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LO 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENOR

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Título del Test:
LO 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENOR

Descripción:
La promulgación de la presente Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad pe

Fecha de Creación: 2024/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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Ley Orgánoca 5/2000, de 15 de enero. reguladora de la responsabilidad penal de los menores. protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. reguladora de la protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. de la responsabilidad penal de los menores.

Estructura. T1. T I. T II. T III. T IV. T V. T VI. T VII. TVIII.

TÍTULO III. De la instrucción del procedimiento. CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO III.

¿Cuál es la naturaleza de la ley 5/ 2000, 12 de enero Reguladora de la responsabilidad penal de los menores?. naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad. naturaleza formalmente sancionadora pero materialmente penal-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad. naturaleza materialmente penal pero formalmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad. naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad.

¿A quién se le aplica esta ley para exigir la responsabilidad Por la Comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales?. De 14 a 18, teniendo dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años. De 13 a 17, teniendo dos tramos, de trece a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años. De 14 a 18, teniendo un solo tramo. De 13 a 17 teniendo un solo tramo.

¿De qué derecho gozarán las personas a las que se aplique la presente ley?. derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico. particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España. Todas son correctas.

¿Cuáles serán las competencias del juez de menores?. conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores. serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. Ninguna es correcta. Ambas son correctas.

¿A quién corresponde la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta ley?. Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo. Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Ministerio Fiscal. Juez de menores ordinario.

¿Para qué serán asimismo competente los jueces de menores según el art 2?. Para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal. conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española. Para resolver sobre las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.

¿Qué competencia corresponderá igualmente, al Juzgado Central de menores de la Audiencia Nacional?. conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española. conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.t. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.

Según el art 3 cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de 14 años. no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. No se le puede exigir ningún tipo de responsabilidad. Se le exigirá responsabilidad penal.

¿Quién deberá remitir a la entidad pública de protección de menores? Testimonio de los particulares que considere preciso respecto al menor. Ministerio Fiscal. Juez de menores. Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional l. Letrado de la Administración de Justicia.

¿Quién velará en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjuicios y de las personas perjudicadas por las infracciones cometidas por las personas menores de edad?. A Ministerio Fiscal. B Juez de Menores. Ay B son correctas. B en colaboración con Juez Central de Menores.

¿Quién debe derivar a la víctima de violencia a la oficina de atención a la víctima competente?. Letrado de la Administración de Justicia. Ministerio Fiscal. Juez de menores. Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Las víctimas y las personas perjudicadas. tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto. no tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto. podrán personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto. deberán personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto.

¿A quién corresponde la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deben efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento?. Ministerio Fiscal. Juez de menores. Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado Central de Menores de la Audiencia Naciona.

¿Quién dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenada, ordenará que la Policía Judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquello y de la participación del menor en los mismo?. Juzgado Central de Menores de la Audiencia Naciona. Ministerio Fiscal. Letrado de la Administración de Justicia. Juez ordinario.

Quienes se persones, podrán desde entonces: tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga. el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicar a las víctimas y a las personas perjudicadas, se hayan o no personado, todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses. Ninguna es correcta. Ambas son correctas.

¿Quién notificará y cómo la sentencia que se dicte a las víctimas y a las personas perjudicadas por la infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente?. Letrado de la Administración de Justicia. Juez de menores. Ministerio Fiscal. Juzgado Central de Menores de la Audiencia Naciona.

¿A qué tiene derecho la víctima cuando lo sea de un delito de violencia de género?. que le sean notificadas por escrito, mediante testimonio íntegro, las medidas cautelares de protección adoptadas. A saber el paradero de su agresor. a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil. ser informada permanentemente de la situación procesal del presunto agresor.

¿A qué tiene derecho la víctima de un delito violento?. ser informada permanentemente de la situación procesal del presunto agresor. en el caso de una medida, cautelar o definitiva, de internamiento, la víctima será informada en todo momento de los permisos y salidas del centro del presunto agresor, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir notificaciones. Todas son correctas. Ninguna es correcta.

Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. Internamiento en régimen abierto. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen cerrado. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrlá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Tratamiento ambulatorio. Asistencia a un centro de día. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Asistencia a un centro de día.

Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Asistencia a un centro de día. Tratamiento ambulatorio. Permanencia de fin de semana. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia. Permanencia de fin de semana. Libertad vigilada. Asistencia a un centro de día. Amonestación.

En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez,. Amonestación. Libertad vigilada. Internamiento régimen semiabierto. Internamiento régimen cerrado.

Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996. La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Amonestación. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Realización de tareas socio-educativas. Prestaciones en beneficio de la comunidad.

La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Realización de tareas socio-educativas. Libertad vigilada. Asistencia a un centro de día. Prestaciones en beneficio de la comunidad.

Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. Amonestación. Inhabilitación absoluta. Prestaciones en beneficio de la comunidad. Realización de tareas socio-educativas.

La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. Inhabilitación absoluta. Amonestación. Internamiento régimen cerrado. Prestaciones en beneficio de la comunidad.

Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Amonestación. Inhabilitación absoluta. Prestaciones en beneficio de la comunidad.

Las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en los artículos 9 y 10. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de internamiento semi abierto, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en los artículos 9 y 10. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. Solo se llevará a cabo en un periodo. el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá de 6 meses. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia.

Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible. la prueba y valoración jurídica de los hechos. a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor. Todas son correctas.

El Juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en esta Ley con independencia de que se trate de uno o más hecho?. Si,sujetándose si procede a lo dispuesto en el artículo 11 para el enjuiciamiento conjunto de varias infracciones; pero, en ningún caso, se impondrá a un menor en una misma resolución más de una medida de la misma clase, entendiendo por tal cada una de las que se enumeran en el apartado 1 de este artículo. No, salvo en lo dispuesto en artículo 11 para el enjuiciamiento conjunto de varias infracciones; pero, en ningún caso, se impondrá a un menor en una misma resolución más de una medida de la misma clase, entendiendo por tal cada una de las que se enumeran en el apartado 1 de este artículo. No, nunca. Si, siempre.

Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta. libertad vigilada. amonestación, permanencia de fin de semana. prestaciones en beneficio de la comunidad. privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas. prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta. realización de tareas socio-educativas.

La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando. Los hechos estén tipificados como delito grave. Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave,. Los hechos tipificados como delito.

Las acciones u omisiones imprudentes no podrán ser sancionadas con. con medidas de internamiento en régimen cerrado. con medidas de internamiento en régimen abierto. con medidas de internamiento en régimen semi abierto. con medidas de internamiento en régimen terapeútico.

Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 (graves, menos graves, grupo) del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes. Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad,. si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad,.

Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 178, apartados 2 y 3, 179, 180, 181, apartados 2, 4, 5 y 6, y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes: Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad,. Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad,.

¿ Cuándo el Juez también impondrá al menor una medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el menor.?. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal,. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 572 a 580 del Código Penal,. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 570 a 583 del Código Penal,. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 517 a 580 del Código Penal,.

Las medidas de libertad vigilada previstas en este artículo deberán ser ratificadas mediante. auto motivado, previa audiencia del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas. auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas. auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas. auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas.

La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo. del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de setenta y dos, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.

Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver,. dentro de las 48 horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente. dentro de las 32 horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente. dentro de las 72 horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente. dentro de las 24 horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente.

El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima. Dichas medidas podrán consistir: internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, oden de alejamiento a las personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. internamiento en centro en el régimen adecuado, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

2. Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá. la gravedad de los hechos. circunstancias personales y sociales del menor,. existencia de un peligro cierto de fuga, y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza. todas son correctas.

El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de. seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo. seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Juez de menores, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros seis meses como máximo. seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros seis meses como máximo. seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses como mínimo.

Las medidas cautelares se documentarán. en el Juzgado de Menores en pieza separada del expediente. en el Juzgado de Menores en pieza conjunta del expediente. en el Ministerio Fiscal en pieza separada del expediente. en el Ministerio Fiscal en pieza conjunta del expediente.

Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de. 5 días. 10 días. 15 días. 2 días.

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