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42. Delitos societarios. Receptación y blanqueo de capitales. Financiación ilega

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Título del Test:
42. Delitos societarios. Receptación y blanqueo de capitales. Financiación ilega

Descripción:
Derecho Penal

Fecha de Creación: 2025/12/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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En relación con el bien jurídico protegido en los delitos societarios, la doctrina mayoritaria considera que se trata de una figura pluriofensiva. ¿Qué implicación tiene esta caracterización según el material de estudio?. Que el único bien jurídico tutelado es el patrimonio social de la entidad, excluyendo los intereses individuales de los socios. Que se protege exclusivamente la confianza de terceros y el funcionamiento del mercado, dado que los socios asumen un riesgo inherente. Que la tutela penal abarca una pluralidad de intereses: el patrimonio social, los derechos económicos y políticos de los socios (especialmente minoritarios) y la confianza de terceros en la información proyectada al exterior,. Que el bien jurídico es difuso y solo se concreta cuando la sociedad quiebra y deja de participar en el mercado de modo permanente.

Respecto a los sujetos activos en los delitos societarios, ¿cómo define la normativa y la jurisprudencia la figura del "administrador de hecho"?. Es aquel que ha sido nombrado formalmente, pero cuyo mandato ha caducado sin ser renovado en el Registro Mercantil. Es una figura exclusivamente doctrinal que no permite imputación penal, debiendo responder siempre el testaferro o administrador de derecho. Es quien, sin nombramiento formal, ejerce en la práctica las funciones de administración y ostenta el dominio fáctico de la sociedad, figura creada para evitar la elusión de responsabilidad mediante testaferros. Es cualquier socio que posea más del 50% de las acciones de la sociedad, independientemente de si participa o no en la gestión diaria.

El delito de falsedad en las cuentas anuales (Art. 290 C.P.) se configura dogmáticamente como un delito de peligro concreto. ¿Qué requisito esencial se deriva de esta naturaleza?. Que la mera incorrección contable o desajuste numérico es suficiente para consumar el delito, independientemente de sus efectos. Que la alteración documental debe poseer una idoneidad ex ante para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero, siendo atípica la falsedad sin potencial lesivo. Que es indispensable que se materialice un perjuicio económico efectivo y cuantificable superior a 200.000 euros. Que la conducta solo es punible si se realiza con imprudencia grave por parte del administrador al formular las cuentas.

Según el Artículo 287 del Código Penal, ¿cuál es el requisito de procedibilidad general para la persecución de los delitos societarios y cuál es su excepción?. Son delitos públicos, por lo que el Ministerio Fiscal debe perseguirlos siempre de oficio sin necesidad de denuncia previa. Requieren denuncia de la persona agraviada o su representante legal, salvo que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio. Requieren querella criminal presentada exclusivamente por la Junta General de Accionistas de la sociedad afectada. Solo son perseguibles si la sociedad se encuentra en situación de concurso de acreedores declarado judicialmente.

A diferencia del blanqueo de capitales, el delito de receptación (Art. 298 C.P.) tiene una limitación específica respecto al "delito previo" del que proceden los bienes. ¿Cuál es esta limitación?. Los bienes deben proceder exclusivamente de delitos de tráfico de drogas o crimen organizado. El delito previo debe haber sido cometido por el propio receptador para asegurar el disfrute de los bienes. La receptación exige que el delito previo sea un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, no admitiendo procedencia de cualquier actividad delictiva,. No existe limitación; al igual que en el blanqueo, los bienes pueden provenir de cualquier infracción penal.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre la receptación y el blanqueo de capitales en lo relativo al elemento subjetivo (mens rea) y la posibilidad de comisión imprudente?. Ambos delitos requieren dolo directo y ninguno admite la comisión por imprudencia, dada la gravedad de las penas. La receptación admite la comisión por imprudencia grave, mientras que el blanqueo exige siempre conocimiento exacto del delito previo. El blanqueo de capitales exige un ánimo de lucro específico que no se requiere en la receptación. La receptación no prevé la comisión imprudente (requiere conocimiento del origen ilícito), mientras que el blanqueo sí puede cometerse por imprudencia grave al infringir deberes de cuidado,,.

En el contexto de los delitos societarios, ¿cómo se distingue el "acuerdo abusivo" (Art. 291) del "acuerdo lesivo" (Art. 292)?. El acuerdo abusivo beneficia a la sociedad perjudicando al socio, mientras que el lesivo perjudica a ambos. El acuerdo abusivo se impone con ánimo de lucro (propio o ajeno), perjudica a los socios y no reporta beneficios a la sociedad; el lesivo es directamente perjudicial para la sociedad o socios, aunque pueda tener algún beneficio colateral,. El acuerdo abusivo es aquel adoptado por administradores de hecho, y el lesivo es adoptado por administradores de derecho. El acuerdo lesivo requiere mayoría en la Junta, mientras que el abusivo puede ser impuesto unilateralmente por un administrador.

El delito de financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis) se define técnicamente como una "norma penal en blanco". ¿Qué significa esto en el contexto de la fuente proporcionada?. Que la pena queda en blanco para que el juez la determine libremente según la gravedad social del hecho. Que el delito solo se aplica si no existe otra figura penal más grave que sancione la conducta. Que para comprender la conducta prohibida es necesario remitirse a una norma extrapenal complementaria, específicamente la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de partidos políticos. Que es un delito que sanciona el "blanqueo" de dinero dentro de las estructuras de los partidos políticos.

En el delito de financiación ilegal de partidos políticos, ¿quiénes son los sujetos responsables penalmente según el Art. 304 bis?. Exclusivamente el tesorero o administrador del partido político que recibe los fondos (responsabilidad unilateral del receptor). Exclusivamente la empresa o particular que realiza la donación prohibida para obtener favores (responsabilidad unilateral del dador). Existe una responsabilidad de doble vía: se sanciona tanto al receptor (quien recibe la donación actuando en el ámbito del partido) como al dador (quien entrega la aportación prohibida),. Únicamente el partido político como persona jurídica, eximiendo de responsabilidad a las personas físicas implicadas.

Si un sujeto ayuda a ocultar bienes sabiendo que proceden de un delito de terrorismo o corrupción (no patrimonial) para integrarlos en el sistema económico legal, ¿ante qué figura delictiva nos encontramos y por qué?. Receptación, porque está ocultando efectos de un delito previo. Encubrimiento simple, ya que no se trata de un delito contra el patrimonio. Blanqueo de capitales, ya que este delito abarca bienes procedentes de "cualquier actividad delictiva" y su finalidad es dar apariencia de legalidad,. Financiación ilegal, al tratarse de delitos relacionados con la esfera pública y política.

Según el texto, la figura del "administrador de hecho" en los delitos societarios es crucial para el sistema penal. ¿Cuál es su principal finalidad?. Facilitar de persecución de delitos cometidos por asesores externos que influyen en las decisiones de la empresa. Permitir que los socios minoritarios puedan nombrar a un gestor de confianza cuando desconfían de la administración formal. Sancionar a quienes, sin nombramiento formal, dominan fácticamente la sociedad, evitando que la responsabilidad penal se eluda mediante testaferros. Castigar exclusivamente al administrador nombrado legalmente que delega sus funciones en otra persona sin autorización.

En el delito de falsedad en las cuentas (Art. 290), ¿qué elemento es indispensable para que una incorrección contable sea penalmente relevante?. Que la alteración contable sea objetivamente errónea, sin importar sus posibles consecuencias. Que la falsedad haya sido previamente denunciada por los auditores de la sociedad en su informe. Que la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a un socio o a un tercero. La existencia de un ánimo de lucro específico por parte del administrador que realiza la falsedad.

Al comparar el acuerdo abusivo (Art. 291) con el acuerdo lesivo (Art. 292), una diferencia clave radica en el elemento subjetivo. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente esta diferencia?. El acuerdo abusivo requiere un ánico de lucro propio o ajeno, mientras que el acuerdo lesivo no exige esta finalidad específica. El acuerdo abusivo siempre beneficia a la sociedad en su conjunto, mientras que el lesivo la perjudica. El acuerdo lesivo no puede ser impuesto por el órgano de administración, y el abusivo por la Junta de accionistas. El acuerdo lesivo requiere dolo directo, mientras que el acuerdo abusivo puede cometerse por imprudencia grave.

¿Cuál es la principal distinción entre el delito de receptación y el de blanqueo de capitales en cuanto al delito previo del que proceden los bienes?. La receptación solo puede derivar de delitos contra el patrimonio, mientras que el blanqueo puede derivar solo de delitos de tráfico de drogas. La repectación se limita a delitos previos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, mientras que el blanqueo puede proceder de cualquier actividad delictiva. La receptación requiere que el delito previo haya sido cometido por una organización criminal, a diferencia del blanqueo. Ambos delitos pueden proceder de cualquier actividad delictiva, pero el blanqueo tiene penas más graves.

El delito de blanqueo de capitales (Art. 301) presenta una particularidad en cuanto a la forma de comisión que no se encuentra en la receptación (Art. 298). ¿A qué particularidad se refiere el texto?. La posibilidad de que el delito sea cometido por una persona jurídica. La admisión de la comisión por imprudencia grave, además de la comisión dolosa. La necesidad de que el autor del blanqueo sea la misma persona que cometió el delito previo. La exigencia de que el autor pertenezca a una organización criminal para que el hecho sea punible.

En el contexto del delito de receptación, si una persona trafica con bienes de valor histórico robados en un establecimiento comercial, ¿qué consecuencia penal enfrentaría según el texto?. Se aplicaría únicamente el tipo básico de receptación, ya que el valor de los bienes es subjetivo. La pena sería atenuada debido a que la actividad comercial da una apariencia de legalidad. Se le aplicarían varios tipos cualificados (agravados) de receptación simultáneamente. Cometeria un delito de blanqueo de capitales en lugar de receptación, por la naturaleza de los bienes.

El delito de financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis) se describe como una "norma penal en blanco". ¿Qué implica este concepto en este caso concreto?. Que las penas no están fijadas en el Código Penal y deben ser determinadas por el juez en cada caso. Que para entender qué donaciones están prohibidas, es necesario consultar la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos (LO 8/2007). Que el delito solo puede ser perseguido si hay una denuncia previa del Tribunal de Cuentas. Que el artículo es un borrador o una ley incompleta que está pendiente de desarrollo reglamentario.

Un tesorero de un partido político recibe una donación de una persona jurídica por valor de 600.000 euros en un año. Según el artículo 304 bis, ¿qué tipo de responsabilidad penal se genera?. Solo el tesorero comete delito, ya que es el responsable de las finanzas del partido, mientras que el dador solo comete una infracción administrativa. Ninguna, porque la responsabilidad es exclusivamente de la persona jurídica que realiza la donación. Tanto el tesorero (receptor) como el administrador de la empresa (dador) cometen el delito en su modalidad agravada. Se comete el tipo básico del delito, castigado solo con multa, ya que el origen del dinero no es ilícito.

¿Cuál es la regla general de perseguibilidad para la mayoría de los delitos societarios según el Artículo 287 del Código Penal?. Solo pueden ser perseguidos si la denuncia proviene de un socio que represente al menos el 5% del capital social. Requieren una auditoría externa previa que confirme la existencia de irregularidades para poder inicial el proceso. Son delitos semipúblicos, que exigen la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Son delitos públicos, por lo que el Ministerio Fiscal debe actuar de oficio en todos los casos.

Un administrador impide sistemáticamente a un socio minoritario el acceso a las actas de las juntas y a la información contable detallada, sin ofrecer una causa legal que lo justifique. ¿Qué delito societario podría estar cometiendo?. Un delito de falsedad en las cuentas (art. 290), porque oculta la verdadera situación económica. Un delito de imposición de acuerdos abusivos (art. 291), ya que perjudica al socio. Un delito de obstaculización de derechos de los socios (art. 293). Ningún delito, se trata de una mera irregularidad mercantil que deve resolverse en la jurisdicción civil.

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