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Test 4 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2

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Título del Test:
Test 4 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2

Descripción:
Test 4 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2

Fecha de Creación: 2026/08/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El control de la ejecución de las obras que el concesionario contrate con terceros corresponderá a: el concesionario. la inspección. el órgano de contratación. los terceros.

Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura de: el concesionario. la Administración. el concesionario, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración. la Administración, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de el concesionario.

Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario se procederá a: ajustar el plan económico-financiero. resolver el contrato. dar un nuevo plazo para buscar financiación. abrir la presentación de nuevas ofertas.

A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá a: el levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. la emisión de un informe donde se determine la finalización de las obras acorde a los pliegos particulares. su publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación. todas son correctas.

El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en: el pliego de cláusulas administrativas generales. el pliego de cláusulas administrativas particulares. el perfil del contratante. todas son correctas.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos (señala la incorrecta): el derecho a explotar las obras. el derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión. el derecho a comerciar con los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. el derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: el derecho a ceder la concesión y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. la facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley. cualesquiera que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones. todas son correctas.

Serán obligaciones generales del concesionario (señala la incorrecta): ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad. admitir la utilización de las obras por los usuarios concretados en el contrato. cuidar del buen orden y de la calidad de las obras.

Serán obligaciones generales del concesionario: indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando no le sean imputables. proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas generales. todas son correctas.

El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre: uso de las obras. policía de las obras. conservación de las obras. todas son correctas.

En ausencia de agentes de la autoridad podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes: el personal encargado de la explotación de las obras. el personal del concesionario debidamente acreditado. el personal directivo de la empresa concesionaria. el personal de la entidad contratante.

Sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente, el concesionario: podrá impedir el uso de las obras a todos los usuarios. podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente. no podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente. ninguna es correcta.

La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para (señala la incorrecta): medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario. otorgar ventajas económicas al concesionario en función de los mismos. otorgar penalizaciones económicas al concesionario en función de los mismos. limitar el riesgo operacional de la concesión.

Atendiendo a su finalidad, las obras podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades: complementarias que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado. comerciales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado. industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado. todas son correctas.

Respecto a las zonas complementarias de explotación comercial quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la Administración Pública concedente y: serán explotados conjuntamente con las obras por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión. serán explotados de manera independiente a las obras por el concesionario, siempre a través de terceros, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión. serán explotados de manera independiente a las obras por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión. serán explotados conjuntamente con las obras por el concesionario, siempre directamente, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras (señala la incorrecta): interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280. establecer, en su caso, las tarifas mínimas por la utilización de las obras.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras (señala la incorrecta): vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, aunque no podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión. asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión. imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.

Podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en esta Ley, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias: el órgano de contratación. la Mesa de contratación. el contratista. el Consejo de Estado.

El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario: no pueda hacer frente, definitivamente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento muy grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. no pueda hacer frente, definitivamente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento muy grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.

El acuerdo de secuestro o intervención de la concesión del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este: en el plazo de un mes, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención. en el plazo de dos meses, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención. en el plazo de tres meses, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención. dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención.

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