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Título del Test:
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Parte 1

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Artículo 289 - ¿A partir de qué momento cronológico procederá la reforma de esta Constitución?. La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de cinco años de su promulgación. La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación. La reforma de esta Constitución podrá solicitarse en cualquier momento por iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo. La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de transcurridos veinte años de su entrada en vigencia.

Artículo 289 - ¿Quiénes están legitimados para solicitar la reforma de la Constitución según el texto constitucional?. Podrán solicitar la reforma el cincuenta por ciento de los legisladores de ambas Cámaras, el Presidente de la República o cincuenta mil electores. Podrán solicitar la reforma la Corte Suprema de Justicia en pleno, el Fiscal General del Estado o veinte mil electores. Podrán solicitar la reforma las juntas departamentales de todo el país, el Congreso Nacional o diez mil electores inscriptos. Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

Artículo 289 - ¿Qué mayoría parlamentaria se requiere para aprobar la declaración de la necesidad de la reforma?. La declaración de la necesidad de la reforma será aprobada por mayoría absoluta de votos de cada Cámara del Congreso. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por el voto unánime de los miembros presentes en la Asamblea Nacional. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por tres quintos de los integrantes de la Cámara de Senadores.

Artículo 289 - Una vez decidida la necesidad de la reforma, ¿qué organismo debe convocar a elecciones y en qué plazo y condiciones?. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Congreso Nacional llamará a elecciones dentro del plazo de noventa días, en comicios ordinarios generales. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Poder Ejecutivo llamará a elecciones dentro del plazo de sesenta días, pudiendo coincidir con los comicios municipales. Una vez decidida la necesidad de la reforma, la Corte Suprema de Justicia llamará a elecciones dentro del plazo de un año, en comicios extraordinarios acumulados.

Artículo 289 - ¿Qué límite numérico se establece respecto a los miembros de la Convención Nacional Constituyente?. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder la mitad del total de los integrantes del Congreso. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente será exactamente igual al número de ministros de la Corte Suprema de Justicia. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá duplicar el total de senadores y diputados en ejercicio.

Artículo 289 - ¿Cómo se determinan las condiciones de elegibilidad e incompatibilidades de los convencionales constituyentes?. Sus condiciones de elegibilidad y sus incompatibilidades serán fijadas directamente por acordada del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Sus condiciones de elegibilidad y sus incompatibilidades serán establecidas por reglamento interno de la propia Convención. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley. Sus condiciones de elegibilidad e incompatibilidades coincidirán estrictamente con las exigidas para los magistrados judiciales.

Artículo 289 - ¿Qué régimen de inmunidades se aplica a los convencionales constituyentes?. Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Los convencionales tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas para los ministros del Poder Ejecutivo. Los convencionales no poseen inmunidades procesales, rigiendo sus actos por el Código Penal común. Los convencionales tendrán las mismas inmunidades y fueros establecidos para los magistrados de la Corte Suprema.

Artículo 289 - ¿De qué manera queda promulgada la nueva Constitución tras ser sancionada por la Convención Nacional Constituyente?. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, requerirá la promulgación formal del Presidente de la República y refrendo ministerial. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, será sometida a referéndum popular obligatorio para su vigencia definitiva. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, deberá ser ratificada por las dos terceras partes del Congreso en funciones.

Artículo 290 - ¿A partir de qué plazo temporal y a iniciativa de quiénes podrán realizarse enmiendas a esta Constitución?. Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la tercera parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de cincuenta mil electores, en petición firmada. Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la mitad más uno de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

Artículo 290 - ¿Qué mayoría parlamentaria se requiere en las Cámaras del Congreso para la aprobación del texto íntegro de la enmienda?. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios en la Cámara de origen y en la revisora. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría simple de los miembros presentes en ambas Cámaras. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por unanimidad en la Cámara de origen y mayoría absoluta en la revisora.

Artículo 290 - ¿Qué consecuencia jurídica se produce si en cualquiera de las Cámaras no se reúne la mayoría requerida para la aprobación de la enmienda?. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida, se remitirá el proyecto a una comisión bicameral de conciliación. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida, el proyecto quedará en suspenso hasta el siguiente período ordinario de sesiones. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida, se someterá directamente a votación en la Asamblea Nacional.

Artículo 290 - Una vez aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, ¿qué organismo debe convocar a referéndum y en qué plazo?. Se remitirá el texto al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de noventa días, se convoque a un referéndum popular obligatorio. Se remitirá el texto al Poder Ejecutivo para que, dentro del plazo de sesenta días, disponga la convocatoria a un referéndum nacional. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Se remitirá el texto a la Corte Suprema de Justicia para que, dentro del plazo de un año, se convoque a un referéndum vinculante.

Artículo 290 - ¿Qué efecto produce un resultado afirmativo en el referéndum y qué regla rige si la enmienda rechazada o derogatoria es promovida nuevamente?. Si el resultado es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años. Si el resultado es afirmativo, la enmienda requerirá la ratificación del Presidente de la República. Si la enmienda es derogatoria, podrá promoverse otra en cualquier momento. Si el resultado es afirmativo, la enmienda se incorporará previo dictamen constitucional. Si es derogatoria, no podrá promoverse otra antes de cinco años. Si el resultado es afirmativo, la enmienda quedará vigente por un período de prueba de dos años. Si es derogatoria, se requerirá una nueva ley aprobada por el Congreso.

Artículo 290 - ¿Para qué materias o disposiciones se prohíbe expresamente utilizar el procedimiento de la enmienda, debiendo emplearse el de la reforma?. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título I, de la Parte I. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los órganos extrapoderes, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título III, de la Parte I.

Artículo 291 - ¿Cuál es la relación de la Convención Nacional Constituyente con los poderes constituidos y a qué se limitará durante el tiempo que duren sus deliberaciones?. La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, pudiendo asumir extraordinariamente tareas de legislación ordinaria. La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. La Convención Nacional Constituyente es subordinada a los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de fiscalización y reforma, con exclusión de cualquier otra tarea.

Artículo 291 - ¿Qué prohibiciones expresas se imponen a la Convención Nacional Constituyente respecto a los poderes del Estado y sus mandatos?. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato. Podrá suspender temporalmente a los miembros de los poderes constituidos si ello fuese indispensable para garantizar el éxito de la reforma constitucional. Podrá prorrogar el mandato de los legisladores en ejercicio siempre que se apruebe por mayoría de dos tercios de los convencionales constituyentes. No podrá dictar resoluciones de carácter general, quedando facultada para asumir la dirección temporal del Poder Ejecutivo en caso de vacancia.

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