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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE45- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
45- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Titulo tres, capítulo uno, sección tercera, cuarta, quinta y sexta.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Art.64. En títulos de Grado y Másteres tutelados por Centros: Las dos son incorrectas. El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde al/a los Consejo/s de Departamento/s, bajo la supervisión de los Coordinadores de Titulación. Las dos son correctas. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el/los Consejo/s de Departamento/s. Contra la resolución de dicho/s órgano/s podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, salvo que un reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.
Másteres no tutelados por Centros: Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Máster para su estudio y resolución por el Consejo de Universidades. * Las dos marcadas con * son correctas. El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde a la Comisión Académica del Máster. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Máster para su estudio y resolución por el Consejo Académico del Máster. El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde a la Comisión Académica.*.
Art.65. Títulos de Grado y Másteres tutelados: Las dos son incorrectas. Las dos son correctas. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del Centro, y una vez estudiadas por la Junta de Centro, esta resolverá. El control del cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Grado y Másteres tutelados por los Centros compete a la Junta de Centro. Este órgano deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.
Títulos de Másteres no tutelados: El control del cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Máster compete a la Comisión Académica del Máster. Este órgano deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Máster, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.* Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Director del Máster, y una vez estudiadas por el Consejo Académico del Máster, este resolverá. * Las dos marcadas con * son correctas. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Rector, y una vez estudiadas por el Consejo Académico, este resolverá. .
Art.66. Determinará anualmente, previo informe del Centro, la capacidad disponible para matrículas: El Rector, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca la Consejería de la Junta de Andalucía y lo establecido en la correspondiente Memoria de Verificación de los Títulos. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca el Ministerio competente en materia de Universidades y lo establecido en la correspondiente Memoria de Verificación de los Títulos. El Consejo de Universidades, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca el Ministerio de educación y lo establecido en la correspondiente Memoria de Verificación de Títulos. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca la Consejería competente en materia de Universidades y lo establecido en la correspondiente Memoria de Verificación de los Títulos.
Art. 67. Establecerá los procedimientos de admisión de estudiantes que soliciten su ingreso en la Universidad de Córdoba. El Personal de Administración, de acuerdo con la legislación vigente. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. El Rector, de acuerdo con sus estatutos. El Consejo de Universidades, de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 68. La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces de verificación de conocimientos y control de la dedicación académica del estudiantado, que deberán quedar recogidos: En la ley. En sus estatutos. En las guías docentes de las asignaturas. En su reglamento.
Art.69. ¨El Consejo de Gobierno regulará el Régimen de permanencia, que deberá ser aprobado por el Consejo Social de la Universidad.¨ Esta afirmación es: Verdad. Mentira.
Art. 70. Determinará la normativa específica que regirá los reconocimientos de estudios, así como la homologación de los títulos oficiales de la Universidad de Córdoba con el Espacio Europeo de Educación Superior: El Claustro, de acuerdo con la legislación vigente. El Rector, de acuerdo con la legislación vigente. La Junta de Andalucía, de acuerdo con la legislación vigente. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
Los expedientes de reconocimiento: Se iniciará de oficio. Se iniciarán a solicitud del interesado.* Se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer u homologar. * Las dos marcadas con * son correctas.
Los expedientes de reconocimiento se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer au homologar. Para ello, se constituirán: El Claustro que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Gobierno para su resolución. Las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su resolución. Las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Gobierno para su resolución. Los correspondientes Ministerios que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Universidades para su resolución.
Art. 71. Estudios de Doctorado. Estos Estudios se estructurarán en Programas desarrollados en Escuelas de Doctorado cuya finalidad será: La especialización de los doctorandos en su formación académica dentro de un ámbito de conocimiento. La especialización de los doctorandos en su formación investigadora dentro de un ámbito de conocimiento. La especialización de los doctorandos en su nivel de conocimiento dentro de su ámbito laboral. La especialización de los doctorandos a través de practicas.
Cada Programa de Doctorado especificará: El carácter optativo u obligatorio de los cursos y seminarios. Los cursos y seminarios que habrán de desarrollarse. Siendo coordinado cada Programa por un profesor con plena capacidad docente e investigadora adscrito a la Escuela de Doctorado. Todas son correctas.
La Universidad de Córdoba desarrollará sus Programas de Doctorado con el objetivo de que puedan integrarse en: El Espacio Iberoamericano de Educación y/o en otros ámbitos internacionales de investigación. El espacio Español de Educación. El Espacio Americano de Educación y/o en otros ámbitos internacionales de investigación. El Espacio Europeo de Educación y/o en otros ámbitos internacionales de investigación.
Aprobará el reglamento que regule estos estudios a propuesta de la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencia en estudios de doctorado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Gobierno de España. Ninguna es correcta.
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