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Título del Test:
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Descripción:
qawsedrftgyh

Fecha de Creación: 2024/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Contrabando. LO 12/95. No atender algún requerimiento debidamente notificado, tiene la consideración de: Infracción grave. Infracción menos grave. Infracción muy grave. Infracción leve.

Contrabando. LO 12/95. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, tendrá la consideración de: Infracción grave. Infracción muy grave. Infracción menos grave. Infracción leve.

Contrabando. LO 12/95. Los responsables de las infracciones administrativas de contrabando serán sancionados con multa pecuniaria proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas. ¿Qué porcentaje se le aplicará a la infracción muy grave?. El 150 y el 250%. El 250 y el 350%. El 350 y el 450%. El 300 y el 400%.

Contrabando. LO 12/95. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen operaciones de importación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos. ¿Cuál será el porcentaje aplicable a la infracción leve?. Entre el 200 y el 225%. Entre el 150 y el 225%. Entre el 100 y el 125%. Entre el 250 y el 275%.

Contrabando. LO 12/95. ¿Los responsables de las infracciones administrativas de contrabando podrán ser sancionados con el cierre del establecimiento o la suspensión del ejercicio de la actividad?. Si. No, en ningún caso. Sí se podrá proceder a la suspensión del ejercicio de la actividad pero no al cierre del establecimiento. No, solo serán sancionados con multa pecuniaria proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas, conforme recoge el articulo 12.

Contrabando. LO 12/95. ¿Cuándo existe reiteración para que se pueda proceder al cierre definitivo de un establecimiento que hubiera ejercido labores de contrabando de tabaco?. Existe reiteración cuando en el plazo de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción calificada como muy grave, el sujeto infractor hubiese sido condenado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa muy grave en materia de contrabando en, al menos, dos ocasiones, en virtud de sentencias o resoluciones administrativas firmes. Existe reiteración cuando en el plazo de los 2 años anteriores a la comisión de una infracción calificada como grave o muy grave, el sujeto infractor hubiese sido condenado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa muy grave en materia de contrabando en, al menos, dos ocasiones, en virtud de sentencias o resoluciones administrativas firmes. Existe reiteración cuando en el plazo de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción calificada como grave o muy grave, el sujeto infractor hubiese sido condenado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa muy grave en materia de contrabando en, al menos, dos ocasiones, en virtud de sentencias o resoluciones administrativas firmes. Existe reiteración cuando en el plazo de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción calificada como grave o muy grave, el sujeto infractor hubiese sido condenado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa grave o muy grave en materia de contrabando en, al menos, dos ocasiones, en virtud de sentencias o resoluciones administrativas firmes.

Contrabando. LO 12/95. Para cada clase de infracción, el cierre temporal o la suspensión del ejercicio de las actividades objeto de contrabando tendrá una duración comprendida: Leves: cuando se trate de labores de tabaco entre siete días y seis meses. Leves: cuando se trate de labores de tabaco entre cinco días y siete meses. Leves: cuando se trate de labores de tabaco entre seis días y seis meses. Leves: cuando se trate de labores de tabaco entre siete días y cinco meses.

Contrabando. LO 12/95. Los responsables de la infracción administrativa de contrabando por la rotura del precinto de las máquinas expendedoras de tabaco cuando estas hubiesen sido objeto de una medida de las previstas la Ley, serán sancionados: Con el triple del importe de la sanción pecuniaria acordada en el expediente sancionador en el que se decretaba el cierre del establecimiento o la suspensión del ejercicio de la actividad. Con el doble del importe de la sanción pecuniaria acordada en el expediente sancionador en el que se decretaba el cierre del establecimiento o la suspensión del ejercicio de la actividad. No serán sancionados, en éste caso serán apercibidos. Con el importe de la sanción pecuniaria acordada en el expediente sancionador en el que se decretaba el cierre del establecimiento o la suspensión del ejercicio de la actividad.

Contrabando. LO 12/95. Tendrán la consideración de infracción de resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de los órganos competentes para el descubrimiento y persecución de las infracciones administrativas de contrabando cuando no se apliquen como criterio de graduación de la sanción de contrabando y por tanto serán sancionados con multa pecuniaria de: Leves: 3.000 euros, salvo las coacciones a las autoridades, funcionarios y fuerzas en eI ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, que serán de 5000 euros. Leves: 300 euros. Graves: 3.000 euros, salvo las coacciones a las autoridades, funcionarios y fuerzas en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, que serán de 5000 euros. Graves: 1.000 euros en todos los casos.

Contrabando. LO 12/95.Las sanciones por infracciones administrativas de contrabando se graduarán atendiendo a cada caso concreto. Con respecto a la naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, ¿Cuándo se podrá atenuar la graduación de la sanción?. Cuando los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando se trate de géneros prohibidos, material de defensa, otro material o de productos y tecnologías de doble uso. Cuando los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando sean de lícito comercio. Cuando los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando de trate de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. Cuando los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando se trate de productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Contrabando. LO 12/95. ¿Cómo se determinará la aplicación de cada uno de los criterios de graduación de las sanciones?. Reglamentariamente. Mediante Tratados en los que España sea parte. Por orden ministerial. Mediante régimen interno de la Unión Europea.

Contrabando. LO 12/95. ¿A quién se le dará traslado del acta de intervención para la investigación de los hechos consignados?. Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. A la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. A la Comisión de Justicia del Congreso. Al Juez de Instrucción que conozca la causa.

Contrabando. LO 12/95. ¿A quién se le dará traslado del acta de intervención para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador?. Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. A la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. A la Comisión de Justicia del Congreso. Al Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Contrabando. LO 12/95. El acta de intervención, de la que se dará traslado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para la investigación de los hechos consignados, ¿de que plazo estamos hablando?. Antes de 5 días. En el plazo máximo de 24 horas. En el plazo máximo de 48 horas. De manera inmediata.

Contrabando. LO 12/95. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, ¿qué tipo de acceso tendrán a todas las instalaciones del recito donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación?. Libre, directo e inmediato. Libre, específico e inequívoco. Libre, específico e informado. Libre directo y seguro.

Contrabando. LO 12/95. ¿Qué pasará si los órganos de la administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el curso de un procedimiento administrativo, estimasen que una conducta pudiera ser constitutiva de delito de contrabando?. Pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente y remitirán el expediente al Ministerio Fiscal, y seguirán el procedimiento administrativo sancionador. Pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirán el expediente al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir el procedimiento administrativo sancionador. Pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirán el expediente al Ministerio Fiscal, y seguirán el procedimiento administrativo sancionador. Pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente y remitirán el expediente al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir el procedimiento administrativo sancionador.

Contrabando. LO 12/95. De no haberse apreciado en la sentencia la existencia de delito de contrabando, la administración aduanera continuará sus actuaciones sancionadoras de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados y............... . Se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Ninguna es correcta. Empezará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a pesar de que ya estuviera en curso cuando se suspendió. Se reanudará o empezará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió, a decisión de la autoridad competente.

Contrabando. LO 12/95. Las actuaciones administrativas sancionadoras realizadas durante el periodo de suspensión, mientras la autoridad judicial no dictó sentencia firme: Tendrán la consideración de sanciones administrativas, una vez se resuelva el procedimiento, tanto penal como administrativamente. Tendrán la consideración de sanciones administrativas, una vez se resuelva el procedimiento por la vía administrativa. Se tendrán por inexistentes. Tendrán la consideración de sanciones administrativas, una vez se resuelva el procedimiento por la vía penal.

Contrabando. LO 12/95. Con respecto a las sanciones derivadas de la comisión de infracciones administrativas de contrabando: No son compatibles con la exigencia de la deuda tributaria y aduanera pero sí se le aplicará el interés de demora. Son compatibles con la exigencia de la deuda tributaria y aduanera pero no con el interés de demora. Son compatibles con la exigencia de la deuda tributaria y aduanera y del interés de demora. No son compatibles con la exigencia de la deuda tributaria y aduanera y del interés de demora.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué pasará si, cuando en el acto de iniciación del expediente sancionador contenga todos los extremos que se establecen para la propuesta de resolución y no formule alegaciones en el plazo de quince días?. En la notificación se informará el archivo de la causa. En la notificación se procederá a informar al Ministerio Fiscal que conozca la causa. En la notificación se advertirá al presunto infractor que el contenido del acto de iniciación podrá considerarse propuesta de resolución, remitiéndose sin más trámites al órgano competente para resolver el procedimiento. En la notificación se advertirá al presunto infractor que el contenido del acto de iniciación no se podrá considerarse propuesta de resolución, remitiéndose sin más trámites al órgano competente para resolver el procedimiento.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Marque la incorrecta. ¿A qué se hará mención en la iniciación del procedimiento sancionador?. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente y norma que les atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad o efectuar el pago voluntario de la sanción. Indicando que el propietario no puede hacer abandono expreso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos. Hechos que motivan la iniciación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. Identificación del presunto sujeto infractor.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. En el caso de que se pudieran realizar actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones de contrabando, ¿con qué objeto serían?. Con el objeto de determinar, durante el procedimiento, las circunstancias que puedan o no concurrir en unos y otros. Con el objeto de determinar, con carácter preliminar, los hechos que pudieran constituir infracción de contrabando. No se podrán realizar actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones de contrabando. Con el objeto de determinar, con carácter posterior, la identificación de los presuntos responsables.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Quiénes pueden realizar actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones de contrabando?. El órgano competente para la resolución del procedimiento. Los órganos competentes para su iniciación. Cualquier órgano de las Administraciones Públicas. Los órganos competentes para su instrucción.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Cuándo podrán actuar previamente a la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones de contrabando, las fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las autoridades militares?. Todas son correctas. Cuando conozcan alguna infracción de contrabando y puedan realizar preventivamente la aprehensión de los bienes, mercancías, géneros o efectos, si no se hallan presentes las personas de la administración aduanera o los miembros de las fuerzas de la Guardia Civil, que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado. Cuando por razones de urgencia sean requeridas al efecto por los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando. Cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Cuando los hechos puestos de manifiesto en las actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones de contrabando pudieran ser constitutivos de delito: Se pasará el tanto de culpa al Juez y Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, únicamente. Se pasará el tanto de culpa al Juez, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, únicamente. Se pasará el tanto de culpa al Juez o Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Ninguna es correcta.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Quiénes procederán a la aprehensión cautelar de los bienes, efectos e instrumentos cuando se imponga una sanción por infracción administrativa de contrabando?. Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las autoridades militares en todos los casos, junto con las demás opciones que aparecen en las respuestas. Todas son correctas. Las personas a quienes está o no encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando. Los órganos competentes para su iniciación u otros órganos de la Administración aduanera.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Quiénes procederán a la aprehensión cautelar de los bienes, efectos e instrumentos cuando se imponga una sanción por infracción administrativa de contrabando?. Las personas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando. Cualquier órgano de la Administración Pública u otros órganos de la Administración Privada y las demás personas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando. Todas son correctas. Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las autoridades militares en todos los casos, junto con las demás opciones que aparecen en las respuestas.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Las autoridades y fuerzas citadas en éste reglamento, ¿cómo formalizarán sus actuaciones con respecto a los procedimientos sancionadores?. Mediante encomiendas de gestión. Mediante diligencias. Todas son correctas. Mediante procedimientos de avocación.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Las autoridades y fuerzas citadas en este reglamento formalizarán sus actuaciones mediante diligencia, que serán remitidas al órgano al que corresponda iniciar el procedimiento sancionador: Dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se formalicen. Dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se formalicen. Dentro de las 3 horas siguientes al momento en que se formalicen. Dentro de las 72 horas siguientes al momento en que se formalicen.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Las autoridades y fuerzas citadas en dicho reglamento formalizarán sus actuaciones mediante diligencia, ¿a quién se remitirán?. Al órgano al que corresponda finalizar el procedimiento sancionador en razón de su competencia territorial, poniendo a su disposición los bienes, efectos o instrumentos aprehendidos. Al órgano al que corresponda iniciar el procedimiento sancionador en razón de su competencia territorial, poniendo a su disposición los bienes, efectos o instrumentos aprehendidos. Al órgano al que corresponda iniciar el procedimiento sancionador en razón de su competencia funcional. Al órgano al que corresponda dictar la resolución final del procedimiento sancionador en razón de su competencia funcional.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué pasará si el órgano competente para iniciar el procedimiento determina que no concurren las circunstancias que justifican dicha iniciación?. Lo notificará a los interesados y al Ministerio Fiscal, sin que exista la posibilidad de devolución de los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos a sus dueños. Lo notificará a los interesados, devolviendo los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos, si los hubiese, a sus dueños. Lo notificará a los interesados, sin que exista la posibilidad de devolución de los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos a sus dueños. Lo notificará a los interesados y al Ministerio Fiscal, devolviendo los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos, si los hubiese, a sus dueños.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿A quién se notificará el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador?. Todas son correctas. A los interesados para la defensa de sus intereses específicos. A los presuntos infractores. A los propietarios de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos si fuesen distintos a aquéllos.

Código Aduanero de la Unión. Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorio aduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte: El territorio aduanero de la Unión constituye un territorio plural. El territorio aduanero de la Unión constituye un tránsito único. El territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único. El territorio aduanero de la Unión se constituye con la unión de varios territorios.

Código Aduanero de la Unión. ¿Quién podrá, previa solicitud, autorizar a una persona, denominada «destinatario autorizado», a recibir mercancías transportadas de conformidad con el Convenio TIR en un lugar autorizado?. Las autoridades aduaneras. Las autoridades competentes en la materia. Las autoridades responsables. Las autoridades delegadas.

Código Aduanero de la Unión. ¿Cuándo se considera que el régimen de tránsito ha finalizado?. Cuando las mercancías incluidas en dicho régimen y la información requerida estén disponibles en la aduana de destino, o sean devueltas a la aduana de origen. Cuando las mercancías incluidas en dicho régimen y la información requerida estén disponibles en la aduana de destino. Todas son incorrectas. Cuando las mercancías incluidas en dicho régimen y la información requerida estén disponibles en la aduana de origen.

Código Aduanero de la Unión. Señale la INCORRECTA. Todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito de la Unión también será responsable de: Haber respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación. Presentarlas intactas en la aduana de destino. Presentarlas en el plazo señalado. Haber respetado las condiciones de seguridad durante su transporte.

Código Aduanero de la Unión. Señale la INCORRECTA. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar cualquiera de las siguientes simplificaciones para la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión o para poner fin al mismo: El estatuto de destinatario autorizado, que permita al titular de la autorización para recibir mercancías que hayan circulado con arreglo al régimen de tránsito de la Unión hasta un lugar autorizado, poner fin a dicho régimen, de conformidad con el artículo 233, apartado 2. El estatuto de expedidor autorizado, que permita al titular de la autorización incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión sin presentarlas en aduana. El empleo de precintos especiales, cuando sea necesario el precintado para garantizar la identificación de las mercancías no incluidas en el régimen de tránsito de la Unión. El empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión, a condición de que contenga los datos de tal declaración y de que esos datos sean accesibles a las autoridades aduaneras en el momento de la salida de las mercancías así como en el lugar de destino, permitiendo la vigilancia aduanera de las mercancías y la ultimación del régimen.

Código Aduanero de la Unión. Señale la INCORRECTA. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar cualquiera de las siguientes simplificaciones para la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión o para poner fin al mismo: El estatuto de destinatario autorizado, que permita al titular de la autorización para recibir mercancías que hayan circulado con arreglo al régimen de tránsito de la Unión hasta un lugar autorizado, poner fin a dicho régimen, de conformidad con el artículo 233, apartado 2. El empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión. El empleo de precintos especiales, cuando sea necesario el precintado para garantizar la identificación de las mercancias incluidas en el régimen de tránsito de la Unión. El estatuto de expedidor autorizado, que permita al titular de la autorización incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión sin presentarlas a las autoridades competentes.

Código Aduanero de la Unión. El régimen de tránsito externo de la Unión se aplicará: A las mercancías que se transportan de un punto a otro de un territorio siempre que el mismo esté situado en el territorio aduanero de la Unión. A las mercancías que transiten por un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión. A las mercancías que se transportan de un punto a otro de un territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión. A las mercancías que circulen a través de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión.

Código Aduanero de la Unión. ¿Cuándo quedará suspendido el efecto del régimen de tránsito externo de la Unión?. Cuando las mercancías se encuentren en territorio aduanero. Cuando la gran mayoría de las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión. Mientras las mercancías se encuentren en el territorio aduanero de la Unión. Mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión.

Código Aduanero de la Unión. El régimen de tránsito externo de la Unión se aplicará a las mercancías que circulen a través de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión: A condición de que un acuerdo internacional prevea dicha posibilidad y que el paso a través de dicho país o territorio se efectúe al amparo de un título de transporte único o combinado. A condición de que un acuerdo nacional o internacional prevea dicha posibilidad. A condición de que un acuerdo internacional prevea dicha posibilidad o que el paso a través de dicho país o territorio se efectúe al amparo de un título único de transporte, expedido en el territorio aduanero de la Unión. Sin condición alguna.

Código Aduanero de la Unión. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión irán amparadas por una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente dentro de un plazo especifico antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. Se dispensará de dicha obligación: A los medios de transporte y las mercancías que se hallen en ellos que se limiten a atravesar el espacio aéreo del territorio aduanero de la Unión sin efectuar ninguna parada en el mismo. A los medios de transporte y las mercancías que se hallen en ellos que se limiten a atravesar las aguas territoriales del territorio aduanero de la Unión sin efectuar ninguna parada en eI mismo. Todas son correctas. En otros casos específicos en los que resulte debidamente justificado por el tipo de mercancías o de tráfico o cuando así lo exijan acuerdos internacionales.

Código Aduanero de la Unión. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión irán amparadas por una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente. ¿Qué forma adoptará dicha declaración?. Una declaración de presentación en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión ya hayan estado incluidas anteriormente en un régimen aduanero que requiera tal declaración. Una declaración en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estén incluidas en un régimen aduanero que requiera tal declaración. Una declaración de exportación. Una declaración de reexportación para mercancías pertenecientes a la Unión.

Código Aduanero de la Unión. Señale la INCORRECTA. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana en el momento de la salida por una de las siguientes personas: La persona que asume la responsabilidad de inspeccionar las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión. La persona por cuya cuenta actúe la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión. La persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión. La persona en cuyo nombre actúe la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión.

Código Aduanero de la Unión. Las autoridades aduaneras concederán el levante para la salida a condición de: Todas son correctas. Que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la presentación de la declaración sumaria de salida. Que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento del control aduanero antes de la salida. Que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la solicitud de la declaración sumaria de salida.

Código Aduanero de la Unión. ¿En qué tipo de mercancías serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera?. Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 155. Mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el avituallamiento de barcos. Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno.

Código Aduanero de la Unión. Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión: Estarán sujetas a una declaración de exportación. Estarán sujetas a una declaración de importación. Estarán sujetas a una declaración de reimportación. Estarán sujetas a una declaración de reexportación.

Código Aduanero de la Unión. Las mercancías...............que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente. No incluidas en la legislación aduanera. Pertenecientes a la Unión. Incluidas en la legislación aduanera. No pertenecientes a la Unión.

Código Aduanero de la Unión. Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente. Esto NO se aplicará a: Mercancías incluidas en el régimen de circulación aduanera. Mercancías en depósito temporal destinadas al tránsito interior de la Unión. Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interior que no atraviesen el territorio aduanero de la Unión. Mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca.

Código Aduanero de la Unión. Cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión y no se presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación como declaración previa a la salida, deberá presentarse una declaración sumaria de salida en la aduana de salida. Dicha declaración: Deberá presentarla el expedidor. Deberá presentarla el transportista. Podrá presentarla el titular de los documentos que radiquen en la declaración. Podrá presentarla el transportista.

Código Aduanero de la Unión. Cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión y no se presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación como declaración previa a la salida, deberá presentarse una declaración sumaria de salida en la aduana de salida. Dicha declaración: Podrá presentarla el transportista. Podrá presentarla el exportador o expedidor, o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe el transportista. Deberá presentarla cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten .las mercancías de que se trate en la aduana de salida. Deberá presentarla el exportador o expedidor, o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe el transportista.

Código Aduanero de la Unión. Las autoridades aduaneras podrán permitir que se sustituya la presentación de la declaración sumaria de salida: Por una declaración similar expedida por el Ministerio competente. Por una copia de haber solicitado la misma antes de que venza el plazo establecido. Por el acceso a los datos de la declaración sumaria de salida en el sistema informático del operador económico. Por la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria de salida en el sistema informático del operador económico.

Código Aduanero de la Unión. Se podrá permitir al declarante, previa solicitud, rectificar uno o varios de los datos de la declaración sumaria de salida: Siempre que sea antes de haberla presentado en aduana. Todas son correctas. Cuando detectare error en ella, previa solicitud. Después de haberla presentado.

Código Aduanero de la Unión. Señale la INCORRECTA. Se podrá permitir al declarante, previa solicitud, rectificar uno o varios de los datos de la declaración sumaria de salida después de haberla presentado. No será posible efectuar ninguna rectificación una vez que: Las autoridades aduaneras hayan concedido el levante para la salida de las mercancías. Las autoridades aduaneras hayan determinado que uno o más datos de la declaración sumaria de salida son inexactos o están incompletos. Las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración sumaria de salida su intención de examinar las mercancías. El que haya presentado dicha declaración haya identificado error en ella y motive debidamente la subsanación.

Código Aduanero de la Unión. Cuando las mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de salida no salgan del territorio aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras invalidarán dicha declaración en los siguientes casos: En un plazo de 150 días a partir de la presentación de la declaración. En un plazo de 170 días a partir de la presentación de la declaración. Previa solicitud del interesado. Previa solicitud del titular del documento.

código Aduanero de la Unión. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: La subsanación o corrección de la declaración sumaria de salida. Ninguna de las anteriores. La comprobación de la declaración sumaria de salida. La revocación o cese de la declaración sumaria de salida.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué destino se le dará a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos cuando se trate de labores de tabaco o de otros géneros o efectos estancados?. Se les dará el destino que determinen los reglamentos, entregándose a los organismos encargados de su custodia, intervención y control, si los hubiera. Se actuará conforme a las normas que regulan dicho Patrimonio, entregándose los mismos a los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. Se procederá en la forma que indiquen las disposiciones reguladoras de los respectivos monopolios públicos, entregándose los mismos al Comisionado para el Mercado de Tabacos o a los representantes de dichos monopolios, respectivamente. Se actuará con arreglo a las normas que regulan el tratamiento a dar a dichos especímenes, partes o productos, entregándose los mismos a los organismos especializados en su acogida, cuidado y protección, si los hubiera. Las aprehensiones de estos especímenes y de sus partes o productos se comunicarán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué destino se le dará a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos cuando se trate de géneros prohibidos, material de defensa o de doble uso?. Se actuará conforme a las normas que regulan dicho Patrimonio, entregándose los mismos a los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. Se les dará el destino que determinen los reglamentos, entregándose a los organismos encargados de su custodia, intervención y control, si los hubiera. Serán depositados en las instalaciones, locales o almacenes de la Administración aduanera, o autorizados por ésta, quedando bajo su vigilancia y control, sin perjuicio de las medidas provisionales que el órgano instructor puede adoptar durante la tramitación del procedimiento. Se procederá en la forma que indiquen las disposiciones reguladoras de los respectivos monopolios públicos, entregándose los mismos al Comisionado para el Mercado de Tabacos o a los representantes de dichos monopolios, respectivamente.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué destino se le dará a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos cuando se trata de bienes integrantes o susceptibles de integrar el Patrimonio Histórico Español?. Se actuará conforme a las normas que regulan dicho Patrimonio, entregándose los mismos a los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. Se actuará con arreglo a las normas que regulan el tratamiento a dar a dichos especímenes, partes o productos, entregándose los mismos a los organismos especializados en su acogida, cuidado y protección, si los hubiera. Las aprehensiones de estos especímenes y de sus partes o productos se comunicarán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Se les dará el destino que determinen los reglamentos, entregándose a los organismos encargados de su custodia, intervención y control, si los hubiera. Serán depositados en las instalaciones, locales o almacenes de la Administración aduanera, o autorizados por ésta, quedando bajo su vigilancia y control, sin perjuicio de las medidas provisionales que el órgano instructor puede adoptar durante la tramitación del procedimiento.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué destino se le dará a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos cuando se trata de especímenes de la fauna y flora silvestres?. Se actuará conforme a las normas que regulan dicho Patrimonio, entregándose los mismos a los representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Patrimonio Histórico Español. Se procederá en la forma que indiquen las disposiciones reguladoras de los respectivos monopolios públicos, entregándose los mismos al Comisionado para el Mercado de Tabacos o a los representantes de dichos monopolios, respectivamente. Se les dará el destino que determinen los reglamentos, entregándose a los organismos encargados de su custodia, intervención y control, si los hubiera. Se actuará con arreglo a las normas que regulan el tratamiento a dar a dichos especímenes, partes o productos, entregándose los mismos a los organismos especializados en su acogida, cuidado y protección, si los hubiera. Las aprehensiones de estos especímenes y de sus partes o productos se comunicarán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando, ¿por quién serán valorados?. Por la Dirección General de la Guardia Civil de manera preceptiva con arreglo a la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando. Por el servicio de vigilancia aduanera de manera preceptiva con arreglo a la Ley Orgánica 12/1995,de Represión del Contrabando. Por el órgano competente para iniciar e instruir el expediente con arreglo a la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando. Todas son correctas.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Para la valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos no comunitarios: No se procederá a la liquidación de los tributos exigibles a la importación en el territorio donde se haya cometido la infracción. Se procederá a la liquidación de los tributos exigibles a la importación en el territorio de destino de los bienes, mercancías, géneros o efectos. Se procederá a la liquidación de los tributos exigibles a la importación en el territorio donde se haya cometido la infracción. No se procederá a la liquidación de los tributos exigibles a la importación, si no que quedará en suspenso la valoración.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. De la valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando: Se extenderá una diligencia que será independiente del expediente. No será preceptiva ningún tipo de diligencia ya que será recogido directamente en el expediente. Ninguna es correcta. Se extenderá una diligencia que se unirá al expediente.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, por un plazo......... . No superior a treinta días ni inferior a veinte. No superior a quince días ni inferior a diez. No superior a quince días ni inferior a cinco. No superior a treinta días ni inferior a diez.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Concluidas las actuaciones, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las alegaciones formuladas, si las hubiere. En la propuesta de resolución: Se fijará su calificación jurídica. Se determinará la infracción. Todas son correctas. Se fijarán de forma motivada los hechos.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Marque la incorrecta. Concluidas las actuaciones, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las alegaciones formuladas, si las hubiere. En la propuesta de resolución: No se podrá concretar la persona o entidad que resulte sujeto infractor. Se determinará la infracción. Se fijarán de forma motivada los hechos. Se podrá proponer el sobreseimiento del expediente.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. En referencia a las actuaciones del instructor de los procedimientos, éste realizará...........cuantas actuaciones estime necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. De oficio. Ninguna es correcta. A instancia de parte. De oficio o a instancia de parte.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. El instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción: Podrá solicitar certificaciones, informes y dictámenes periciales de otros organismos. Podrá solicitar certificaciones e informes periciales pero en ningún caso dictámenes periciales de otros organismos. No podrá solicitar certificaciones, informes y dictámenes periciales de otros organismos, salvo al Servicio de Vigilancia Aduanera. No podrá solicitar certificaciones, informes y dictámenes periciales de otros organismos.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción............ . Se comunicará todo ello a la victima en la notificación del trámite de audiencia. Se comunicará todo ello al presunto infractor en la notificación del trámite de audiencia. Se comunicará todo ello al presunto infractor y a la víctima de manera preceptiva en la notificación del trámite de audiencia. No se comunicará al presunto infractor la notificación del trámite de audiencia.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué pasará cuando, en el curso de la tramitación del expediente,se advierta la posibilidad de que estuviesen implicados en él otras personas?. Se les notificará dicha circunstancia, informándoles de los hechos diligenciados y de las posibles consecuencias que de los mismos pudieran derivarse, considerándoseles, desde entonces, como parte en el procedimiento. Se les notificará dicha circunstancia, informándoles de los hechos diligenciados y de las posibles consecuencias que de los mismos pudieran derivarse, pero no se le podrá considerar como parte en el procedimiento. En ningún caso podrán ser implicadas más personas. Se les notificará dicha circunstancia, informándoles de los hechos diligenciados y de las posibles consecuencias que de los mismos pudieran derivarse, procediendo a la apertura de otro procedimiento a parte.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. ¿Qué ocurrirá cuando en la resolución se determine que no procede el comiso de todos o algunos de los bienes, efectos o instrumentos intervenidos?. Los no decomisados serán destruidos por parte de las autoridades competentes. Los no decomisados se devolverán a sus dueños. En ningún caso podrán devolverse los no decomisados a sus dueños. En todas las resoluciones se procederá al comiso de los bienes.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Cuando no procediendo el comiso, se hubiera dispuesto la venta anticipada de los bienes, efectos e instrumentos: El órgano competente para resolver, rendirá cuenta del importe obtenido y lo entregará a quien acredite la propiedad de aquéllos. El órgano competente para resolver, rendirá cuenta del importe obtenido y procederá a su destrucción previo informe del organismo competente. El órgano competente para resolver, rendirá cuenta del importe obtenido y lo entregará a la Administración Pública correspondiente. El órgano competente para resolver rendirá cuenta del importe obtenido y lo entregará al Servicio de Vigilancia Aduanera que conozca la causa.

Contrabando. RD 1649/98. Infracciones. Cuando no procediendo el comiso, el Comisionado para el Mercado de Tabacos o las compañías gestoras de los monopolios de las mercancías hubieran llevado a cabo actos de disposición respecto de las mismas: Ninguna es correcta. Se procederá a indemnizar a los interesados. En ningún caso se procederá a la indemnización de los interesados. Se procederá a la destrucción de la mercancía decomisada.

Código aduanero de la UE. Toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras es la definición de: Delegado aduanero. Operador económico autorizado aduanero. Representante aduanero. Operador económico aduanero.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando. Las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio, o en cualesquiera tratados o convenios internacionales sobre el mismo objeto suscritos por España, es la definición de: Precursores de drogas. Sustancias químicas tóxicas y sus precursores. Drogas tóxicas y estupefacientes. Géneros o efectos prohibidos.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. No se considera mercancía para esta Ley, aunque se oculten: Los billetes de banco. Las monedas metálicas. Los cheques bancarios nominativos. Cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. La entrada de mercancías desde las áreas exentas se asimila a la: Expedición. Exportación. Importación. Reintroducción.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. La entrada de mercancías no comunitarias en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, es la definición de: Reintroducción. Reexportación. Introducción. Importación.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea..........., los que realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, o en el Reglamento (CE) n.°338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. Igual o superior a 150.000 euros. Igual o superior a 50.000 euros. Superior a 150.000 euros. Superior a 50.000 euros.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que................bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito. Exporten o importen. Exporten o expidan. Importen o reimporten. Importen o reintroduzcan.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. Marque la opción correcta. Quienes obtengan, o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro modo ilícito, el levante cuando se trate de labores de tabaco cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros: Cometen infracción administrativa de contrabando ya que el levante para ser delito tiene que referirse a mercancías con valor igual o superior a 50.000 euros, o igual o superior a 150.000 euros según el ilícito penal. Cometen infracción administrativa de contrabando. Cometen infracción administrativa de contrabando ya que el levante para ser delito tiene que referirse a mercancías con valor igual o superior a 50.000 euros. Cometen delito de contrabando.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. Las conductas que constituyan delito de contrabando serán igualmente punibles cuando se cometan por: Imprudencia grave. Negligencia profesional muy grave. Imprudencia. Negligencia o impericia profesional.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. En los casos de comisión imprudente de un delito de contrabando se aplicará la pena: De prisión y de multa a la mitad. En su mitad inferior. Inferior en un grado. Inferior en uno o dos grados.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material o productos y tecnologías de doble uso: Serán castigadas con multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de entre uno y tres años. Serán castigadas con la pena en su mitad inferior a lo que corresponde a este delito. Se castiga la conspiración con la pena en su mitad inferior a lo que corresponde a este delito, pero no se castiga la proposición. Serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a este delito.

Derecho Fiscal. Ley Orgánica de represión del contrabando. "Géneros prohibidos": todos aquellos cuya.................estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. Importación, introducción, circulación, tenencia, comercio o producción. Exportación, expedición, circulación, tenencia, comercio o producción. Importación, introducción, exportación, expedición, comercio o producción. Importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción.

Derecho Fiscal. Real Decreto 1649/1998 por la que se desarrolla el Titulo ll de la Ley Orgánica de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Marque la opción FALSA: La prescripción se aplicará a instancia de parte interesada. Serán sujetos infractores las personas jurídicas. Serán sujetos infractores las personas físicas. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los 5 años a contar desde la fecha de su comisión.

Derecho Fiscal. Real Decreto 1649/1998 por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Para la aplicación de los criterios de graduación se partirá: De la sanción en su límite inferior. De la infracción en su límite interior. Del valor de los bienes o mercancías objeto de contrabando en su límite inferior en un grado. Del valor de los bienes o mercancías objeto de contrabando en su límite inferior.

Derecho Fiscal. Real Decreto 1649/1998 por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado, por infracción administrativa de contrabando, una sola vez en el período de los 5 años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, las sanciones relativas a labores del tabaco se: Incrementarán por sanción pecuniaria por infracción grave: entre 8 y 10 puntos. Incrementarán por sanción pecuniaria por infracción leve y muy grave: entre 8 y 10 puntos. Incrementarán o reducirán por sanción pecuniaria por infracción grave, según el caso: entre 8 y 10 puntos. Incrementarán o reducirán por sanción pecuniaria por infracción leve y grave, según el caso: entre 8 y 10puntos.

Derecho Fiscal. Real Decreto 1649/1998 por la que se desarrolla el Título Il de la Ley Orgánica, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Es competente para acordar el cierre de establecimientos por infracciones administrativas de contrabando relacionadas con las labores del tabaco: La Administración de Aduanas e Impuestos Especiales competente. El Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales competente. El Interventor de Territorio Franco competente. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Derecho Fiscal. Real Decreto 1649/1998, por la que se desarrolla el Título Il de la Ley Orgánica de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Las denuncias se dirigirán: A las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, a las Intervenciones de Territorios Francos o a la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes, mediante escrito. A las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, a las Intervenciones de Territorios Francos o a la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes, mediante comparecencia o por escrito. A los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, a los Interventores de Territorio Franco, a los Jefes de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales y al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, a los Interventores de Territorio Franco, a los Jefes de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los órganos de la administración aduanera y a las fuerzas de la Guardia Civil, que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

Derecho Fiscal. Código Aduanero de la Unión Europea. Cuál de los siguientes territorios no forma parte del territorio aduanero de la Unión: El territorio de la República Eslovaca. El territorio del Reino de Suecia. El territorio de la República Helénica. El territorio de la Confederación Helvética Suiza.

Derecho Fiscal. Código Aduanero de la Unión Europea. Forma parte del territorio aduanero de la Unión: Melilla. Dhekelia. Islas Feroe. El municipio de Livigno.

Derecho Fiscal. Código Aduanero de la Unión Europea. Forma parte deI territorio aduanero de la Unión: El territorio de Büsingen. Ceuta. La isla de Groenlandia. Las islas Canarias.

Derecho Fiscal. Código Aduanero de la Unión Europea. El acto por el que una persona informa a las autoridades, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a salir del territorio aduanero de la Unión, es la definición de: Declaración sumaria de salida. Declaración de salida. Notificación de salida. Notificación sumaria de salida.

Derecho Fiscal. Código Aduanero de la Unión Europea. No es un régimen aduanero: La importación. El despacho a libre práctica. La exportación. Los regímenes especiales.

Derecho Fiscal. Ley orgánica de represión del contrabando. Serán competentes para conocer de las infracciones administrativas de contrabando para esta Ley: Los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, los Interventores de Territorio Franco, los Jefes de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales y el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los interventores de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, los Interventores de Territorio Franco y los Jefes de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.

Derecho Fiscal. Ley orgánica de represión del contrabando. No es un criterio de graduación de las sanciones: La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando. La valoración de los bienes. La reiteración.

Derecho Fiscal. Ley orgánica de represión del contrabando. No se considera un medio fraudulento: La existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad. La utilización de medios, modos o formas que indiquen una planificación del contrabando. La comisión de la infracción por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión de la infracción. El empleo de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados.

Derecho Fiscal. Ley orgánica de represión del contrabando. La multa más baja que contempla esta ley es de: 1000 euros. 200 euros. 300 euros. 500 euros.

Derecho Fiscal. Ley orgánica de represión del contrabando. Las infracciones administrativas de contrabando de tabaco clasificadas como muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas, son superiores a: Ninguna opción es correcta. 50.000 euros. 37.500 euros. 112.500 euros.

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