Test 4: TEST DERECHO INTERNACIONAL PÚB. OLGA
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El tratado internacional se celebra a través de un procedimiento dividido en las siguientes fases: Negociación, y adopción. Negociación, adopción, autenticación y prestación del consentimiento. Negociación y prestación del consentimiento. Negociación, adopción, autenticación, prestación del consentimiento y adhesión. Las reservas a un tratado deben formularse definitivamente en: El momento de la adopción. En el momento de la adopción o autenticación. El momento de la manifestación del consentimiento, en cualquiera de sus formas. El momento de perfeccionamiento del consentimiento. Las reglas básicas del Derecho de los tratados están recogidos fundamentalmente en: El convenio de Viene sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor en 1980 y del que es parte España. El convenio de Viene sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor en 1990 y del que España no es parte. El convenio de Viene sobre el Derecho de los Tratados entre Organizaciones Internacionales de 1969. El convenio de viena sobre sucesión de Estados en materia de Tratados, de 1986. La competencia para autorizar la negociación de un tratado en Derecho interno español corresponde: El ministro de Asuntos Exteriores. El consejo de Ministros por solicitud propia. El Jefe de Gobierno. El Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro de Asuntos Exteriores. En cuanto a la celebración de tratados internacionales, las Comunidades Autónomas tienen siempre los siguientes derechos: Derecho a ser informadas de la celebración de tratados que afecten a sus competencias. Derecho a exigir al Estado que celebre tratados internacionales que afecten a sus competencias. Derecho de instancia y derecho de información. Exclusivamente los recogidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía. En el derecho español, en materia de celebración de tratados, las decisiones sobre la negociación, el nombramiento de los representantes y la extensión de la plenipotencia corresponde a: El jefe del Estado. El jefe del Gobierno. El ministro de Asuntos Exteriores. El consejo de ministros. Las contradicciones de un tratado con una norma de ius cogens existente con anterioridad es causa de: Terminación del tratado. Suspensión del tratado, hasta tanto en cuanto se subsane la causa. Nulidad del tratado. Nulidad relativa del tratado, que puede ser subsanada. En cuanto a los efectos de la nulidad de un tratado internacional, hemos de tener en cuenta que: El tratado internacional será nulo desde que se alegue la causa de nulidad. El tratado internacional será nulo de pleno derecho. El tratado internacional será nulo desde su origen, es decir, ab initio, y no sólo desde la fecha en que se ha alegado la causa de nulidad. El tratado internacional no será nulo sino desde el momento en que se impugne su validez. Si un Estado alega en un proceso judicial ante un tribunal extranjero la inmunidad de jurisdicción por los daños causados por sus Fuerzas Armadas, los actos del Estado pueden calificarse como: Actos iure imperii. Actos iure gestionis. Actos exentos de responsabilidad internacional. Los estados gozan siempre y en todo caso de inmunidad. En el ordenamiento jurídico internacional, el individuo: Es sujeto del Derecho Internacional general, a la par que los Estados y las Organizaciones Internaciones. Posee subjetividad internacional en el Derecho Internacional particular de algunas Organizaciones Internacionales y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No es sujeto de Derecho Internacional al no ser titular de derechos y obligaciones internacionales. Es sujeto internacional únicamente en las relaciones jurídico-privadas, no en las jurídico-públicas. El Alta Mar comprende: La superficie y columna de agua situada fuera de las 12 millas. La superficie y la columna de agua situada fuera de las 24 millas. La superficie y columna de agua situada fuera de las 200 millas. La superficie y columna de agua situada fuera de las zonas marinas de soberanía y jurisdicción de cada Estado. La definición de las normas de ius cogens viene contenida en: No viene contenida en ningún tratado. El art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El art. 35 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Únicamente en la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia. Elementos de la costumbre internacional son: El elemento material y el elemento teleológico. El elemento material y el elemento de la reiteración y el paso del tiempo. El elemento material, y el elemento espiritual. El elemento material, el elemento espiritual y el elemento de la reiteración en el tiempo. Los actos unilaterales poseen efectos jurídicos. Para el sujeto autor de la declaración de voluntad. Para el sujeto autor del mismo, salvo que a éstos se les haga depender de una condición y mientras ésta no se cumpla. Para el sujeto que no es autor de la declaración de voluntad. Los actos unilaterales no poseen efectos jurídicos. La relación entre costumbre y tratado se concreta en una serie de efectos: El efecto cristalizador, constitutivo y el generador. El efecto cristalizador y el constitutivo. El efecto declarativo, cristalizador y constitutivo o generador. El efecto generador y el efecto cristalizador. El sistema de recepción del Derecho Internacional en el Derecho interno español es: Monista moderado. Claramente dualista. Monista. Dualista porque exige la transformación de la norma internacional mediante una ley nacional. La libertad de navegación en Alta Mar: Es un derecho de los Estados partes en la Convención de Ginebra de 1958, o en la Convención de Jamaica de 1982. Es un derecho exclusivo de los Estados ribereños. Es un derecho de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, condicionado a que los buques enarbolen el pabellón que indique su nacionalidad. No existe ninguna limitación a la libertad de navegación en Alta mar. La aguas interiores: Es un espacio coincidente con el mar territorial. Esta concepto se refiere a los ríos y lagos exclusivamente. Comprenden las aguas marinas o no continentales que tienen su límite exterior en las líneas de base a partir de las que se mide el mar territorial, y el límite interior en tierra firme. Esta categoría no se recoge en la Convención de 1982. El mar territorial: Se extiende hasta doscientas millas contadas desde las líneas de base. Se extiende hasta veinte millas. Se extiende hasta 12 millas contadas desde las líneas de base. Coincide en extensión con la zona contigua. La plataforma continental: El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía de forma ilimitada sobre este espacio. El Estado ribereño no ejerce ningún derecho, ya que esta zona es patrimonio común de la humanidad. El estado ribereño ejerce derechos de soberanía a efectos de exploración y explotación de los recursos naturales. En este espacio, el Estado puede entorpecer de cualquier forma que crea conveniente la navegación de buques de terceros Estados. La zona contigua: Está dentro del mar territorial. Está dentro de las aguas interiores. Se extiende hasta las 24 millas, contadas desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial. Mide 12 millas, contadas desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial. La zona económica exclusiva: Su régimen se asimila al de Alta Mar. Es una prolongación del mar territorial, los derechos y obligaciones del Estado ribereño son los mismos. Es una zona marina situada fuera del mar territorial, y adyacente al mismo, con un régimen específico referido a la exploración y explotación de los recursos naturales. Su régimen se asimila a la zona contigua. La Zona internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos comprende: El lecho y subsuelo del mar más allá de las 12 millas o del límite exterior del mar territorial. El lecho y subsuelo del mar más allá de las 24 millas o del límite exterior de la zona contigua. El lecho y subsuelo del mar más allá del límite exterior de las aguas archipelágicas. El lecho y subsuelo del mas más allá del límite exterior de la plataforma continental. Como caso especial, la Carta de las Naciones Unidas: Prevalecerá sobre cualquier obligación internacional derivada de otro tratado. Prevalecerá sobre cualquier obligación internacional derivada de otro tratado concertado por los miembros de las Naciones Unidas. No prevalecerá, salvo en las disposiciones relativas a los derechos humanos. Prevalecerá sólo sobre otro tratado constitutivo de una organización Internacional. Los modos de adquisición de la competencia territorial se dividen en las dos categorías siguientes: Modos originarios, y modos de ocupación y accesión. Modos originarios (ocupación, accesión) y modos derivativos (cesión, conquista). Modos originarios y modos de cesión. Modos derivativos y modos de posesión efectiva del territorio. |