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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 4 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática
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Título del Test:
4 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática

Descripción:
4/13 OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática y otros.

Autor:
aritza
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Fecha de Creación:
22/06/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20
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Temario:
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, corresponde a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi: El derecho a que se empleen recursos razonables para garantizar la traducción de la información clínica a su idioma de manera que se garantice su comprensión. El derecho a recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias. El derecho a recibir información, tanto la madre como el padre, con carácter previo al parto, sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico y cuya omisión no suponga un riesgo para la salud del niño o niña que vaya a nacer. El derecho a la elección del profesional facultativo general, pediatra y de atención especializada.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho: A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos. A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía. A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi. A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.
El derecho a la participación de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Eukadi: No está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, como derecho colectivo que se ejerce a través de organizaciones. Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones. Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones y sindicatos.
A los efectos de la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, se configuran las siguientes fases de la vida en las que se concretan necesidades específicas: 1. Neonatología, infancia y la adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva, embarazo y parto. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores y final de la vida. 1. Infancia y adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Salud laboral. 4. Personas mayores. 1. Infancia. 2. Adolescencia, salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida. 1. Infancia y la adolescencia. 2. Salud sexual y reproductiva. 3. Personas mayores. 4. Final de la vida.
En la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, se identifican los siguientes colectivos vulnerables: Menores de edad. Personas homosexuales y transexuales. Personas migrantes. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen derecho: A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, salvo oposición de los padres o madres, o la persona que los sustituya, en ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa. A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la Consejería de Sanidad, salvo que la actuación sea contraria al entorno religioso y cultural del niño, niña o persona adolescente y, por lo tanto, también a su voluntad presunta. A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras. A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la Consejería de Sanidad, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras.
En el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, se reconoce expresamente el derecho a: Poder decidir sobre intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico y que pueden obviarse sin perjuicio para la salud de la mujer o el niño o niña, tales como la episiotomía; y a estar acompañada por su pareja o la persona de su confianza antes y durante el parto. A ejercer el derecho a amamantar a los hijos e hijas en cualquier espacio público. Las respuestas a y b son verdaderas. Las respuestas a y b son falsas.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asisten¬cia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa o en forma de voluntades anticipadas. Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente. Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas, y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas o a través de los familiares o allegados. Obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas, y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas, mediante una persona que la represente o a través de los familiares o allegados.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asisten¬cia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen derecho a: Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización. Al uso con carácter general, de habitación individual. Al acompañamiento espiritual. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la posesión de la tarjeta individual sanitaria permite el derecho a: Obtener una segunda opinión médica en cualquier proceso clínico. Obtener una segunda opinión médica en la asistencia sanitaria especializada. Elegir profesional facultativo general y pediatra, pero el centro de atención primaria será el adjudicado directamente por la administración sanitaria. Elegir profesional facultativo general y pediatra, así como centro en atención primaria y, en su caso, a la elección del hospital, conforme a la normativa vigente.
El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; y relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; y salud pública. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi; y colaboración con la Administración Sanitaria.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria: Debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable. Debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo soliciten los profesionales que le atiendan. Debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca. Debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria deberá de cumplir los siguientes deberes: Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que quede avalado por una orden judicial. Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre se solicite por escrito. Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas, siempre que se informe por escrito de las garantías implementadas en relación con la protección de la información. Facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de atención a pacientes y personas usuarias: Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en relación con los centros privados. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y Personas usuarias: Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que se formulen por los usuarios y sus familiares. Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la recla¬mación lo permita. Comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las perso¬nas usuarias. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias: Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas. Registrarán todas las reclamaciones y solicitudes que se presenten ante ellos, si es que se el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. Registrarán todas las solicitudes que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de la misma; y todas las reclamaciones, si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan. Registrarán todas las reclamaciones que se presenten ante ellos, con independencia del centro, servicio o establecimiento sanitario destinatario de las mismas; y todas las solicitudes si es que el destinatario de las mismas es el centro, servicio o establecimiento del que dependan.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se tramitarán: Por el procedimiento que elija la persona que interpone la reclamación. Por el procedimiento vigente para ello. Por el mismo procedimiento previsto para las reclamaciones contra actuaciones del personal. El enunciado de la pregunta es incorrecto porque la norma citada no prevé reclamaciones contra las personas usuarias, aunque sí contra los profesionales sanitarios.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra actuaciones del personal: Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la interposición de reclamaciones en los servicios de atención a pacientes y personas usuarias: Suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. Suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de reclamaciones en la vía civil. Suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de reclamaciones en la vía penal. No suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado.
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, no vinculados al sistema sanitario público por cualquier modalidad contractual, serán exigibles: Al menos, los derechos reconocidos a favor de las personas usuarias y pacientes en el artículo 4 y en el artículo 5, excepto los apartados e) y f). Al menos, los derechos reconocidos en el artículo 4, en el artículo 5 y en el artículo 6 a favor de las personas usuarias y pacientes. Todos los derechos reconocidos a favor de las personas usuarias y pacientes. Todas las respuestas anteriores son falsas.
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