Test 4 - TRLPEMM
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Título del Test:
![]() Test 4 - TRLPEMM Descripción: Autoridad Portuaria |



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1. Según el Artículo 308.2.i, ¿Cuál de las siguientes acciones se considera una Infracción Muy Grave contra la seguridad maritima?. Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen bajo la Influencia de sustancias psicotrópicas, si esto altera su capacidad para desempeñar sus funciones. La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de sus obligaciones en situaciones de siniestro. Portar armas o sustancias peligrosas sin la previa autorización del capitán del buque. La navegación realizada por buques de recreo fuera de canales balizados, excediendo el límite de velocidad. 2. En el contexto de las Infracciones Leves relativas al uso del puerto y sus instalaciones (Artículo 306.1), ¿cuál de los siguientes supuestos está tipificado?. Causar por negligencia o dolo daños que superen los 1.200 euros a las obras, instalaciones o mercancías situadas en la zona portuaria. El incumplimiento de las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el capitán u oficialidad del buque que puedan perturbar la seguridad de la navegación. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, instalaciones equipo portuario u otros buques. La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios. 3. Respecto a las Infracciones Graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él (Artículo 307.1), ¿qué acción constituye una infracción grave?. La utilización no autorizada, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de los equipos portuarios de la Autoridad Portuaria. La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Autoridad Portuaria o Marítima. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras titulares de líneas regulares. El vertido no autorizado de productos sólidos o líquidos en la Zona l. 4. Con base en el Artículo 306.4, sobre Infracciones Leves contra la ordenación del tráfico marítimo, ¿cuál de las siguientes situaciones constituye una infracción?. Navegar sin sistemas de señalización que permitan la localización y visualización permanente del buque. Incumplir las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre maniobras y navegación de los buques en radas. La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de sus obligaciones en situaciones de siniestro. El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente. 5. El Artículo 308.4 sobre Infracciones Muy Graves relativas a la prevención de la contaminación del medio marino, establece un criterio diferencial clave. ¿Cuál de las siguientes acciones es catalogada como Muy Grave?. La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima sobre vertidos contaminantes. El incumplimiento de las normas especiales sobre manipulación de la carga de buques que transporten hidrocarburos. La introducción negligente en el medio marino de sustancias que puedan constituir un peligro para la salud humana. . La evacuación deliberada desde buques o plataformas fijas de residuos, desechos u otras materias cargadas con tal propósito, sin la debida autorización de vertido. 6. ¿Qué supuesto tipificado en el Artículo 307.3 (Infracciones Graves contra la ordenación del tráfico marítimo) se relaciona con la documentación del buque?. La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque. Navegar sin que el buque o embarcación se halle debidamente matriculado, o con los certificados reglamentarios caducados. El incumplimiento del deber de facilitar la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto. 7. Si una acción u omisión tipificada como Infracción Grave o Muy Grave ocasiona daños o perjuicios que se sitúan entre 1.200 euros y 6.000 euros, ¿cómo se clasifica dicha infracción según la disposición general del Artículo 307?. Siempre se considerará Muy Grave por el perjuicio económico. Se clasificará como Leve, ya que no supera el umbral de 6.000 euros para ser Muy Grave. Se clasifica como Infracción Grave. Se clasificará como Leve o Grave dependiendo de si implica riesgo para la seguridad. 8. En cuanto a las Infracciones Leves relativas a las actividades sujetas a previa autorización, concesión o prestadas mediante licencia (Artículo 306.2), ¿cuál de las siguientes conductas está tipificada?. La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria. El incumplimiento de las obligaciones de mantener los niveles de rendimiento y calidad para la prestación de los servicios portuarios. La transmisión total o parcial de las licencias de servicios portuarios sin autorización. 9. Según el Artículo 308.1, ¿Cuál de los siguientes es un supuesto de Infracción Muy Grave relativo al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él?. El vertido no autorizado desde buques de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la Zona Il, exterior de las aguas portuarias. La realización de obras o instalaciones en el ámbito portuario sin el debido título, persistiendo en la conducta tras el requerimiento expreso de cesación de la Autoridad Portuaria. Las que supongan o impliquen riesgo grave para las personas. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. 10. De acuerdo con el Artículo 307.2 (Infracciones Graves contra la seguridad y protección marítimas), ¿Qué acción constituye una infracción grave?. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad, pongan en peligro la seguridad del buque. El incumplimiento de las normas sobre protección marítima por los navieros, capitanes, oficiales o algún otro miembro de la dotación. La alteración sustancial de los elementos de salvamento respecto de las características de los prototipos homologados. El ejercicio sin la titulación suficiente de funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación. 11. ¿Cuál es el plazo de prescripción para las Infracciones Graves, según el Artículo 309.1?. Cinco años. Un año. El plazo de prescripción es de tres años. Depende de la reincidencia de dos faltas leves. 12. Según el Artículo 306.1.c), ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye específicamente una Infracción Leve en relación con el uso del puerto y sus instalaciones?. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias. La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. Las acciones u omisiones que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, pero no causen daños superiores a 6.000 euros. 13. En el contexto del Artículo 307 (Infracciones Graves), ¿cuál de las siguientes acciones u omisiones relativas al uso del puerto se considera infracción grave?. Causar por negligencia o dolo directamente daños a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte marítimos o terrestres, situados en la zona portuaria, cuyo valor sea inferior a 1.200 euros. El incumplimiento de las normas, ordenanzas e instrucciones sobre la manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas o la ocultación de éstas o de su condición. La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario. La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de todo buque civil español de sus obligaciones y funciones atribuidas en el correspondiente cuadro orgánico para situaciones de siniestro. 14. De acuerdo con el Artículo 308.2, ¿qué acción u omisión en materia de seguridad marítima es clasificada como Infracción Muy Grave?. El incumplimiento de las normas o resoluciones de las Autoridades Marítimas en relación con la instalación y el desarrollo de actividades desde plataformas fijas que se encuentren en aguas bajo jurisdicción española, siempre que no se ponga en peligro la seguridad marítima. Emplear, sin necesidad, señales de socorro y utilizar arbitrariamente signos distintivos que confieran al buque el carácter de buque hospital o cualquier otro característico en contra de lo previsto en el Derecho internacional. El incumplimiento de las normas o resoluciones de la Administración en materia de dotaciones mínimas de seguridad a las que se refiere el Artículo 253 de la ley. Las riñas y pendencias entre las personas embarcadas cuando afecten a la seguridad del buque o de la navegación. 15. Conforme al Artículo 307.3, ¿cuál de los siguientes supuestos constituye una infracción Grave contra la ordenación del tráfico marítimo?. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque. Navegar sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque. La construcción de un buque sin la autorización administrativa estatal que corresponda. Todas las anteriores. 16. Según el Artículo 306.4, ¿qué acción u omisión se considera Infracción Leve contra la ordenación del tráfico marítimo?. El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente. La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques. El incumplimiento de las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre maniobras y navegación de los buques en radas u otras aguas marítimas no portuarias. La falta de cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras. 17. De acuerdo con el Artículo 308.4, ¿cuál de los siguientes actos relativos a la prevención de la contaminación del medio marino desde buques o plataformas fijas se tipifica como Infracción Muy Grave?. La evacuación negligente de desechos u otras sustancias desde buques en aguas situadas en zonas donde España ejerce soberanía, en contravención de la legislación. La introducción deliberada, de modo directo o indirecto, en el medio marino de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana o perjudicar los recursos biológicos, en contra de la legislación o sin la debida autorización. La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima de los vertidos y evacuaciones contaminantes que se produzcan. El incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre elementos, instalaciones y documentos a bordo para la prevención y el control de las operaciones de evacuación. 18. En el régimen sancionador, el Artículo 306.2 establece infracciones leves relativas a actividades sujetas a previa autorización, concesión o licencia. ¿Cuál de las siguientes es un ejemplo?. El falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas. La prestación de servicios portuarios sin el debido título habilitante. La transmisión total o parcial de las licencias sin autorización. El suministro incorrecto o deficiente de información a la Autoridad Portuaria, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. 19. Una acción u omisión que ponga en peligro la seguridad del buque o de la navegación, o que cause daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, se considera, en general, una Infracción Grave. ¿Qué otro criterio define una Infracción Grave según el Artículo 307?. Que motive una baja por incapacidad laboral superior a siete días. Que implique un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas. La reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público en la prestación de servicios portuarios. 20. De acuerdo con el Artículo 307.5 (Infracciones en la prestación de servicios portuarios), ¿qué conducta se considera Infracción Grave?. Negativa u obstrucción a ser inspeccionado y a colaborar con la inspección cuando sea requerida. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público. Prestación de servicios portuarios sin el debido título habilitante. Incumplimiento de las instrucciones dictadas por los organismos portuarios sobre salvaguarda de la libre competencia. |




