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Fecha de Creación: 2025/07/28

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Dentro del ordenamiento jurídico, el Derecho Administrativo: Comparte con las demás ramas del Derecho unos mismos principios e instituciones básicas que garantizan la unidad del ordenamiento. Tiene los mismos principios propios que el Derecho Civil, que es el derecho supletorio en tanto que Derecho Común. Es un Derecho peculiar que goza de unos principios e instituciones propios y distintos de los demás.

El Derecho Administrativo es: Un Derecho singular y privativo de las Administraciones Públicas, al que éstas quedan sometidas en la totalidad de sus actuaciones. Un Derecho peculiar de las Administraciones Públicas que tiene carácter autónomo en tanto integra sus propias lagunas. Un Derecho exclusivo de las Administraciones Públicas que únicamente se aplica a éstas, aunque no agota las normas a las que quedan sometidas.

El Derecho Administrativo, a efectos de ordenación sistemática para su estudio y exposición, puede clasificarse en: Derecho administrativo externo y Derecho administrativo interno. Derecho Administrativo general y Derecho Administrativo especial. Derecho administrativo comunitario y Derecho administrativo constitucional.

El Derecho Administrativo: Tiene relación con el Derecho laboral ya que éste establece el régimen de todos sus empleados incluidos los funcionarios públicos. Tiene relación con el Derecho Penal que contiene todo su régimen sancionador. Tiene relación con el Derecho comunitario europeo en tanto sirve a su ejecución de forma indirecta.

El Derecho Administrativo, como tal: Aparece con las primeras sociedades para la organización y desempeño del poder, sufriendo distintas transformaciones hasta llegar hasta nuestros días. Surge a partir de su identificación por Romagnosi en 1814, que estableció sus características sustantivas. Tiene su origen a partir de la Revolución Francesa, sin perjuicio de sus precedentes en las actividades de administración del poder público.

Las características esenciales del Derecho Administrativo contemporáneo: Parten de la vinculación de la Administración a la Ley y de su actuación dependiente dentro del Poder Ejecutivo. Surgen de la elaboración que llevan a cabo distintos autores franceses y alemanes en el ámbito académico. Proceden del llamado principio monárquico por el que el Rey no puede actuar sin la previa Ley del Parlamento en materias relacionadas con la libertad y la propiedad.

El Estado moderno, en el que se desarrolló el aparato administrativo precedente a las Administraciones Publicas: Surgió del proceso de división y separación de poderes tras la Revolución Francesa que dio lugar a la creación dentro de éstos de una organización administrativa. Supuso una concentración del poder en manos del monarca y la consiguiente creación de una organización para atender las necesidades a que éste debe responder. Sufrió un proceso de fragmentación del poder dando lugar a distintas organizaciones autónomas con funciones administrativa encabezadas por los corregidores e intendentes.

El Derecho Administrativo, desde el momento de su aparición: Ha sufrido intensas transformaciones que han dado lugar a un cambio radical en la totalidad de su estructura y contenido. Permanece exactamente igual en su integridad, al continuar basándose en unas Administraciones sometidas a la Ley dentro del Poder Ejecutivo. Mantiene sus rasgos esenciales, si bien se ha transformado a partir de la evolución del Estado y del papel en éste ha desempeñado la Administración Pública.

Como ejemplo de su evolución histórica, en el momento del surgimiento del Estado de carácter “social”, las Administraciones Publicas se caracterizaron: Por su sometimiento a la voluntad popular, para lo que se articulan nuevas formas participación pública tanto en su organización (oposiciones) como en su actividad (consultas públicas). Por el abandono de la intervención directa gracias a los procesos de liberalización y privatización. Por su crecimiento y potenciación al acumular tareas, para cuya gestión se produce el doble fenómeno de la descentralización funcional y del uso del Derecho privado.

Las Administraciones Publicas propias de un Estado social como es el configurado, entre otros, por los artículo 1 y 9 de nuestra Constitución supone que: Deben garantizar la consecución de sus objetivo para lo que se les exige que desarrollen una actuación eficiente y eficaz. Deben abstenerse de toda intervención, por lo que deben dejar sea la propia sociedad, a través de la iniciativa privada y del mercado, la que satisfaga las necesidades de los ciudadanos. Son las encargadas de ofrecer a los ciudadanos todos los bienes y servicios esenciales de forma exclusiva y directa.

Las Administraciones Publicas responden a las exigencias propias del Estado democrático: Al permitir la participación ciudadana tanto en su organización (acceso a la función pública) como en su actividad (consultas públicas y participación en el procedimiento). Al quedar garantizada su autonomía del debate político por lo que quedan al margen de la directrices del Gobierno de turno, cumpliendo sus funciones con objetividad, neutralidad e independencia. A través de la dirección política del Gobierno y de los cargos superiores de su organización, sin perjuicio de que igualmente responde al principio burocrático que garantiza la inamovilidad, profesionalidad y permanencia de su personal.

De la cláusula Estado de Derecho se deriva que las Administraciones Públicas: Sirven con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, respetando los bienes y derechos de los ciudadanos, y quedando en todo caso sometida al control judicial. Se encuentren sometidas a lo dispuesto en la Ley que debe ejecutar con pleno respeto de los derechos fundamentales, sin que el principio de separación de poderes permita su control judicial. Deben ejecutar las Leyes con el único límite de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las competencias de los demás poderes del Estado.

En un Estado descentralizado como es el que resulta de la Constitución Español de 1978: Existe una única Administración Pública compuesta por la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y las Locales. Existe una pluralidad de Administraciones Públicas que se relacionan entre ellas, entre otros medios, mediante la coordinación o cooperación. Existe una Administración del Estado puede intervenir incluso en aquellos ámbitos exclusivos de las Administraciones autonómicas por razón del principio de unidad.

La integración de España en las Comunidades Europeas: Ha obligado a una alteración de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas para que éstas se ajusten a lo dispuesto en el Derecho comunitario. No ha afectado a las distribución interna de competencias si bien se han articulado fórmulas para garantizar la representación de las Comunidades Autónomas ante la Comunidad en materias de su competencia. Implica que es el Estado, como responsable del cumplimiento de los compromisos internacionales, el único competente para ejecutar todas las materias afectadas por el Derecho comunitario.

El principio de autonomía, dentro de la organización territorial del Estado derivada del Título VIII de la Constitución: Se refiere únicamente a las Comunidades Autónomas que, conforme a sus respectivos Estatutos, son las únicas que gozan de autonomía plena. Se aplica tanto al ámbito autonómico como al ámbito local en igualdad de condiciones, ya que se reconoce en igualdad de condiciones. Se reconoce tanto para el ámbito autonómico como para el local, si bien con diferencias en cuanto a su alcance y garantías.

Las personalidad jurídica corresponde: Exclusivamente a las personas físicas o naturales. Exclusivamente a las personas físicas y a las personas jurídicas privadas. Tanto las personas físicas como a las personas jurídicas publicas y privadas.

En el caso de que existiese un incumplimiento por parte del órgano de contratación del Tribunal Constitucional en el pago por la compra de unos ordenadores portátiles adquiridos a una determinada empresa: La empresa solamente podría reclamar ante el propio Tribunal Constitucional ya que de otro modo se afectaría a su independencia. La empresa tendría que reclamar ante la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) que es el encargado de la gestión de su material. La empresa podría reclamar ante la jurisdicción de lo contencioso- administrativo con lo que se garantiza la tutela judicial efectiva.

Desde la perspectiva de la organización horizontal del Estado, dentro de la división de funciones estatales, la Administración Pública: Es cualquier entidad pública que cumple funciones públicas, como es el caso, de las Cortes Generales, Juzgados y Tribunales o el Tribunal Constitucional. Se encuadra bajo la dirección del Gobierno en el Poder ejecutivo, al que corresponde la ejecución de la Leyes. Es un sujeto que sirve con personalidad única a cada uno de los poderes del Estado, esto es, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Dentro del Poder ejecutivo, el Gobierno dirige la política interior y exterior: A través de la Administración Pública, que se encarga de ejecutar las Leyes mediante los llamados actos políticos. A través de la iniciativa legislativa, la potestad de dictar normas con rango de Ley, la potestad reglamentaria y determinados actos de administración. A través del desarrollo del programa electoral propuesto aprobando Leyes y reglamentos que constituyen el marco normativo que tendrán que aplicar las Administraciones Públicas.

¿Cuántas Administraciones Públicas hay en España?: Una a nivel estatal, diecisiete en las Comunidades Autónomas, y cincuenta y dos, una por cada Provincia. Una única Administración Pública con su propia personalidad jurídica que se manifiesta en el Estado, en cada una de la Comunidades Autónomas, en cada uno de las Entidades Locales. Un número difícil de determinar ya que a las Administraciones territoriales (que con los municipios son más de ocho mil), se unen las Administraciones instrumentales que multiplican su número.

La Administración General del Estado: Se compone de órganos jerárquicamente ordenados así como de los organismos existentes a nivel estatal, y actúa bajo la dirección del Gobierno de la Nación. En cuanto ente territorial superior dirige la actividad de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales. Es la única que convive junto a las Administraciones instrumentales que desarrollan en paralelo funciones especializadas.

Las Administraciones instrumentales: Tienen personalidad jurídica propia, por lo son verdaderas Administraciones Publicas. Carecen de órganos que únicamente corresponden a la Administraciones territoriales como son, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Locales. Desarrollan su actividad dentro de las Administraciones territoriales a través de instrumentos especializados.

El Gobierno de la Nación: Ejerce funciones de gobierno dictando acto políticos y, asimismo, desarrolla funciones administrativas. Dirige la política interior y exterior a través de los actos de gobierno o actos políticos. Queda al margen del control judicial en su actuación por ser ésta de carácter político.

Los Consejeros en la Comunidad de Madrid: Son miembros del Gobierno de la Comunidad y asimismo encabezan la Administración de la Comunidad al frente de sus respectivas consejerías. Son miembros del Gobierno de la Comunidad y actúan exclusivamente reunidos en el Consejo de Gobierno. Son exclusivamente miembros de la Administración de la Comunidad de Madrid al frente de sus respectivas consejerías.

La organización de la Administración General del Estado: Se compone exclusivamente de funcionarios públicos de carrera. Se compone exclusivamente de personal que es designado como titulares de sus órganos. Se estructura en órganos de designación política de los que dependen unidades administrativas ocupados por empleados públicos.

La organización de las Administraciones autonómicas: Se compone exclusivamente de unos órganos centrales ordenados jerárquicamente. Se basa exclusivamente sobre el principio jerárquico que da lugar a una estructura piramidal única. Se estructura esencialmente en los principios de jerarquía y de ordenación departamental.

En la organización de la Administración Local: Los Ayuntamientos dependen de las Diputaciones Provinciales. No existe Gobierno y Administración como sujetos diferenciados. Todos los órganos son dirigidos por la Junta de Gobierno.

Los órganos en cada una de las Administraciones Públicas: Tienen personalidad jurídica única. Son aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Son aquellas unidades administrativas que tiene reconocida personalidad jurídica.

Los órganos administrativos: Pueden crearse a voluntad por parte del Gobierno sin límite alguno que puede disponer como quiera de la Administración que dirige. Solo pueden ser creados por el poder legislativo mediante la aprobación de la Ley correspondiente. Deben cumplir unas condiciones dispuestas con carácter general como son determinadas forma de integración, sus funciones y sus créditos.

Si desde una Subdirección General se dicta una resolución ilegal a sabiendas (se otorga una licencia para realizar vertidos de unas sustancias prohibidas): Se depuran las responsabilidades penales o disciplinarias del titular, pero el resultado de la actuación ni afecta ni vincula a la Administración, ya que es responsabilidad exclusiva del titular de la Subdirección. La resolución se considera dictada por la Subdirección produciendo los efectos correspondientes, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para su supresión y deberá cargar con la responsabilidad derivadas de la misma. La resolución no se considera existente ni puede producir efectos ningunos porque el titulares no ha actuado conforme a la legalidad por lo que no puede imputarse a la Subdirección.

El principio de legalidad referido a las Administraciones Públicas: Se limita exclusivamente a las normas con rango de Ley, aprobadas por las Cortes Generales o dictadas por el Gobierno. Por lo general hace referencia a todo el ordenamiento jurídico. Siempre se restringe a las normas aprobadas por las propias Administraciones Públicas.

El artículo 103 de la Constitución dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses general...: Con sometimiento pleno a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. Con sometimiento exclusivo a la Ley. Con sometimiento especial a los principios generales del Derecho.

En el primer constitucionalismo, el principio de legalidad es manifestación: De la voluntad del monarca que puede actuar en todos los casos excepto los prohibidos por la Ley. De la separación de poderes que reduce la capacidad de dictar normas exclusivamente al poder legislativo. De la separación de poderes y del sometimiento de la actividad del ejecutivo y de la Administración a las Leyes del poder legislativo.

El principio monárquico, en la formación del principio de legalidad en el ámbito de los Estados alemanes, implica el reconocimiento de una legitimidad propia al monarca: Que le permite actuar incluso sin cobertura legal, excepto en aquellas materias relacionadas con la libertad individual y la propiedad en que las que resulta necesaria la habilitación expresa de una Ley. Que le permite dictar Leyes en aquellas materias distintas de la libertad individual y la propiedad sobre las que únicamente puede legislar los parlamentos. Que le impiden intervenir en todo lo relacionado con la libertad individual y la propiedad sobre las que únicamente pueden aprobar Leyes los parlamentos que únicamente pueden ser aplicadas por los tribunales.

Con carácter general, la vinculación positiva y la vinculación negativa con respecto al principio de legalidad: Se asemejan en que, en ambos casos, es necesaria una norma previa para actuar, si bien en la positiva se permite una actuación, mientras que en la negativa se proscribe. Se diferencian en que la vinculación positiva toda actuación requiere la existencia previa de una norma para actuar, mientras que la negativa permite toda actuación que no esté proscrita legalmente. Se diferencian en que la actuación determinada legalmente, en un caso resulta beneficiosa para los particulares, mientras que en la negativa afecta a su libertad o propiedad.

La posición de los particulares y de la Administración ante el principio de legalidad: Es idéntica ya que nada ni nadie puede quedar al margen de la Ley. Es distinta, ya que con respecto a los particulares rige la vinculación negativa mientras que en el caso de la Administración es de carácter positiva. Es distinta ya que solamente los poderes públicos se encuentran sometidos a lo dispuesto por la Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

El principio de vinculación positiva al que están sometidas las Administraciones Públicas: Significa que solamente pueden actuar cuando así lo establezcan las Leyes que dispongan exhaustivamente todos los aspectos de dicha actuación. Significa que para actuar necesitan un fundamento previo en la Constitución o en una Ley, que puede ser desarrollado por disposiciones reglamentarias. Significa que pueden actuar libremente excepto en los casos en los que la Ley establezca mandatos concretos que debe cumplir.

Con respecto al ejercicio de la potestad reglamentaria cuando no existe cobertura legal o ésta resulta imprecisa: La doctrina coincide unánimemente en que es posible ejercerla libremente en todo caso. La doctrina coincide en que no es posible ejercerla cuando se trate de materia expresamente reservada a la Ley, que afecte a la libertad o propiedad, y/o a derechos fundamentales. La doctrina no se pone de acuerdo, si bien existe una corriente mayoritaria que reconoce la posibilidad de ejercerla libremente conforme a lo establecido en el artículo 97 CE.

En el caso de las potestades discrecionales de las Administraciones Públicas, en las que se deja un amplio margen y decidir que les permiten optar por distintas soluciones todas legítimas: Se aprecia la ruptura del principio de vinculación positiva de las Administraciones, por lo que no se admite este tipo de potestades. Su vinculación positiva a ser negativa, por lo que se les permite desarrollar cualquier actuación plenamente libres según su propia voluntad. No altera la vinculación positiva de las Administraciones que carecen de la autonomía de lo sujetos privados y deben responder siempre al interés general.

Con respecto al ejercicio de la potestad reglamentaria, en el caso de que la Ley no detalle el contenido que ha de recoger el reglamento que la desarrolla: El Gobierno solamente puede desarrollar las Leyes en aquellos aspectos que hayan sido previamente detallados. El Gobierno permanecería vinculado positivamente al Derecho, ya que tendría que respetar los principios de la Ley a desarrollar y, en todo caso, la vinculación de la Administración al interés general. El Gobierno podría dar el contenido que quisiera, en tanto la Ley no lo especifica y se encuentra respaldado por el principio democrático que le habilita para desarrollar su programa político.

En este mismo caso, si –en una materia que no fuese objeto de reserva de Ley ni estuviese relacionada con la libertad y la propiedad o los derechos fundamentales– no existiese Ley previa que determine y fundamente el ejercicio de la potestad reglamentaria: El Gobierno podría dictar reglamentos dentro de la atención a los intereses generales y al servicio objetivo a éstos por parte de la Administración, así como a las exigencias constitucionales propias de un Estado social y democrático de Derecho. No se podrá aprobar dicho reglamento ya que, de otro modo, se vulneraría el principio de legalidad. En este caso el Gobierno sería libre de establecer el contenido que considerase oportuno ya que estaría respaldado por su legitimidad democrática y no estaría sometido a límite o prescripción legal alguna.

La legalidad de la actuación administrativa se garantiza: Únicamente por su sometimiento al control de Jueces y Tribunales. Por el control que ejerce el Tribunal Constitucional a nivel interno, y, a nivel internacional, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por el control que se ejerce desde el Poder Judicial, así como otros órganos constitucionales como el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas.

El control de la legalidad de la actuaciones administrativas por Jueces y Tribunales: Es pleno de tal manera, que sustituyen a la Administración cuando esta incurre en una actuación ilegal. Es pleno, excepto en el caso de las potestades discrecionales que implican una absoluta libertad de actuación no sometida a control alguno. Es pleno y alcanza incluso a determinados elementos y dimensiones de las potestades discrecionales.

El control judicial de las actuaciones del Gobierno: Es inexistente, ya que, de otro modo, se afectaría al principio de división y separación de poderes. Es pleno en sus actuaciones administrativas y alcanza determinados aspectos relativos a sus actos políticos. Es pleno en sus actuaciones administrativas, pero inexistente en el caso de los actos políticos.

Si el Gobierno quisiera dictar una Real Decreto (reglamento) relativo a la distribución gratuita de prensa, sin que exista una Ley sobre libertad de expresión que ordene esta actividad: No podría hacerlo ya que afecta a una derecho fundamental como es la libertad de expresión, sobre el que existe una reserva de Ley. Podría hacerlo, ya que no existe ningún obstáculo legal, siempre que respete los derechos fundamentales y el interés general. Podría hacerlo siempre que respete la configuración de la libertad de expresión contenida en la Constitución y los intereses generales a los que responde la actuación de la Administración.

En el sistema de fuentes del Derecho Público, en particular, del Derecho Administrativo: Se reduce a la Ley (en sentido formal), la costumbre y los principios generales del derecho, tal y como establece el artículo 1 del Código Civil. La tensión entre ley y costumbre propia del Derecho Privado (Derecho común) es sustituida por la cuestión de la pluralidad de leyes escritas (Ley-reglamento). La costumbre resulta fundamental ya que en ella se recogen todas las normas consuetudinarias consolidadas durantes siglos de actividad administrativa.

¿Qué sujetos producen en nuestro ordenamiento normas con rango formal de Ley?: Las Cortes (Congreso-Senado) y el Gobierno de la Nación (reales decreto leyes y reales decretos legislativos) y las instancias comunitarias (directivas). El parlamento estatal y los autonómicos (leyes estatales –orgánicas u ordinarias– y autonómicas), el Gobierno estatal y los gobiernos autonómicos (decretos-leyes y decretos legislativos). El parlamento estatal y los autonómicos (leyes estatales –orgánicas u ordinarias– y autonómicas), el Gobierno estatal y los gobiernos autonómicos (decretos-leyes y decretos legislativos), y las Administración General del Estado y las autonómicas (decretos, órdenes).

Los principios esenciales que sistematiza el ordenamiento jurídico son: El principio de legalidad y el principio de jerarquía. El principio de jerarquía y el principio de competencia. El principio de unidad y el principio de autonomía.

Si a un compañero del Grupo 18 le otorgan el cambio al Grupo 14, sin que se encontrase en ninguna de las situaciones previstas exclusivamente para el cambio en la normativa, nosotros podremos solicitar también el mismo cambio de Grupo y, en caso de que se nos deniegue: No podremos invocar como precedente administrativo el otorgamiento del cambio de grupo a nuestro compañero por ser ésta contraria a la legalidad. Podremos invocar el precedente administrativo constituido por la adjudicación del cambio a nuestro compañero, ya que, aunque fuera ilegal, no tenemos porqué vernos afectados por las irregularidades de la Administración. Podremos invocar la vulneración del principio de igualdad, al no haberse respetado el precedente administrativo constituido por el otorgamiento del cambio de Grupo a mi compañero.

Nuestra Constitución reconoce específicamente potestad normativa: A las Cortes Generales y a las asambleas autonómicas, en el ámbito de sus respectivas competencias. A las Cortes Generales, como potestad legislativa, y al Gobierno, como potestad reglamentaria. A las Cortes Generales, como potestad legislativa; al Gobierno, como potestad reglamentaria y al Poder Judicial, como potestad jurisdiccional.

El fundamento de la potestad reglamentaria: No ofrece discusión alguna por la doctrina que está de acuerdo en la existencia de reglamentos independientes en todo aquello que no esté reservado a la Ley. No ofrece discusión alguna por la doctrina que coincide en que no cabe ningún reglamento sin fundamento legal previo excluyendo así los reglamentos independientes. Se encuentra discutido por la doctrina, dando lugar a distintas teorías que admiten con mayor o menor restricción los reglamentos independientes.

La distinción entre un reglamento administrativo y un acto administrativo: Se deriva del carácter general del primero al estar dirigido a una pluralidad indeterminada de personas. Se deriva del criterio ordinamentalista por el que los reglamentos se distinguen por innovar el ordenamiento jurídico y no se consumen por su aplicación. Se deriva del principio de publicidad por el que solamente se publican reglamentos en los boletines oficiales correspondientes.

Señale de las siguientes disposiciones cuál es un reglamento administrativo: El Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten. Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas.

Señale de las siguientes disposiciones cuál es un reglamento administrativo: Orden APA/1038/2008, de 31 de marzo, por la que se publica la lista de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por turno libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario. Las Directrices enviadas a las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en Madrid, estableciendo la detención de determinados cupos de extranjeros en situación irregular por nacionalidades. Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

La Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación en el Término Municipal de Madrid establece que la antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite deben instalarse, como mínimo, a tres metros de la línea de fachada. Esta previsión contenida en dicha norma reglamentaria: No se aplica al edificio del Congreso de los Diputados, ya que nada de lo relacionado con el legislador puede quedar sometido a lo dispuesto en un reglamento municipal. No se aplica a la sede del Tribunal Supremo de la Palacio de Telecomunicaciones, sede del Ayuntamiento de Madrid, ya que éste no está obligado a cumplir su propia Ordenanza. Se aplica a todos los sujetos de Derecho, independientemente de su condición, a menos que en ella misma se disponga otra cosa.

El Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura dictó la Orden de 29 de diciembre de 2005 por la que se establecen las características y condiciones de los carteles informativos en relación con el consumo de tabaco establece, entre otros, dónde y cómo deben disponerse los carteles en centros y dependencia en los que exista prohibición de fumar. Con respecto a lo dispuesto en esta norma reglamentaria: El Consejero puede indicar a sus subordinados que no es necesario colocar dichos carteles en las dependencias de su Consejería, ya que considera que va de suyo que allí no se puede fumar. El Presidente puede dirigir una escrito indicando que no es necesario colocar los carteles en la sede del Gobierno autonómico ya que afectarían a la estética del edificio. Mientras no se dicte una Orden específica por el propio Consejero o un Decreto por parte del Gobierno, se deberá cumplir lo que se dispone en la Orden de 29 de diciembre de 2005 con respecto a los carteles relativos a la prohibición de fumar.

En el artículo 12 d) de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, se establece que como obligación de los beneficiarios el “presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida”. Señale la afirmación correcta a este respecto. Se trata de una obligación que debe cumplirse en todos los casos en que se haya llevado a cabo una adjudicación de una subvención, independientemente de las circunstancias concretas del caso. La Ministra de Igualdad podría adjudicar una subvención eximiendo a una determinada Asociación de Mujeres que acoge mujeres maltratadas de la justificación de gastos para evitar los maltratadores puedan localizar los pisos en que se encuentran. La Ministra de Igualdad debería solicitar del Consejo de Ministros que exima de la obligación de justificar los gastos en la adjudicación de dicha subvención para proteger la seguridad de las mujeres maltratadas.

El Real Decreto por el que se disponen los grupos de productos cuya venta se prohíbe en la instalaciones donde se celebren competiciones deportivas, conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 19/2007 es: Un reglamento de necesidad. Un reglamento independiente. Un reglamento ejecutivo.

Señale cual de los siguientes supuesto no puede ser considerado un reglamento administrativo: Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Decreto 146/2008, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2009 en la Comunidad de Madrid. Orden de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, de 12 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas concesionarias de los servicios públicos regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera, para la adquisición de vehículos accesibles.

La potestad reglamentaria es: Una potestad discrecional cuyos límites depende del tipo de reglamento. Una potestad de libre ejercicio para su titular, ya que el artículo 97 CE no establece limitación alguna. Una potestad que puede ser ejercida de forma arbitraria, según su exclusiva voluntad de su titular.

Son límites materiales al ejercicio de la potestad reglamentaria: El respeto al procedimiento que ha de seguirse para la elaboración de reglamentos. La subordinación absoluta del reglamento a la Ley en virtud del principio de jerarquía normativa. El respeto a los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de reserva de ley.

De acuerdo con el principio de reserva de ley: En nuestro ordenamiento jurídico hay materias reservadas al reglamento. El reglamento puede regular materias no ocupadas por la ley, salvo que la Constitución las reserve a la ley. La ley puede regular cualquier materia, excepto las reservadas al reglamento.

Son titulares originarios de la potestad reglamentaria: Los Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Gobierno de la Nación.

De acuerdo con la concepción menos restrictiva de la potestad reglamentaria: El límite principal para los reglamentos independientes lo constituye el principio de reserva material de ley. Tan sólo es posible el reglamento independiente en el plano interno de la organización de las Administraciones Públicas. La ley debe autorizar expresamente la adopción de un reglamento que incida en la esfera subjetiva de los ciudadanos.

En el procedimiento de elaboración de un reglamento del Estado cuyo contenido pueda afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Será preceptivo el informe del Ministerio de Administraciones Públicas. Será preceptivo un trámite de audiencia. Las dos anteriores son ciertas.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la retroactividad prohibida por el artículo 9.3 de la CE es: Aquella que innova normativamente sobre situaciones jurídicas creadas con anterioridad y cuyos efectos no se han agotado a la fecha de entrada en vigor de la norma. Aquella que innova normativamente sobre situaciones jurídicas creadas con anterioridad y cuyos efectos se han agotado a la fecha de entrada en vigor de la norma. Aquella que afecta a los derechos adquiridos.

De acuerdo con el artículo 62.2 de la LRJPAC: Son anulables las disposiciones administrativas de carácter general que vulneren lo dispuesto en otras de rango superior. Son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a ley. Son anulables y, consecuentemente, pueden ser objeto de subsanación las disposiciones administrativas que vulneren las leyes.

En el supuesto de un reglamento ilegal: Los Jueces y Tribunales deberán inaplicarlo. Los Jueces y Tribunales deberán plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Los Jueces y Tribunales deberán aplicarlo en tanto no se anule o derogue el mismo.

El Juez o Tribunal que conozca de un recurso indirecto contra un reglamento: Puede anular el reglamento, en cualquier caso. Si no tuviera competencia para conocer del recurso directo, para que se declare la nulidad del reglamento deberá plantear ante el que lo sea una cuestión de ilegalidad. Debe plantear, en todo caso, la cuestión de ilegalidad.

Si la regulación contenida en un reglamento es manifiestamente arbitraria. Los Tribunales podrán anularlo. Los Tribunales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos que se anulen. La dos anteriores con ciertas.

La revisión de oficio de un reglamento: Impide que un particular interesado pueda solicitar la declaración formal de su nulidad. Exige, en determinados supuestos, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. No está sometida a plazo alguno.

Respecto a la impugnación judicial de las disposiciones reglamentarias: Se puede llevar a cabo a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de los dos meses desde su aprobación. Se puede llevar a cabo a través de una revisión de oficio. Se puede llevar a cabo a través de la impugnación de los actos de aplicación de las mismas.

En el ámbito de la Administración Local la potestad normativa para aprobar reglamentos orgánicos y ordenanzas corresponde: Al Pleno, pudiendo delegar el ejercicio de la misma en el Alcalde. Al Pleno, no siendo posible su delegación. Al Alcalde, siempre que su objeto sea la adopción de medidas urgentes para prevenir o paliar los daños provenientes de catástrofes e infortunios.

En el procedimiento de elaboración de reglamentos generales del Estado: La audiencia es un trámite preceptivo cuando se trata de reglamentos de carácter organizativo. El trámite de información pública se configura como una excepción para aquellos supuestos en los que lo aconseje la naturaleza de la disposición. El informe de la Secretaría Técnica del Ministerio correspondiente por razón de la materia es, con carácter general, potestativo.

De acuerdo con el principio de jerarquía: Una disposición aprobada por orden ministerial no puede ser contraria a lo dispuesto en una disposición aprobada por Real Decreto. Una disposición aprobada por Decreto no puede ser contraria a lo dispuesto en una disposición aprobada por Real Decreto. Una ordenanza no puede ser contraria a lo dispuesto en una disposición aprobada por Real Decreto del Presidente del Gobierno.

En su actuación las Administraciones Públicas: Necesitan de la heterotutela que les ofrecen Jueces y Tribunales para hacer valer sus derechos. Gozan de una autotutela en sus actuaciones que les permite imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a un tercero. Tienen reconocida autotutela, aunque para producir efectos jurídicos a terceros tienen que recurrir a la declaración y ejecución de los derechos y obligaciones por parte de Jueces y Tribunales.

La actuación de las Administraciones Públicas: No se somete al control de Jueces y Tribunales ya que gozan del privilegio de la autotutela. Se someten al control de Jueces y Tribunales para poder actuar ya que necesitan de su heterotutela. Se somete al control de legalidad por parte de Jueces y Tribunales.

La heterotutela es característica de: De la posición jurídica de las Administraciones Públicas que requieren del auxilio de un tercero (Poder Judicial) para la declaración, defensa, conservación, aseguramiento o realización del derecho del que demanda tal auxilio. De la posición jurídica del Poder Judicial que requieren del auxilio de un tercero (Administraciones Públicas) para la declaración, defensa, conservación, aseguramiento o realización del derecho del que demanda tal auxilio. De la posición jurídica de los particulares que requieren del auxilio de un tercero (Poder Judicial) para la declaración, defensa, conservación, aseguramiento o realización del derecho del que demanda tal auxilio.

En un Estado como es el español: Los particulares tienen la facultad de la autotutela para realizar sus derechos, que pueden imponer directamente a los demás. Los particulares se encuentran despojados de toda posibilidad de hacer valer sus derechos. Los particulares renuncian al uso de la fuerza y es el Estado el que pone los medios para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos ante los órganos judiciales.

El principio de la autotutela de las Administraciones Públicas: Es un concepto teórico que se formula a partir de su presencia en distintas partes del ordenamiento jurídico. Se encuentra recogido en el artículo 9.1 de la Constitución Española. Se deriva de la jurisprudencia de los Jueces y Tribunales de lo contencioso-administrativo.

La autotutela de las Administraciones Públicas: Se les atribuye a partir de su reconocimiento en la LRJPAC a partir de su aprobación en 1992. Tiene una amplia proyección histórica y, en la actualidad, tiene un fundamento constitucional. Se les reconoce a partir de su atribución, respectivamente, en la Ley del Gobierno y la LRJPAC, en los Estatutos de Autonomía, así como en la LBRL.

La autotutela declarativa implica que, los actos de las Administraciones Públicas: Se presumen legítimos, esto es ajustado a Derecho, y por eso mismo la decisión que contiene es inmediatamente ejecutiva. Se presumen válidos y la decisión que contienen pueden ser inmediatamente ejecutados por los Jueces y Tribunales. Se presumen ciertos, por lo que pueden ser inmediatamente conocidos por sus destinatarios.

Por orden de la Gerencia del Ayuntamiento de Sevilla, la policía local procede a la retirada de unos puestos de venta ambulante sin la correspondiente autorización en los mercados que se celebran los sábados. Esta concreta actuación es un ejemplo: De la autotutela declarativa que se reconoce a las Administraciones Públicas. De la tutela judicial efectiva que se reconoce a las Administraciones Públicas. De la autotutela ejecutiva que se reconoce a las Administraciones Públicas.

Cuando las Administraciones Públicas, conforme al principio de autotutela declarativa, actúan declarando los derechos y las obligaciones de las partes en una relación jurídica (por ejemplo, dicta una orden de cierre de un bar por carecer de la pertinente licencia). Dicho acto se presume legitimo con presunción iuris tantum; lo que significa que, mientras no se destruya esa presunción el acto es válido y eficaz. Dicho acto se presume legítimo con presunción iuris et de iure; por lo que no cabe posibilidad alguna de oponerse a dicha decisión que es inmediatamente eficaz. Dicho acto se presume legítimo desde el momento en que así lo declara un Juez o Tribunal, y es sólo desde entonces cuando es válido y eficaz.

Un acto administrativo que no es impugnado ante el Juez o el Tribunal correspondiente en el plazo establecido para hacerlo: Deviene firme y se convierte resulta inimpugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa y puede ser ejecutado. Puede ser impugnado sin que pueda ser ejecutado en ningún caso hasta que no lo decida el Juez o el Tribunal correspondiente. Deja de ser válido y pierde su eficacia, por lo que no puede ser ejecutado.

El principio de la autotutela ejecutiva en la actuación de las Administraciones Públicas: Supone que pueden recurrir a los Jueces y Tribunales para proceder a la ejecución material de sus actos. Supone que pueden declarar los derechos y las obligaciones de las partes en una relación jurídica. Supone que pueden llevar a cabo la ejecución material de sus propios actos.

El derecho a la tutela judicial efectiva abarca: El derecho a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo, a los recursos establecidos, a la ejecución de la sentencia y, asimismo, a la tutela cautelar. Únicamente el derecho a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo. El derecho a obtener una sentencia favorable, a los recursos establecidos, a la ejecución de la sentencia y, asimismo, a la tutela cautelar.

Las medidas adoptadas dentro de la tutela cautelar: Consisten en la adopción por parte de las Administraciones Públicas de cuantas medidas aseguren la efectividad de sus actuaciones en el caso de éstas sean recurridas ante los Jueces y Tribunales. Consisten en la adopción por parte de las Administraciones Públicas de cuantas medidas sean necesaria para garantizar la efectividad de la sentencia (esencialmente del acto recurrido) y, por tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva. Consisten en la adopción por los Jueces y Tribunales de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia (esencialmente la suspensión del acto recurrido), para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que puede verse afectado por la ejecutividad de la actos administrativos.

Los Jueces y Tribunales pueden, en ejercicio del control que ejercen sobre las Administraciones Públicas: Determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general (reglamento) en sustitución de los que anulen. Anular un acto administrativo adoptado en ejercicio de potestades discrecionales por incumplimiento de sus elementos reglados. Formular interdictos contra las actuaciones de las Administraciones Públicas.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción: Resuelve conflictos planteados por el Estado frente a las actuaciones de las Comunidades Autónomas que afecten a sus competencias o por las Comunidades Autónomas entre sí. Resuelve conflictos planteados por los Jueces o Tribunales, que entiendan que la Administración se interfiere en sus competencias jurisdiccionales, o por determinados órganos de las Administraciones Públicas que consideren afectadas su actividad por los Jueces o Tribunales. Resuelve conflictos planteados por las Cortes Generales y las Asambleas autonómicas contra las decisiones de Jueces y Tribunales que afecten la actividad de las Administraciones Públicas.

Los registros mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales serán interoperables con: a- Los registros electronicos generales de apoderamientos. b- Los registros electronicos particulares de apoderamiento. a y b son correctas. Ninguna es correcta.

Los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones de la Administración de una Comunidad Autónoma. Seran aprobados por cada Comunidad Autonoma. Seran los mismo de la Administacion del Estado. Seran los que propongan el propio interesado. Seran aprobados por el Gobierno del Estado.

El apoderamiento <apud acta> se otorgará. a. Mediante comparecencia electronica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. b. Mediante comparecencia electronica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley o mediante comparecencia postal en las oficinas de asistencia en materia de registros. c. Mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registro o mediante comparecencia postal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Ninguna es correcta. A y B son correctas.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada_. Minima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Maxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripcion. Maxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Minima de 10 años a contar desde la fecha de inscripcion.

Podra revocar o prorrogar el poder. El poderdante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder. El apoderado una vez finalizado el plazo de validez del poder. El apoderado en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder. El poderdante una vez finalizado el plazo de validez del poder.

Las prórrogas otorgadas por el poderdante el registro tendrán una validez determinada. máxima de 1 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 2 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.

Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o denuncia del mismo. Deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder donde quedará inscrita esta circunstancia. Podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder. Podrán dirigirse a cualquier registro en el que quedará inscrita esta circunstancia. Deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y quedará inscrita esta circunstancia en cualquier registro.

Las solicitudes de inscripción del poder de revocación de prórroga o de denuncia del mismo surtirán efecto. Desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Desde la fecha que se indique en dicha inscripción. Un mes posterior a la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Ninguna es correcta.

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuaran. Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer termino. Con el que figure en primer término, y, en su defecto, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado. Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con todos ellos. Con todos ellos, y, en su defecto, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte: Se paralizará el procedimiento hasta que se solucione esta circunstancia. No serán considerados interesados si no se personan en el procedimiento en el plazo de 5 días. Se entenderá que el procedimiento es anulable por defecto de forma. Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en: El correspondiente registro administrativo. Los archivos electrónicos de la Administración. El Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los documentos presentados por las partes.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: Sistemas basados en certificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Sistemas basados en certificados de sello electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Todas son correctas.

Los interesados podrán firmas a través de cualquier medio que permita acreditar. La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento. La integridad del documento. La inalterabilidad del documento. Todas son correctas.

En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válido a efectos de firma. Sistemas de firma electrónica y avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Todas son correctas.

Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala la incorrecta). Formular solicitudes. Presentar comunicaciones. gestiones de mero trámite. Presentar declaraciones responsables.

Mantendrá/n actualizado un registro, u otro sistema equívalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificaciones o firma electrónica. La Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma: Aún cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad ni el consentimiento de los interesados. Cando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. Aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad pero si el consentimiento de los interesados. Ninguna es correcta.

El titulo I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. no tiene capitulos. tiene un capitulo. tiene dos capitulos. tiene tres capítulos.

El titulo I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los actos administrativos.

El titulo I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común comprende los articulos. 3 a 12. 5 a 14. 4 a 11. 6 a 13.

Dentro del ordenamiento jurídico, el Derecho Administrativo: Comparte con las demás ramas del Derecho unos mismos principios e instituciones básicas que garantizan la unidad del ordenamiento. Tiene los mismos principios propios que el Derecho Civil, que es el derecho supletorio en tanto que Derecho Común. Es un Derecho peculiar que goza de unos principios e instituciones propios y distintos de los demás.

El Derecho Administrativo es: Un Derecho singular y privativo de las Administraciones Públicas, al que éstas quedan sometidas en la totalidad de sus actuaciones. Un Derecho peculiar de las Administraciones Públicas que tiene carácter autónomo en tanto integra sus propias lagunas. Un Derecho exclusivo de las Administraciones Públicas que únicamente se aplica a éstas, aunque no agota las normas a las que quedan sometidas.

El Derecho Administrativo, a efectos de ordenación sistemática para su estudio y exposición, puede clasificarse en: Derecho administrativo externo y Derecho administrativo interno. Derecho Administrativo general y Derecho Administrativo especial. Derecho administrativo comunitario y Derecho administrativo constitucional.

El Derecho Administrativo: Una competencia autonómica compartida con el Estado. Tiene relación con el Derecho Penal que contiene todo su régimen sancionador. Tiene relación con el Derecho comunitario europeo en tanto sirve a su ejecución de forma indirecta.

El Derecho Administrativo, como tal: Aparece con las primeras sociedades para la organización y desempeño del poder, sufriendo distintas transformaciones hasta llegar hasta nuestros días. Surge a partir de su identificación por Romagnosi en 1814, que estableció sus características sustantivas. Tiene su origen a partir de la Revolución Francesa, sin perjuicio de sus precedentes en las actividades de administración del poder público.

Las características esenciales del Derecho Administrativo contemporáneo: Parten de la vinculación de la Administración a la Ley y de su actuación dependiente dentro del Poder Ejecutivo. Surgen de la elaboración que llevan a cabo distintos autores franceses y alemanes en el ámbito académico. Proceden del llamado principio monárquico por el que el Rey no puede actuar sin la previa Ley del Parlamento en materias relacionadas con la libertad y la propiedad.

El Estado moderno, en el que se desarrolló el aparato administrativo precedente a las Administraciones Publicas: Surgió del proceso de división y separación de poderes tras la Revolución Francesa que dio lugar a la creación dentro de éstos de una organización administrativa. Supuso una concentración del poder en manos del monarca y la consiguiente creación de una organización para atender las necesidades a que éste debe responder. Sufrió un proceso de fragmentación del poder dando lugar a distintas organizaciones autónomas con funciones administrativa encabezadas por los corregidores e intendentes.

El Derecho Administrativo, desde el momento de su aparición: Ha sufrido intensas transformaciones que han dado lugar a un cambio radical en la totalidad de su estructura y contenido. Permanece exactamente igual en su integridad, al continuar basándose en unas Administraciones sometidas a la Ley dentro del Poder Ejecutivo. Mantiene sus rasgos esenciales, si bien se ha transformado a partir de la evolución del Estado y del papel en éste ha desempeñado la Administración Pública.

Como ejemplo de su evolución histórica, en el momento del surgimiento del Estado de carácter “social”, las Administraciones Publicas se caracterizaron: Por su sometimiento a la voluntad popular, para lo que se articulan nuevas formas participación pública tanto en su organización (oposiciones) como en su actividad (consultas públicas). Por el abandono de la intervención directa gracias a los procesos de liberalización y privatización. Por su crecimiento y potenciación al acumular tareas, para cuya gestión se produce el doble fenómeno de la descentralización funcional y del uso del Derecho privado.

Las Administraciones Publicas propias de un Estado social como es el configurado, entre otros, por los artículo 1 y 9 de nuestra Constitución supone que: Deben garantizar la consecución de sus objetivo para lo que se les exige que desarrollen una actuación eficiente y eficaz. Deben abstenerse de toda intervención, por lo que deben dejar sea la propia sociedad, a través de la iniciativa privada y del mercado, la que satisfaga las necesidades de los ciudadanos. Son las encargadas de ofrecer a los ciudadanos todos los bienes y servicios esenciales de forma exclusiva y directa.

Las Administraciones Publicas responden a las exigencias propias del Estado democrático: Al permitir la participación ciudadana tanto en su organización (acceso a la función pública) como en su actividad (consultas públicas y participación en el procedimiento). Al quedar garantizada su autonomía del debate político por lo que quedan al margen de la directrices del Gobierno de turno, cumpliendo sus funciones con objetividad, neutralidad e independencia. A través de la dirección política del Gobierno y de los cargos superiores de su organización, sin perjuicio de que igualmente responde al principio burocrático que garantiza la inamovilidad, profesionalidad y permanencia de su personal.

De la cláusula Estado de Derecho se deriva que las Administraciones Públicas: Sirven con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, respetando los bienes y derechos de los ciudadanos, y quedando en todo caso sometida al control judicial. Se encuentren sometidas a lo dispuesto en la Ley que debe ejecutar con pleno respeto de los derechos fundamentales, sin que el principio de separación de poderes permita su control judicial. Deben ejecutar las Leyes con el único límite de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las competencias de los demás poderes del Estado.

En un Estado descentralizado como es el que resulta de la Constitución Español de 1978: Existe una única Administración Pública compuesta por la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y las Locales. Existe una única Administración Pública compuesta por la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y las Locales. Existe una Administración del Estado puede intervenir incluso en aquellos ámbitos exclusivos de las Administraciones autonómicas por razón del principio de unidad.

La integración de España en las Comunidades Europeas: Ha obligado a una alteración de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas para que éstas se ajusten a lo dispuesto en el Derecho comunitario. No ha afectado a las distribución interna de competencias si bien se han articulado fórmulas para garantizar la representación de las Comunidades Autónomas ante la Comunidad en materias de su competencia. Implica que es el Estado, como responsable del cumplimiento de los compromisos internacionales, el único competente para ejecutar todas las materias afectadas por el Derecho comunitario.

El principio de autonomía, dentro de la organización territorial del Estado derivada del Título VIII de la Constitución: Se refiere únicamente a las Comunidades Autónomas que, conforme a sus respectivos Estatutos, son las únicas que gozan de autonomía plena. Se aplica tanto al ámbito autonómico como al ámbito local en igualdad de condiciones, ya que se reconoce en igualdad de condiciones. Se reconoce tanto para el ámbito autonómico como para el local, si bien con diferencias en cuanto a su alcance y garantías.

Señale la opción correcta con respecto a la funcioón de la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminsitrativa (en adelante Ley 29/1998). Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 107.1 de la CE, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la CE, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. De forma actualizada y de conformidad con el artículo 106.1 de la CE, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la CE, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de cualquier actuación administrativa.

Los Juzgado Centrales de los contencioso-administrativo conocerán en primera o única instancia de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de: 30.050€. 13.000€. 18.000€. 60.000€.

Según la Ley 29/1998, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, conocerán en única instancia: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De conformidad con la Ley 29/1998, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político, conocerán en primera instancia: Las Salas de los Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgado Centrales de los Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De acuerdo con la Ley 29/1998, conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgado Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Según la Ley 29/1998, cuando los afectados sean individualizados, ¿Quiénes están legitimados ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres?: Únicamente los afectados. Los sindicatos más representativos, respecto de sus afiliados. Con la autorización de los afectados, las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus asociados. Los organismos públicos con competencia en la materia.

Si el recurso Contencioso-Administrativo se dirigiera contra una actuación de hecho, el plazo para interponer el recurso será. Si no hubiera requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa vía de hecho. Si hubiera requerimiento el plazo será de cinco días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días siguiente a la prestación de aquel. Si no hubiera requerimiento, el plazo será de diez días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Si hubiera requerimiento, el plazo será de veinte días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días siguientes a la prestación de aquel.

De acuerdo con la Ley 29/1998, una vez que el órgano jurisdiccional requiere a la Administración para que le remita el expediente administrativo ¿en qué plazo deberá ser remitido?. En el plazo de 10 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. En el plazo prorrogable de 20 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general o auxiliar del órgano requerido. En el plazo de 15 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro auxiliar del órgano requerido. En el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

¿Cuándo podrán los afectados formular recurso Contencioso-Administrativo en los supuestos en que la Administración no ejecute sus actos firmes?. Cuando, solicitada su ejecución por los afectados, ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la petición de ejecución por los afectados, la Administración no hubiera dado cumplimiento a loo solicitado o no se hubiera llegado a un acuerdo con ellos. Cuando, solicitada su ejecución por los afectados ésta no se produce en el plazo de dos meses desde tal petición. Si en el plazo de veinte días desde la fecha de la petición de ejecución por los afectados, la Administración no hubiera llegado a un acuerdo con ellos.

Según la Ley 29/1998, recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal se acordará que se entregue al demandante para que deduzca la demanda en el plazo de: Diez días. Veinte días. Un mes. Treinta días.

En uno de los siguientes supuestos la Ley 29/1998, adminite la posibilidad de imponer multas coercitivas. Cuando los órganos jurisdiccionales sobrepasas el plazo establecido para dictar sentencia. Cuando reclamado el expediente a la Administracion por el órgano jurisdiccional competente, aquélla dejare transcurrir el plazo establecido para su remisión. Cuando las partes recurrentes no deduzcan la demanda dentro del plazo fijado al efecto. Ninguna es correcta, porque este tipo de multas están prohibidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el ámbito de la Administración de Justicia.

Según la Ley 29(1998 ¿Cuál de los siguientes recursos no es competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional?. El recurso de apelación. El recurso de revisión. El recurso de casación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La Ley 29/1998 establece que, en procedimiento Contencioso-Administrativo, la sentencia. Estimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. Desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. Determinará, en su caso y si procede, el desistimiento o allanamiento de una de las partes. En ningún caso podrá declarar la inadmisibilidad del recurso.

En los litigios entre Administraciones Públicas, según la Ley 29/1998. No cabe interponer recurso en vía administrativa. No cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo. Sólo cabe el recurso de lesividad. Deberá plantearse con carácter previo una cuestión prejudicial.

Según la Ley 29/1998, el plazo para interponer recurso Contencioso-Administrativo contra los actos administrativos presuntos se computará. Desde el día siguiente al de la solicitud. Desde el mismo día de la petición. En todo caso, a partir del día siguiente al de la recepción de la certificación de los efectos del silencia. Desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido.

El plazo de proposición y práctica de prueba en el procedimiento Contencioso-Administrativo es de: Diez días para proponer y veinte para practicar. Quince días para proponer y veinte para practicar. Veinte días para proponer y treinta para practicar. Treinta días para practicar.

Respecto a la representación y defensa de las partes en sus actuaciones ante los órganos colegiados del orden Jurisdiccional Administrativo. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogados. La representación por Procurador es obligatoria y la defensa por Abogado, facultativa. Necesariamente comparecerán representadas por Procurador. La defensa por Abogado es obligatoria y la representación por Procurador, facultativa.

Según la Ley 29/1998, en el proceso Contencioso-Administrativo, las alegaciones previas serán formuladas. En la contestación a la demanda. En la celebración de la vista. En el escrito simple de interposición. Dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda.

No corresponden a Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos. Cuestiones sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública. Cuestiones referentes a los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

Deberán estar en todo caso motivados: Los actos que reconocen derechos preexistentes. Los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que se dicten en ejercicio de potestades regladas. Siempre, y sea cual sea su contenido, los denominados actos políticos o de gobierno.

Los actos de trámite son impugnables: Nunca. Siempre. Todo acto administrativo es susceptible de revisión en cualquier momento. Sólo si, decidiendo directamente sobre el fondo del asunto, existe Dictamen previo del Consejo de Estado. Si, entre otras causas, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o provocan indefensión.

Un acto dictado por un órgano administrativo que no tiene la competencia para llevarlo a cabo y además prescindiendo del procedimiento legalmente establecido es claramente un acto: Anulable. Nulo de pleno derecho. Susceptible de ser convalidado por el superior jerárquico. Válido salvo que produzca indefensión a su destinatario.

La diferencia entre los actos: Firmes y resolutorios radica en que los primeros son inatacables mientras que los segundos son susceptibles de recurso. Reglados y discrecionales radica en que los segundos no son susceptibles de ningún control judicial. Favorables y desfavorables radica en que sólo los primeros pueden ser revisados por la Administración. Expresos y presuntos radica en que sólo los primeros pueden reconocer efectos favorables para los interesados.

La notificación de un acto administrativo deberá ser cursada dentro del plazo de.... Quince días a partir de la fecha en que el acto fue dictado. Siete días a partir de la fecha en que el acto fue dictado. Diez días a partir de la fecha en que el acto fue dictado. En el mismo día en que el acto fue dictado.

La ejecución forzosa puede llevarse a cabo por la Administración Pública a través de los siguientes medios: Compulsión sobre las personas, apremio sobre el patrimonio, multa subsidiaria y ejecución coercitiva. Apremio sobre las personas, multa subsidiaria, ejecución coercitiva y compulsión sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria, compulsión sobre el patrimonio, multa coercitiva y apremio sobre las personas. Multa coercitiva, apremio sobre el patrimonio, compulsión sobre las personas y ejecución subsidiaria.

Cuál de los siguientes no es un acto administrativo: La resolución del Director General de Aguas imponiendo una sanción por la realización de un vertido. La providencia de incoación de expediente sancionador a una empresa de transportes por presunta infracción de la legislación de ordenación de los transportes terrestres. La interposición de un recurso administrativo por el propietario de un bar contra la denegación por el Alcalde de su solicitud para instalar una terraza en la vía pública. La autorización del Ayuntamiento de Getafe para realizar obras en un establecimiento comercial.

Un acto administrativo puede gozar excepcionalmente de eficacia retroactiva: siempre que el supuesto al que se refiera existiera ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto. únicamente cuando se dicte en sustitución de otro acto anulado. únicamente cuando produzca efectos favorables al interesado. aún cuando no resulte favorable para el interesado.

Los actos dictados con "desviación de poder" serán: Nulos de pleno derecho. Anulables. Insubsanables. Inexistentes por falta de objeto.

En materia de revocación de actos administrativos: Las Administraciones Públicas podrán revocar siempre y en cualquier momento sus actos de gravamen y declarativos de derechos. Las Administraciones Públicas no podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, pero sí sus actos declarativos de derechos. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que la revocación no constituya exención o dispensa no permitida por las leyes. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos favorables o declarativos de derechos sólo cuando la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.

El principio de legalidad de las sanciones administrativas significa que: Toda sanción ha de estar prevista en una disposición normativa sea cual sea su rango. Toda sanción ha de estar prevista en una norma con rango de Ley sin necesidad de que ésta sea orgánica. Toda sanción ha de estar prevista en un acto administrativo. Toda sanción ha de estar previamente dispuesta en una Ley orgánica.

En materia de sanciones administrativas: la responsabilidad del sujeto es de carácter objetiva, de tal forma que producido un hecho constitutivo de infracción se le sanciona automáticamente. las personas jurídicas no pueden ser nunca sancionadas por no tratarse de personas físicas. la responsabilidad de los sujetos, sean personas físicas o jurídicas, es subjetiva o de carácter personal. la responsabilidad de los sujetos, sean personas físicas o jurídicas, es de carácter subjetiva exigiéndose siempre dolo en la conducta a sancionar.

El principio "non bis in idem" quiere decir que, cuando una acción sea sancionada por el Derecho penal y el administrativo, y se aprecien identidad de sujetos, hechos y fundamentos: Se podrá imponer simultáneamente la sanción administrativa y la penal correspondiente. Sólo se impondrá la sanción más grave de las dos. Sólo se impondrá la sanción más leve de las dos. No se puede imponer una duplicidad de sanciones teniendo preferencia la sanción penal sobre la administrativa.

Las entidades locales pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas municipales: en ningún caso, ya que de acuerdo con los principios de tipicidad y legalidad es precisa una norma con rango formal de Ley. en defecto de normativa sectorial específica. sólo cuando lo autorice expresamente una Ley estatal o autonómica. ésta es una cuestión todavía no resuelta en nuestro Derecho Administrativo ante la distinta posición mantenida al respecto por la doctrina y la jurisprudencia.

La tipificación de las sanciones administrativas se puede realizar mediante: Reglamentos ejecutivos. Reglamentos independientes. Reglamentos de necesidad. Todas las respuestas anteriores son falsas.

En el ámbito administrativo sancionador el título de imputación subjetivo de imputación es: el dolo. el dolo o la culpa. el dolo, la culpa, e incluso la simple inobservancia de la norma. la simple inobservancia de la norma.

Según la LRJSP, las infracciones administrativas: prescribirán, siempre y en todo caso, a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y al año las leves. su plazo de prescripción se computará desde el mismo día en que el interesado tenga conocimiento de la imposición de la sanción. prescribirán siempre a los cuatro años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves. su plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Si el cómputo de la prescripción de las sanciones administrativas quedara interrumpido por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la correspondiente sanción, la posterior paralización del expediente por más de un mes por causa no imputable al infractor determina: la caducidad del procedimiento de ejecución de la sanción y por tanto la imposibilidad de sancionar. la necesidad de computar de nuevo y desde el comienzo el plazo de prescripción de la sanción. la atribución de la competencia de ejecución de la sanción a otro órgano que pueda ejecutar en tiempo. la reanudación del plazo de prescripción de la sanción.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones que se indican es la correcta: En el procedimiento administrativo sancionador la instrucción y la resolución podrán recaer en el mismo órgano en el supuesto de que éste posea la competencia para instruir el expediente y reciba además por delegación la competencia para resolverlo. Los administradores responden de las infracciones en que incurriera la sociedad donde desempeñan sus funciones al atenuarse lógicamente en esos casos el principio de responsabilidad subjetiva predicado de la persona jurídica. Según el principio de legalidad, una norma con rango de Ley debe atribuir la potestad sancionadora, tanto a la Administración, como al órgano que dentro de la misma la ejercerá, sin que esa atribución orgánica interna pueda hacerse por Reglamento. La prescripción de las infracciones comienza a computar el día en que la infracción se hubiera cometido, excepto cuando fuera de tracto sucesivo o continua, en cuyo caso comenzará a hacerlo el último día en que se cometió la conducta a sancionar.

El plazo de prescripción de las infracciones es de: dos años si la infracción es muy grave, un año si es grave, y seis meses si la infracción es leve. B) tres años si la infracción es muy grave, dos años si es grave y un año si la infracción es leve. Los mismos plazos señalados en la letra b) anterior siempre que la legislación sectorial no estipule plazos distintos. tres años si la infracción es muy grave, dos años si es grave y seis meses si la infracción es leve, siempre y cuando la legislación sectorial no estipule plazos distintos.

Con carácter general, la interposición de cualquier recurso administrativo: no suspende nunca la ejecución del acto impugnado. no suspende la ejecución del acto impugnado, aunque puede solicitarse la suspensión. Si el órgano competente para resolver la solicitud de suspensión no dicta resolución expresa en el plazo de treinta días hay que entender que el acto ha sido suspendido. no suspende la ejecución del acto impugnado, aunque puede solicitarse la suspensión. Si el órgano competente para resolver la solicitud de suspensión no dicta resolución expresa en el plazo de treinta días hay que entender que el acto no está suspendido. Siempre suspende la ejecución del acto impugnado.

La interposición de un recurso de alzada contra la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud determina: la estimación del recurso si llegado el plazo de resolución el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa. la desestimación del recurso si llegado el plazo de resolución el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa, por aplicación del criterio del "doble silencio". no cabe, ya que la interposición de recursos en la vía administrativa tan sólo está prevista contra actos expresos. no cabe, ya que lo que realmente debe interponerse es un recurso de reposición para posibilitar que el mismo órgano que tenía que resolver lo haga ahora de forma expresa en vía de recurso.

El recurso de alzada: puede interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado pero debe resolverse en cualquier caso por su superior jerárquico. debe necesariamente interponerse y resolverse por el órgano superior jerárquico de aquél que lo dictó. el plazo para su interposición será siempre de un mes. su resolución por el órgano competente debe producirse en el plazo de tres meses, de forma que transcurrido el mismo sin que recaiga resolución se entiende siempre estimado por silencio positivo.

En la vía administrativa de recurso: es necesario siempre y en todo caso la asistencia de abogado. es necesario siempre y en todo caso la asistencia de procurador. es necesario siempre y en todo caso la asistencia de abogado y procurador. ninguna de las anteriores es correcta.

Las disposiciones administrativas de carácter general: Pueden ser impugnadas en vía administrativa al igual que los actos ya que emanan de la Administración pública. Si queremos impugnarlas ante los Tribunales debemos previamente impugnarlas en vía administrativa. No son susceptibles de recurso en vía administrativa. Todas las respuestas anteriores son falsas.

El recurso de reposición es siempre... Obligatorio para posteriormente poder interponer la alzada. Potestativo en todo caso. Potestativo sólo cuando estamos ante actos que no ponen fin a la vía administrativa. Obligatorio sólo cuando estamos ante actos que ponen fin a la vía administrativa.

El recurso de reposición: se interpondrá contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, resolviéndose por el mismo órgano que los dictó. se interpondrá contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa, resolviéndose por el mismo órgano que los dictó. se interpondrá en el plazo de dos meses si la resolución que decida el recurso de alzada fue presunta. se interpondrá en el plazo de un mes si la resolución que decidía el recurso de alzada fue expresa.

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo está organizada en: Órganos unipersonales y colegiados y culmina en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, salvo en las cuestiones de constitucionalidad, en cuyo caso la jurisdicción contencioso-administrativa finaliza en el Tribunal Constitucional. Órganos unipersonales y colegiados y culmina en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Órganos colegiados y culmina en la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo. Órganos unipersonales y colegiados y culmina en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, salvo en las cuestiones relativas a la legislación autonómica, en cuyo caso el órgano supremo es la Sala de lo contencioso-administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

Señale cuál de los siguientes órganos no pertenece al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Juzgados de lo contencioso-administrativo. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial.

En el proceso contencioso-administrativo, la Administración pública: actúa siempre como demandada. puede actuar como demandante en los recursos que interponga contra actos de los particulares que le perjudiquen. puede actuar como demandante pero sólo en los recursos dirigidos contra actos o reglamentos emanados de otras Administraciones públicas. puede actuar como demandante en recursos dirigidos contra actos o reglamentos emanados de otras Administraciones públicas así como contra sus propio actos previa declaración de lesividad de los mismos.

Los contratos privados celebrados por la Administración se regirán.... siempre por el Derecho administrativo al igual que sucede con los contratos públicos. siempre por el Derecho privado al tratarse de un contrato privado. por el Derecho privado en cuanto al fondo y efectos, y por el Derecho administrativo sus actos preparatorios y de adjudicación denominados por ello actos separables. por el Derecho administrativo en cuanto al fondo y efectos y por el Derecho privado los actos preparatorios y de adjudicación denominados por ello actos separables.

La Universidad Carlos III de Madrid quiere contratar a un D.J de moda para la fiesta de fin de curso. Al efecto debe celebrar: Un contrato de obra. Un contrato de suministro. Un contrato de servicios. Un contrato privado.

La solvencia que ha de acreditar el empresario para contratar con la Administración es: La solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La solvencia financiera, económica, técnica y comercial. La solvencia económica y administrativo-financiera. La solvencia financiera, técnica y profesional.

No es causa de resolución del contrato: la absorción de la empresa contratista por un grupo financiero mayor. la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista final. la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Cuál de los siguientes negocios jurídicos no es un contrato administrativo: El suministro de papel que proporciona PAPELESA al Boletín Oficial del Estado. La obra de soterramiento de la M-30 para el Ayto. de Madrid que lleva a cabo la empresa TUNELESA. El convenio de colaboración entre el Ministerio de la Vivienda y el Ayuntamiento de Getafe para un nuevo desarrollo urbanístico. La gestión del servicio público de abastecimiento de agua de la empresa AGUAS ́05 al municipio de Zaragoza.

Cuál de las siguientes no es una causa de nulidad del contrato administrativo: estar incurso el adjudicatario en alguna prohibición o incompatibilidad. falta de capacidad de obrar del contratista. la carencia o insuficiencia de crédito. la falta de pago por la Administración en el plazo de ocho meses.

La recepción del objeto del contrato por la Administración: produce como efecto el comienzo del cómputo del plazo de garantía. supone que desde que tiene lugar, la Administración deberá hacer efectivo el pago en un plazo de cuatro meses. deberá realizarse mediante un acto formal y positivo de conformidad dentro de los dos meses siguientes desde la entrega o realización del objeto del contrato. no es necesaria en los contratos de suministro, donde la plena adquisición de la propiedad de los bienes suministrados se produce automáticamente.

Cuál de las siguientes no es una prerrogativa de las que se reconocen a la Administración en materia de contratos administrativos: modificar los contratos por razones de interés público. interpretar unilateralmente los contratos. resolver las dudas que se presenten al contratista en su ejecución. acordar la resolución del contrato, pese a que el contratista se oponga, sin necesidad de audiencia previa al mismo.

Quedan fuera del ámbito objetivo de aplicación de la nueva Ley de contratos del sector público de 2017: los contratos sujetos a regulación armonizada. los contratos mixtos. los contratos menores. todas las respuestas anteriores son incorrectas.

En el procedimiento restringido: podrán presentar una proposición sólo los empresarios que hayan sido seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos. podrán presentar una proposición todos los empresarios interesados. podrán presentar una proposición todos los empresarios interesados, siendo posteriormente seleccionados por la Administración las proposiciones que estime más ajustadas a las características técnicas que se hacen constar en la licitación de apertura del procedimiento. todas las anteriores son falsas.

Respecto al funcionamiento del registro electrónico. permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del años entre las 8 y las 22 horas. permitirá la presentación de documentos todos los días del años durante las 24 horas. permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del años durante las 24 horas. permitirá la presentación de documentos todos los días del año entre las 8 y las 22 horas.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil. Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Se entenderá en todo caso, realizada en la última hora del primer día hábil anterior. Se entenderá, en todo caso, realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se entenderá realizada en la última hora del primer día hábil anterior salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta). Los documentos considerarán presentados por e orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que le fueron el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos. Que no exceda de una tercera parte de los mismo a petición de los interesados. Que no exceda de la mitad de los mismos de oficio. Que no exceda de una tercera parte de los mismo de oficio o a petición de los interesados. Que no exceda de la mitad de los mismos de oficio o a petición de los interesados.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos. Tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. En los que intervengan interesados residentes fuera de España. Todas son correctas.

Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. La petición de los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación. La petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo.

Respecto a la ampliación de plazos. Excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo de ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos. Ninguna es correcta.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. De oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos por el procedimiento ordinario. A petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Cuando razones de interés público aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: La presentación de solicitudes y recursos. Las alegaciones y resolucion. La practica de la prueba y la emisión de informes. El trámite de audiencia y de información pública.

Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento. Cabe interponer recurso de alzada. Cabe interponer recurso potestativo de reposición. Cabe interponer recurso extraordinario de revisión. No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedimiento contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

El Titulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos Administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

El Titulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capitulo. 2 capitulo. 3 capitulo. 4 capitulo.

El Titulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 10 a 30. 12 a 34. 13 a 33. 15 a 36.

El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento. a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. ninguna es correcta.

En los procedimientos indicados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución. exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes. ninguna es correcta.

Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: Los interesados que hubieran comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Los interesados que hubieran comparecido podrán entender desestimadas su pretensiones por silencio administrativo. se producirá la caducidad. se producirá la prescripción.

Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Se producirá caducidad. Se producirá la prescripción.

El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por: causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. causa imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. causa no imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Se entiende por documentos públicos administrativos. a) Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. b) Los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos. Por escritos, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresión y constancia. por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresión y constancia. por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.

Para se considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán. disponer de los datos de identificación que permitan su individualización. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitods. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Todas son correctas.

Los documentos electrónicos emitidos por las Adminsitraciones Públicas. requerirán, en todo cas, de firma electrónica. no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo. no requerían de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.

Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas será necesario, en todo caso, identificar: la validez de estos documentos. el origen de estos documentos. el alance de estos documentos. el destino de estos documentos.

Señala la correcta. La Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. Cada Administración Pública determinará los órganos que tenga atribuidas las competencias de expedición de copias autenticas de los documentos públicos administrativos. La Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos. Cada Administración Pública determinará los órganos que tenga atribuidas las competencias de expedición de copias autenticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados: Surten únicamente efectos administrativos. No tendrán ningún efecto administrativo. Tendrán validez en todas las Administraciones. Ninguna es correcta.

Las copias auténticas realizadas por una Administración Públicas. Surten únicamente efectos administrativos. No tendrán ningún efecto administrativo. Únicamente tendrán validez en la misa Administración. Tendrán validez en las restantes Administraciones.

La Administración General del Estado, las CCAA y las EELL podrán realizar copias auténticas. mediante funcionario habilitado. mediante actuación administrativa autorizada. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas. mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. cualquiera que sea su suporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. cualquiera que sea su suporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Las copias auténticas. tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. siempre que se trate de documentos no electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales durante los siguientes 10 años de su expedición. tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre y cuando vayan acompañadas de estos últimos.

Para garantizar la identidad y contenido de las copias electronicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: el Esquema Nacional de Interoperabilidad. el Esquema Nacional de Seguridad. las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad. Todas son correctas.

Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado a través de: las oficias de asistencia en materia de registro. la sede electrónica correspondientes. el órgano administrativo correspondiente. la Agencia Española de Seguridad Informática.

Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Señala la incorrecta: los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia. la expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley.

No es correcto respecto a los interesados. deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. no podrán aportar cualquier documento que estimen conveniente. tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actualmente. tiene derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otro administración.

No es correcto respecto a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo: la administración actuante podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante salvo que el interesado se opusiera a ello. la oposición de interesado a la consulta de los documentos por la administración actuante solo será posible cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas. las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en plazo de: 10 días a contar desde su solicitud. 15 días a contar desde su solicitud. 20 días a contar desde su solicitud. 30 días a contar desde su solicitud.

Las Administraciones no exigirán a los interesados las presentación de documentos originales. en ningún caso. salvo que ya obraran en poder de las Administración. salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. ninguna es correcta.

Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos: no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración.

Señala la incorrecta. excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, dentro y fuera del ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. todas son correctas.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. los interesados en la tramitación de los asuntos. todas son correctas.

Podrá/n realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. La Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Las entidades Locales. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las entidades Locales.

Cuando los plazos se señales por horas, se entiende que éstas son hábiles. salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo. salvo que por Ley se disponga otro cómputo. salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo. salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.

Son hábiles. Las horas comprendidas entre las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día. Las horas comprendidas entre las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil. Todas las horas del día que formen para del día. Todas las horas del día que formen para de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán. se contaran de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate. se contarán de hora en hora y de minuto en minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. se contaran de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.

Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración. inferior a 1 hora, e cuyo caso se expresaran en minutos. inferior a 2 horas, e cuyo caso se expresaran en minutos. inferior a 24 horas, e cuyo caso se expresaran en días. inferior a 48 horas, e cuyo caso se expresaran en días.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: se entiende que éstos son hábiles. se entiende que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los declarados festivos. se entiende que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos. se entiende que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Los plazos expresados en días se contarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente en que produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente en que produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá. el día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. el día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. ninguna es correcta.

Con sujeción al calendario laboral oficial, fijará/n en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas. la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Señala la correcta. si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente. cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. cuando el último día del plazo se inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil anterior. cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otro medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda. deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda. deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otro medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: el funcionamiento de los centro de trabajo de las Administraciones Públicas. la organización del tiempo de trabajo. el régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas. todas son correctas.

Señale la incorrecta. cada Administración Pública publicará los días y el horario en que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la prestación electrónica de documentos. se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central. el registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

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