Test 4 Ley 9/2017 - Libro Primero Título 1
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Interpuesto el recurso, el órgano competente para la resolución del recurso reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo: en el mismo día acompañado del correspondiente informe. dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso: dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción. dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. El órgano competente para la resolución del recurso dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo para formular alegaciones de: 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. Respecto al recurso especial, cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de: 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso especial dentro de: los 5 días hábiles siguientes. los 10 días hábiles siguientes. los 15 días hábiles siguientes. los 20 días hábiles siguientes. La resolución del recurso especial: estimará en todo o en parte. desestimará las pretensiones formuladas. declarará su inadmisión. todas son correctas. A los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo: transcurrido 1 mes desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado. transcurridos 2 meses desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado. notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado. transcurridos 2 meses desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre: 1.000 y 2.000 euros. 10.000 y 30.000 euros. 10.000 y 20.000 euros. 1.000 y 30.000 euros. Contra la resolución del recurso especial: solo cabrá la interposición del recurso de alzada. solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo y del recurso de alzada. solo cabrá la interposición de recurso de casación. Los órganos competentes para la resolución del recurso podrán rectificar en cualquier momento: de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso. a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, excepto la resolución del recurso. de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso. de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, excepto la resolución del recurso. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso especial se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente a: el órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso. quienes hayan comparecido en el procedimiento. "el órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso" y "quienes hayan comparecido en el procedimiento" son correctas. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. El Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. De los contratos de las Administraciones Públicas. De los contratos de otros entes del sector público. Organización administrativa para la gestión de la contratación. El Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. |




