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Del4 al 6Ex

Fecha de Creación: 2026/05/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 150

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10. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será: 28,30 por ciento. 11,50 por ciento. 23,60 por ciento.

15. De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento: No podrá realizarlo con posterioridad. Podrá realizarlo hasta el momento del ingreso de las cuotas. Podrá realizarlo dentro de los 6 meses siguientes al abono de los salarios.

46. La obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación del trabajo y respecto del periodo de prueba, el artículo 144 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que: Está incluido o excluido, de acuerdo con lo pactado entre empresario y trabajador. Está excluido. Está incluido.

68. De acuerdo con el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán en la base de cotización: Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por contingencias comunes. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

85. En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas se deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social en el siguiente plazo: Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso.

34. La base mensual de cotización de los imames estará constituida por: El tope mínimo absoluto de la base de cotización de los trabajadores que tengan cumplidos los 18 años de edad en el Régimen General de la Seguridad Social sin el incremento correspondiente a pagas extraordinarias. El tope mínimo absoluto de la base de cotización de los trabajadores que tengan cumplidos los 18 años de edad en el Régimen General de la Seguridad Social con el incremento correspondiente a pagas extraordinarias. La remuneración que perciba con los límites máximo y mínimo del grupo 3.

88. De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.2 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta: La cuantía máxima prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La cuantía máxima prevista en el contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajador. La cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

61. En el sistema de liquidación directa, si la liquidación pudiera practicarse con los datos señalados en el artículo 18 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiéndose los documentos siguientes: Boletín TC1 y la relación nominal de trabajadores o TC2. Documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores, correspondiente a los trabajadores por los que se ha practicado la liquidación. Exclusivamente la relación nominal de trabajadores, correspondiente a los trabajadores por los que se ha practicado la liquidación.

86. La cotización por contingencias comunes comprende dos aportaciones: la de los empresarios (cuota patronal) y la de los trabajadores (cuota obrera). El empresario, en el momento de hacer efectivas las retribuciones de sus trabajadores, descuenta la aportación de cada trabajador. Si no efectúa el descuento de la cuota obrera en el momento del abono de los salarios: Lo podrá realizar en cualquier momento posterior, descontándolo de los futuros salarios a abonar o de las indemnizaciones por despido a que tuviera derecho el trabajador. Lo podrá realizar en cualquier momento posterior y de no realizarlo únicamente vendrá obligado a ingresar la cuota patronal. No podrá realizarlo en un momento posterior, quedando obligado a ingresar la totalidad de la cuota.

6. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar se extingue. Con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma. Con el cese en el trabajo, sin obligación de comunicar la baja en tiempo y forma. Con la solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma, aunque continúe en una situación asimilada a la del alta en la que subsista la obligación de cotizar.

75. El artículo 5 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, establece que la cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del: 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. 14 por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador. 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo de la empresa.

8. De acuerdo con el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferior a 30 días: No será de aplicación en este Sistema Especial. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando una reducción del 50% a la cuota resustante.

10. Conforme al artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con carácter general la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrán determinada por: El valor nominal del mercado. El 50% del coste total. El coste medio.

18. Conforme al artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social se denomina: Pluriempleo. Pluriactividad. Pluricotización.

17. ¿Cuál es el tipo de cotización aplicable a las horas extraordinarias no motivadas por causas de fuerza mayor?. 28,30%, 23,60% a cargo del empresario y 4,70% a cargo del trabajador. 28,30% a cargo exclusivo del empresario. 14%, 12% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. 14% a cargo exclusivo del empresario.

18. Según establece el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de: Tres meses. Seis meses. Cuatro años. Un año.

26. ¿A qué sistema de liquidación se refiere, de los previstos en el art. 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?. Sistema de autoliquidación. Sistema de liquidación directa. Sistema de liquidación simplificada. Sistema de liquidación especial.

27. Según indica el art. 19 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en: un quinto, salvo disposición expresa en contrario. un sexto, salvo disposición expresa en contrario. un séptimo, salvo disposición expresa en contrario. un octavo, salvo disposición expresa en contrario.

73. La empresa "Talleres Pérez, S.L.", se dedica a la venta de automóviles y a la reparación de vehículos. Ambas actividades disponen de medios de producción diferentes y la actividad secundaria de la empresa que consiste en la reparación de vehículos no se integra en el proceso productivo de la actividad principal que es la venta de vehículos. En la actividad principal la empresa "Talleres Pérez, S.L.", tiene cinco trabajadores y en la actividad secundaria tiene cuatro trabajadores; uno de ellos llamado José Antonio, realiza trabajos exclusivos de limpieza en el taller. Indicar el tipo de cotización aplicable por accidente de trabajo y enfermedad profesional a José Antonio: El tipo de cotización aplicable a la actividad principal, consistente en la venta de vehículos. El tipo de cotización previsto en el cuadro II de ocupaciones y situaciones en todas las actividades. El tipo de cotización aplicable a la actividad secundaria, consistente en la reparación de vehículos.

21. Cuando un empresario no ha compensado en los boletines de cotización presentados en plazo reglamentario el importe de una incapacidad temporal abonada a un trabajador a su servicio en régimen de pago delegado, el procedimiento para resarcirse de este importe es el siguiente: Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Compensar el importe abonado por la incapacidad temporal en régimen de pago delegado en los boletines de cotización, aunque no se hayan presentado en plazo reglamentario. Solicitar la devolución del importe abonado en régimen de pago delegado ante la Entidad Gestora o colaboradora correspondiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo y la cotización especial de solidaridad, indique la respuesta CORRECTA: La cotización especial de solidaridad será del 7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias profesionales, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 3 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 10 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 8 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

34. ¿Quién es el sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, conforme a los dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social?. El empresario como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los empresarios y trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.

35. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 147.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 23.2.c) del Reglamento de Cotización y Liquidación de derechos de Seguridad Social (RD 2064/1995), NO se computarán en la base de cotización: Las percepciones de vencimiento superior al mensual. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Todas las percepciones recibidas por los trabajadores se incluirán en la base de cotización, independientemente de su cuantía.

36. ¿Cómo se denomina la cotización finalista establecida sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones en las que existe obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo? El art. 127.bis y la D.T. 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo definen como: Fondo de Garantía del Sistema de la Seguridad Social. Mecanismo de equidad intergeneracional. Factor de Sostenibilidad. Fondo de Depósito de la prestación de jubilación.

54. El tipo de cotización para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social es: 28,30 %, todo a cargo de la empresa. 28,30 %; el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 29,30 %; el 24,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 28,80 %; el 24,00 % a cargo de la empresa y el 4,80 % a cargo del trabajador.

55. De acuerdo con el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación: Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar por todas las contingencias. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Las empresas y las personas trabajadoras cotizarán por todas las contingencias. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. También estarán exentas de las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

56. ¿En el sistema de liquidación directa, qué plazo tienen los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo?. Hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el día 15 ó hábil posterior del mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso.

57. Quienes no se hubieran deducido los beneficios en la cotización por causa no imputable a la Administración y se encuentren al corriente de pago, tienen derecho a su reintegro. ¿Qué plazo tienen para solicitarlo para que no se extingan ese derecho?. 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. 4 años, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Es un derecho que no prescribe.

22. Según la Disposición transitoria cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en el 2025 es: 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador. 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador. 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.

78. Respecto a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, de los trabajadores por cuenta ajena en virtud de contratos a tiempo parcial y de relevo, la base diaria de cotización será, conforme señala el artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre: La base reguladora del subsidio, incrementada en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. La base reguladora mensual de la correspondiente prestación. La base reguladora diaria de la correspondiente prestación.

5.Las liquidaciones de las cuotas íntegras o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, mediante: Liquidaciones complementarias. Compensaciones en cuenta. Corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación.

5. Conforme al artículo 14 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en los casos que no se solicite la baja, o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar: Hasta el día siguiente en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora. Hasta el día siguiente en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. Hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia.

47. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la valoración de los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero vendrá determinada por: La diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. El coste medio. El coste marginal que suponga para la empresa.

24. Las empresas y las personas trabajadoras, respecto de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación del artículo 205.1.a), tal y como señala el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Deberán cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

15. Según indica el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social dará lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago. ¿Qué tipo de interés se aplica? Indicar la respuesta correcta. El interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés legal que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés de demora, que no variará en toda la vigencia del aplazamiento. El interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en tres puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

16. En el desarrollo del procedimiento de recaudación, el periodo voluntario de recaudación se iniciará: En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. En la fecha de finalización del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión del acta de liquidación. En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de la deuda.

22. Cuando un ingreso fuera de plazo sea imputable a un error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario: No se aplicará recargo ni se devengarán intereses. Sólo se aplicará recargo. Sólo se devengarán intereses. Se aplicará recargo y se devengarán intereses.

28. Si los sujetos responsables del pago de deudas de la Seguridad Social cumplen dentro del plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y abonan las cuotas debidas dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, ¿cuál es el recargo aplicable?. 10%. 3%. 5%. 20%.

29. Cuando el aplazamiento en el pago de las deudas de la Seguridad Social debe asegurarse con garantías, ¿cuál es el plazo máximo para constituir estas?. 10 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que se determine un plazo superior. 9 meses, salvo que se determine un plazo superior. 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que se determine un plazo superior. Un año, salvo que se determine un plazo superior.

54. De acuerdo con el artículo 65.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formula un requerimiento a los sujetos obligados al pago de las cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionamiento actuante, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento deberá efectuarse: En el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses. En el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.

75. Notificada la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, los intereses de demora devengados, sin pago de la deuda, serán exigibles una vez transcurridos: 5 días naturales desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. 15 días naturales desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. Al día siguiente al del vencimiento del pago reglamentario de ingreso.

6. El artículo 15 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, regula la responsabilidad del pago de la deuda a la Seguridad Social de los sucesores "Mortis Causa". Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social responderán: Desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente de su pago con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en tal caso responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán subsidiariamente de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en tal caso responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en tal caso responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.

18. Las deudas a la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con un recargo del: 5 por cien. 35 por cien. 20 por cien.

19. La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto está constituido, entre otros, por el siguiente recurso: Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo a efectuar por las empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social. El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ingresos de la Seguridad Social, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del Derecho Privado.

62. Indique cuál de los siguientes recursos no constituyen objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los alquileres de inmuebles inscritos a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no se trate de otra administración pública.

63. Solicitada por el sujeto responsable de pago a la Seguridad Social una devolución de cantidades ingresadas indebidamente, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá adoptar y notificar la correspondiente resolución en el plazo siguiente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución.

13. Según el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalan por días naturales o se fijan por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza: El anterior día hábil del plazo de que se trate. El posterior día hábil del plazo de que se trate. El último día del plazo de que se trate.

6. Señale cuál de las siguientes circunstancias puede dar lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento, a tenor del artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Que, al momento de la solicitud, se hubiera dictado diligencia de embargo sobre algún bien propiedad del deudor. Que, al momento de la solicitud, se hubiera emitido la providencia de apremio. Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

64. El artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indica que las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de: La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Jefatura Provincial. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Dirección Territorial. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social o la respectiva Dirección Provincial.

68. El plazo reglamentario de Ingreso de los capitales coste de pensiones se inicia: El primer día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Al día siguiente de la notificación de la reclamación de la resolución firme practicada por la Entidad Gestora. Al día siguiente a la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

43. Conforme a lo establecido por el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cobro parcial de la deuda se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará: Primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses. Primero a los intereses y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e costas. Primero a los recargos y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, costas e intereses.

67. El artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el recargo aplicable al principal de la deuda devenga intereses de demora desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes: Al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso del principal de la deuda. A la notificación de la providencia de apremio. A la notificación de la reclamación de deuda.

69. En el reintegro de las prestaciones indebidas, regulado en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el sujeto obligado puede solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios de ingreso, que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden establecer hasta un máximo de: Cinco años. Tres años. Cuatro años.

81. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el cómputo de los plazos reglamentarios de ingreso seguirá las siguientes reglas: Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que éstos son naturales. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior días hábil del plazo de que se trate.

29. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la mera solicitud de aplazamiento: Suspende el procedimiento recaudatorio. Únicamente suspende el procedimiento recaudatorio si se ha solicitado de forma expresa. No suspende el procedimiento recaudatorio.

81. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la constitución del aval genérico: No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y no determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse, aunque determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse.

50. Una vez dictada resolución por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social reconociendo la procedencia de una devolución de ingresos indebidos, el derecho a exigir su pago caducará: A los cuatro años, a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. Alos cuatro años, a contar desde el día siguiente a la fecha de ingreso indebido. Sin fecha de caducidad.

19. Si una reclamación de deudas por cuotas es notificada el 30 de abril de 2016 deberá hacerse efectiva: Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016. Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 21 de mayo inmediato hábil posterior. Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 20 de mayo o inmediato hábil posterior.

65. La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de exención y recaudación en los casos de responsabilidad por sucesión "mortis causa", a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte, se fija en: El 10 por cien del Salario Mínimo Interprofesional mensual. El 10 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. El 20 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

46. El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, regula como medio de pago la transferencia bancaria. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de Banco o Banquero inscrito en el registro oficial, Caja de Ahorros, Entidad Financiera o Instituciones de Crédito o de Depósito, para el abono de su importe en las cuentas del Tesoro Público y de la Tesorería General de la Seguridad Social abiertas en las Entidades Financieras. El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la Entidad Financiera a que se transfieren. El mandato de transferencia habrá de expresar únicamente el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.

66. El artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El plazo máximo para notificar esta reclamación de deuda es: Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución. Tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de resolución. Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

11. Salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá: El principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de la emisión, excluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de la emisión, incluidos recargos, intereses y costas.

37. Según establece el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ¿cuándo se inicia y finaliza el periodo voluntario de recaudación?. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de la deuda o acta de liquidación. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y finalizará el último día de dicho plazo reglamentario. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva.

38. ¿Cuál es el plazo reglamentario par el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?. Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. Dentro del año natural.

39. Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Comunidad Autónoma competente. Por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda.

18. El artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece cuáles son las deudas susceptibles de aplazamiento y cuáles no. Señale cuáles de las siguientes deudas son inaplazables: Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cuotas empresariales correspondientes al Fondo de Garantía Salarial. Recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada. Intereses y costas sobre la deuda aplazada.

19. Según el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el periodo de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción, comienza con: La emisión de la providencia de apremio. La notificación de la providencia de apremio. La emisión de la reclamación de deuda. Transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio.

58. Según el artículo 8 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que el plazo finaliza: El primer día hábil siguiente. El último día natural del mes siguiente del plazo de que se trate. El anterior día hábil del plazo de que se trate. Siempre finaliza el último día independientemente de si es hábil o no.

59. ¿Se pueden ingresar la cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales separadas de las cuotas por contingencias comunes y de los conceptos de recaudación conjunta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?. En ningún caso. Es opcional por parte del sujeto responsable de la obligación de cotizar. No, salvo a efectos de efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago y de la compensación. Siempre han de ingresarse por separado pues está dirigidas a la Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

60. Cuando se devenguen intereses de demora, ¿cuál es el tipo aplicable al principal de las deudas con la Seguridad Social según el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. El mismo que esté establecido para el interés legal del dinero en cada momento del periodo de devengo. El interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. 5% de la deuda, si se abonasen dentro del 1º mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 10% de la deuda, si se abonasen dentro del 1º mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

1. El artículo 1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social es el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social relacionando los recursos que constituyen su objeto. Indique cuál NO forma parte de los recursos objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social: Cuotas de desempleo. Cotización por Asistencia Sanitaria. Cuotas del Fondo de Garantía Salarial. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.

2. El ingreso de las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social que deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se realiza, según el artículo 67.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Mediante ingreso por la mutua colaboradora de la reclamación de deuda en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social descontando directamente su importe del de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que recaude mensualmente de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas entidades colaboradoras. Se realizará por la mutua colaboradora mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que indica la Tesorería General de la Seguridad Social en la comunicación del importe a ingresar.

29. Según establece el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que regula el recargo sobre prestaciones, la reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social incluye los intereses de capitalización devengados: Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de notificación de la reclamación de la deuda. Entre la fecha de de la resolución de la entidad gestora y la fecha de emisión de la reclamación de la deuda. Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de la deuda.

90. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá: La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, incluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al responsable subsidiario en el momento de su emisión, incluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas.

43. Dentro del marco normativo de la Seguridad Social, el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva se inicia mediante la emisión de: La reclamación de deuda. La providencia de apremio. El acta de liquidación.

92. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora, y hasta el límite de su respectiva responsabilidad, entre otros conceptos: El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento. El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento. El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento.

21. El artículo 37 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula las moratorias, estableciendo que la autorización genérica será realizada por: El Gobierno, mediante real decreto. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución. La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante orden ministerial.

45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en aquellos supuestos en los que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, aquel se iniciará con: La emisión de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha emisión. La notificación de la reclamación de deuda y finalizará el día 15 del mes siguiente a su notificación. La notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes al de dicha notificación.

25. En general, da lugar a la denegación del aplazamiento, según establece el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Que el importe de la deuda aplazable no supere el triple del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.

42. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia: Responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Responderán subsidiariamente entre sí de su pago únicamente con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Responderán solidariamente entre sí de su pago únicamente con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.

54. Los beneficiarios del fraccionamiento establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, deberán de ingresar el importe de los vencimientos del fraccionamiento mediante: Transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social indicada en la resolución de la concesión del fraccionamiento. El sistema de domiciliación en cuenta abierta en cualquier entidad financiera autorizada por el Banco de España a operar en el territorio nacional. El sistema de domiciliación en cuenta abierta en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

70. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el principal de las deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria devengará intereses de demora: Desde el día siguiente al del vencimiento de plazo reglamentario de ingreso. Desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación del la providencia de apremio. Desde el día del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

12. El artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone que las cuotas que deben abonar los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos se ingresarán en todo caso: El día siguiente a la celebración del espectáculo de que se trate. Antes de la finalización del mes siguiente al que se trate. Antes de la celebración del espectáculo de que se trate.

22. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de: Treinta días, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

43. Cuando un trabajador muere por consecuencia inmediata de un accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años; según el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el porcentaje de salario sobre el que se calcula es del: 40 por ciento. 20 por ciento. 30 por ciento.

35. El artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indica que las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de: La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Jefatura Provincial. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Jefatura Provincial. La Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

37. Conforme establece el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo la gestión recaudatoria a través de: Las administraciones de la Seguridad Social y unidades de recaudación ejecutiva, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades. Las direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades. Las administraciones de la Seguridad Social, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades. Las unidades de recaudación ejecutiva, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades.

38. Según establece el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, reconocida la procedencia de la devolución de un ingreso indebido de cuotas, el derecho a exigir su pago: Caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de resolución del acto de reconocimiento. Prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. Caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. Prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha de resolución del acto de reconocimiento.

39. El artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, podrán ser objeto de aplazamiento siempre que se garantice: Íntegramente con cualquier tipo de garantía. El cincuenta por ciento del importe con aval o hipoteca inmobiliaria. Íntegramente con aval o hipoteca inmobiliaria. Íntegramente con aval.

40. Según establece el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en determinados supuestos, puede formular requerimientos a los responsables del pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda ante el funcionario actuante, y el ingreso se deberá de realizar en el plazo determinado por esta que: No podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses. No podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses. No podrá ser inferior a quince días ni superior a tres meses. No podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.

51. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la alegación por el responsable subsidiario de la existencia de bienes realizables del deudor principal no producirá más efecto, en su caso, que la suspensión de la ejecución forzosa sobre el patrimonio de aquel, hasta tanto se realicen dichos bienes y requerirá con carácter general: Que no se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes se identifiquen suficientemente para proceder a su traba y alcancen una valoración que suponga el diez por ciento del importe de la deuda. Que se hubiera autorizado la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes señalados por éste se identifiquen suficientemente para proceder a su traba, radiquen en territorio nacional y alcancen una valoración que sea el doble del importe adeudado. Que no se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes se identifiquen suficientemente para proceder a su traba, radiquen en territorio nacional y alcancen una valoración que, en relación con la deuda y descontadas las cargas, justifique su enajenación forzosa. Que se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes se identifiquen suficientemente para proceder a su traba y alcancen una valoración que suponga el cincuenta por ciento del importe de la deuda reclamada.

1. De acuerdo con el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la falta de ingreso de tres de los plazos del fraccionamiento concedido determina: La emisión de la reclamación de deuda, por la totalidad del importe que quedará por pagar. El inicio automático de la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. El inicio automático de la vía ejecutiva, sin necesidad de la emisión de la providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. La notificación de la cancelación automática del fraccionamiento concedido y la comunicación a la entidad gestora o colaboradora, Administración u órgano público correspondiente, para que determine si procede o no volver a iniciar el procedimiento recaudatorio.

32. Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá: A los cuatro años, a contar desde el mismo día de su ingreso. A los cinco años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. A los cuatro años, a contar desde el siguiente al de su ingreso. A los cinco años, a contar desde el mismo día de su ingreso.

33. Según establece el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y no se indique otra cosa, se entenderán: Que son días naturales y si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo. Que son días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Que son días naturales y si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el siguiente día hábil del plazo. Que son días hábiles, incluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos.

34. El pago de las deudas a la Seguridad Social conforme establece el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, además de por cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá realizarse: En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, giro postal, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, letra de cambio, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, pagaré, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.

35. El artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que en general, dará lugar a la denegación de la solicitud del aplazamiento que el importe de la deuda no supere: El doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. El doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente al momento de la solicitud. El salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.

36. Tal y como establece el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación, será de: Dieciocho meses. Doce meses. Nueve meses. Seis meses.

37. El artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que las Administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social: Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de alzada. No podrán formular recurso administrativo. Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de reposición. Podrán formular recurso administrativo de alzada y de reposición.

76. El artículo 91 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por: La mayor dificultad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta con el apremiado. La mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta con el apremiado. La mayor facilidad de su enajenación y la mayor onerosidad de ésta con el apremiado.

11. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio transcurridos: Tres meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción.

24. En una subasta, si no existen posturas verbales, se podrá aprobar el remate a favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada: Del jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. De la Mesa de Subasta.

65. Según el artículo 113 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la subasta pública constituye: Un procedimiento especial que necesita autorización del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Un procedimiento excepcional y únicamente para los supuestos previstos reglamentariamente. El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados.

72. Como establece el artículo 134 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la presentación de una tercería de dominio producirá el siguiente efecto: La suspensión total del procedimiento de apremio. La suspensión del procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. No produce la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos.

19. El artículo 103 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: A los anotantes posteriores. A los anotantes anteriores. A los anotantes posteriores, si son conocidos.

66. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos, conforme el artículo 90 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, exige la autorización previa de: El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

83. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio y haya transcurrido el plazo de: Dieciocho meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción.

12. En relación a la enajenación por subasta pública, el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se refiere a la presentación de posturas en sobre cerrado, señala que simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito del: 15%. 25%. 30%. 35%.

13. Contra la providencia de apremio, solamente será admisible: Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía.

14. ¿Pueden presentarse posturas verbales en la enajenación por subasta?. No pueden presentarse posturas verbales. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 30 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 10 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 50 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 25 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta.

30. ¿Ante quién se formulará las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio?. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden civil. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo. Ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ante la unidad de recaudación ejecutiva.

4. Notificada la providencia de subasta al deudor y a todos los posibles interesados en el procedimiento según el tipo de embargo de que se trate, ¿hasta cuándo podrá liberar los bienes el deudor, siempre que pague la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses y las costas del procedimiento?. En un plazo no superior a 15 días. En cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes. En cualquier momento posterior a la celebración de la subasta.

22. En los casos de levantamiento de bienes con embargos practicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas o entidades depositarias de dichos bienes responderán: Solidariamente, del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Subsidiariamente, del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Mancomunadamente, del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

27. Una vez decretada la enajenación de los bienes embargados mediante subasta pública, el anuncio de dicha subasta se publicará con carácter general en: El tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. El tablón de edictos de la Seguridad Social situado en su sede electrónica. En el tablón edictal único del BOE.

17. En el marco del procedimiento recaudatorio de apremio de la Seguridad Social no tendrán la consideración de costas: Los gastos de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Los gastos producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación. Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social.

41. Adoptadas medidas cautelares dentro del marco recaudatorio de la Seguridad Social, las mismas no podrán prorrogarse más allá del plazo de: 6 meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. 12 meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. 3 meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio.

66. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables del pago de la deuda con la Seguridad Social, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá proceder administrativamente a calificar como incobrable aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad siempre que dichos sujetos, al momento de la declaración: Ejerzan una actividad que determine la inclusión y alta de trabajadores en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Se encuentren en situación de baja en el campo de aplicación de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Que encontrándose en situación de alta en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social se desconozca su domicilio.

16. De acuerdo con lo previsto expresamente en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, una vez decretada la venta por subasta, los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado en un plazo comprendido entre: La convocatoria y el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. La convocatoria y el mismo día de la celebración de la subasta, antes de que se declare finalizado el acto de la subasta de que se trate. La convocatoria y el día de la celebración de la subasta, siempre que se presente la postura con anterioridad a la constitución de la mesa de subasta.

43. Dentro del marco normativo de la Seguridad Social, el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva se inicia mediante la emisión de: La reclamación de deuda. La providencia de apremio. El acta de liquidación.

67. De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando se decrete el embargo de una embarcación, el recaudador ejecutivo además de mandar practicar la anotación de dicho embargo en los correspondientes Registros, deberá: Comunicar a la autoridad marítima competente que el empresario correspondiente no se halla al corriente en la cotización a la Seguridad Social, a fin de que no autorice el despacho de la embarcación para su salida a la mar. Requerir al apremiado para que, en un plazo de quince días, ponga a disposición del correspondiente órgano de recaudación la documentación necesaria para la custodia de la embarcación. Notificar en el plazo de cinco días al Registrador de la Propiedad competente el embargo de dicha embarcación para que proceda al precinto de la misma en el lugar en que se halle.

47. Si declarado un crédito como incobrable, se acreditara la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable: Previa resolución del Director Provincial. Sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Previa resolución del Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

65. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio transcurridos: Tres meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción.

68. En una subasta, si no existen posturas verbales, se podrá aprobar el remate a favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada: Del Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. De la Mesa de Subasta.

40. De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la providencia de apremio contendrá la advertencia expresa de que serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si no se efectúa el pago en el plazo de: Quince días hábiles siguientes a la notificación. Quince días naturales siguientes a la notificación. Veinte días naturales siguientes a la notificación. Un mes natural siguiente a la notificación.

41. El artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, permite prever un incremento sobre la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento efectivo del cobro, pero la previsión de costas no puede superar: El diez por ciento del importe de la deuda. No existe límite. El quince por ciento del importe de la deuda. El tres por ciento del importe de la deuda.

42. Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa: Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva.

43. El artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de: Seis meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. Seis meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución.

21. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes posteriores. Al deudor exclusivamente. Al deudor y a los acreedores hipotecarios exclusivamente.

2. Conforme regula el artículo 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, si como consecuencia de comprobaciones se acreditasen ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio: Sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Solicitando autorización al Director Provincial de la TGSS competente. Emitiendo la correspondiente providencia de apremio. Solicitando autorización al Subdirector Provincial de la TGSS competente en materia de recaudación ejecutiva.

61. Según el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, la providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva para proceder contra bienes y derechos de los responsables de pago de la deuda que: Las sentencias judiciales. Las resoluciones administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los autos judiciales. Las resoluciones administrativas firmes en vía administrativa.

62. Según el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, contra la providencia de apremio solamente será admisible: Recurso de alzada y reposición basado en los motivos debidamente justificados que se especifican en el mismo artículo. Recurso de reposición basado en los motivos debidamente justificado que se especifican en el mismo artículo. Recurso de alzada basado en los motivos debidamente justificado que se especifican en el mismo artículo. Recurso de alzada por cualquier motivo.

63. El artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si la deuda estuviera garantizada mediante aval, se instará al garante: El pago del 50% de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago del 50% de la deuda hasta el límite del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado.

64. Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, establece que se comunicará el embargo a: Al autorizado RED de la sociedad. A los socios o participes de la sociedad. A los administradores de la sociedad. Al autorizado RED y los socios o participes de la sociedad.

10. El artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio corresponde a: La jurisdicción ordinaria. La Secretaría de Estado para la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social.

88. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios de pago de la deuda hasta: El importe total de la deuda indicada en la diligencia de embargo. El importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. 50 por ciento del importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

94. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines; a efecto de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, pero sin que exceda del: 75 por ciento del valor de tasación del bien de que se trate. 50 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación.

13. Conforme establece el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, al regular el embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones, si el deudor es beneficiario de más de una de dichas prestaciones, a efectos de deducir la parte inembargable: Se acumularán todas ellas y la cantidad embargada se detraerá obligatoriamente de la percepción de mayor cuantía. Se acumularán todas ellas y la cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. Se considerarán cada una de forma independiente y la cantidad embargada se detrae de cada una de las percepciones.

4. De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta: Un 10 por ciento en concepto de previsión de costas o intereses. Un 3 por ciento en concepto de previsión de costas o intereses. Un 5 por ciento en concepto de previsión de costas o intereses.

39. El anuncio de la subasta se publica en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas, cuando sea conveniente para el fin perseguido y resulte proporcionado con el valor de los bienes, a juicio del: Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recaudador ejecutivo de la Seguridad Social.

44. Conforme establece el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, entre la convocatoria y el día hábil anterior a la celebración de la subasta los licitadores pueden presentar posturas en sobre cerrado y deberán constituir depósito mediante: Cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. Transferencia a la cuenta bancaria que señale la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. Cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 50 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate.

41. Según establece el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el acto de celebración de subasta podrán presentarse verbales iguales o superiores al: 75% del tipo de enajenación. 50% del tipo de enajenación. 30% del tipo de enajenación. 25% del tipo de enajenación.

46. En relación con el embargo de prestaciones, el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social remite a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece que, en el caso de pensiones que sean superiores y hasta el doble del salario mínimo interprofesional podrá embargarse (en la parte que excede del SMI) el siguiente porcentaje: 30%. 40%. 50%. 60%.

42. El artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que en el supuesto de bienes subastados objeto de una segunda subasta: Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 30 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 20 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 30 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 20 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

43. De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el licitador que resulte adjudicatario deberá abonar la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido en el plazo de: Diez días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Quince días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Cinco días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Treinta días hábiles siguientes al de dicha adjudicación.

44. Según establece el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso serán exigibles: Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la reclamación de deuda. Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la reclamación de deuda. Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.

59. Según el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, a efectos de su valoración, la adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará por valor igual: Al débito perseguido pero sin que exceda del 75% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. Al débito perseguido pero sin que exceda del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. Al débito perseguido pero sin que exceda del 60% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. Al débito perseguido pero sin que exceda del valor total que sirvió de tipo para la enajenación.

38. Conforme al artículo 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de: 5 días. 15 días. 20 días. 30 días.

39. Según dispone el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la previsión de costas nunca podrá superar el: Tres por ciento del importe de la deuda. Cinco por ciento del importe de la deuda. Diez por ciento del importe de la deuda. Quince por ciento del importe de la deuda.

40. En virtud del artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por: El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. El titular de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. El titular de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social.

2. El artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la competencia para calificar un crédito como incobrable corresponde a: El titular de la Dirección General. El titular de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. El titular de la Dirección Provincial. El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

70. El artículo 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si sobre los bienes embargados existiesen cargas o gravámenes de carácter real, servirá como tipo para la subasta: La diferencia entre el valor de los bienes y el de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El valor de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El valor de los bienes embargados. El importe de la deuda.

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