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Fecha de Creación: 2026/01/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 74

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1. ¿Cuál es el título general que engloba del artículo 178 al 194 bis?. Delitos contra la libertad sexual y la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. De las agresiones y abusos sexuales. De los delitos relativos a la libertad de conciencia.

¿Qué capítulo regula específicamente "De las agresiones sexuales"?. CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO III. CAPÍTULO IV.

3. ¿Qué rango de artículos comprende el Capítulo I?. Artículos 178 y 179. Artículos 178, 179 y 180. Artículos 178 a 183. Artículos 177 a 180.

4. ¿A qué se dedica el Capítulo II del Título VIII?. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años. De la prostitución y la explotación sexual.

5. ¿Cuál es el primer artículo del Capítulo II?. Artículo 180. Artículo 181. Artículo 182. Artículo 183.

6. ¿Qué artículo cierra el Capítulo II según la estructura facilitada?. Artículo 183. Artículo 183 bis. Artículo 184. Artículo 184 bis.

7. El Capítulo III lleva por rúbrica: De las agresiones sexuales. Del acoso sexual. De la provocación sexual. Disposiciones comunes.

8. ¿Qué artículo único integra el Capítulo III?. Artículo 183. Artículo 184. Artículo 185. Artículo 187.

9. ¿Qué conductas se regulan en el Capítulo IV?. El acoso sexual y el abuso. La prostitución y la corrupción de menores. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De las disposiciones comunes a los capítulos anteriores.

10. ¿Qué artículos forman parte del Capítulo IV?. Artículo 184 solamente. Artículos 185 y 186. Artículos 185, 186 y 187. Artículos 184 y 185.

11. ¿Cuál es el título del Capítulo V?. Delitos contra la libertad sexual en general. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. De la corrupción de menores y el exhibicionismo. De las agresiones sexuales y la explotación.

12. ¿Con qué artículo comienza el Capítulo V?. Artículo 186. Artículo 187. Artículo 188. Artículo 189.

13. En el Capítulo V, además del 189, ¿qué otros artículos adicionales existen?. Solo el 189 bis. Artículo 189 bis y Artículo 189 ter. Artículo 189 bis, ter y quater. No hay artículos bis ni ter en este capítulo.

14. ¿Qué capítulo contiene las "Disposiciones comunes a los capítulos anteriores"?. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII.

15. ¿Cuál es el primer artículo del Capítulo VI?. Artículo 189. Artículo 190. Artículo 191. Artículo 192.

16. ¿Qué artículos componen el bloque de "Disposiciones comunes"?. Del 190 al 194. Del 190 al 194 bis. Del 187 al 194. Del 191 al 194 bis.

17. El artículo 180 pertenece al: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV.

18. El artículo 184 se encuentra entre: Las agresiones sexuales y las agresiones a menores. Las agresiones a menores y el exhibicionismo. El exhibicionismo y la prostitución. La prostitución y las disposiciones comunes.

19. ¿Cuál es el orden correlativo de los Capítulos III, IV y V?. Acoso -> Prostitución -> Exhibicionismo. Exhibicionismo -> Acoso -> Prostitución. Acoso -> Exhibicionismo -> Prostitución. Prostitución -> Exhibicionismo -> Acoso.

20. ¿Cuál es el último artículo mencionado en toda la estructura del Título VIII?. Artículo 194. Artículo 194 bis. Artículo 189 ter. Artículo 195.

1. El delito de agresión sexual básico, consistente en realizar un acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, está castigado con la pena de: Prisión de seis meses a dos años. Prisión de uno a cuatro años. Prisión de dos a cinco años o multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Cuando la agresión sexual se cometa empleando violencia o intimidación, o cuando la voluntad de la víctima se halle anulada por cualquier causa, la pena prevista es de: Prisión de uno a cuatro años. Prisión de dos a seis años. Prisión de uno a cinco años. Prisión de cuatro a diez años.

3. En los delitos de agresión sexual, el órgano sentenciador podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, razonándolo en la sentencia, siempre que: El culpable repare el daño de forma inmediata. El autor sea primario y no exista riesgo de fuga. El hecho sea de menor entidad y se den ciertas circunstancias personales en el culpable. La víctima otorgue el perdón expreso antes de la celebración del juicio.

4. Si en la comisión de una agresión sexual concurrieran dos o más de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 180 del Código Penal, las penas se impondrán en: Su mitad inferior obligatoriamente. La cuantía de la pena superior en grado. La mitad superior de las respectivamente previstas. El grado máximo, sumando además la pena de inhabilitación especial.

1. En el tipo básico del delito de violación, que implica acceso carnal o introducción de objetos/miembros por vía vaginal o anal, o acceso carnal bucal, la pena de prisión prevista es de: De cinco a diez años. De cuatro a doce años. De seis a doce años. De cuatro a diez años.

2. Cuando el delito de violación se comete empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tiene su voluntad anulada por cualquier causa, la pena de prisión se eleva a un rango de: De cinco a quince años. De ocho a quince años. De seis a doce años. De siete a trece años.

1. En el caso de una agresión sexual básica (art. 178.1), si concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 180, la pena de prisión se eleva al rango de: De tres a diez años. De dos a ocho años. De cinco a diez años. De cuatro a doce años.

2. Si se comete una violación (art. 179.1) y concurre una de las circunstancias agravantes, como el uso de armas o la actuación conjunta de dos personas, la pena de prisión será: De diez a quince años. De doce a quince años. De siete a quince años. De ocho a doce años.

3. Cuando en una agresión sexual concurren dos o más de las circunstancias agravantes específicas previstas en el apartado 1 del artículo 180, las penas se impondrán en: Su grado máximo. La pena superior en grado. Su mitad superior. La mitad inferior de la pena superior en grado.

4. ¿Cuál de las siguientes situaciones se considera una circunstancia agravante específica según el artículo 180 para los delitos de libertad sexual?. Que el autor sea reincidente en delitos de la misma naturaleza. Que el responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos o drogas. Que el delito se cometa en horario nocturno o en lugar despoblado. Que el autor actúe por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación.

5. Según las circunstancias agravantes del artículo 180, se incrementará la pena cuando el responsable se hubiera prevalido de una relación con la víctima de: Amistad íntima o vecindad prolongada. Confianza profesional o comercial. Convivencia, parentesco o una relación de superioridad. Simple conocimiento previo o contacto en redes sociales.

. Como regla general, la realización de actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con la pena de prisión de: Uno a cuatro años. Dos a seis años. Tres a cinco años. Dos a cinco años.

2. Si en los actos sexuales con un menor de dieciséis años media violencia, intimidación o voluntad anulada, la pena de prisión se eleva a: De cuatro a diez años. De seis a doce años. De cinco a diez años. De siete a quince años.

3. El órgano sentenciador puede imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad del hecho y circunstancias personales, siempre y cuando: El autor sea menor de edad también. La víctima no sea menor de doce años. No medie violencia, intimidación, voluntad anulada ni circunstancias agravantes específicas. Exista consentimiento por parte de los tutores legales del menor.

4. Cuando el acto sexual con el menor de dieciséis años consiste en acceso carnal (violación) sin que medie violencia o intimidación, la pena de prisión es de: De seis a doce años. De ocho a doce años. De diez a quince años. De ocho a quince años.

5. En el caso de acceso carnal (violación) a un menor de dieciséis años empleando violencia, intimidación o voluntad anulada, la pena de prisión prevista es: De diez a veinte años. De doce a dieciocho años. De doce a quince años. De quince a veinte años.

6. ¿En cuál de los siguientes supuestos se impondrá la pena en su mitad superior según las agravantes del artículo 181.5?. Cuando el autor sea reincidente. Cuando la víctima sea menor de cuatro años. Cuando el autor sea un profesional de la educación. Cuando los hechos ocurran en un domicilio particular.

7. Si el autor de los hechos se hubiera prevalecido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, ¿qué pena adicional se impondrá obligatoriamente?. Multa de doce a veinticuatro meses. Inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Inhabilitación absoluta de seis a doce años. Inhabilitación especial para cualquier profesión que contacte con menores de por vida.

1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con la pena de: Prisión de tres meses a un año. Prisión de seis meses a dos años. Prisión de uno a tres años. Multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si los actos de carácter sexual que se obligan a presenciar al menor de dieciséis años fueran constitutivos de un delito contra la libertad sexual, la pena de prisión prevista es de: Seis meses a dos años. Dos a cuatro años. Uno a tres años. Tres a seis años.

1. El que a través de tecnologías de la información contacte con un menor de dieciséis años, proponga un encuentro para cometer delitos sexuales y realice actos materiales de acercamiento, será castigado con la pena de: meses. Prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. Prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cuatro años únicamente. Prisión de uno a cinco años y multa de dieciocho a veinticuatro.

2. En el supuesto de contacto con fines sexuales y actos de acercamiento hacia un menor, las penas se impondrán en su mitad superior si el autor obtiene dicho acercamiento mediante: El uso de un perfil falso en redes sociales. El ofrecimiento de dinero o dádivas al menor. Coacción, intimidación o engaño. La promesa de confidencialidad y borrado de mensajes.

3. El que contacte con un menor de dieciséis años mediante tecnologías de la información y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite o muestre material pornográfico de menores, será castigado con la pena de: Prisión de seis meses a dos años. Prisión de uno a tres años. Multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad.

1. El libre consentimiento de un menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos del Capítulo II (agresiones a menores) siempre que no medie violencia o intimidación y cuando el autor sea: Un familiar directo del menor en grado de consanguinidad. Un profesional de la educación o la psicología que acredite fines terapéuticos. Una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Una persona que haya obtenido la autorización expresa de los tutores legales del menor.

1. El tipo básico del delito de acoso sexual, realizado en el ámbito de una relación laboral o docente y que provoque una situación gravemente intimidatoria, se castiga con la pena de: Prisión de tres a seis meses o multa de seis a diez meses. Prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial de doce a quince meses. Prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dieciocho a veinticuatro meses. Solo multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación por un año.

2. Si el culpable de acoso sexual comete el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica o con el anuncio de causar un mal relacionado con las expectativas de la víctima, la pena de prisión será de: Seis a doce meses. Dos a tres años. Uno a dos años. Dieciocho a veinticuatro meses.

3. Cuando el acoso sexual se comete en centros de protección de menores, centros de internamiento de extranjeros o centros de detención y custodia, la pena prevista es de: Prisión de seis meses a un año y multa de diez meses. Prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dieciocho a veinticuatro meses. Prisión de dos a cuatro años e inhabilitación absoluta. Solo inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por cinco años.

4. En el delito de acoso sexual, si la víctima se halla en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en: Su grado máximo. La pena superior en grado. Su mitad superior. Su mitad inferior debido a la condición de la víctima.

5. En el caso de que una persona jurídica sea declarada responsable de un delito de acoso sexual conforme al artículo 31 bis, se le impondrá la pena de: Disolución de la persona jurídica. Multa de seis meses a dos años. Multa de uno a tres años y clausura de locales. Prohibición definitiva de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito.

1. El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de: Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Multa de seis a diez meses únicamente. Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial.

2. La realización de actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal (por realizarse ante mayores de edad sin vulnerabilidad), se considera una infracción leve según el art. 37.5 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana siempre que se ejecute en: Domicilios privados con vistas al exterior. Lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados desde los que sean visibles. Establecimientos de espectáculos públicos exclusivamente. Cualquier lugar, ya sea público o privado, sin importar su visibilidad.

1. El que vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de: Prisión de uno a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Solo multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de tres a seis meses y trabajos en beneficio de la comunidad.

2. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de: Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.

3. ¿Cuál es la pena prevista para quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma, si la víctima está en situación de vulnerabilidad?. Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.

4. Según el artículo 187.2, las penas por explotación de la prostitución se impondrán en su mitad superior si el culpable: Es reincidente en delitos contra la libertad sexual. Hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. Realiza la actividad en un establecimiento abierto al público. Utiliza medios informáticos para la captación de las víctimas.

1. El que induzca o facilite la prostitución de un menor de edad o persona con discapacidad, o se lucre con ello, será castigado (como tipo básico) con las penas de: Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. En el caso de explotación de la prostitución, si la víctima fuera menor de dieciséis años (sin mediar violencia o intimidación), la pena de prisión se eleva a: De dos a cinco años. De cinco a diez años. De cuatro a ocho años. De seis a doce años.

3. Si los hechos de prostitución de menores se cometen empleando violencia o intimidación, y la víctima es menor de dieciséis años, la pena de prisión prevista es: De cuatro a seis años. De ocho a doce años. De cinco a diez años. De diez a quince años.

4. Según el artículo 188.3, se impondrá la pena superior en grado a las previstas cuando concurra la circunstancia de: Que el autor sea reincidente. Que el responsable sea ascendiente, hermano o conviviente de la víctima. Que el delito se cometa en un lugar abierto al público. Que los hechos se difundan a través de Internet.

5. El que solicite o acepte una relación sexual con un menor de edad a cambio de remuneración o promesa, será castigado, si el menor tiene menos de dieciséis años, con la pena de: Prisión de uno a cuatro años. Prisión de dos a seis años. Multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de tres a cinco años.

1. El tipo básico que castiga la captación o utilización de menores para espectáculos pornográficos o la producción y difusión de pornografía infantil tiene una pena de prisión de: Seis meses a dos años. Uno a cinco años. Dos a seis años. Tres a ocho años.

2. ¿Qué pena de prisión se impone cuando en los actos de pornografía infantil se utiliza a menores de dieciséis años o el material es de notoria importancia?. De cuatro a ocho años. De seis a doce años. De cinco a nueve años. De siete a quince años.

. Si la captación o utilización de menores para la elaboración de material pornográfico se comete empleando violencia o intimidación, la pena será: La mitad superior de la prevista. La superior en grado a las previstas en los apartados anteriores. Prisión de diez a quince años en todo caso. La misma pena pero con una multa de 24 meses obligatoria.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad será castigado con la pena de: Prisión de tres meses a un año. Prisión de seis meses a dos años. Multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de uno a tres años.

5. La adquisición o posesión de pornografía infantil para el propio uso, o el acceso a la misma por medio de las TIC a sabiendas, se castiga con la pena de: Prisión de seis meses a un año solamente. Prisión de uno a tres años. Prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años. Multa de tres a seis meses.

6. El tutor o guardador que, conociendo el estado de prostitución de un menor a su cargo, no haga lo posible para impedirlo o no acuda a la autoridad, será castigado con la pena de: Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial. Multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de uno a tres años.

7. Ante las conductas de omisión del deber de impedir la prostitución del menor por parte de sus responsables, ¿qué acción debe promover el Ministerio Fiscal?. La imposición de una multa coercitiva diaria. La prohibición de residencia en la misma localidad. La privación de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. El internamiento del responsable en un centro de reforma.

8. En la definición de pornografía infantil, ¿qué sucede si el material representa a alguien que parece menor pero se demuestra que tenía 18 años o más al obtenerse las imágenes?. Sigue considerándose pornografía infantil por la apariencia. Se castiga con la pena inferior en grado. Se excluye de la consideración de pornografía infantil a efectos de este Título. Se considera infracción administrativa pero no penal.

9. Respecto a la retirada de páginas web o bloqueo de acceso a pornografía infantil, ¿bajo qué condición pueden los jueces acordar estas medidas con carácter cautelar?. Solo tras dictarse sentencia firme de condena. A petición del Ministerio Fiscal. Únicamente si el servidor de la web está en territorio español. Solo si la víctima es menor de doce años.

1. La difusión pública a través de Internet o cualquier TIC de contenidos destinados a promover o incitar a la comisión de delitos de agresiones sexuales a menores o pornografía infantil, se castiga con: Prisión de seis meses a dos años. Multa de seis a doce meses o prisión de uno a tres años. Solo multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial.

2. Si una persona jurídica es responsable de un delito cuya pena para la persona física es de prisión de más de cinco años, ¿qué multa proporcional se le impondrá?. Del doble al cuádruple del beneficio obtenido. Del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Del doble al triple del beneficio obtenido. El triple del beneficio obtenido más el cierre de locales por cinco años.

3. Cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años (pero no superior a cinco), la persona jurídica será sancionada con multa de: El triple del beneficio obtenido. Del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Del doble al cuádruple del beneficio obtenido. De seis meses a dos años de cuota diaria.

4. En los casos de responsabilidad de personas jurídicas por delitos relativos a la prostitución o pornografía infantil no incluidos en los supuestos de penas de más de dos años, la multa será: De 12 a 24 meses. Del doble al triple del beneficio obtenido. Una cuantía fija determinada por el juez según el patrimonio. Del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

5. Además de las multas proporcionales, el Código Penal prevé específicamente para las personas jurídicas responsables de estos delitos la pena de: Prohibición de recibir subvenciones públicas durante 15 años. Disolución de la persona jurídica conforme al artículo 33.7 b). Intervención judicial por un periodo máximo de dos años. Suspensión de actividades por un periodo de hasta diez años.

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