LO 5/2000 Responsabilidad Penal de los Menores
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Título del Test:
![]() LO 5/2000 Responsabilidad Penal de los Menores Descripción: Título 3. De la instrucción del procedimiento. |



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¿A quién corresponde la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley?. Al Juez de Menores. Al Ministerio Fiscal. A la Policía. Si alguien tiene noticia de un hecho presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, ¿a quién debe ponerlo en conocimiento?. Al Juez de Instrucción. Al Ministerio Fiscal. A la entidad pública de protección de menores. ¿Qué puede hacer el Ministerio Fiscal si los hechos no constituyen delito o no tienen autor conocido?. Archivar las actuaciones. Abrir una pieza separada de responsabilidad civil. Solicitar medidas cautelares. ¿Quién ordena la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil?. El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. El Juez de Instrucción. En caso de hechos cometidos conjuntamente por mayores y menores de edad penal, ¿quién adopta las medidas necesarias respecto a los mayores?. El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. El Juez de Instrucción competente. ¿Cómo deben practicar la detención de un menor las autoridades y funcionarios?. De la forma que menos perjudique al menor. Con la máxima celeridad posible. Informando al menor de las consecuencias legales. ¿A quiénes se debe notificar inmediatamente el hecho de la detención de un menor y el lugar de su custodia?. A los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Al Juez de Menores y a la entidad pública de protección. Al abogado del menor y a sus padres. ¿En presencia de quién se debe llevar a cabo toda declaración del detenido menor?. De su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. Solo de su letrado. Del Ministerio Fiscal. ¿Dónde deben hallarse custodiados los menores mientras dure la detención?. En las mismas dependencias que los adultos. En dependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad. En centros de internamiento provisional. ¿Cuál es el plazo máximo que puede durar la detención de un menor por funcionarios de policía?. Doce horas. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. ¿En qué plazo debe resolver el Ministerio Fiscal sobre la puesta en libertad del menor o el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, tras la puesta a disposición?. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. Setenta y dos horas. ¿Quién será competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor?. El Juez de Menores del lugar donde se encuentre el menor. El Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el menor. El Fiscal General del Estado. ¿Cuándo podrá el Ministerio Fiscal desistir de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar?. Solo si los hechos son delitos leves. Cuando los hechos constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas. Siempre que lo solicite el menor. ¿Qué se entenderá por conciliación en el contexto del desistimiento del expediente?. Que el menor pague una multa. Que el menor reconozca el daño, se disculpe ante la víctima y ésta acepte sus disculpas. Que el menor realice trabajos comunitarios. ¿Qué se entenderá por reparación en el contexto del desistimiento del expediente?. La solicitud de perdón al Juez. El compromiso asumido por el menor de realizar acciones en beneficio de la víctima o la comunidad y su efectiva realización. La participación en programas de reinserción social. ¿En qué casos la conciliación no tendrá efecto, a menos que la víctima lo solicite expresamente y se cumplan otras condiciones?. Delitos contra el patrimonio. Delitos tipificados en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, o relacionados con violencia de género. Faltas administrativas. ¿Cuántos procedimientos incoará el Ministerio Fiscal por cada hecho delictivo?. Uno, salvo que sean hechos conexos. Dos, uno para el menor y otro para los adultos. Depende de la gravedad del hecho. ¿A qué tiene derecho el menor desde el momento mismo de la incoación del expediente?. A ser informado de sus derechos. A designar abogado. A intervenir en las diligencias. Todas las anteriores. ¿En qué plazo se notificará al menor el expediente, a salvo lo dispuesto en el artículo 24?. Veinticuatro horas. Tres días. Desde el momento mismo de su incoación. En caso de no designación de letrado por el menor, ¿quién se encargará de nombrarle uno de oficio?. El Juez de Menores. El Ministerio Fiscal. El Colegio de Abogados. ¿A quién se notificará la posibilidad de ejercer acciones civiles?. Solo a la víctima. A quien aparezca como perjudicado. Al Ministerio Fiscal. ¿Cuál es el objeto de la actuación instructora del Ministerio Fiscal?. Valorar la participación del menor y proponer medidas. Garantizar el cumplimiento de la ley. Investigar los hechos y detener a los culpables. ¿En qué plazo el Ministerio Fiscal dará vista del expediente al letrado del menor?. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. Setenta y dos horas. ¿El Ministerio Fiscal puede practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales?. Sí, siempre. No, deberá solicitarlo al Juzgado. Solo con autorización judicial. ¿Quién puede decretar el secreto del expediente?. El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia. La Policía. |




