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test 4 MG tfp

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Título del Test:
test 4 MG tfp

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test 4 tfp

Fecha de Creación: 2026/03/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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1. El personal estatutario con nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria se denomina: Personal sanitario. Otro personal. Personal de mantenimiento. Personal de gestión y servicios.

2. El personal estatutario con nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desempeño de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario se denomina: Personal universitario. Personal de gestión y servicios. Personal directivo. Personal administrativo.

3. Según establece el art. 8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servidos de Salud, es personal estatutario fijo: El que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño, con carácter permanente, de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Todo el personal al servicio de los Servicios de Salud. El personal que realice una prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. El personal en posesión de un contrato laboral indefinido.

4. Conforme al artículo 9.1 del Estatuto Marco (en redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) los nombramientos del Personal Estatutario Temporal de los Servidos de Salud serán: Únicamente de Personal Estatutario Sanitario. Personal Estatutario Contratado. De interinidad. Personal Laboral.

5. En relación a la selección del personal estatutario temporal, es cierto que: La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección podrá dar lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo. La superación con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Sistema Nacional de Salud, en ningún caso podrá eximir del período de prueba. En ningún caso, el período de prueba para el personal estatutario temporal podrá superar los dos meses de trabajo efectivo.

6. Conforme al artículo 6.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario de formación profesional se divide en: Técnicos sanitarios y Auxiliares de Enfermería. Técnicos superiores y Técnicos. Técnicos superiores y Técnicos de gestión. Técnicos especialistas y Técnicos.

7. Es personal Estatutario Sanitario: El que ejerce una profesión o especialidad sanitaria. El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialización sanitaria. El que desempeña una categoría clasificada como sanitaria. Quien ejerza una profesión sanitaria sin ostentar la condición de funcionario.

8. El personal Estatutario de Gestión y Servicio se clasifica en función del título exigido para el ingreso en: Personal de formación universitaria, personal de formación personal y otro personal. Personal universitario, personal de formación profesional y personal subalterno. Personal licenciado universitario, personal de administración y personal auxiliar. Ninguna es correcta.

9. El régimen de derechos del personal estatutario será aplicable al personal temporal: En la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. En todo caso. En ningún caso. Solo cuando así se establezca en su nombramiento.

10. La condición de personal estatutario fijo se adquiere: Por la superación de las pruebas de selección, contrato firmado con el órgano competente e incorporación a una plaza. Por la superación de las pruebas de selección, publicación de su designación en el boletín oficial correspondiente e incorporación a la plaza. Por la superación de la prueba selectiva, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación a la plaza. Ninguna es correcta.

11. Quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria: No podrán ser nombrados hasta que subsanen el defecto. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones. Podrán ser nombrados de forma condicional. Una vez superado el proceso selectivo, se entiende que reúne los requisitos exigidos, salvo prueba en contrario.

12. No es causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo: La renuncia. La jubilación. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. La incapacidad temporal.

13. La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social: Da derecho a la reserva del puesto. Produce la suspensión de la condición de personal estatutario. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Imposibilita la recuperación de la condición de personal estatutario fijo.

14. La recuperación de la condición de personal estatutario: Supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria, salvo en el caso de que se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad. Supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. Supondrá la reincorporación del interesado a su puesto anterior. Supondrá la reincorporación del interesado a su puesto en reingreso provisional.

15. La renuncia a la condición de personal estatutario, en los casos en que no exista un expediente disciplinario abierto, deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima a su efectividad: En cualquier momento. De 15 días. Tiene carácter voluntario y no está sometida a preaviso. De un mes.

16. El personal estatutario de los servicios de salud tiene el deber de: Participar en la elaboración de los convenios colectivos. Realizar sus funciones fuera del horario y jornada habitual. Realizar actividades sindicales. Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

17. Según el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la jubilación forzosa se declarará: Al cumplir los 65 años de edad. Al cumplir 60 años de edad y 25 de servicios prestados. Al cumplir 70 años de edad. Solo existe jubilación voluntaria al cumplir 70 años de edad.

18. Conforme al artículo 5 de la Ley S5/2003, de 16 de diciembre, el personal estatutario de los Servicios de Salud se clasifica con diferentes criterios, atendiendo: A la función desarrollada; al nivel del título exigido para su ingreso; y al tipo de contrato. Al nivel del título exigido para su ingreso; y al tipo de nombramiento. A su carácter de propietario, interino o eventual. A la función desarrollada; al nivel del título exigido para su ingreso; y al tipo de nombramiento.

19. La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, no contempla: La jubilación parcial. La prejubilación. La jubilación voluntaria. La jubilación forzosa.

20. No es una causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo: El desistimiento del cargo. La pérdida de la nacionalidad. La jubilación. La renuncia.

21. Para el ingreso en el subgrupo C1 de las categorías de personal estatutario, se exige la titulación: De graduado en educación secundaria obligatoria. De bachiller o técnico. De técnico superior. De certificado de escolaridad.

22. Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, no es un derecho colectivo del personal estatutario: La actividad sindical. La huelga. Disponer de servicios de prevención y de órganos de representación en materia de seguridad laboral. Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

23. Según la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, se aprobará una plantilla orgánica: Para todo el Servicio Cántabro de Salud. Para cada una de las Gerencias dependientes del Servicio Cántabro de Salud. Para cada centro o unidad hospitalaria. Para toda la Consejería de Sanidad, incluido el Servicio Cántabro de Salud.

24. Cuando resulte organizada y financiada por el Sistema Sanitario Público de Cantabria, la formación continuada se entenderá como: Formación continua. Formación individualizada. Formación concertada. Formación propia.

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