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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE46- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
46- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Titulo tres, capítulo dos, primera parte.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
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Temario:
Art.79. La investigación es una de las funciones esenciales de la Universidad de Córdoba, como: Medio para el progreso social. Fundamento de la docencia. Todas son correctas. Soporte de la transmisión y la transferencia del conocimiento.
A tal efecto, promoverá: El desarrollo de sus investigadores, atendiendo a la investigación básica y al desarrollo personal. El desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación y transferencia. La formación de sus alumnos, atendiendo al desarrollo experimental, innovación y transparencia. La formación de sus Doctorandos, atendiendo a la investigación aplicada, al desarrollo y a la transferencia.
Es uno de los fines de la Universidad de Córdoba como agente de desarrollo económico, social y cultural del entorno en que se ubica, contribuyendo de este modo a la mejora de la capacidad de innovación del territorio y de la sociedad. La transferencia de tecnología e innovación. La investigación. La innovación. La transferencia de tecnología y conocimiento.
La Universidad de Córdoba fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos: Profesorado e institutos de investigación en la celebración de convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia. Profesorado, departamentos en la celebración de contratos, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico. A tal efecto, contará con una organización específica ajena. Profesorado, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos, convenios o proyectos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia. Ninguna es correcta.
Art.73. La Universidad de Córdoba desarrollará una investigación de calidad acorde con los principios de: Originalidad y documentación que le son propios, prestando particular atención a la documentación. Originalidad y documentación que le son propios, prestando particular atención a la realidad social y necesidades de su entorno. Documentación e investigación. Igualdad y transparencia.
La investigación desarrollada por la Universidad de Córdoba respetará los principios establecidos en la legislación internacional y nacional en el ámbito: De la biomedicina, la biotecnología y la bioética. Las dos son verdaderas. Las dos son falsas. Los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.
Art. 74. La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Bioética y Bioseguridad que responda a: Todas son verdaderas. Las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación animal y la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación animal, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas informáticos.
El Comité de Bioética y Bioseguridad e regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por: El Consejo de Gobierno. El Rector. El Consejo de Universidades. La Junta de Andalucía.
El Comité de Bioética y Bioseguridad estará presidido por: Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento. El Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Universidades la regulación de su composición y funcionamiento. El Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento. El Director o, en su defecto, su suplente con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.
Art.75. ¨La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la investigación en todas las ramas del conocimiento, dentro del marco legal vigente. Dicho Comité se regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.¨ Esta afirmación es: Verdadera. Falsa.
Los miembros del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación serán elegidos por: El Claustro, por mayoría cualificada, de entre el Personal Docente e Investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento. El Rector, por mayoría cualificada, de entre el Personal Docente e Investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento. El Claustro, por mayoría absoluta, de entre el Personal Docente e Investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Universidades la regulación de su composición y funcionamiento. El Consejo de Gobierno, por mayoría simple, de entre el Personal Docente e Investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Universidades la regulación de su composición y funcionamiento.
Art.76. La Universidad de Córdoba fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador, de acuerdo con los criterios elaborados por: La Comisión competente y aprobados por el Consejo de Universidades, contemplando particularmente su relación con los Departamentos a los que pertenezcan los miembros del grupo. En la Universidad de Córdoba existirá un registro único de grupos de investigación. La Comisión competente y aprobados por el Consejo de Gobierno, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo. En la Universidad de Córdoba no existirá un registro único de grupos de investigación. La Comisión competente y aprobados por el Consejo de Gobierno, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo. En la Universidad de Córdoba existirá un registro único de grupos de investigación. En la Universidad de Córdoba existirá un registro único de grupos de investigados.
Los grupos de investigación: Tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente No tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad.
Art.77. Los servicios centralizados de apoyo a la investigación proporcionarán: Asesoramiento científico sobre técnicas experimentales. Soporte instrumental a la investigación científica y técnica. Participarán en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios; y prestarán servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado. Todas son correctas.
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