option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Test 4 RDL 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores - Título 1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Test 4 RDL 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores - Título 1

Descripción:
Test 4 RDL 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores - Título 1

Fecha de Creación: 2026/08/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año: inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. que sean como máximo la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. que sean como máximo un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. que sean como mínimo la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Respecto al contrato a tiempo parcial: se podrá formalizar por escrito o de palabra. en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas. en el contrato deberá figurar el modo de distribución de las horas contratadas según lo previsto en esta ley. todas son correctas.

Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo: no será posible efectuar ninguna interrupción en dicha jornada diaria. solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. solo será posible efectuar un máximo de dos interrupciones en dicha jornada diaria. ninguna es correcta.

Tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo: únicamente la conversión de un trabajo a tiempo parcial en un trabajo completo. únicamente la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial. la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa. ninguna es correcta.

Respecto a las horas complementarias no es correcto: el empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. el pacto sobre horas complementarias solo podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial. el pacto se formalizará necesariamente por escrito. el pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a: 5 horas semanales en cómputo anual. 10 horas semanales en cómputo anual. 15 horas semanales en cómputo anual. 20 horas semanales en cómputo anual.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder de: el 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. el 20% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. el 25% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje al establecido en esta ley del máximo de número de horas complementarias pactadas, que, en ningún caso, podrá ser inferior a: el 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. el 20% ni exceder del 40% de las horas ordinarias contratadas. el 20% ni exceder del 50% de las horas ordinarias contratadas. el 30% ni exceder del 50% de las horas ordinarias contratadas.

El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior, de: 3 días. 5 días. 7 días. 14 días.

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, y este deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de: entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. entre un mínimo del 30% y un máximo del 60%. entre un mínimo del 50% y un máximo del 75%. entre un mínimo del 20% y un máximo del 80%.

Siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, la reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el: 60%. 65%. 70%. 75%.

Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en: el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de teletrabajo. el Real Decreto-ley 28/2021, de 22 de septiembre, de teletrabajo. el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. el Real Decreto-ley 28/2021, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en: el contrato de trabajo. los convenios colectivos. la legislación laboral. todas son correctas.

En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de: 4 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. 4 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores. 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores.

En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de: 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 4 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 5 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 6 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

El pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa será: posible cuando haya variaciones en la maquinaria de la empresa. posible cuando se trate de contratos formativos. nulo, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. nulo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba: interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. interrumpen el cómputo del mismo aunque no se produzca acuerdo entre ambas partes. no interrumpen el cómputo del mismo en ningún caso. ninguna es correcta.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato: el nombre de la persona sustituida. la causa de la sustitución. "el nombre de la persona sustituida" y "la causa de la sustitución" son correctas. ninguna es correcta.

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo: una semana. durante 15 días. durante 1 mes. durante 2 meses.

Denunciar Test