LO 5/2000 - Responsabilidad Penal del Menor
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Título del Test:
![]() LO 5/2000 - Responsabilidad Penal del Menor Descripción: Tema 13 (PE) |



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La responsabilidad penal del menor está regulada en la ley: LO 5/2001, de 12 de enero. LO 4/2000, de 12 de enero. LO 5/2000, de 12 de enero. La ley de responsabilidad penal del menor se aplica: A las personas mayores de trece años y menores de diecisiete. A las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho. A las personas mayores de doce años y menores de dieciocho. En la ley reguladora de responsabilidad penal de los menores, la instrucción del procedimiento está regulado en el: Título I. Título II. Título III. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el código Penal con pena superior a diez años. A los seis meses cuando se trate de una falta. A los dos años cuando se trate de un delito menos grave. La detención del menor se debe notificar a: Los representantes legales del menor. Al Ministerio Fiscal. Todas las anteriores son correctas. Según la Ley Penal del Menor, el Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor y, en su caso, a quien haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a: Veinte horas. Veinte y dos horas. Veinticuatro horas. Según la Ley Penal del Menor, durante la instrucción del expediente el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de: Diez días prorrogables por un período no superior a dos meses. Once días prorrogables por un período no superior a un mes. Diez días prorrogables por un período no superior a un mes. ¿Cuándo prescribe un delito grave de un menor, cuya pena sea inferior a 10 años?. A los tres años. A los cinco años. A los siete años. ¿Cuándo prescribe un delito leve de un menor?. A los cuatro meses. A los tres meses. A los dos meses. El plazo máximo para resolver el Fiscal sobre la libertad o no del menor, es de: De 24 horas a partir de la detención. De 48 horas a partir de la detención. De 36 horas a partir de la detención. ¿Cuándo prescribe un delito menos grave para un menor?. Dentro de 1 año. Dentro de 2 años. Dentro de 3 años. Cuando la policía judicial investigue a una persona como presunto autor de una infracción penal de cuya minoría de edad se dude y no consten datos que permitan su determinación, se pondrá a disposición de la autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria para que proceda a determinar la identidad y edad del presunto delincuente por las reglas de: La Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Código Penal. El Código Civil. Cuando para la identificación de un menor haya de acudirse a la diligencia de reconocimiento prevista en el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicha diligencia solo podrá llevarse a cabo con orden o autorización de: El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. Ambas son correctas. Las quejas o reclamaciones que el menor quiera realizar, las puede hacer: De forma verbal. De forma escrita. Ambas son correctas. Desde el mismo momento de la incoación de un expediente, el menor tiene derecho a: Ser oído por el Juez o Tribunal, antes de que realice cualquier intervención que le atañe personalmente. Designar abogado que lo defienda. Ambas son correctas. El plazo máximo para resolver el Fiscal la libertad o no del menor, es de: De 24 horas a partir de la detención. De 48 horas a partir de la detención. De 36 horas a partir de la detención. ¿Cuándo prescribe un delito menos grave para un menor?. Dentro de 1 año. Dentro de 2 años. Dentro de 3 años. Cabe la inhabilitación absoluta a un menor: Sí. No. No ya que lo prohíbe la Constitución. Cuando el menor solicite el hábeas corpus, se notificará inmediatamente a: Al letrado del menor. A los tutores. Al Ministerio Fiscal. ¿Están obligados los menores internados a recibir la enseñanza básica obligatoria?. Bajo ningún concepto, ya que lo prohíbe la Constitución. Sí. Si, hasta los 13 años. ¿Cuántos artículos tiene la ley del menor, 5/2000?. 63. 64. 65. Sobre la permanencia de fin de semana, se aplica a los menores en: En su domicilio. En el centro de internamiento. Ambas son correctas. ¿Tiene acceso al expediente de un menor el defensor del Pueblo?. Sí. No. Depende de que caso. En la declaración de un menor detenido, ¿Deberá estar presente el Ministerio Fiscal?. Sí. No. Depende. En los procedimientos relativos a menores, toda diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales será interesada al Ministerio Fiscal para que, por su conducto, se realice la oportuna solicitud al juez de menores competente: Salvo la prisión provisional. Salvo la detención. Salvo la inspección ocular. ¿Puede darse el secreto de un expediente con respecto al menor?: Si, por el juez de menores. No. Si, el juez mediante providencia. En el proceso penal del menor, ¿La sentencia puede ser dictada por el Ministerio Fiscal en algún caso?. Sí. No. Depende. Los registros policiales donde consten la identidad y otros datos que afecten a la intimidad de los menores serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Solo tendrán acceso a dichos archivos: Las personas que participen directamente en la investigación de este tipo de delitos. Las personas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, autoricen expresamente el juez de menores o el Ministerio Fiscal. Ambas son correctas. Según establece el artículo 13 de la ley penal del menor, el Juez competente para la ejecución podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta: De oficio o a instancia del Equipo técnico. De oficio o a instancia del letrado del menor. De oficio o a instancia del Defensor del Pueblo. El juez de menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por: El ministerio fiscal o por el acusador particular. Solamente por el Ministerio fiscal . Solamente por el acusador particular. Según la Ley Penal del Menor, ¿Se puede modificar una medida impuesta por el juez?. Si, a instancia del fiscal o del letrado del menor con un informe del equipo técnico. Siempre y cuando sea en beneficio del menor. Ambas son correctas. La medida que consistente en que el menos lleve a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo se denomina: Régimen cerrado. Régimen semiabierto. Régimen abierto. Cuándo el detenido se ha puesto en disposición del ministerio fiscal, ¿en cuánto tiempo debe de resolver la puesta en libertad del menor o la incoación del expediente?: En 48 horas a partir de la detención. En 24 horas a partir de la detención. En 12 horas a partir de la detención. ¿Qué tipo de medida es la que señalamos a continuación: “las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.”?. Tratamiento ambulatorio. Internamiento en régimen abierto. Asistencia a un centro de día. En todo caso, toda declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de: Ambas son correctas. Su letrado. Aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho o de derecho. En los procedimientos relativos a menores, la actuación de la Policía Judicial se atendrá a las órdenes del Ministerio Fiscal y se sujetará a lo establecido en (Señale la incorrecta): La Ley Penal del Menor. La LECRIM. El Código Penal. Acordada la medida de permanencia de fin de semana, el menor permanecerá en su domicilio o en un centro hasta un máximo de: 36 horas entre la mañana del viernes y la mañana del domingo. 24 horas entre la tarde del viernes y la tarde del sábado. 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo. El órgano competente para la liquidación de la medida para un menor, una vez firme la sentencia, es: Por el secretario Judicial, hoy en día llamado letrado de la administración. Por el juez de menores. Por el ministerio Fiscal . La medida que supone las reprensión de la persona llevada a cabo por el juez de menores y dirigida a hacerle comprenderle la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismo podrían haber tenido se denomina: Amonestación. Apercibimiento. Ambas son correctas. |




