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JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Constituye el objeto del presente Reglamento determinar: La constitución, composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Locales de Distrito, previstas en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La constitución, competencias y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad, previstas en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La constitución, composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad, previstas en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Las Juntas Locales de Seguridad son órganos: Colegiados para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de hacienda, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal. Para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal. Colegiados para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Las Juntas Locales de Seguridad podrán constituirse en aquellos: Agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio. Municipios de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio. Municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Su constitución se llevará a cabo mediante Acuerdo de: El Alcalde del Municipio y del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a iniciativa de cualquiera de dichas Autoridades, formalizándose al efecto el Acta de constitución correspondiente. El Alcalde del Municipio y del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia, a iniciativa de cualquiera de dichas Autoridades, formalizándose al efecto en el Real Decreto correspondiente. El Alcalde del Municipio y del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia, a iniciativa de cualquiera de dichas Autoridades, formalizándose al efecto el Acta de constitución correspondiente. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. En los municipios donde NO exista Cuerpo de Policía Local podrá constituirse, de mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado y el respectivo Ayuntamiento: Una Comisión de Seguridad, para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad. Una Comisión de Seguridad, para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia. Una Comisión Local de Seguridad, para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. El acta de constitución deberá contener, al menos: La denominación y sede de la Junta, que será el del término municipal, y su composición. La denominación de la Junta, su ámbito territorial de competencia, que será el del término municipal, y su composición. La denominación y sede de la Junta, su ámbito territorial de competencia, que será el del término municipal, y su composición. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Las Juntas Locales de Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias: Conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal. Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio, en particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Elaborar el Plan Local de Seguridad; e impulsar la elaboración de: Planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito provincial correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Planes de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Elaborar el Plan Local de Seguridad: Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado implicados, en el ámbito respectivo de cada uno. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicado. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que: Contribuyan a la mejora de la seguridad vial. Contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana. Contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con: La normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Defensa y el respectivo municipio. La normativa vigente entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio. La normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en: El Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio de la Presidencia. El Sistema de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior. El Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local: Entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no actúan en el término municipal. Entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que actúan en el término municipal. Entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de: Eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden. Eventos u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana. Eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio: Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación ciudadana las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos: Entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Nacional. Entre los Cuerpos de Seguridad y el respectivo Cuerpo de Policía Local. Entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Cooperar con los servicios de protección civil: En los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección penal. En los términos que se establezcan en la legislación. En los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros --> El Presidente: La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será de éste. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros --> Vocales de la Administración General del Estado: El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial de la Compañía. El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio. El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros --> Vocales de la Administración General del Estado: Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Un representante de la Subdelegación del Gobierno. Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros --> Vocales de la Administración Autonómica: Cuatro representantes a designar por la Consejería competente. Dos representantes a designar por la Consejería competente. Un representante a designar por la Consejería competente. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros --> Vocales de la Administración Local: 4 representantes a designar por el Alcalde. 2 representantes a designar por el Alcalde. 3 representantes a designar por el Alcalde. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán: Alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, sin voz y sin voto. Alternativamente, por periodos de 6 meses, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz y voto. Alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos: Previa notificación a la Presidencia ->. Los superiores orgánicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta. Los subordinados de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta. Los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos: Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano ->. Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona, que por sus funciones, conocimientos o capacidad jurídica se estime necesario. Otras autoridades o únicamente funcionarios , que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario. Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> COMPOSICIÓN. Las Comisiones Locales de Seguridad serán presididas por: El Alcalde y copresididas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno si concurre a su reunión, y se integrarán por las correspondientes representaciones de la respectiva Corporación Local, de la Administración Autonómica. El Alcalde y se integrarán por las correspondientes representaciones de la respectiva Corporación Local, de la Administración Autonómica y del Estado. El Alcalde y copresididas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno si concurre a su reunión, y se integrarán por las correspondientes representaciones de la respectiva Corporación Local, de la Administración Autonómica y del Estado. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Corresponde al Alcalde convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales: En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes legales y de la Comunidad Autónoma. En concreto, tendrá que incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad Autónoma. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad Autónoma. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Corresponde al Alcalde: Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera unilateral cuando asista a las reuniones el Delegado o el Subdelegado del Gobierno. Dirigir las intervenciones, de manera compartida cuando asista a las reuniones el Delegado o el Subdelegado del Gobierno. Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida cuando asista a las reuniones el Delegado o el Subdelegado del Gobierno. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> SECRETARIO. Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones: Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta. Efectuar la convocatoria de las sesiones por iniciativa propia, así como otras comunicaciones a sus miembros. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> SECRETARIO. Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones: Visar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados. Redactar las actas de cada sesión de los acuerdos adoptados. Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> SECRETARIO. Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones: Custodiar al personal de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias. Redactar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias. Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> CONVOCATORIA DE SESIONES. Las Juntas Locales de Seguridad se reunirán: En sesión ordinaria al menos una vez al mes. En sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. En sesión ordinaria al menos una vez al semestre. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> CONVOCATORIA DE SESIONES. Cuando las necesidades lo aconsejen, podrán reunirse en sesión extraordinaria: Previa convocatoria de cualquiera de los vocales. Previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta. Previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de cualquiera de los vocales. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> CONVOCATORIA DE SESIONES. Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión: Debiendo notificarse con 10 días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, 24 horas, las extraordinarias. Debiendo notificarse con 15 días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, 48 horas, las extraordinarias. Debiendo notificarse con 10 días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, 48 horas, las extraordinarias. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> CONVOCATORIA DE SESIONES. El orden del día será fijado por acuerdo de la Presidencia con las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Local de Seguridad, formuladas con la suficiente antelación: Al mismo se acompañará la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar. Al mismo se acompañará copia de la documentación técnica necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar. Al mismo se acompañará copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD -> CONVOCATORIA DE SESIONES. Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias será necesaria: La asistencia a la reunión del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de un cuarto, al menos, de sus miembros. La asistencia a la reunión del Presidente o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La asistencia a la reunión del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por: Mayoría cualificada de sus miembros. Mayoría absoluta de sus miembros. Mayoría de sus miembros. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo: Ningún asunto que no figure en el orden del día, aunque los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente. Ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter de catástrofe. Ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente Libro de actas: El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente y a uno de los Vocales. El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente. El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente y a cada uno de los Vocales. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial: La Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta únicamente al Delegado del Gobierno. La Junta Local de Seguridad remitirá, copia del acta al Delegado del Gobierno o al Subdelegado respectivo. La Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta al Delegado del Gobierno o al Subdelegado respectivo. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes: Guardar orden sobre el contenido de las deliberaciones. Guardar las actas sobre el contenido de las deliberaciones. Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes: Asistir a las reuniones de la Junta, cuando les apetezca. Asistir a las reuniones de la Junta, de manera telemática. Asistir a las reuniones de la Junta. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes: Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de lo que estén de acuerdo en la Junta. Colaborar y cooperar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO A LA JUNTA. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse: Comisiones Específicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad y complejidad así lo aconsejen. Comisiones, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen. Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO A LA JUNTA. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse: Su constitución deberá ser acordada por la propia Alcaldía, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, los informes, propuestas y sugerencias que emitan. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA JUNTA. Con objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, podrán constituirse: Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido empresarial. Consejos de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social. Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social. COMISIONES DE COORDINACIÓN POLICIAL. La Junta Local de Seguridad podrá acordar la constitución de una Comisión de Coordinación Policial: Dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término de la Comunidad Autónoma. Dependiente orgánicamente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal. Dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal. COMISIONES DE COORDINACIÓN POLICIAL. La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de: Las acciones conjuntas en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados. Las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad. Las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO. En aquellos municipios en que sus peculiares características: Demográficas lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad, podrán acordar la constitución, bajo su dependencia, de Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes. Criminalistas lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad, a propuesta de la Corporación Local, podrán acordar la constitución, bajo su dependencia, de Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes. Demográficas lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad, a propuesta de la Corporación Local, podrán acordar la constitución, bajo su dependencia, de Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO -> COMPOSICIÓN. Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por: Presidente: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto. Presidente: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito. Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO -> COMPOSICIÓN. Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por: Vocales: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto. Vocales: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito. Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO -> COMPOSICIÓN. Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por: Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto. Secretario: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito. Secretario: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO -> FUNCIONAMIENTO. El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará: Dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Especiales de Seguridad. Dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Distrito. Dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO -> ACUERDOS. Sus acuerdos se adoptarán por: Mayoría, y serán ratificados por las Juntas Locales de Seguridad de las que dependan. Mayoría cualificada, y serán ratificados por las Juntas Locales de Seguridad de las que dependan, para lo cual deberán remitirles copia del acta de cada sesión celebrada. Mayoría, y serán ratificados por las Juntas Locales de Seguridad de las que dependan, para lo cual deberán remitirles copia del acta de cada sesión celebrada. JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO -> COMPETENCIAS. Ejercerán, dentro de su ámbito, aquellas competencias que les sean encomendadas por: La Junta Local de Seguridad, con la adecuación necesaria a su ámbito especial de actuación. La Junta Local de Seguridad, con la adecuación necesaria a su ámbito operativo de actuación. La Junta Local de Seguridad, con la adecuación necesaria a su ámbito territorial de actuación. |