40/2015 JuanaMari
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Título del Test:
![]() 40/2015 JuanaMari Descripción: Art.5 al 14 Regimén juridico del sector público |



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¿Qué tipo de unidades administrativas se consideran órganos administrativos?. Aquellas que solo tienen funciones internas. Aquellas a las que se les atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Cualquier unidad que tenga un jefe designado. Solo las unidades con autonomía orgánica y funcional. ¿Quién es el responsable de delimitar las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios?. El Gobierno central. Cada Administración Pública, en su ámbito competencial. Los tribunales de justicia. Los ciudadanos mediante referéndum. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la creación de un órgano administrativo?. Un informe favorable del órgano superior. La determinación de su forma de integración, dependencia jerárquica, delimitación de funciones y competencias, y dotación de créditos. La aprobación del 50% de los funcionarios. La publicación en un diario de gran tirada. ¿Se pueden crear nuevos órganos si suponen duplicación de otros existentes?. Sí, siempre que se justifique la necesidad. No, a menos que al mismo tiempo se suprima o restrinja la competencia del órgano existente. Solo si el nuevo órgano es de nivel superior. Sí, si el órgano duplicado tiene menos de un año de antigüedad. ¿Qué son las instrucciones y órdenes de servicio?. Actos que crean nuevos órganos. Normas generales que establecen competencias. Instrumentos que los órganos administrativos utilizan para dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. Resoluciones judiciales. ¿El incumplimiento de una orden de servicio afecta a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos?. Sí, siempre invalida el acto. No, no afecta por sí solo a la validez, pero puede generar responsabilidad disciplinaria. Solo afecta si la orden está publicada en el BOE. Depende de la jerarquía del órgano que dictó la orden. ¿Cómo puede articularse la Administración consultiva?. Únicamente mediante órganos con autonomía orgánica y funcional. Mediante órganos específicos con autonomía orgánica y funcional o a través de servicios de asistencia jurídica de la Administración activa. Solo a través de órganos que no tengan dependencia jerárquica. Mediante la designación directa por el Presidente del Gobierno. ¿Qué garantía deben cumplir los servicios de asistencia jurídica de la Administración consultiva para actuar con independencia?. Deben estar sujetos a dependencia jerárquica. No deben estar sujetos a dependencia jerárquica, orgánica o funcional, ni recibir instrucciones de los órganos que elaboraron los actos consultados. Deben publicar sus informes en el BOE. Deben actuar colegiadamente solo si lo pide el órgano consultante. ¿La competencia administrativa es renunciable?. Sí, pero solo ante casos excepcionales. No, la competencia es irrenunciable, salvo en los casos previstos de delegación o avocación. Sí, mediante acuerdo entre los órganos implicados. Depende de la materia de la competencia. ¿Qué es la desconcentración de competencias?. La transferencia de competencia a otro órgano. La atribución de la titularidad de la competencia a otro órgano. La atribución del ejercicio de las competencias a órganos jerárquicamente dependientes. La renuncia a la competencia. ¿A quién corresponde la facultad de instruir y resolver expedientes si una disposición atribuye competencia a una Administración pero no especifica el órgano?. Al órgano superior jerárquico. Al órgano que tenga más antigüedad. A los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio, o al superior jerárquico común si hay varios. Al órgano que primero reciba el expediente. ¿Qué es la delegación de competencias?. La transferencia de la titularidad de la competencia. La cesión temporal de la función de resolver un procedimiento. La atribución del ejercicio de las competencias a otros órganos, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. La anulación de una competencia. ¿Qué competencias no pueden ser objeto de delegación?. Las relativas a la Jefatura del Estado o la Presidencia del Gobierno, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en el órgano que dictó el acto, y materias que una Ley determine. Las relativas a la firma de documentos. Las competencias de carácter interno. Cualquier competencia que el órgano decida. ¿Dónde deben publicarse las delegaciones de competencias y su revocación?. Únicamente en la página web de la administración. En el Boletín Oficial del Estado, o en el de la Comunidad Autónoma o Provincia correspondiente. En tablones de anuncios de las oficinas públicas. No requieren publicación. ¿Qué debe constar en las resoluciones y actos dictados por delegación?. Solo la firma del órgano delegado. La indicación expresa de que se dictan por delegación y por el órgano delegante. La fecha de la aprobación de la delegación. Un sello especial que indique 'Delegado'. ¿Pueden las competencias ejercidas por delegación ser delegadas a su vez?. Sí, sin ninguna limitación. No, salvo autorización expresa de una Ley. Solo si la delegación original era de firma. Solo si el órgano superior lo aprueba. ¿La delegación de competencia es revocable?. No, una vez concedida es definitiva. Sí, en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Solo si el órgano delegado está en desacuerdo. Solo después de un año. ¿Qué es la avocación?. La delegación de una competencia a un órgano inferior. La extinción de una competencia. La facultad de los órganos superiores para avocar para sí el conocimiento de asuntos que corresponden a sus órganos dependientes. La renuncia a la competencia por parte de un órgano. ¿Cómo debe realizarse el acuerdo de avocación?. De forma verbal y sin previo aviso. Mediante acuerdo motivado, notificado a los interesados con anterioridad o simultáneamente a la resolución. Por simple comunicación interna. Solo si el interesado lo solicita. ¿Qué son las encomiendas de gestión?. La transferencia de la titularidad de una competencia. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano, encomendada a otro órgano o entidad. La renuncia a una función administrativa. La creación de un nuevo órgano. ¿La encomienda de gestión supone cesión de la titularidad de la competencia?. Sí, siempre. No, no supone cesión de la titularidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Solo si se formaliza mediante convenio. Depende del plazo de vigencia. ¿Cómo se formaliza una encomienda de gestión entre órganos de la misma Administración?. Mediante un acuerdo verbal. Mediante los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos intervinientes. Mediante una orden del órgano superior. Mediante un contrato mercantil. ¿Cómo se formaliza una encomienda de gestión entre órganos de distintas Administraciones?. Mediante un apretón de manos. Mediante la firma de un convenio entre ellas. Mediante una resolución unilateral. No es posible. ¿Qué es la delegación de firma?. Delegar la competencia para resolver expedientes. Permitir que otro órgano firme en nombre del titular, pero sin alterar la competencia del órgano delegante. La renuncia a la firma. La sustitución temporal del titular del órgano. ¿La delegación de firma requiere publicación para su validez?. Sí, siempre en el BOE. No, para su validez no es necesaria su publicación. Solo si la firma delegada es para un acto de carácter general. Depende de la antigüedad del órgano. ¿Qué es la suplencia en el ámbito administrativo?. La delegación de competencia a un órgano superior. La sustitución temporal de los titulares de los órganos administrativos por ausencia, vacante o enfermedad. La avocación de un asunto. La encomienda de gestión de tareas materiales. ¿La suplencia implica una alteración de la competencia?. Sí, siempre altera la competencia. No, la suplencia no implica alteración de la competencia. Solo si la suplencia dura más de un mes. Depende del motivo de la suplencia. ¿Qué ocurre si un órgano administrativo se estima incompetente para resolver un asunto?. Debe resolverlo de todos modos. Remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificando a los interesados. Debe pedir un dictamen al órgano superior. Debe archivar el expediente. ¿Quiénes pueden suscitar conflictos de atribuciones?. Cualquier ciudadano. Órganos de diferentes Administraciones. Órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, respecto a asuntos no finalizados. Solo los órganos superiores. |





