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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE40- Estatutos de la Universidad de Córdoba.

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Título del test:
40- Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Descripción:
Capítulo tres, Sección séptima

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
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Temario:
Art.36.El Personal Docente e Investigador contemplado en las secciones segunda y tercera del presente capítulo, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos o de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado, tiene derecho a: ELIGE LAS CORRECTAS. Participar activamente en la evaluación de la docencia, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan. Ejercer las libertades de cátedra e investigación, sin más límites que los establecidos por la Constitución, las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas. Ser informados adecuadamente, en particular por sus órganos de representación, de las actividades y asuntos universitarios de su interés. Proponer al Consejo de Departamento las guías docentes de las asignaturas que imparta, coordinadamente con el resto de profesorado de la asignatura. El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones. Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según la disponibilidad de la Universidad, así como utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios. Una formación permanente que le permita mejorar su capacidad docente e investigadora. .
Art.36. El Personal Docente e Investigador contemplado en las secciones segunda y tercera del presente capítulo, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos o de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado, tiene derecho a: ELIGE LAS CORRECTAS. Ser evaluado objetivamente en su actividad docente e investigadora y a conocer los criterios y resultados de la evaluación. Que se les facilite el desempeño de sus funciones representativas. Ser informado por los cauces establecidos legalmente de los asuntos de interés para la Comunidad Universitaria y, en particular, tener acceso a cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad que le afecten. Hacer uso de cuantas licencias prevea la legislación vigente, en las condiciones que establezca esta y de acuerdo con las disposiciones que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno. Recibir una actitud de respeto y deferencia en las actividades desarrolladas en el seno de la Universidad, por parte del resto de la comunidad universitaria. Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos que establezcan los presentes Estatutos. Participar en las iniciativas de extensión universitaria, de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento. Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad, en los términos que se regulen en sus convocatorias. Ser apoyado en las iniciativas docentes e investigadoras y al reconocimiento de dichas iniciativas a efectos de valoración de méritos. Los anteriores derechos podrán extenderse al resto de personal investigador en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
Art.37. ____________ la participación del profesorado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba, en los términos previstos en las leyes y disposiciones vigentes que resulten de aplicación para cada colectivo. Se recomienda. Se garantiza. Se obliga. Ninguna es correcta.
Art.38. La Universidad de Córdoba, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma, regulará un Programa de Licencias Septenales, del que pueda disfrutar: El Personal Investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. El Personal Docente con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. El Personal Laboral con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. El Personal Docente e Investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. .
Podrá regular, con respeto a la normativa estatal y autonómica, que la referida licencia tenga una duración de un año para el Personal Docente e Investigador, cuando haya desempeñado sus funciones durante cinco años ininterrumpidos con dedicación a tiempo completo. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Consejo de Unviersidades. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Ministerio de Educación.
El Personal Docente e Investigador, con arreglo a los requisitos que el Consejo de Gobierno apruebe, podrá: Mejorar o complementar su formación, durante periodos inferiores a nueve meses, en otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de este. Mejorar o complementar su formación, durante periodos inferiores a seis meses, en otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de este. Mejorar o complementar su formación, durante periodos inferiores a un año, en otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de este. Mejorar o complementar su formación, durante periodos inferiores a tres meses, en otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de este. .
Tendrán derecho a una licencia para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docente o investigador durante un tiempo de tres meses por cada período de doce desempeñados, sin que pueda exceder de un año, manteniéndoseles las retribuciones que les correspondan: Los profesores que hayan desempeñado el cargo de Rector, Secretario General, Vicerrector o Gerente durante, al menos, veinticuatro meses. Los profesores que hayan desempeñado el cargo de Rector, Secretario General, Vicerrector o Gerente durante, al menos, treinta y cuatro meses. Los investigadores que hayan desempeñado el cargo de Rector, Secretario General, Vicerrector o Gerente durante, al menos, veinte meses. Los profesores que hayan desempeñado el cargo de Rector, Secretario General, Vicerrector o Gerente durante, al menos, doce meses.
Art.39.Son deberes básicos del Personal Docente e Investigador, además de los establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos y de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado: ELIGE LAS CORRECTAS. Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora. Conocer la guía docente de cada asignatura. Desempeñar responsablemente sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, con el alcance y dedicación establecidos, así como informar de las mismas puntualmente a la Dirección del Departamento o a los órganos de gobierno de la Universidad o del Centro cuando sea requerido para ello. Estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos. Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno. .
Art.39.Son deberes básicos del Personal Docente e Investigador, además de los establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos y de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado: ELIGE LAS CORRECTAS. Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia. Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la Universidad. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos. Respetar el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso. Contribuir activamente a una organización y reparto de la docencia que redunde en la mayor calidad de la misma. Cumplir la legislación Universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas. .
Art. 40. Las obligaciones docentes del profesorado de la Universidad de Córdoba podrán ser cubiertas con todos los tipos de actividades previstas en las guías docentes en las que imparten su docencia: En cualquiera de los dos niveles de Grado, Máster y, excepcionalmente, en Estudios Propios y de Formación Permanente de la Universidad de Córdoba. En cualquiera de los tres niveles de Grado, Máster y Doctorado, y también en Estudios Propios y de Formación Permanente de la Universidad de Córdoba. En cualquiera de los tres niveles de Grado, Máster y Doctorado y, excepcionalmente, en Estudios Propios y de Formación Permanente de la Universidad de Córdoba. En cualquiera de los Estudios Propios y de Formación Permanente de la Universidad de Córdoba y, excepcionalmente, en los dos niveles de Grado y Máster.
El desempeño de los cargos unipersonales conllevará: Un incremento en las obligaciones docentes del profesor para facilitar su labor, que se determinará por el Consejo de Gobierno. Una reducción en las obligaciones docentes del profesor para facilitar su labor, que se determinará por el Consejo de Universidades. Una reducción en las obligaciones docentes del profesor para facilitar su labor, que se determinará por el Consejo de Gobierno. Un incremento en las obligaciones docentes del profesor para facilitar su labor, que se determinará por el Consejo de Universidades. .
Asimismo, el Consejo de Gobierno: Deberá reducir el encargo docente a los profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad. Podrá aumentar el encargo docente a los profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad. Deberá aumentar el encargo docente a los profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad. Podrá reducir el encargo docente a los profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad. .
La investigación es: Un derecho del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con sus fines particulares y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Un deber del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y fuera de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Ninguna es correcta.
La libertad de investigación individual y colectiva, en el ámbito universitario: Se reconoce. Se garantiza. No se reconoce ni garantiza. Se reconoce y garantiza.
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