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Título del Test:
![]() 4-6 Descripción: Del4 al 6 |



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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGSS, las bases de cotización a la Seguridad Social: Tendrán, salvo disposición expresa, en contario, como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto. En cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, salvo disposición expresa en contrario. Tendrán, salvo disposición expresa, en contario, como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones. Salvo disposición expresa en contrario, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre; y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. 2. De conformidad con el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuotas fijas del Seguro Escolar se liquidarán mediante el: Sistema de autoliquidación. Sistema de liquidación directa. Sistema de liquidación simplificada. Ninguno de ellos. 3. La cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19.bis de la LGSS, será el resultado de: Aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento. Aplicar un tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento. Aplicar un tipo del 7 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento. Aplicar un tipo del 10 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento. 4. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de: Dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Cuatro años, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. 5. Conforme al art. 151 de la LGSS, la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de duración determinada inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional que se calculará: Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo dela empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias profesionales, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo dela empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima mensual de cotización del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 07 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es: El empresario. El trabajador. El empresario y el trabajador. La Tesorería General de la Seguridad Social. 7. De conformidad con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores no cotizarán: Por incapacidad temporal. Por formación profesional y FOGASA. Por contingencias profesionales. Una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. 8. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a: La Orden de Cotización del correspondiente año. La Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. La tarifa de primas vigente. La Ley General de la Seguridad Social. 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LGSS, la obligación de cotizar: Nacerá desde el mes siguiente al del inicio de la actividad laboral correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Existe respecto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, aunque la empresa, infringiendo la ley, no tuviera establecida la protección del personal o parte del mismo respecto de dichas contingencias. Sólo se extingue con la concesión de la baja por el organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Se suspende con la huelga, pero no con el cierre patronal. 10. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en el sistema de autoliquidación de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a: Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. La Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador. Por la Tesorería General de la Seguridad Social siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran esas cuotas, en los supuestos en que proceda, se haya solicitado en el plazo reglamentariamente establecido. Por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran esas cuotas, en los supuestos en que proceda, se haya solicitado en el plazo reglamentariamente establecido. 11. Los consejeros y administradores de sociedades de capital incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de: Desempleo. Fondo de Garantía Salarial. Desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial. Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 12. Las administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes no podrán formular recurso administrativo frente a los actos de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque sí: Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos. Recurso extraordinario de revisión previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos. Recurso de revisión previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos. Requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos. 13. El grupo de cotización 05 se denomina: Oficiales administrativos. Jefes administrativos y de Taller. Auxiliares administrativos. Ayudantes no titulados. 14. Según el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie: La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. La cuales no forman parte de la base de cotización. La utilización, consumo u obtención, sea cual sea su finalidad, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Las cuales forman parte de la base de cotización. La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, cuando supongan un gasto real para quien las conceda. Las cuales forman parte de la base de cotización. La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Las cuales forman parte de la base de cotización. 15. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero: No se computará a efectos de la base de cotización. Se computará por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. Se computará por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el momento de la concesión. Se computará por la totalidad del interés pagado. 16. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán ingresar en la TGSS los capitales en la cuantía necesaria para constituir una renta cierta temporal durante: Treinta y cinco años, del 25 por ciento del salario de los trabajadores que mueran como consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo. Veinticinco años, del 25 por ciento del salario de los trabajadores que mueran como consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo. Treinta años, del 30 por ciento del salario de los trabajadores que mueran como consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo. Veinticinco años, del 30 por ciento del salario de los trabajadores que mueran como consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo. 17. ¿Cuál será el periodo de la prestación por desempleo que tendrá derecho un trabajador con 1.000 días cotizados?: 240 días. 300 días. 360 días. 420 días. 18. De conformidad con el artículo 151 de la LGSS, la cotización adicional en contratos inferiores a 30 días no será de aplicación en: En los contratos celebrados en el Régimen Especial del Mar. En los contratos celebrados con personas con discapacidad. En los contratos celebrados con personas que desarrollan su actividad en la hostelería. En los contratos por sustitución. 19. El artículo 249.bis de la LGSS, establece que, a los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días cada día de trabajo se considerará: Como 1,33 días de cotización. Como 1,4 días de cotización. Como 1,5 días de cotización. Como 1,66 días de cotización. 20. De conformidad con la Disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS, en relación con las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo: El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 11 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes. 21. En la situación de pluriempleo, el límite máximo absoluto de cotización se distribuye de la siguiente manera: En proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios, sin que, por contingencias comunes, la suma de las distintas bases pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador. En proporción a la jornada realizada en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, por contingencias comunes, la base que se calcule en cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador. En proporción a la jornada realizada en cada una de las empresas en que preste sus servicios, sin que, por contingencias profesionales, la base que se calcule en cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador. En proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios, sin que, por contingencias comunes, la base que se calcule en cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador. 22. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, los actos de la Administración en materia de gestión liquidatoria constituyen: Una actividad reglada y son impugnables solamente en vía administrativa. Una actividad reglada y son impugnables solamente en vía jurisdiccional. Una actividad no reglada y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional. Una actividad reglada y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional. 23. Según el artículo 13 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la obligación de cotizar: No continuará en las situaciones de incapacidad temporal. No continuará en las situaciones de incapacidad temporal, salvo que derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. No continuará en las situaciones de incapacidad temporal, salvo que derive de una enfermedad común o accidente no laboral. 24. Según el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a los efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo: Para realizarlo en lugar distinto del mismo municipio. Para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio. Para realizarlo en lugar distinto del municipio. Para realizarlo en el mismo lugar del mismo municipio. 25. Según el artículo 17 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a los efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá comprobar la correcta aplicación de las deducciones en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social: Siempre que el sistema de liquidación utilizado sea el de autoliquidación. Siempre que el sistema de liquidación utilizado sea el de liquidación directa. Siempre que el sistema de liquidación utilizado sea el de liquidación simplificada. Con independencia del sistema de liquidación utilizado. 26. Según el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores: En dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. Solamente las percepciones en dinero y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso no computables como de trabajo. Solamente las percepciones en dinero y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. En dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso no computables como de trabajo. 27. Según el artículo 12 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la obligación de cotizar: Existirá aunque la empresa no tuviera concertada la protección de su personal respecto de dichas contingencias. En estos casos, las cuotas debidas se devengarán a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Existirá aunque la empresa no tuviera concertada la protección de su personal respecto de dichas contingencias. En estos casos, las cuotas debidas se devengarán a favor de la mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente. Existirá aunque la empresa no tuviera concertada la protección de su personal respecto de dichas contingencias. En estos casos, las cuotas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Existirá solamente cuando la empresa tuviera concertada la protección de su personal respecto de dichas contingencias. 28. El artículo 16 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social establece que los incrementos de las bases de cotización que deban tener efectos retroactivos, relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación, serán objeto de: Una liquidación ordinaria. Una liquidación complementaria. Una liquidación desdoblada. Una liquidación simplificada. 29. Según el artículo 18 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en el sistema de liquidación directa, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo: Hasta el último día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. 30. El artículo 15 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, establece que, en sistema de autoliquidación de cuotas, la determinación o cálculo de las cuotas de la Seguridad Social, corresponderá: A la Tesorería General de la Seguridad Social. A los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social o a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. 1. Las devoluciones de ingresos indebidos incluirán el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social desde: La fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. La fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de pago. La fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud de la devolución de ingresos indebidos. La fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la resolución de la devolución de ingresos indebidos. 2. Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, ¿Cuál será el recargo aplicable si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación?: Del 05 por ciento de la deuda. Del 10 por ciento de la deuda. Del 20 por ciento de la deuda. Del 35 por ciento de la deuda. 3. El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de: Quince días, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. 4. Las deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidad, se fija en: El 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. El 5 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. El 10 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. El 20 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. 5. Desde el 10 de abril de 2020, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a: 30.000 euros. 90.000 euros. 150.000 euros. 250.000 euros. 6. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales, o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el: Anterior día hábil del plazo de que se trate. Posterior día hábil del plazo de que se trate. En el mismo día inhábil del plazo de que se trate. Ninguna de las anteriores. 7. Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que: La cuantía de la liquidación sea inferior a la cuantía de la sanción propuesta inicialmente. La cuantía de la liquidación sea superior a la cuantía de la sanción propuesta inicialmente. La cuantía de la liquidación sea igual a la cuantía de la sanción propuesta inicialmente. La cuantía de la liquidación sea inferior al doble de la cuantía de la sanción propuesta inicialmente. 8. NO procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por: Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo. Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de los contratos de sustitución. 9. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores: Con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y siempre que no sean de aplicación bases únicas. Con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Siempre que dé lugar a su inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases estimadas. Siempre que dé lugar a su inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases reales. 10. Indique cuál de los siguientes recursos no constituyen objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social. El importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarados improcedentes por resolución administrativa. Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas. 11. El período voluntario de recaudación se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda: Hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. Hasta la emisión de la reclamación de deuda, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. Hasta la emisión del acta de liquidación, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. Hasta la emisión de la carta de invitación, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. 12. El aplazamiento se considerará incumplido si las garantías que establezca la resolución de concesión no se constituyen en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo: Que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de tres meses. Que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de cuatro meses. Que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses. Que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de nueve meses. 13. A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario, la reclamación de la deuda comprenderá: El principal de la deuda, excluidos los recargos, intereses y costas. El principal de la deuda y los recargos, excluidos los intereses y las costas. El principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita. El principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se notifique la reclamación. 14. La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago: En cualquier momento anterior del procedimiento recaudatorio. En cualquier momento del procedimiento recaudatorio. En cualquier momento posterior del procedimiento recaudatorio. Una vez finalizado el procedimiento recaudatorio. 15. Las cuotas correspondientes a los profesionales taurinos en situación de incapacidad temporal se ingresarán: Dentro de los dos meses siguientes al de la percepción de la prestación económica correspondiente. Dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la dirección provincial o administración de la Tesorería General la diferencia de cuotas resultante. Dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se notifique por la dirección provincial o administración de la Tesorería General la diferencia de cuotas resultante. Dentro del mes siguiente al de la percepción de la prestación económica correspondiente. 16. ¿A qué sistema de liquidación nos referimos cuando la compensación se aplica por el propio sujeto responsable en las liquidaciones transmitidas dentro de plazo o, en su caso, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo?: Al sistema de autoliquidación de cuotas. Al sistema de liquidación directa de cuotas. Al sistema de liquidación simplificada de cuotas. Al sistema de liquidación indirecta de cuotas. 17. El derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá a los cuatro años, a contar desde: El día de su ingreso. El día siguiente a su ingreso. El primer día del mes siguiente a su ingreso. El último día del mes en que se realizó el ingreso. 18. El importe exigido en una reclamación de deuda por cuotas notificada el día 28 de un mes, deberá hacerse efectivo dentro del plazo: Desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil anterior. Desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil anterior. 19. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario: No se aplicará recargo ni se devengarán intereses. No se aplicará recargo, pero si devengarán intereses. Se aplicará recargo, pero no devengarán intereses. Determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora. 20. El principal de la deuda, los recargos sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará: En un punto si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. En dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. En tres puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. En cuatro puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. 21. Contra los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictados tanto en período voluntario como en vía de apremio, podrán interponerse: El recurso administrativo de alzada y la reclamación previa. El recurso administrativo de reposición y la revisión previa. El recurso administrativo de alzada y el extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo y la demanda ante el juzgado de lo social. 22. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, una vez efectuado el ingreso en período voluntario, ¿qué debe entregar la entidad o servicio que actúe como colaborador en la recaudación?: El justificante de pago correspondiente al ingreso realizado. Una copia completa del expediente administrativo de recaudación. Un informe mensual sobre la situación de las obligaciones del sujeto responsable. Un certificado de estar al corriente en todas las obligaciones con la Seguridad Social. 23. Según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué recargo corresponde cuando el sujeto responsable ha cumplido en plazo con las obligaciones de liquidación del artículo 29 y abona las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento?: Un recargo del 10 por ciento de la deuda. Un recargo del 20 por ciento de la deuda. Un recargo del 35 por ciento de la deuda. No se aplicará recargo. 24. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿en qué momento puede la Tesorería General iniciar el procedimiento de deducción frente a una Administración o entidad pública deudora?: Tras la notificación de la deuda, sin necesidad de firmeza administrativa. Una vez transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y adquirida firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación. Cuando la entidad deudora reconozca expresamente la deuda. A partir del mes siguiente a la emisión de la providencia de apremio. 25. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes deudas no puede ser objeto de aplazamiento?: Las cuotas correspondientes a la aportación empresarial por contingencias comunes. Los intereses y costas exigibles en el momento de la solicitud de aplazamiento. Las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las deudas recaudadas en período ejecutivo cuyo importe principal esté garantizado con aval. 26. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuándo quedarán liberadas las garantías constituidas para asegurar el pago de una deuda?: Cuando se haya ingresado únicamente el principal de la deuda. Cuando se compruebe el pago total de la deuda, incluidos recargos, intereses y costas, en su caso. En el momento en que el deudor solicite su cancelación motivada. Cuando lo determine la entidad financiera que hubiera avalado la garantía. 27. Según establece el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuándo finaliza el plazo reglamentario de ingreso cuando no exista un plazo específico para determinado recurso?: El último día natural del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda. El último día hábil del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda. El día veinte del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda. El quinto día hábil del mes siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda. 28. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿desde qué momento devengan intereses de demora las deudas con la Seguridad Social cuyo principal no se haya ingresado en plazo reglamentario?: Desde la fecha de la notificación de la providencia de apremio. Desde los quince días naturales siguientes a la notificación de la reclamación de deuda. Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Desde la fecha en que se acuerde la suspensión del procedimiento administrativo. 29. Con arreglo a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿en qué momento puede declararse la prescripción de la obligación de pago?: Durante el período voluntario de recaudación, si existen actuaciones pendientes de comprobación. Tras la finalización del procedimiento de apremio, una vez agotadas las vías de cobro. En la fase de impugnación de la providencia de apremio, siempre que se aporte documentación suficiente. En cualquier momento del procedimiento recaudatorio, mediante declaración de oficio. 30. Con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuál de los siguientes requisitos debe cumplir un cheque utilizado para el pago de deudas con la Seguridad Social?: Estar fechado en los diez días anteriores a su entrega. Ser librado contra cualquier entidad financiera ubicada en territorio europeo. No ser nominativo, para permitir su libre negociación. Estar conformado, visado o certificado por la entidad librada, que deberá retener su importe durante al menos 30 días desde la fecha de emisión. 1. De conformidad con el artículo 39 de la Ley General de la Seguridad Social, si la tercería fuese de mejor derecho: Se suspenderá el procedimiento de apremio hasta que aquella se resuelva y una vez se hayan tomado las medidas de aseguramiento subsiguientes al embargo, según la naturaleza de los bienes. Se suspenderá el procedimiento de apremio hasta que aquella se resuelva y una vez se hayan tomado las medidas de aseguramiento subsiguientes al embargo, según el importe de la deuda. Se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas del deudor. Se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería. 2. ¿Cuál de los siguientes motivos no será admisible en el recurso de alzada contra una providencia de apremio?: Prescripción. Caducidad. Error material o aritmético en la determinación de la deuda. Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda. 3. Como medida cautelar NO podrá adoptarse la siguiente medida: Embargo preventivo de bienes o derechos, que se practicará conforme a las reglas establecidas para los embargos ordinarios que le sean de aplicación según su naturaleza. Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos. Retención del pago de las prestaciones pendientes de percibir. Cualquier otra legalmente prevista. 4. Si en el acto de celebración de subasta concurriese alguna persona interesada en participar en la licitación que no hubiera presentado en plazo postura en sobre cerrado ni constituido el depósito necesario, podrá ser admitida a participar en ella si constituye en el acto un depósito: Del 25 por ciento del tipo fijado para la subasta. Del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta. Del 50 por ciento del tipo fijado para la subasta. Del 75 por ciento del tipo fijado para la subasta. 5. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 6. Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de: Un mes desde su adopción. Tres meses desde su adopción. Cuatro meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. 7. El recurso de alzada contra un embargo de cuenta corriente: No suspenderá el procedimiento de apremio. Suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación. Suspenderá el procedimiento de apremio, con la necesaria presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación. Suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta un plazo máximo de tres meses. 8. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes: Serán responsables subsidiarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Serán responsables subsidiarios del pago de la totalidad de la deuda. Serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Serán responsables solidarios del pago de la totalidad de la deuda. 9. El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados, será: La subasta pública. La enajenación por concurso. La adjudicación directa de bienes. Todas las anteriores. 10. La calificación administrativa de un crédito como incobrable: Afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda, no pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquel. Afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda, pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquel. No afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda, no pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquel. No afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda, pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquel. 11. Con carácter excepcional, ¿Quién podrá autorizar la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos embargados y el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo?: El Director provincial de la TGSS. El Subdirector provincial de la TGSS. El Director de la administración de la TGSS. El Recaudador ejecutivo de la TGSS. 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 120, del RD1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de: Diez días hábiles. Cinco días hábiles. Tres días hábiles. Diez días naturales. 13. Los licitadores podrán presentar sus posturas en sobre cerrado e independiente para cada bien o lote de bienes: Entre la convocatoria y el día natural inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Entre la convocatoria y el día de la celebración de la subasta. Entre la convocatoria y el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Entre la convocatoria y el segundo día natural inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. 14. La providencia por la que se decrete la venta por subasta determinará el plazo para presentar ofertas, que será al menos de un mes, así como el día, hora y lugar en que éstas se harán públicas y el tipo de subasta. Dicha providencia NO será notificada: A su cónyuge. A los condueños. A los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con posterioridad al derecho de la Seguridad Social. Al depositario de los bienes embargados. 15. ¿Cuál de los siguientes gastos NO tendrá la consideración de costas?: Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados. Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones y notas. Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social. 16. ¿A quién corresponde la calificación de un crédito como incobrable?: Al Director de la administración a propuesta del recaudador ejecutivo. Al Director provincial a propuesta del recaudador ejecutivo. Al Subdirector provincial a propuesta del recaudador ejecutivo. Al Director General a propuesta del recaudador ejecutivo. 17. Se consideran gastos reintegrables a los depositarios los siguientes: Los originados por el desempeño de funciones de administración necesarias para la gestión de los bienes embargados. Los gastos de guarda y custodia de los bienes embargados. Los de transporte de los bienes embargados al lugar en que hayan de depositarse. Todas las anteriores. 18. El recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de la deuda: Dentro del mes siguiente a que se haya satisfecho la totalidad de la deuda. Dentro de los tres meses siguiente a que se haya satisfecho la totalidad de la deuda. Dentro de los seis meses siguiente a que se haya satisfecho la totalidad de la deuda. Tan pronto como se haya satisfecho la totalidad de la deuda. 19. De conformidad con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los bienes se embargarán por el siguiente orden: Dinero o cuentas corrientes, bienes inmuebles y bienes muebles. Dinero o cuentas corrientes, bienes muebles, créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Dinero o cuentas corrientes, salarios, joyas y objetos de arte. Dinero o cuentas corrientes, pensiones y bienes muebles. 20. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio y su interposición ante ésta será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los jueces y tribunales del orden: Social. Civil. Mercantil. Contencioso Administrativo. 21. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva: Que las sentencias judiciales. Que las resoluciones administrativas. Que los recursos admirativos. Que el recurso contencioso administrativo. 22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué ocurre cuando la diferencia entre la valoración practicada por la unidad de recaudación ejecutiva y la presentada por el deudor no supera el 20 por ciento de la menor de ambas?: Se solicitará un tercer perito para efectuar una nueva valoración, que será la definitivamente aplicable. Se tomará automáticamente como valor definitivo el de la tasación realizada por el deudor. Se estimará como valor de los bienes el correspondiente a la tasación más alta de las dos existentes. Se suspenderá la valoración hasta que ambas partes acuerden un valor conjunto dentro del mismo porcentaje. 23. Según establece el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿en qué caso deben integrarse varios bienes muebles en un único lote?: Cuando todos los bienes estén afectos a una misma hipoteca mobiliaria o vinculados a un mismo contrato de prenda, con o sin desplazamiento de la posesión. Cuando los bienes se encuentren depositados en un mismo local, con independencia de su naturaleza o uso. Cuando los bienes pertenezcan a distintos propietarios, pero provengan del mismo procedimiento de apremio. Cuando alguno de los bienes presente dificultades de identificación o clasificación dentro del expediente. 24. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿en qué supuesto no se admitirá a trámite una reclamación previa en tercería?: Cuando el tercerista presente los documentos originales y solicite copia cotejada para su devolución. Cuando la tercería se interponga después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes o tras el acuerdo de adjudicación, o cuando, tratándose de la de mejor derecho, ya se haya recibido el precio de la venta. Cuando la reclamación se plantee dentro del plazo de diez días concedido para subsanar la falta de documentación inicial. Cuando el tercerista manifieste discrepancias respecto a la tasación realizada por la unidad de recaudación ejecutiva. 25. Según se establece en el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuándo puede calificarse administrativamente un crédito como incobrable?: Cuando el deudor solicite expresamente la calificación y aporte documentación económica reciente. Cuando exista un procedimiento concursal en trámite, con independencia de los bienes embargables existentes. Cuando no se haya podido iniciar el procedimiento de apremio por falta de datos suficientes del responsable del pago. Cuando, tras agotar el procedimiento de apremio, los bienes y derechos conocidos no basten para hacer efectivo el crédito en su totalidad, o cuando los únicos bienes conocidos generen ingresos posteriores claramente insuficientes para su cancelación. 26. De acuerdo con el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué concepto tiene la consideración de costa en el procedimiento de apremio?: Los gastos derivados de la investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Los gastos ordinarios de funcionamiento de los órganos administrativos encargados de la tramitación. Los costes internos generados por la Tesorería cuando gestiona de forma directa la enajenación de bienes. Los honorarios que abone la Tesorería por la emisión de certificados internos sobre la deuda objeto de apremio. 27. Según lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuál es el límite máximo del valor por el que pueden adjudicarse a la Tesorería los bienes embargados que no se hayan adjudicado en la subasta?: El 100 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. El 90 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. El 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. El 60 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. 28. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué debe incluirse en el anuncio de la subasta?: Una certificación registral actualizada de cada bien, expedida por el Registro de la Propiedad. Un listado de los bienes excluidos del procedimiento y las causas de su exclusión. La valoración económica realizada por la Tesorería y los criterios utilizados para determinarla. La descripción de los bienes o lotes, su titularidad, el tipo de subasta y la localización donde pueden ser examinados. 29. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué contenido debe incluir el certificado de adjudicación emitido por la Dirección Provincial una vez pagado el precio de remate?: La identificación del adjudicatario y una referencia general al expediente de ejecución. La aprobación del remate, la identificación del adjudicatario, la descripción de los bienes, las cargas afectas, la identificación del deudor, el importe de la deuda ejecutada y el valor de adjudicación. La descripción de los bienes y un informe sobre la situación registral del inmueble o del bien enajenado. La identificación del deudor junto con la indicación de que las cargas inscritas quedan sin efecto desde la adjudicación. 30. Según se recoge en el artículo 113 bis del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué condición puede incluir la convocatoria de un concurso para la enajenación de bienes?: Exigir requisitos profesionales específicos a los participantes, así como condiciones relativas a la retirada de los bienes adjudicados. Permitir que los licitadores presenten ofertas anónimas sin identificación del ofertante. Facultar al adjudicatario para ceder libremente la adjudicación a terceros sin autorización de la Tesorería. Eliminar la exigencia de fianza cuando el valor del bien no supere un importe determinado fijado por el director provincial. |





