I_4
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Título del Test:![]() I_4 Descripción: preguntas |




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El dolo: es una representación inexacta de la realidad inducida por el engaño de la otra parte;. es una falsa representación de la realidad en la que la persona física sobre la que se ejerce contribuye a ello;. existe cuando no se notifica a la otra parte sobre los límites de los poderes conferidos a los negociadores;. es una intimidación que impide una voluntad libre e independiente del Estado. La ineficacia de un tratado como consecuencia de la causa rebus sic stantibus: se produce cuando se alteran radicalmente las obligaciones que se derivan de un tratado como consecuencia de circunstancias previstas en el momento de su celebración;. se origina cuando las obligaciones de un tratado resultan gravemente alteradas por circunstancias sobrevenidas a su entrada en vigor;. flexibiliza las condiciones de aplicación de un tratado ya que permite a un Estado dar por terminado un tratado cuando surjan circunstancias que le afecten,. sólo es aplicable si se ha previsto expresamente en el tratado. La costumbre, la aquiescencia y el estoppel se basan en el comportamiento de los Estados: pero la aquiescencia y el estoppel no producen efectos jurídicos, salvo que se conviertan en costumbre como consecuencia de la opinio iuris;. pero la costumbre también cuenta con la opinio iuris mientras que en el estoppel y la aquiescencia no está presente el consentimiento de los Estados implicados;. pero la aquiescencia y el estoppel tienen efectos generales, mientras que la costumbre sólo despliega efectos en un caso concreto;. pero la costumbre es aplicable a un número indeterminado de casos, mientras que el estoppel y la aquiescencia tienen efectos en un caso concreto. Un acto unilateral de un Estado: produce efectos jurídicos obligatorios para ese Estado, siempre y cuando concurra con la ausencia de protesta de los terceros;. produce efectos jurídicos obligatorios para ese Estado siempre y cuando exista conciencia del deber de abstenerse;. es un medio para generar efectos jurídicos obligatorios para ese Estado;. no es un medio para generar efectos jurídicos obligatorios. Las declaraciones unilaterales despliegan efectos jurídicos cuando: emanan del Estado en su conjunto y, por tanto, de cualquier autoridad pública (órganos centrales o periféricos, gubernamentales, legislativos o judiciales);. emanan de órganos que tienen responsabilidades públicas, en concreto, el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y los Ministros (en el ámbito de sus competencias);. emanan del Jefe del Estado, del Jefe de Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores. ninguna de las anteriores es correcta. La aquiescencia y el estoppel muestran que: el consentimiento expreso de los Estados es un elemento esencial en la formación del DI;. el comportamiento de los Estados constituye una base válida para la creación de derechos y obligaciones generales, de la misma manera que la costumbre;. la formación del DI es, en muchas ocasiones, aleatoria o fruto del azar;. el DI atribuye relevancia jurídica al comportamiento de los Estados y a la buena fe. La aquiescencia y el estoppel muestran que: es preciso contar con el consentimiento expreso de los Estados para que surjan derechos u obligaciones jurídicas;. que la buena fe es un principio general del que no se derivan consecuencias jurídicas concretas, sino abstractas;. el DI atribuye consecuencias jurídicas al comportamiento de los Estados. ninguna de las anteriores es correcta. El Derecho Internacional Público se integra en el derecho interno: desde que se forma en el ámbito internacional, ya que rige el sistema monista;. cuando se transforma en derecho interno mediante un acto especial de recepción, ya que rige el sistema dualista;. desde que se publica en el derecho interno, ya que así lo exige la seguridad jurídica;. en función de lo que disponga el derecho interno, ya que cada Estado es libre para escoger el sistema de. El principio de que las normas internacionales son irrelevantes para los derechos internos porque su aplicación precisa un acto especial de recepción: es un principio típico del DI Clásico hoy ya superado;. no es cierto ya que nos encontramos ante la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos como proclama la totalidad de la doctrina;. es el principio inspirador de la doctrina dualista;. explica por qué muchos tratados precisan de un desarrollo normativo. Los tratados y las normas consuetudinarias vinculantes para España: se integran en nuestro ordenamiento jurídico por medio de una ley especial de ejecución adoptada por las Cortes o por las Comunidades autónomas según el ámbito de competencia afectado;. en los términos del art. 96.1 de la Constitución española, poseen jerarquía superior a las leyes;. se integran en nuestro ordenamiento jurídico por medio de una ley especial de ejecución adoptada por las Cortes Generales;. no tienen igual prevalencia frente al derecho interno, ya que los tratados priman sobre las leyes internas, cosa que no sucede con las normas consuetudinarias. En el derecho español, los tratados internacionales se integran plenamente en nuestro ordenamiento: de manera automática e inmediata, ya que estamos en un sistema monista;. mediante su publicación oficial en España, ya que estamos en un sistema monista moderado;. mediante su publicación oficial en España, puesto que estamos en un sistema dualista;. mediante su publicación oficial y su transformación en leyes (orgánicas u ordinarias). En caso de colisión entre un tratado internacional en vigor para España (publicado oficialmente) y una ley española aplicables a un mismo caso: la ley española queda derogada si es anterior al tratado;. la ley española (anterior o posterior al tratado) no se aplica;. el tratado cede frente a la ley, por ser ésta una expresión de la soberanía española emanada de las Cortes, cuyas competencias no puede menoscabar el Gobierno a través de los tratados internacionales que concluya;. prevalece el tratado a condición de que haya sido objeto de autorización previa mediante ley orgánica. Las normas contenidas en un tratado internacional obligan a España: desde la fecha de entrada en vigor pactada internacionalmente;. desde su entrada en vigor tras la publicación en el BOE;. desde su entrada en vigor a partir de la publicación en cualquier publicación oficial en España;. ninguna de las anteriores es correcta. Por regla general, la responsabilidad internacional de los Estados tiene como fundamento: cualquier hecho lícito o ilícito, siempre que genere un daño;. el hecho ilícito internacional, que consiste en un comportamiento atribuible a un Estado contrario a una obligación internacional;. el daño provocado por la acción u omisión ilícita de un Estado;. la culpa o, en su caso, la negligencia. La responsabilidad internacional de los Estados por hecho LÍCITO: constituye una figura que se ha generalizado con el fin de evitar que los Estados esquiven sus obligaciones y obligarles a indemnizar en todo caso;. se está generalizando progresivamente a todos los ámbitos por su objetividad, como ha indicado la Comisión de DI;. es rechazada por los ius internacionalistas ya que, por definición, de un hecho lícito no puede derivarse responsabilidad internacional;. sólo resulta aplicable cuando está expresamente prevista. Señale la respuesta INCORRECTA: el elemento subjetivo del hecho ilícito consiste en la posibilidad de atribuir un comportamiento a un sujeto internacional;. el elemento objetivo del hecho ilícito consiste en la violación de una obligación internacional;. el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional acepta la teoría de la culpa que exige como elemento subjetivo del hecho ilícito una conducta intencionada o negligente;. sólo en ocasiones limitadas se reconoce una responsabilidad objetiva o por riesgo. Un Estado asume la responsabilidad internacional como consecuencia de los actos cometidos por: sus órganos y por los órganos de otros Estados que actúen por cuenta suya;. todos sus órganos, excepto los judiciales, con el fin de salvaguardar la independencia del poder judicial;. por sus nacionales, aún cuando se encuentren fuera de su territorio;. por sus nacionales y por los extranjeros que se hallen en su territorio. ¿Es correcto decir que la naturaleza de las funciones desempeñadas por los órganos de un Estado NO son per se un obstáculo para que sus hechos puedan generar la responsabilidad internacional del Estado?: no es correcto, porque la CDI no acepta que cualquier órgano de un Estado pueda desencadenar la responsabilidad internacional, como ocurre por ejemplo con un municipio, ayuntamiento, Comunidad autónoma o Estado federado;. es correcto siempre que el órgano actúe en el ámbito de las relaciones exteriores o internacionales;. es correcto. es correcto, pero la acción u omisión del órgano debe caer en el ámbito de su competencia. Como causa de exoneración de la ilicitud de un hecho del Estado, el “peligro extremo”: consiste en que la comisión de un hecho ilícito es la única forma que tiene el autor de ese hecho de salvar su propia vida o la de las personas que están a su cuidado;. supone que la realización de un hecho ilícito es el único modo que tiene el Estado de salvaguardar un interés esencial suyo contra un peligro grave e inminente;. prospera únicamente si resulta de un acontecimiento imprevisto y ajeno al control del Estado, que hace materialmente imposible obrar lícitamente;. no puede admitirse si el Estado ha asumido el riesgo de que se produzca la situación de fuerza exterior irresistible que le mueve a incurrir en una ilicitud. En el ámbito de la responsabilidad internacional, las represalias se distinguen de las retorsiones porque: las retorsiones son actos prohibidos, mientras que las represalias son actos inamistosos, pero lícitos;. las represalias son actos en principio ilícitos mientras que las retorsiones son actos lícitos, pero perjudiciales o inamistosos;. las retorsiones son actos ilícitos mientras que las represalias son actos lícitos, pero perjudiciales o inamistosos;. su grado de intencionalidad es diferente, mucho más acusado en el caso de las represalias. La organización política o gobierno, como elemento constitutivo del Estado, comprende: las instituciones y órganos a través de los cuales se manifiesta de forma efectiva la organización de un Estado;. únicamente el Ejecutivo, que dirige la política exterior;. el poder ejecutivo, legislativo y judicial, siempre que se organicen de forma democrática;. las instituciones y órganos del Estado, así como las asociaciones de ciudadanos. |