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4/2015 C cap 3

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Título del Test:
4/2015 C cap 3

Descripción:
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Fecha de Creación: 2026/02/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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ART 14// Las autoridades competentes para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada de conformidad con las Leyes y reglamentos podran. dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias. ordenar las actuaciones que ellos consideren oportuno al resto de ciudadanos , que deberan de acatar sin perjuicio del respeto de sus derechos previstos en la ley. ambas son correctas.

ART 15// Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio. la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. la detencion de una persona , despues de una investigacion policial. la necesidad de auxiliar a cualquier persona que solicita auxilio , aun sin saber el tipo de auxilio.

ART 15// Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas. no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo si es para auxiliar a alguien.

ART 16// En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. ambas son correctas.

ART 16// En los supuestos de identificacion, los agentes podran. realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente. realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, salvo la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente. realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente salvo que se trate de una prenda religiosa que por respeto no pueda descubrirse.

ART 16// Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán. requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación. proceder a la detencion de quienes no quieran ser identificados hasta que accedan a dicha identificacion por un maximo de 3 horas y a quienes no puedan ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación. requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación , bajo la sancion por desobeceder las ordenes de los agentes.

ART 16// El tiempo que se dispone para identificar a una persona en dependencias policiales es. el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las doce horas. el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las tres horas.

ART 16// El órgano competente de la Administración remitirá al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. mensualmente. semanalmente. diariamente.

ART 16// Los asientos del libro registro se cancelaran de oficio. A los 3 años. A los 2 años. A los 6 meses.

ART 16// A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir. a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes. a su entrada un volante acreditativo de la causa y la identidad de los agentes actuantes. ambas son incorrectas.

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