41/2002 14 nov Básica Reguladora Aut Paciente
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Título del Test:
![]() 41/2002 14 nov Básica Reguladora Aut Paciente Descripción: Oct 2022 - BRAPyDOMDIC |



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1. El conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. Médico responsable. Necesidad terapéutica. Centro sanitario. Centro médico. Centro de salud. 2. La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Documentación clínica. Información clínica. Certificado médico. Necesidad terapéutica. 3. Consentimiento informado: El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Toda conformidad otorgada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir el alta médica, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. 4. Documentación clínica: El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Ninguna de las dos. 5. El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Documentación clínica. Historia clínica. Información clínica. Necesidad terapéutica. 6. Información clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. todo dato, cualquiera que sea su forma con organización propia, dotado de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades de recogida de información. 7. El documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Informe de alta médica. Intervención en el ámbito de la sanidad. Información clínica. Documentación clínica o Historia clínica. Certificado médico. 8. Intervención en el ámbito de la sanidad: Toda actuación de asistencia sanitaria que somete al paciente a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. 9. La facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. Libre elección. Necesidad terapéutica. Libre información. 10. Médico responsable. La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, eligiendo entre dos o más alternativas asistenciales. toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. 11. Necesidad terapéutica: La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. La facultad del médico para actuar profesionalmente con el consentimiento informado del paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. La facultad del paciente para actuar profesionalmente sin informar antes al médico responsable, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. 12. La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Paciente. Usuario. Señor. Enfermo. 13. Servicio sanitario: El conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. La unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. el conjunto de instalaciones, servicios, y archivos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Todas son correctas. 14. Usuario: La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. La persona que acude a los centros de salud para poner quejas y usar los baños. La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. 15. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada: Se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. Se hará por escrito o de forma oral a petición del paciente. Se recabará siempre por escrito y se adjuntará a la historia clínica del paciente. 16. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. Verdadero. Falso, el enunciado está modificado. 17. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo. El objetivo, la finalidad y las consecuencias deseadas. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La información, como el consentimiento, se proporcionan por escrito. Las necesidades y decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 18. Las personas vinculadas al paciente, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita... Son titulares del derecho a la información salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Valorarán la capacidad del comprensión del paciente. No deben limitar el derecho a la información sanitaria de los pacientes por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Podrán limitar el derecho a la información sanitaria del paciente por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Todas las respuestas son falsas. Son ciertas todas las respuestas en la medida en que los profesionales lo autoricen. 19. Artículo 7 El derecho a la intimidad 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. El artículo no habla de personas sino de pacientes, luego el enunciado es erróneo. El enunciado es correcto. El artículo 7 sobre el derecho a la intimidad no comenta nada sobre los deberes de los centros sanitarios, el punto dos es de otro artículo. El enunciado es erróneo. 20. La Ley 14/2002, de 14 de noviembre: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y garantía de derechos clínicos y digitales en materia de documentación clínica. Ley 14/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Lo correcto sería: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Lo correcto es: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y usuario en derechos y obligaciones y en materia de información y documentación clínica. |






