TEST 72
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1. Cuando la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula el contrato de las y los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, señala que la dedicación: a) Será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60. b) Podrá ser compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60, si así lo autoriza la CCAA en su normativa propia. c) Podrá ser compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60, si así lo establecen los Estatutos de cada universidad. d) En ningún caso será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60. 2. Cuando la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula el contrato de las y los Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, señala que su dedicación podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada: a) Cierto, mas solo en el caso de que así lo establezcan los Estatutos de cada universidad. b) Si lo permite cada CCAA en su normativa propia. c) Falso, la dedicación de dicha figura podrá ser a tiempo completo o parcial sin que medie petición del interesado o interesada, en función de la convocatoria de la plaza. d) Cierto, con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. 3. Entre las reglas que establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes, se establece literalmente que la finalidad del contrato será desarrollar, entre otras labores: a) Preferentemente tareas docentes. b) Tareas docentes y/o investigadoras. c) Tareas docentes e investigadoras. d) Tareas docentes, investigadoras, de dirección de equipos humanos, de gobierno y de transferencia de conocimiento. 4. La duración del contrato del profesorado visitante, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Será como máximo de dos años, improrrogable y no renovable. b) Será la que establezcan los Estatutos de cada Universidad. c) Será la que se acuerde entre las partes, aunque en todo caso tendrá carácter temporal. d) El contrato abarcará necesariamente un año académico. 5. La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo. b) Conllevará una dedicación a tiempo parcial. c) Conllevará una dedicación a tiempo completo. d) Su régimen de dedicación será el que establezcan los Estatutos de cada Universidad, dado que la LOSU no hace referencia alguna a esta cuestión. 6. La finalidad del contrato del profesorado visitante, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) No se regula en la LOSU, que no hace referencia alguna a esta cuestión. b) Es la de desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado. c) Es la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad. d) Es la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. 7. Cuando la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes, señala que conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo: a) Según lo acuerden las partes. b) Según establezcan los Estatutos. c) Según lo establezca el Gobierno por Real Decreto, previo informe del Consejo de Universidades. d) Según lo establezca cada CCAA, para el conjunto de sus universidades. 8. Cuando la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes: a) Establece una duración mínima para dicho contrato. b) No regula su duración. c) Establece una duración máxima para dicho contrato. d) Remite su duración a lo que establezcan los convenios colectivos. 9. El contrato del profesor contratado doctor, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Se celebrará con personas que ostenten el título de Doctora o Doctor o, excepcionalmente, con quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. b) Se celebrará con personas que ostenten el título de Doctora o Doctor. c) Se celebrará con personas que ostenten el título de Doctora o Doctor, aunque podrán existir excepciones a este requisito de titulación establecidas por el Gobierno para determinadas áreas o especialidades. d) Se celebrará con personas que ostenten el título de Doctora o Doctor, aunque podrán existir excepciones justificadas por razones académicas, reguladas en los Estatutos de cada universidad. 10. Las Profesoras y los Profesores Visitantes, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, serán contratados entre docentes e investigadoras o investigadores: a) Procedentes necesariamente de otras Universidades. b) De otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. c) Procedentes en todo caso de universidades y centros de investigación extranjeros. d) De otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como del resto de países de la Unión Europea. 11. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala literalmente que las universidades podrán contratar como Profesoras y los Profesores Visitantes a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros: a) Que aporten una experiencia académica valiosa a la universidad de destino. b) Que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios. c) Que hayan desarrollado una carrera académica de excelencia. d) La b) y la c) son correctas. 12. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que las Profesoras y los Profesores Visitantes: a) Serán contratados temporalmente, estableciendo a estos efectos la LOSU una duración máxima para dicha contratación. b) Deberán, con carácter previo a su contratación, contar con informe favorable de la ANECA o de los órganos evaluadores de las CCAA. c) Podrán ser contratados con carácter temporal o definitivo. d) Se les contratará necesariamente a tiempo parcial. 13. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, autoriza a las Universidades a nombrar profesores eméritos: a) Al personal docente e investigador funcionario jubilado de los cuerpos docentes universitarios que haya prestado servicios destacados a la Universidad. b) Al personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad. c) A profesores/as de reconocido prestigio, que hayan estado en algún momento de su vida profesional vinculados con la Universidad. d) A especialistas jubilados de reconocida competencia que acrediten haber ejercido su actividad profesional fuera de la Universidad. 14. Una de las modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador que regula la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, es la de: a) Las Profesoras y Profesores Excepcionales. b) Las Profesoras y Profesores Distinguidos. c) Las Profesoras y Profesores Célebres. d) Las Profesoras y Profesores Selectos. 15. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo la modalidad de Profesoras y Profesores Distinguidos a docentes e investigadoras o investigadores que, además de otros requisitos, sean: a) Tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero. b) Extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero. c) Tanto españoles como extranjeros, que actualmente trabajen en la universidad española, pero hayan desarrollado su carrera académica o investigadora en el extranjero. d) Extranjeros, que actualmente trabajen en la universidad española, pero hayan desarrollado su carrera académica o investigadora en el extranjero. 16. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades podrán contratar bajo la modalidad de Profesoras y Profesores Distinguidos a docentes e investigadoras o investigadores tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero: a) Y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente. b) Y cuya experiencia en gestión académica y gobierno universitario sean relevantes. c) Y cuyos estándares académicos y profesionales en materia científica sean significativos. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. |