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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE43- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
43- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Capítulo cuarto, sección quinta, Capítulo cinco

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Art,49. Además de los derechos reconocidos en las normas y convenios de aplicación, corresponden al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba los siguientes derechos: Elige las correctas. A la promoción profesional, tanto vertical como horizontal. Seguir con aprovechamiento las actividades formativas a las que asista, especialmente las que se establezcan con carácter obligatorio. Al pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones. A disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según la disponibilidad de la Universidad, así como a utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios. A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas de desarrollo, debiendo facilitarse la asistencia a los mismos. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Someterse a procedimientos de control y evaluación de su actividad laboral. A recibir la formación adecuada y necesaria para el ejercicio de sus funciones.
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba los siguientes derechos: Elige las correctas. Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación. A ser informado de las cuestiones que afecten al sector al que pertenece. A cualquier otro derecho individual o colectivo en los términos reconocidos en la legislación vigente. A obtener los beneficios de las medidas de acción social que se establezcan para la Comunidad Universitaria. Cumplir los Estatutos, disposiciones que los desarrollen y las instrucciones de los superiores jerárquicos. A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación en materia de prevención de riesgos laborales. A ser evaluado objetivamente en su actividad laboral y conocer los criterios y resultados de la evaluación. .
Art.50. Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los establecidos en las normas y convenios de aplicación, los siguientes: Elige las incorrectas. Cooperar en la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado. e) Respetar el patrimonio de la Universidad. Desarrollar sus funciones con la eficacia y la diligencia necesaria para contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad. A la promoción profesional, tanto vertical como horizontal. e) A recibir la formación adecuada y necesaria para el ejercicio de sus funciones. Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación. Someterse a procedimientos de control y evaluación de su actividad laboral. Cumplir los Estatutos, disposiciones que los desarrollen y las instrucciones de los superiores jerárquicos. Seguir con aprovechamiento las actividades formativas a las que asista, especialmente las que se establezcan con carácter obligatorio. .
Art.51. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación del personal funcionario y laboral, la Universidad de Córdoba organizará cursos de formación, especialización y perfeccionamiento: Por cuenta ajena. Mediante concierto con otras entidades. Directamente. Directamente o mediante concierto con otras entidades. .
Promoverá la formación profesional permanente del Personal de Administración y Servicios. Para ello, se aprobará un Plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación del Personal de Administración y Servicios: El Rector, a través de la Gerencia. La Universidad de Córdoba, a través del Consejo de Gobierno. La Universidad de Córdoba, a través de la Junta de Andalucía. La Universidad de Córdoba, a través de la Gerencia.
Art.52. En los términos previstos en las leyes y disposiciones vigentes que resulten de aplicación para cada colectivo: Se garantiza la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba. Se reconoce la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba. Se garantiza y se reconoce la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba. Se obliga a la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba.
Art. 53. El Defensor Universitario es: El órgano encargado de velar por el respeto de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. El órgano encargado de velar por el respeto de las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. El órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. El órgano encargado de velar por las reclamaciones de puntuaciones de los miembros de la Comunidad Universitaria.
El Defensor Universitario será nombrado, de entre miembros de la Comunidad Universitaria sujetos a una relación de carácter permanente, por: El Claustro Universitario a propuesta del Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario a propuesta del Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno. El Rector a propuesta del Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de tres años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado totalmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno. El Rector a propuesta del Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno.
El Defensor Universitario: No estará sometido a mandato imperativo alguno aunque no actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario. No estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario. Estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará sin autonomía e independencia. Todas son incorrectas.
Art.54.En el desarrollo de sus funciones: El Defensor procurará en la medida de lo posible buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad. El Defensor podrá buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la menor celeridad posible. El Defensor procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad posible. El Defensor procurará en todo momento buscar la mejora de la calidad universitaria en algunos de sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad posible.
Corresponde al Defensor Universitario: Atender las quejas que se le presenten, en escrito razonado y firmadas por el interesado, promoviendo la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los hechos, dando conocimiento al órgano universitario implicado en aquella, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones. Proponer al Rector, para su elevación a Claustro, la aprobación por mayoría simple de su reglamento de funcionamiento. Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. Todas son correctas.
Corresponde al Defensor Universitario: Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a efecto, bien a petición propia o a instancia del Presidente del órgano. Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento. Todas son correctas.
El Defensor Universitario deberá presentar una Memoria de sus actividades en la que se recojan, además de los asuntos en los que haya intervenido, las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias en el ámbito de sus competencias. Los miembros del Consejo Social podrán asistir en calidad de invitados a la presentación del informe de la Defensoría Universitaria en la sesión de Claustro correspondiente: Semestralmente, al Consejo Universitario. Anualmente, al Claustro Universitario. Anualmente, al Consejo Universitario. Semestralmente, al Claustro Universitario.
Art.55.El Defensor Universitario podrá actuar: A instancia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. De oficio. Ninguna es correcta. De oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria. .
La condición de Defensor Universitario: Es compatible con el desempeño de cualquier cargo unipersonal de gobierno y la pertenencia a órganos colegiados, con excepción de aquellos de los que sea miembro nato. Es incompatible con el desempeño de cualquier cargo unipersonal de gobierno y la pertenencia a órganos colegiados, con excepción de aquellos de los que sea miembro nato.
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