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402015

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Título del Test:
402015

Descripción:
Test personal para recordar cada día cosas importantes

Fecha de Creación: 2026/01/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 67

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Temario:

Dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Asume la responsabilidad inherente a la dirección de los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejerce la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Fija los objetivos del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Aprueba los planes de actuación del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Asigna los recursos necesarios para la ejecución de los planes de actuación del Ministerio, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Aprueba las propuestas de los estados de gastos del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Aprueba las propuestas de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Remite al Ministerio de Hacienda las propuestas de los estados de gastos del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Remite al Ministerio de Hacienda las propuestas de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Determina la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

En su caso, propone, la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Evalua la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejerce el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos superiores y órganos directivos, y de los Organismos públicos dependientes; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Nombra y separa a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Eleva al Consejo de Ministros las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Autoriza las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Mantiene las relaciones con las CCAA y convoca las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Dirige la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Imparte instrucciones concretas y delega competencias propias a los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Revisa de oficio los actos administrativos cuando le corresponda: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Resuelve los conflictos de atribuciones cuando le corresponda: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Plantea los actos administrativos y los conflictos de atribuciones que procedan con otros Ministerios: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Celebra, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Administra los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Aprueba y compromete los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Aprueba las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Reconoce las obligaciones económicas y propone su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Fija los límites por debajo de los cuales la administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, la aprobación y el compromiso de los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la proposición de su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Eleva al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Decide la representación del Ministerio en los órganos colegiados en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Decide la representación del Ministerio en los grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Remite la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Resuelve de los recursos administrativos cuando le corresponda: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Declara la lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Otorga premios y recompensas propios del Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Propone premios y recompensas propios del Departamento, que correspondan según sus normas reguladoras: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Concede subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Fija los límites por debajo de los cuales las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Propone, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejecuta, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Modifica las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Propone al Ministerio de Hacienda la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que de competencia de este último: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Impone la sanción de separación del servicio por faltas muy graves: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Es directamente responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Podrá ostentar por delegación expresa de su respectivo Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Responde ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejerce las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que le delegue el Ministro: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Desempeña las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Nombra y separa a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Mantiene las relaciones con los órganos de las CCAA competentes por razón de la materia: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Le corresponde la autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Autoriza las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Celebra contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependa, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Concede subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Administra los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprueba las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprueba y compromete los gastos con cargo a aquellos créditos y reconoce las obligaciones económicas y propone su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ostenta la representación ordinaria del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Dirige los servicios comunes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejerce las competencias correspondientes a los servicios comunes: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Apoya a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Asiste al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Establece los programas de inspección de los servicios del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Determina las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Propone las medidas de organización del Ministerio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Dirige el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio: Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

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