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UCM

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Título del Test:
UCM

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TITULO 10

Fecha de Creación: 2026/01/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 82

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¿Qué organismo debe emitir un informe previo favorable antes de autorizar la implantación o supresión de enseñanzas?. El Consejo Social. El Consejo de Universidades. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Estudiantes.

La verificación del plan de estudios debe garantizar que: Se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Cumple únicamente con la normativa interna de la UCM. Ha sido aprobada por el Consejo Social sin intervención del Gobierno. Se adecúa a las recomendaciones de la Comunidad de Madrid, sin informe del Consejo de Universidades.

El procedimiento de implantación o supresión de enseñanzas debe: Preservar la autonomía académica de la Universidad. Garantizar la supremacía del Consejo de Universidades. Requerir únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno. Ser supervisado exclusivamente por la Comunidad de Madrid.

La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser autorizadas por. La Comunidad de Madrid con acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, o de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. La Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. La Comunidad de Madrid, sin intervención universitaria. El Consejo de Universidades, con informe del Gobierno.

¿Qué debe obtenerse además de la autorización para que el plan de estudios sea válido?. La verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La aprobación del Gobierno de España sin necesidad de verificación del Consejo de Universidades. Un informe favorable del Consejo de Estudiantes. La conformidad únicamente del Consejo de Gobierno de la UCM.

Tras la autorización de la Comunidad de Madrid y la verificación del plan de estudios, ¿quién establece el carácter oficial del título?. El Gobierno. La Comunidad de Madrid. El Consejo de Universidades. El Rector/a.

Qué ordenará el Gobierno además de establecer el carácter oficial del título?. Su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. La publicación del plan de estudios en el «Boletín Oficial del Estado». La verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades. La emisión de informe por el Consejo Social.

Una vez aprobado el carácter oficial del título, ¿qué acción corresponde al Rector/a?. Ordenar publicar el plan de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid. Verificar el plan de estudios. Autorizar la implantación de enseñanzas. Informar al Consejo Social.

La publicación del plan de estudios se hará en: El «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid. En el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid. En el «Boletín Oficial del Estado». En el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los estudios oficiales universitarios se estructuran en: Tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Dos ciclos: Grado y Máster. Tres ciclos: Diplomatura, Grado y Doctorado. Cuatro ciclos: Grado, Máster, Doctorado y Posdoctorado.

La superación de las enseñanzas dará derecho a: La obtención del título correspondiente, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. La obtención del título correspondiente sin intervención del Gobierno. Un certificado de asistencia otorgado por la universidad. La inscripción automática en el Registro de Universidades.

La UCM podrá organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial: Mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras. Con universidades extranjeras. Dentro de la propia UCM. Con la autorización directa del Gobierno sin convenios.

¿Qué requisito se menciona para que la superación de los estudios dé derecho al título?. Que se cumplan los términos establecidos por el Gobierno, con previo informe del Consejo de Universidades. Que el Consejo Social lo apruebe. Que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Que la Conferencia General de Política Universitaria lo verifique.

¿cuándo establecerá la UCM enseñanzas conducentes a títulos propios?. En aquellos campos del conocimiento que, por su grado de especialización o por su proyección social y profesional, sea aconsejable organizar. En campos del conocimiento con alta demanda de estudiantes. En cualquier campo que proponga el Consejo Social. En áreas con convenios internacionales.

La UCM puede otorgar diplomas y certificados por: Otras enseñanzas cursadas y aprobadas. Seminarios especializados sin importar su aprobación. Convenios internacionales únicamente. Cursos de formación continuada sin regulación.

Los Centros y Departamentos de la UCM pueden organizar: Seminarios especializados no destinados a la obtención de un título propio. Solo enseñanzas conducentes a títulos oficiales. Títulos propios sin necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno. Programas de máster oficiales.

La UCM puede establecer enseñanzas destinadas a un título propio en colaboración con: Universidades españolas y extranjeras, así como con Instituciones públicas o privadas mediante convenio. Universidades extranjeras. Con instituciones privadas. Con el Gobierno de España directamente.

Las enseñanzas destinadas a la formación continuada: Serán acreditadas y homologadas como enseñanzas propias de la UCM según lo reglamentariamente establecido. Se considerarán equivalentes a títulos oficiales. No necesitan acreditación ni regulación. Podrán impartirse en colaboración con universidades extranjeras.

¿Quién desarrolla reglamentariamente las disposiciones de los apartados anteriores?. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria. El Rector/a.

Los estudios de Doctorado tienen como finalidad: La especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. La especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico. La especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico , artístico o Social. La obtención automática del título de Doctor tras cursar el programa.

El título de Doctor se otorga después de: El seguimiento y superación del conjunto de actividades formativas previstas en el programa de doctorado y de la elaboración, defensa y aprobación de un trabajo original de investigación. Completar únicamente las actividades formativas sin necesidad de investigación. La aprobación de un trabajo original sin seguimiento de actividades formativas. La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

La programación de los estudios de Doctorado corresponde a: Las Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, conforme a la estrategia que la UCM defina. Al Consejo de Gobierno. Al Rector/a. Al Gobierno de España, siguiendo las directrices de la UCM.

La programación de Doctorado debe ajustarse a: Lo dispuesto en los Estatutos de la UCM, el desarrollo del artículo 38 de la LOU y las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno. A la estrategia del Consejo Social. Las normas internas de cada facultad sin coordinación central. Lo que determine el Gobierno de España sin intervención de la UCM.

Uno de los criterios para la aprobación de los Programas de Doctorado es: La excelencia científica de los contenidos. La ubicación geográfica de la universidad. La antigüedad de los estudiantes. El número de asignaturas optativas.

Otro criterio mencionado para aprobar los Programas de Doctorado es: La posesión de tramos de investigación y el nivel académico del profesorado. Experiencia administrativa de los estudiantes. Convenios con instituciones privadas únicamente. Publicaciones en medios no científicos.

Como criterios complementarios para la aprobación de los Programas de Doctorado, se tendrán en cuenta: El carácter interdisciplinar o interuniversitario de las propuestas y la participación en Programas internacionales de Doctorado. La exclusividad de los programas dentro de una sola universidad. La duración de los estudios. La obtención automática de títulos propios.

La participación en Programas internacionales de Doctorado se basa principalmente en: Acuerdos con universidades de reconocido prestigio, principalmente de los países integrantes de la Unión Europea. Programas desarrollados solo en universidades locales. Acuerdos con instituciones privadas. La acreditación del Consejo Social.

Cada Programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por: Una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. El Consejo de Gobierno de la UCM. El Rector/a con participación de comisiones. El Gobierno central.

La Comisión Académica estará integrada por: Doctores. Profesores de grado únicamente. Estudiantes avanzados de Doctorado. Miembros del Consejo Social.

La designación de la Comisión Académica se hará: Por la Universidad, de acuerdo con su normativa, estatutos y convenios de colaboración. Por el Consejo de Universidades, de acuerdo con su normativa, estatutos y convenios de colaboración. Por la Conferencia General de Política Universitaria, de acuerdo con su normativa, estatutos y convenios de colaboración. Por el Gobierno, e acuerdo con su normativa, estatutos y convenios de colaboración.

Además de Doctores, la Comisión Académica podrá integrar: Investigadores de Organismos Públicos de Investigación y de otras entidades e instituciones implicadas en la I + D + i tanto nacional como internacional. Profesores de la UCM. Investigadores extranjeros. Estudiantes de Máster o Grado.

Cada Programa de Doctorado contará con: Un coordinador designado, oída la entidad o entidades responsables del programa. Un director nombrado directamente por el Consejo de Gobierno. Una comisión externa designada por el Consejo de Universidades. Un coordinador elegido por los doctorandos.

¿Quién puede designar al coordinador de un Programa de Doctorado en la UCM?. El Rector/a de la UCM, o por acuerdo entre Rectores/as en programas conjuntos, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones. Exclusivamente el Rector/a de la UCM en todos los casos. El Consejo de Universidades previa propuesta del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria.

Cuando se trate de programas conjuntos, el coordinador será designado: Por acuerdo entre Rectores/as. Únicamente por el Rector/a de la UCM. Por la Universidad extranjera participante. Por el Consejo de Gobierno.

En los doctorados desarrollados en colaboración con otras instituciones, la designación del coordinador se realizará: En el modo indicado en el convenio correspondiente. Siempre por el Rector/a de la UCM. Por el Consejo de Universidades. Mediante elección entre los investigadores.

La condición de coordinador deberá recaer sobre: Un investigador relevante que cumpla los requisitos fijados por la normativa que se dicte en desarrollo de la LOU y las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno. Cualquier Doctor con docencia en la UCM. Un profesor con experiencia administrativa. Un investigador propuesto por los estudiantes.

Existirá una Comisión de Doctorado formada por: Profesores Doctores de cada uno de los ámbitos de conocimiento indicados. Profesores y estudiantes de Doctorado. Miembros del Consejo Social. Investigadores externos sin vinculación a la UCM.

¿Cuáles son los ámbitos de conocimiento mencionados para la composición de la Comisión de Doctorado?. Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la Salud; y Ciencias Sociales y Jurídicas. Humanidades, Ciencias Experimentales y Ciencias Jurídicas. Artes, Ciencias Sociales, Ciencias Técnicas y Ciencias de la Salud. Ciencias Básicas, Ciencias Aplicadas y Ciencias Humanísticas.

La Comisión de Doctorado estará presidida por: El Rector/a o persona en la que delegue. El Consejo de Gobierno. El Coordinador de Doctorado. El Decano de la Facultad correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Doctorado serán nombrados por: El Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro. El Consejo de Universidades, a propuesta del Rector/a. Las Juntas de Centro directamente. El Consejo Social de la UCM.

Los miembros de la Comisión de Doctorado deberán ser: Personas de reconocido prestigio científico con al menos dos tramos de investigación reconocidos. Doctores con un tramo de investigación. Profesores con experiencia docente exclusivamente. Investigadores en formación.

La composición de la Comisión de Doctorado se realizará conforme a: La normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. Las directrices del Consejo de Universidades. La decisión exclusiva del Rector/a. Los acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria.

¿quién podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto?. Un representante por cada uno de los Centros de la UCM que imparta estudios de Doctorado. Un representante del Consejo de Gobierno. Un miembro del Consejo Social. El coordinador del Programa de Doctorado.

La asistencia de estos representantes a las sesiones se caracteriza por: Tener voz pero no voto. Tener voto pero no voz. Tener voz y voto. Carecer tanto de voz como de voto.

Para qué será necesario el informe del representante del Centro?. Para la tramitación de las tesis doctorales elaboradas en su Centro y para el nombramiento de los correspondientes tribunales. Para la tramitación de las tesis doctorales. Para el nombramiento de tribunales. Para la aprobación de los Programas de Doctorado.

El informe del representante del Centro es necesario cuando: Se tramiten tesis doctorales elaboradas en su Centro y se nombren los tribunales correspondientes. Se diseñen los planes de estudio de Grado. Se aprueben títulos propios. Se evalúe al profesorado.

Son funciones de la Comisión las siguientes: Determinar los criterios generales a los que deben atenerse los estudios de Doctorado. Aprobar los Programas de Doctorado. Elaborar anualmente un informe, que será enviado a la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, acerca de las incidencias surgidas en el desarrollo de las enseñanzas.

Son funciones de la Comisión las siguientes: Aprobar la tramitación de las tesis doctorales. Cualesquiera otras funciones que se establezcan por la normativa vigente. Evaluar periódicamente las enseñanzas impartidas.

Son funciones de la Comisión las siguientes: Aprobar las propuestas de nombramiento de los miembros de los Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales. Estudiar periódicamente la adecuación de las enseñanzas a las demandas sociales. Proponer al Centro la reforma del plan de estudios mediante un informe en el que se analicen y se justifiquen las causas de la reforma y las soluciones propuestas.

Son funciones específicas de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes: Determinar los criterios generales a los que deben atenerse los estudios de Doctorado. Aprobar los Programas de Doctorado. Elaborar anualmente un informe, que será enviado a la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, acerca de las incidencias surgidas en el desarrollo de las enseñanzas. Informar a la Junta del Centro acerca de los medios personales y materiales necesarios para impartir las enseñanzas. Cualesquiera otras funciones que le asigne la normativa vigente o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por la Junta del Centro.

Son funciones específicas de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes: Aprobar la tramitación de las tesis doctorales. Cualesquiera otras funciones que se establezcan por la normativa vigente. Evaluar periódicamente las enseñanzas impartidas. Informar a la Junta del Centro, previa propuesta de los Departamentos, sobre los procedimientos que se aplicarán para verificar los conocimientos adquiridos por los estudiantes, siempre de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.

Son funciones específicas de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes: Aprobar las propuestas de nombramiento de los miembros de los Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales. Estudiar periódicamente la adecuación de las enseñanzas a las demandas sociales. Proponer al Centro la reforma del plan de estudios mediante un informe en el que se analicen y se justifiquen las causas de la reforma y las soluciones propuestas. Analizar y formalizar, en su caso, todas las iniciativas que surjan entre los profesores y estudiantes para el mejor desarrollo de las enseñanzas.

¿qué órgano elaborará y aprobará los planes de estudio de nuevas enseñanzas?. El Consejo de Gobierno de la Universidad. La Junta de Centro. Los Departamentos. El Consejo de Universidades.

La iniciativa para elaborar los planes de estudio puede partir: Del propio Consejo de Gobierno o a propuesta de la Junta de Centro. de la Junta de Centro. De los Departamentos. Del Consejo Social.

¿Qué requisito es obligatorio en todo caso antes de la aprobación de los planes de estudio?. El previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias. El informe del Consejo Social. La aprobación del Rector/a. El acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.

Los planes de estudio deberán ajustarse a: Las directrices generales que haya establecido el Gobierno. Las normas internas de cada Centro. Las recomendaciones del Consejo Social. Las directrices de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento descrito para nuevas enseñanzas se seguirá también para: La reforma de los planes de estudio existentes. La supresión de títulos propios. La creación de Programas de Doctorado. La homologación de títulos extranjeros.

A efectos de la elaboración de los planes de estudio, el Consejo de Gobierno podrá: Nombrar una Comisión de expertos para que le asesore. Delegar la aprobación en los Departamentos. Solicitar informe vinculante al Consejo Social. Encargar la elaboración al Consejo de Universidades.

¿A qué órgano corresponde la aprobación de planes de estudio conducentes a diplomas o títulos propios de la Universidad?. Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro o Departamento interesado. Al Consejo Social, a propuesta del Rector/a. A los Departamentos sin intervención del Consejo de Gobierno. Al Consejo de Universidades.

La aprobación de los planes de estudio de títulos propios se realiza: A propuesta del Centro o Departamento interesado. A iniciativa del Consejo Social. Por acuerdo del Rector/a. Por decisión de los Institutos Universitarios.

El Consejo de Gobierno también aprueba: Los requisitos necesarios para la obtención de otros títulos, diplomas o certificados que puedan otorgar los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y las Escuelas de Especialización Profesional. Los planes de estudio oficiales. Los programas de Doctorado. La inscripción en el Registro de Universidades.

¿Quiénes pueden otorgar otros títulos, diplomas o certificados según el texto?. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y las Escuelas de Especialización Profesional. Los Centros universitarios. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Universidades.

Todas las propuestas relativas a planes de estudio de títulos propios u oficiales deberán acompañarse de: Una memoria indicativa de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su ejecución. Un informe del Consejo Social. La aprobación del Rector/a. Un informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

La memoria que acompaña a las propuestas debe referirse a: Los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para la ejecución del plan de estudios. A los recursos económicos. A los recursos humanos. Los resultados académicos previstos.

La planificación docente de las enseñanzas oficiales de cada curso académico será aprobada por: Una Comisión de Estudios delegada del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno en pleno. La Junta de Centro. El Consejo de Titulación.

La aprobación de la planificación docente se realiza a propuesta de: La Junta del Centro al que estén adscritas las enseñanzas. El Consejo de Titulación. El Rector/a. Los Departamentos.

Antes de aprobar la planificación docente, deberá ser oído: El Consejo de Titulación. El Consejo Social. El Consejo de Universidades. La Conferencia General de Política Universitaria.

El Consejo de Gobierno podrá aprobar la planificación de materias, seminarios y demás actividades académicas: A propuesta de la Comisión de Estudios. A propuesta directa de los Departamentos. A iniciativa exclusiva del Rector/a. Tras informe del Consejo Social.

Las materias, seminarios y demás actividades académicas aprobadas podrán: Ser cursadas por los estudiantes y reconocidas en su expediente académico. Ser cursadas sin constancia en el expediente. Ser reconocidas únicamente a efectos informativos. Sustituir automáticamente asignaturas obligatorias.

La Comisión de Estudios que aprueba la planificación docente es: Delegada del Consejo de Gobierno. Dependiente del Consejo Social. Un órgano propio de la Junta de Centro. Designada por el Consejo de Universidades.

Los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación son: Órganos colegiados con funciones asesoras. Órganos ejecutivos del Consejo de Gobierno. Órganos unipersonales de dirección. Órganos dependientes del Consejo Social.

La función principal de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación es: Estudiar las cuestiones técnicas que plantea la aplicación del plan de estudios de una titulación. Aprobar los planes de estudio. Ejecutar la planificación docente. Verificar los títulos oficiales.

Además de estudiar las cuestiones técnicas, los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación deben: Analizar la adecuación del plan de estudios para la formación de los estudiantes y proponer su posible reforma a la Junta del Centro. Aprobar directamente la reforma del plan de estudios. Informar al Consejo de Universidades. Supervisar la docencia del profesorado.

A qué órgano se proponen las posibles reformas del plan de estudios?. A la Junta del Centro a la que esté adscrita la titulación. Al Consejo de Gobierno. Al Consejo Social. Al Consejo de Universidades.

También serán competencia de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación: Los asuntos que someta a su estudio la Junta del Centro a la que esté adscrita la titulación. Los asuntos relativos a la docencia. La aprobación de la planificación docente. La verificación de títulos.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de un Consejo de Titulación: A instancia del Centro, de los Departamentos encargados de la docencia o a iniciativa propia. A iniciativa del Rector/a. A petición del Consejo Social. Por mandato legal.

La composición del Consejo o Comisión Académica de Titulación se determinará: Reglamentariamente. Por acuerdo del Rector/a. Por decisión del Consejo Social. Por la Junta del Centro.

En todo caso, en la composición del Consejo o Comisión Académica de Titulación se atenderá a: Una representación de los Departamentos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio. La representación exclusiva de los Centros. La presencia mayoritaria de estudiantes. La designación directa del Consejo de Gobierno.

¿Quién presidirá las sesiones del Consejo o Comisión Académica de Titulación cuando asista a ellas?. El Decano/a o Director/a, Vicedecano/a o Subdirector/a en quien delegue. El Coordinador de la titulación. El Rector/a. El Presidente del Consejo de Gobierno.

En los casos en que no asista el Decano/a o Director/a, el Consejo o Comisión Académica de Titulación será presidido por: Su Coordinador, nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro, oído el Consejo de Titulación. El miembro de mayor antigüedad. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social.

El Coordinador del Consejo o Comisión Académica de Titulación será nombrado por: El Rector, a propuesta de la Junta del Centro y oído el Consejo de Titulación. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. La Junta del Centro. El Consejo de Titulación.

En la composición del Consejo o Comisión Académica de Titulación existirá también: Una representación de los estudiantes en la proporción que establezca la reglamentación aprobada por el Consejo de Gobierno. Una representación fija e igualitaria de estudiantes. Representación estudiantil designada por la Junta del Centro. Representación estudiantil determinada por el Rector/a.

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