4to Sem Derecho laboral
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Título del Test:![]() 4to Sem Derecho laboral Descripción: Msc Tania Lara |




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La huelga según el Código del Trabajo es: Medida disciplinaria patronal. Suspensión colectiva del trabajo por trabajadores coligados. Un abandono definitivo del trabajo. Cese individual del contrato. El número mínimo de trabajadores para formar un sindicato es. CIEN. CINCUENTA. VEINTE. TREINTA. La libertad sindical permite: Constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Suspender la asociación cuando lo decida el empleador. Formar sindicatos solo con autorización judicial. Afiliarse obligatoriamente a un sindicato. No procede adhesión al recurso de apelación porque: No lo establece el reglamento sindical. Solo aplica en materia civil. La ley laboral no lo permite. Está en desuso. Todo trabajador mayor de catorce años puede. Dirigir un sindicato. Ser parte de una asociación profesional o sindicato. Constituir confederaciones por sí solo. Impedir la creación de sindicatos. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del: 100%. 25%. 75%. 50%. Las horas extraordinarias son aquellas que se laboran. Entre lunes y viernes. En feriados únicamente. Antes del inicio de la jornada. Fuera del horario normal y en días de descanso. El empleador debe pagar la liquidación al trabajador: Solo si hay demanda judicial. Dentro de 30 días posteriores a la salida. A los seis meses del desahucio. Cuando lo decida la Corte. La jornada ordinaria máxima en Ecuador es de. 12 horas diarias sin límite. 8 horas diarias y 40 semanales. 10 horas diarias y 50 semanales. 6 horas diarias y 30 semanales. La falta de afiliación al IESS puede ser denunciada por: La junta parroquial. El banco. El empleador. El trabajador o un inspector. La apelación en materia colectiva busca. Prolongar el conflicto. Revisar el fallo por un tribunal superior. Eliminar los sindicatos. Reducir salarios. Una condición inadmisible en conciliación es. Modificar turnos. Cambiar el horario laboral. Aumentar beneficios. Remover trabajadores por reclamos. Si el tribunal logra una conciliación, se levanta: Un documento notarial. un informe tecnico. Un acta con valor contractual. Una resolución del Ministerio. El pliego de peticiones es presentado. Ante el Inspector del Trabajo. Directamente al empleador. Ante el Ministerio de Finanzas. A la Defensoría del Pueblo. La audiencia de conciliación debe convocarse. Antes de presentar el pliego. Después de un mes del conflicto. Inmediatamente después de la apelación. Dentro de dos días de posesión de vocales. El contrato de trabajo debe ser registrado en: El Ministerio del Trabajo. El SRI. La Corte Constitucional. El Municipio. La jornada parcial permanente puede aplicarse: En trabajos agrícolas. Siempre que se labore menos de 30 horas semanales. Solo con contrato indefinido. Solo a mayores de 65 años. El empleador debe pagar la liquidación al trabajador. Cuando lo decida la Corte. Solo si hay demanda judicial. A los seis meses del desahucio. Dentro de 30 días posteriores a la salida. Durante el periodo de prueba: Solo el empleador puede terminar el contrato. Es obligatorio mantener la relación por 90 días. Solo el trabajador puede renunciar. Cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin previo aviso. El empleador debe responder al pliego en: Diez días. Un día. Tres días. Cinco días. La personería jurídica del sindicato se obtiene: Al constar en el registro de la Dirección Regional del Trabajo. Por inscripción en una notaría. Al presentar el pliego de peticiones. Con el voto favorable del empleador. El recurso contra el fallo debe interponerse: En dos días desde la notificación. En cinco días. En un mes. En 24 horas. En caso de despido a una mujer embarazada, el empleador deberá pagar: Solo horas extras acumuladas. Tres meses de indemnización. Un año de sueldo más beneficios. Un mes de sueldo. |