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4. Adquisición del dominio por accesión

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Título del Test:
4. Adquisición del dominio por accesión

Descripción:
Derecho Civil 3

Fecha de Creación: 2026/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En el supuesto de adjunción (unión de cosas muebles), cuando no es posible determinar cuál es la cosa principal atendiendo al criterio del uso o perfeccionamiento (art. 376 CC), ¿cuál es el siguiente criterio subsidiario que establece el Código Civil para identificar la cosa principal?. La cosa de mayor volumen. La cosa de mayor valor. La cosa que, siendo accesoria, tenga un valor sentimental superior. La cosa que ocupe el lugar central en la estructura del objeto resultante.

En la figura de la especificación, si una persona de buena fe emplea materia ajena (por ejemplo, madera) para realizar una obra de nueva especie (un mueble), ¿qué solución jurídica aplica si la materia es más preciosa que la obra resultante?. El dueño de la materia pierde siempre la propiedad en favor del especificante, recibiendo una indemnización. Se produce una comunidad de bienes entre el dueño de la materia y el autor de la obra. El dueño de la materia puede optar entre quedarse con la nueva obra (indemnizando la hechura) o pedir que se le indemnice el valor de la materia. El especificante hace suya la obra en todo caso, dado que el trabajo humano prevalece sobre la materia prima.

Respecto a la conmixtión o mezcla de cosas de igual o diferente especie que no pueden separarse sin detrimento, ¿qué ocurre si la mezcla se realiza por casualidad o por voluntad de ambos dueños?. Cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendiendo al valor de las cosas mezcladas o confundidas. El propietario de la cosa de mayor valor adquiere la totalidad de la mezcla indemnizando al otro. Si no hay mala fe, el que provocó la mezcla pierde su cosa en beneficio del otro. Se procede a la venta en pública subasta de la mezcla resultante para repartir el precio a partes iguales.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre el aluvión y la avulsión en el contexto de la accesión de inmueble a inmueble?. El aluvión se refiere a la formación de islas, mientras que la avulsión se refiere al cambio de cauce. En el aluvión el incremento es brusco y violento, mientras que en la avulsión es lento y paulatino. El aluvión implica siempre una indemnización, mientras que la avulsión es gratuita. El aluvión es el acrecentamiento paulatino por efecto de la corriente (propiedad del ribereño), mientras que la avulsión es el traslado de una porción conocida de terreno por fuerza de las aguas (se conserva la propiedad si es identificable).

Según el artículo 370 del Código Civil, cuando un río varía naturalmente su dirección y abre un nuevo cauce en heredad privada, ¿cuál es la naturaleza jurídica de este nuevo cauce?. Sigue siendo propiedad privada del dueño de la heredad ocupada. Pasa a ser propiedad de los dueños de los terrenos ribereños del antiguo cauce. Entra en el dominio público. Se convierte en una servidumbre de paso fluvial, manteniendo la titularidad el dueño original.

En el caso de construcción en suelo ajeno con materiales propios, si el edificante ha actuado de buena fe, ¿qué opciones tiene el dueño del terreno (dominus soli)?. Únicamente puede exigir la demolición de la obra para recuperar el estado original de su finca. Adquiere automáticamente lo edificado sin necesidad de indemnizar, en virtud del principio superficies solo cedit. Puede optar entre hacer suya la obra (previo pago de indemnización) u obligar al que edificó a pagarle el precio del terreno. Debe constituir obligatoriamente un derecho de superficie a favor del constructor.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene la mala fe del constructor que edifica en suelo ajeno con materiales propios, según el artículo 362 y 363 del Código Civil?. El constructor debe pagar el terreno, pero conserva la obra. El constructor pierde lo edificado sin derecho a indemnización y el dueño del suelo puede exigir la demolición de la obra a costa del constructor. Se produce una compensación de culpas y se aplica el régimen de la buena fe. El dueño del suelo hace suya la obra, pero debe abonar los gastos necesarios para evitar el enriquecimiento injusto.

La figura de la "accesión invertida" o construcción extralimitada es una creación doctrinal y jurisprudencial que invierte la regla general. ¿Qué requisito es indispensable para su aplicación?. Que el valor del suelo invadido sea superior al valor de la construcción. Que exista mala fe por parte del constructor para invadir el terreno colindante. Que la construcción sea divisible y pueda separarse la parte invasora sin detrimento económico. Que el valor de lo construido sea superior al valor del suelo y que el constructor haya actuado de buena fe.

En la incorporación en suelo propio con materiales ajenos (art. 360 CC), si el dueño del suelo actúa de buena fe y utiliza materiales de un tercero: Debe abonar su valor a los dueños de los materiales, pero adquiere la propiedad de la obra. Debe devolver los materiales en todo caso, aunque ello implique la destrucción de la obra. Los dueños de los materiales se convierten en copropietarios de la obra en proporción a su valor. No debe abonar nada si los materiales se han transformado de manera irreversible.

¿Cuál es el problema fundamental que plantea la naturaleza jurídica de la accesión en la doctrina civilista?. Si debe considerarse un contrato o un cuasicontrato. Si es una forma de extinción de las obligaciones o una novación. Si es un modo de adquirir el dominio o una simple facultad o extensión del dominio que ya se posee sobre la cosa principal. Si es un derecho real de garantía o un derecho de adquisición preferente.

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