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Fecha de Creación: 2025/01/20

Categoría: Otros

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Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la participación democrática en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es un principio rector: De gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional. De carácter metodológico. Orientador de la intervención. De carácter general y transversal.

Señale la respuesta correcta. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, para las personas profesionales de los servicios sociales: Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo, se considera un derecho. Asistir a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo, se considera un derecho. Asistir a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que la Generalitat Valenciana programe siempre que tengan relación directa con su puesto de trabajo, se considera un deber. Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo, se considera un deber.

Señale la respuesta correcta. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, ¿puede una persona profesional de los servicios sociales renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones?. Sí. Es un derecho de las personas profesionales de los servicios sociales siempre. No. No se considera un derecho de las personas profesionales de los servicios sociales, no obstante, siempre que ello no comporte desatención, la administración podrá permitir la renuncia previa petición debidamente justificada de la persona profesional. Sí. Es un derecho de las personas profesionales de los servicios sociales, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Sí. Es un derecho de las personas profesionales de los servicios sociales, aunque requiere de solicitud por la parte interesada e informe técnico favorable.

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece que el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana favorecerá la concordancia de zonificación entre: Los servicios sociales y todos los servicios incluidos en el visor de mapas de la Generalitat Valenciana. Los servicios sociales y los servicios de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Los servicios sociales y el sistema valenciano de salud. Los servicios sociales y el del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

En los casos de actuaciones conjuntas por parte de la atención primaria y de la atención secundaria, la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece que: Se diseñará un plan personalizado de intervención social específico para cada nivel y se compartirá la información de las actuaciones propias de cada uno de los niveles con objeto de evitar duplicidades. Se diseñarán tantos planes personalizados de intervención social como sean necesarios, dejando establecida la persona profesional responsable de cada uno de ellos, con objeto de evitar duplicidades. Se diseñará un único plan personalizado de intervención social donde se incluirán las actuaciones propias de cada uno de los niveles con objeto de evitar duplicidades. Se diseñará un plan personalizado de intervención social específico para cada nivel con objeto de evitar duplicidades.

Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 119, Investigación e innovación, de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: La Generalitat fomentará el emprendimiento como fuente generadora de innovación en el ámbito de los servicios sociales y promoverá el talento, la creatividad, la cultura innovadora y las buenas prácticas. La Generalitat impulsará la realización de proyectos y programas de investigación e innovación que tengan por objeto el desarrollo de nuevos servicios, productos, técnicas o procedimientos aplicados para su mejora, así como para la consecución de los fines y objetivos que se consideren prioritarios. Se establecerán los instrumentos necesarios para participar en los proyectos internacionales, europeos y en el Estado, destinados a la innovación en el ámbito social. Los proyectos y programas deberán formar parte de la oferta de I+D+I de la Generalitat y estarán abiertos a las universidades, a todas las instituciones públicas y privadas, así como a las personas expertas procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, que se dedican a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los servicios sociales.

Señale la respuesta correcta. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, respecto a la prescripción de las sanciones: Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribirán al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribirán al cabo de cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción, o desde que se rompiera el cumplimiento de la sanción si hubiera empezado. Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribirán al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribirán al cabo de cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción, o desde que se rompiera el cumplimiento de la sanción si hubiera empezado. Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribirán al cabo de seis meses; las impuestas por infracciones graves, al año, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribirán al cabo de tres años. Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribirán al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribirán al cabo de tres años.

Señale la respuesta correcta. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se considera una infracción grave: Servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes, o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico requeridas, o sin respetar las necesidades de las personas usuarias. Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sitúe por encima del 20 por ciento o no garantizar la atención directa continuada, en concreto las ratios de presencialidad efectiva del personal de atención directa que puedan establecerse mediante desarrollo normativo, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias. Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades diferentes de aquellas para las que hayan sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir. Que el plan personalizado de intervención social o los protocolos de actuación y los registros preceptivos no estén completos ni actualizados, de manera que incumplan la normativa sectorial respectiva, si no se vulneran los derechos de las personas usuarias.

Señale la respuesta incorrecta. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, por infracciones graves de las entidades y servicios se podrán imponer las siguientes sanciones: Multa de 10.001 a 80.000 euros. Prohibición de hasta dos años para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año. Cierre temporal total o parcial de los servicios hasta la enmienda de la deficiencia con un período máximo de 6 meses.

Según lo recogido en el art. 17.1 del Decreto 59/2019 de 12 de abril, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ¿cuál de los siguientes motivos no serán causa de cancelación de la inscripción del registro general, de personas físicas o jurídicas, o de los servicios y los centros de servicios sociales?. Extinción o perdida de la personalidad jurídica de la entidad titular. Incumplimiento sobrevenido, insubsanable o no subsanado de las condiciones exigidas para la autorización o acreditación que hayan determinado la inscripción. Comunicación motivada del cese de la actividad por parte de la entidad titular del centro, servicio o programa de servicios sociales. Sanción firme, cuando esta dé lugar al cese de la actividad del servicio o al cierre de un centro, siempre que sea con carácter definitivo y no temporal.

Según el art. 12.3 del Decreto 59/2019 de 12 de abril, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuando se proceda a la cancelación de un número registral, del Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de la Comunitat Valenciana, dicho número: Se asignará a la próxima inscripción que se realice. No se podrá asignar a una nueva inscripción hasta pasados tres años de la cancelación del número registral. Se reservará dicho número para podérselo asignar a esa misma entidad caso de volver a solicitar de nuevo la inscripción. No se asignará a una nueva persona titular, sino que se archivaran las actuaciones y a toda nueva inscripción posterior se le asignara el numero correlativo que le corresponda.

Según lo estipulado en el art. 57 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, ¿cuál de los siguientes no es un criterio de valoración para la obtención/concesión y renovación de la acreditación de los servicios y centros de servicios sociales que deseen integrarse en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales?. Criterios de equilibrio presupuestario (del propio servicio o centro). Criterios de protección medioambiental (adopción de medidas contra el cambio climático). Criterios referidos a recursos humanos (calidad en el empleo). Criterios materiales (características de espacios, infraestructuras y equipamientos).

Según el Decreto 59/2019, de 12 de abril, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ¿cuándo se podrá revocar la acreditación de un servicio o centro de servicios sociales?. Automáticamente tras el cierre definitivo del centro. Automáticamente tras el cese de la actividad del servicio. Tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente por el incumplimiento de los requisitos, condiciones y estándares de calidad que motivaron la concesión de la acreditación. Tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente por encontrarse inmersos en un procedimiento de caducidad de la acreditación obtenida.

Según el art. 8.2 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, la administración no podrá concertar con una entidad de iniciativa social que ha estado incursa en un procedimiento consecuencia del cual se deriva: Una sanción, adoptada por resolución firme y definitiva en vía administrativa, ante una falta grave. Una sanción, adoptada por resolución firme y definitiva en vía administrativa, ante una falta muy grave dictada con una anterioridad de dos años a la fecha de publicación de la convocatoria pública. Una sanción, adoptada por resolución firme y definitiva en vía administrativa, ante dos faltas graves que fue dictada con una anterioridad de cuatro años a la fecha de publicación de la convocatoria pública. Una resolución, adoptada por resolución firme y definitiva en vía administrativa, ante una falta muy grave dictada con una anterioridad de cuatro años a la fecha de publicación de la convocatoria pública.

Según el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, cuando los recursos, centros y servicios de titularidad pública resulten insuficientes para la atención de las demandas y necesidades sociales, la administración competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales mediante acuerdos de acción concertada. ¿Qué tanto por ciento de plazas disponibles del total, deben poner estas entidades de iniciativa social en disposición, como mínimo, de la administración, independientemente de la posibilidad de ampliación y condiciones que se recojan en la propia convocatoria?. 75 %. 45 %. 90 %. 85 %.

El Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos, en relación con los siguientes aspectos. Señale el incorrecto: La regulación del régimen administrativo de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunidad Valenciana. El establecimiento de las fórmulas de colaboración interadministrativa para la provisión de servicios sociales de acuerdo con la planificación de estratégica de la Generalitat. La ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales entre las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La regulación de la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico.

Según el art. 44 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ¿cuál de las siguientes modalidades de centro residencial de carácter convivencial, teniendo en cuenta la intensidad del apoyo que requieren las personas usuarias, no está recogido en la norma?. Centro residencial sin apoyo. Centro residencial con apoyo continuado. Centro residencial con apoyo extenso. Centro residencial con apoyo limitado.

De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ¿de cuántas comisiones de coordinación técnica deben disponer, como mínimo, los servicios sociales de atención primaria de carácter básico?. Dos. Tres. Cuatro. Cinco.

El artículo 77 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, determina que el número máximo de plazas de las residencias de recepción de niños, niñas y adolescentes es de: 30 plazas. 25 plazas. 20 plazas. 45 plazas.

El artículo 77 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, establece que los centros de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género o machista son: Centros residenciales de carácter singular. Centros residenciales de carácter convivencial. Centros de atención específica. Centros de recuperación integral.

Señale la respuesta incorrecta. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, corresponde a las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los instrumentos de inclusión social, las funciones de: Detección de las personas en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realización del diagnóstico social, así como la suscripción de los acuerdos de inclusión. Implementación de programas y actuaciones, que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables, así como el diagnóstico de empleabilidad y la suscripción de los itinerarios de inclusión. El asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo. Estrategias de empoderamiento personal, así como la promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social.

Señale la afirmación incorrecta. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en la actuación de los poderes públicos y de las administraciones de la Comunitat Valenciana regirán los siguientes derechos en relación con las personas LGTBI: Protección de la integridad física y moral, la dignidad y la libertad de todas las personas. Garantía del respeto a la pluralidad de las identidades, así como a cualquier forma de violencia o discriminación por causa de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual. Atención a las personas que sufran discriminación y garantía del derecho de reparación. Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud, sin que ninguna persona pueda ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones no forma parte del principio general que inspira la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, y regirá la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de actuación: Prevención para evitar conductas de LGTBIfobia. Erradicación de cualquier tipo de acoso o represalia discriminatoria por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, con independencia de su subjetividad individual o percepción colectiva. Detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI y a los niños y niñas que formen parte de una familia LGTBI. Protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones de derechos inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en pleno ejercicio de sus derechos.

Según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, no se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes: Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia. Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

A los efectos del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, señale la incorrecta: A los efectos de este decreto, y tomando como referencia los datos del Instituto Nacional de Estadística, la unidad de consumo se calcula utilizando la escala de la OCDE modificada, que concede un peso de 1 a las personas adultas; un peso de 0,5 al resto de personas descendientes de 14 o más años; y un peso de 0,3 a las personas menores de 14 años. Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia en situación de monoparentalidad la persona viuda o en situación equiparada que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, expareja o persona con quien compartía descendencia.

Según de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, es una línea de actuación de las políticas públicas en relación con la infancia y la adolescencia: La consideración de las interseccionalidades, atendiendo especialmente a quienes pertenecen a colectivos en situación de exclusión o minoritarios. Asegurar con los recursos económicos y humanos necesarios, el pleno ejercicio de los derechos que recoge esta ley, a través de políticas transversales. El desarrollo y la implementación de políticas familiares de apoyo, para que las familias puedan asumir plenamente las responsabilidades de crianza. La inclusión social y la restitución de los derechos del niño, niña y adolescente en todas las medidas de prevención, protección y atención socioeducativa que se adopten.

En relación con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, no es un principio rector de las políticas públicas en relación con la infancia y adolescencia: La consideración de niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos y como sujetos activos de derecho, favoreciendo el ejercicio autónomo, hasta donde permita su nivel de madurez, de los derechos de los que son titulares. Su carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales mediante la promoción de derechos, el apoyo al entorno afectivo y la lucha contra la transmisión intergeneracional del empobrecimiento. La promoción de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades de la infancia y la adolescencia en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. La consideración de las familias como el entorno más adecuado para el desarrollo infantil y adolescente, primando el mantenimiento o la reincorporación a la familia de origen, salvo que sea contrario a su interés, que se antepondrá siempre al de su familia.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento residencial, no observará uno de los siguientes principios: Inclusión, adaptando su funcionamiento, equipamiento y espacios a la diversidad funcional o discapacidad o de identidad o expresión de género de las personas residentes y de sus familiares. Coordinación. En el desarrollo de sus funciones, las residencias y hogares actuarán coordinadamente con los agentes sociales y del sistema de protección que tengan relación con la persona protegida o, cuando así lo requiera el plan de protección, con su familia de origen. Desinstitucionalización, que permita reducir los periodos de estancia en la residencia u hogar, y promueva modelos de funcionamiento en núcleos reducidos, donde la convivencia se desarrolle en condiciones similares a las familiares. Proximidad, procurando que el acogimiento se produzca en la residencia u hogar más cercano al entorno social y familiar de la persona protegida, salvo que resulte contrario a su interés.

En cuanto a la atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras regulado en el artículo 134 de la Ley 26/2018, del 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, para solicitar del órgano judicial la atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras será necesario: Que el acogimiento sea preferentemente permanente. Que la persona protegida se encuentre declarada en riesgo o en desamparo. Que la familia acogedora se halle, por alguna circunstancia objetiva, en mejor situación que la entidad pública para desempeñarlas en interés de la persona acogida. Contar con su consentimiento y el de la persona protegida, si tuviera madurez suficiente para prestarlo y cuando el menor sea mayor de doce años.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección deberá respetar los siguientes principios en cuanto a su composición: Inclusión: en su composición se deberá garantizar la presencia de todos los colectivos que representan las diferentes expresiones de la diversidad del sistema de protección. Representatividad: la mitad de sus integrantes serán elegidos, directamente, por las personas protegidas, siendo la otra mitad designados por personas adultas que pasaron por procesos de acogimiento y adopción. Pluralidad: dará cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad del colectivo al que representa y contará tanto con personas que se encuentren en acogimiento familiar como residencial. Igualdad de género: en su composición se deberá garantizar la igualdad entre los varones y mujeres participantes.

Entre los principios de actuación en materia de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, además de los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, no se observará uno de los siguientes: El carácter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor de edad. La inmediatez, a fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas, evitando demoras indebidas y arbitrando los medios que faciliten este fin. La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona en conflicto con la ley, siempre que no sea perjudicial para su interés. La actuación individualizada e integral, teniendo en cuenta la edad, así como las necesidades y circunstancias familiares.

Según la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, frente a la violencia, entre las funciones encomendadas al coordinador/a de bienestar y protección social no se encuentra: Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno. Informar a la comunidad educativa de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

En relación con la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad procederán conforme a los siguientes criterios de actuación. Señale la afirmación incorrecta: Se practicarán sin dilación todas las diligencias imprescindibles que impliquen la intervención de la persona menor de edad, una vez comprobado que se encuentra en disposición de someterse a dichas intervenciones. Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Se informará sin demora al niño, niña o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, designando de forma inmediata a un abogado o abogada del turno de oficio específico para su personación en dependencias policiales. Se permitirá a las personas menores de edad, que así lo soliciten, formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta.

Según la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. Señale la respuesta correcta: Las partes en conflicto están obligadas a que el procedimiento se lleve a cabo en la lengua oficial de la Comunitat Valenciana más hablada entre las partes. No podrán participar en una mediación personas con dificultades de expresión o comprensión sin que existan actitudes de apoyo y colaboración. Las actuaciones de las partes en conflicto y de las personas mediadoras se rigen por las exigencias de la buena fe. Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas por su carácter confidencial.

Señale la respuesta incorrecta. De acuerdo con la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana, los cursos específicos teórico-prácticos de carácter multidisciplinario para ejercer la mediación impartida por centros o entidades de formación o mediación, públicos o privados, debidamente habilitados o autorizados para tal fin, asegurarán el aprendizaje de: El marco jurídico de la mediación. Las consecuencias jurídicas de los acuerdos conseguidos. Protocolos de buenas prácticas en la comunicación, negociación, resolución de conflictos y justicia restaurativa. Principios de la ética de la mediación.

Señale la respuesta incorrecta. En el marco de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana, las entidades mediadoras tendrán las siguientes funciones: Aportar los espacios y medios materiales propios para que puedan desarrollarse las sesiones de mediación. Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma. Resolver las quejas o denuncias referidas a actuaciones de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. Conservar y custodiar los expedientes de mediación.

Señale la respuesta correcta. Según la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana: El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana es un órgano asesor y ejecutivo adscrito en la Conselleria competente en materia de mediación. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se constituye como un instrumento de información y de difusión de la Generalitat. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado consultivo y administrativo de la Generalitat en materia de mediación. Con la finalidad de velar por la correcta actuación de las entidades y los profesionales que desarrollan la mediación en la Comunitat Valenciana, se establece el sello de calidad mediadora.

Señale la respuesta correcta. En el art. 92.5 del Código Civil se dice que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos: Cuando así lo soliciten los padres y el juez en la propuesta de convenio regulador. Cuando los padres y los hijos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento administrativo. Cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. Cuando así lo solicite el fiscal tras el acuerdo de los padres en la propuesta de convenio regulador.

Según el art. 92 del Código Civil, no procederá la guarda conjunta de los hijos: Cuando los padres y los hijos estén incursos en un proceso judicial por atentar contra la vida y la integridad sexual. Cuando existan indicios de violencia de género en una declaración judicial. Cuando existan malos tratos a animales como medio para controlar al cónyuge. Cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la identidad sexual del otro cónyuge.

Según la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ¿a quién deberá informar el equipo técnico de los compromisos adquiridos en la mediación entre el menor y la víctima o perjudicado?. Al Juez de menores. Al Ministerio Fiscal. Al letrado que ostenta la representación de la víctima. Al Letrado de la Administración de Justicia.

Según el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, si el Ministerio Fiscal apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente: Solicitará del equipo técnico informe sobre la conveniencia de adoptar la solución extrajudicial más adecuada al interés del menor y al de la víctima. Solicitará del equipo técnico informe sobre la conveniencia de adoptar la solución judicial más adecuada al interés de la víctima. Solicitará al Juez de Menores que se deje sin efecto las medidas acordadas por el equipo técnico siempre que la víctima preste su conformidad. Solicitará al letrado de la víctima un encuentro para concretar los acuerdos de conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

De acuerdo con la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la asistencia de los servicios del Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores podrá iniciarse: Tras la toma de declaración por parte del Ministerio Fiscal y solo en el caso de que éste considere necesaria la asistencia del Equipo Técnico. Una vez que se hayan llevado a cabo las diligencias previas en el Juzgado de Menores y se haya acordado la asistencia del Equipo Técnico por parte del Juez. En el mismo momento de la incoación del expediente. Una vez producida la designación de abogado y procurador.

De acuerdo con el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un elevado número de víctimas y que puedan constituir delito, los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de estos sucesos para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos: Un máximo de 45 días desde el hecho. Un máximo de 45 días desde la denuncia. Al menos 45 días desde la denuncia. Al menos 45 días desde el hecho.

Señale la respuesta correcta. Según el artículo 2 del Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito: Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento y la protección de los derechos y deberes que las víctimas tienen reconocidos. Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento y la protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos. Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento, la justicia restaurativa y la protección de los derechos y deberes que las víctimas tienen reconocidos. Todos los poderes públicos, así como las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas velarán por el reconocimiento de los derechos jurídicos que las víctimas tienen reconocidos.

Según el Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, ¿qué pasaría si una persona fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito y además se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima?. Vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, protección y apoyo. No podrá volver a solicitar medidas de protección. No podrá volver a interponer una denuncia en el plazo de un año. Se iniciará un procedimiento judicial de medidas previas.

Según el artículo 19 del Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, no es una función de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas: La difusión de su existencia y funciones a la sociedad en general y a determinados colectivos sociales especialmente vulnerables. La cooperación con estudios e investigaciones sobre diferentes aspectos de la victimización a partir de los resultados de la intervención de las Oficinas. La prestación de los servicios de apoyo especializados que garanticen la atención a las necesidades de la víctima. La aplicación de las medidas de organización y gestión que faciliten el acceso rápido al servicio prestado, así como, la coordinación con otros entes e instituciones. En la aplicación de estas medidas primará la interdisciplinaridad y el principio de proximidad al ciudadano.

Según el artículo 12 del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, se elaborarán protocolos de actuación que establezcan las actuaciones que deban llevarse a cabo por las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito. Estos protocolos deberán incluir secciones o programas de asistencia especializada en distintos supuestos. Indica cual de estos supuestos no está incluido: Víctimas de violencia doméstica. Personas con cualquier tipo de diversidad funcional. Personas en situación de exclusión social. Víctimas de delitos de odio.

En el Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en su artículo 28, sobre la fase de intervención, dice lo siguiente: Entre las intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, está la siguiente: La asistencia terapéutica psicológica y psicosocial de las víctimas en el ámbito del proceso penal. La asistencia terapéutica psicológica y social de las víctimas en el ámbito del proceso penal. La asistencia terapéutica psicológica y el tratamiento psicológico de las víctimas en el ámbito del proceso penal. La asistencia terapéutica psicológica de las víctimas y el tratamiento psicológico de la unidad familiar en el ámbito del proceso penal.

En el Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en su artículo 30, sobre la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, dice lo siguiente: Cuando la víctima acuda a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en su caso con la información facilitada, éstas realizarán una entrevista estructurada y una evaluación individualizada. La Oficina de Asistencia a las Víctimas estará en todo caso a lo que pueda acordar la autoridad judicial o fiscal competente para la valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección. Cuando la víctima acuda a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en su caso con la información facilitada, éstas realizarán una evaluación personalizada. La Oficina de Asistencia a las Víctimas estará en todo caso a lo que pueda acordar la autoridad judicial o fiscal competente para la valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección. Cuando la víctima acuda a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en su caso con la información facilitada, éstas realizarán una evaluación individualizada. La Oficina de Asistencia a las Víctimas estará en todo caso a lo que pueda acordar la autoridad judicial o fiscal competente para la valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección. Cuando la víctima acuda a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en su caso con la información facilitada, éstas realizarán una evaluación psicosocial. La Oficina de Asistencia a las Víctimas estará en todo caso a lo que pueda acordar la autoridad judicial o fiscal competente para la valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección.

En el Protocolo general básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito, en el punto 1.2, sobre el concepto de víctima, dice lo siguiente: El concepto de víctima ha ido evolucionando según lo han hecho las necesidades y exigencias sociales. Actualmente las normas españolas recogen un concepto amplio acorde con el Derecho Penal. El Estatuto de la Víctima del Delito recoge esta nueva visión del concepto de víctima estableciendo como destinatarias de la asistencia no solo a las víctimas directas sino también a las indirectas. El concepto de víctima ha ido evolucionando según lo han hecho las necesidades y exigencias sociales. Actualmente las normas españolas recogen un concepto amplio acorde con los Derecho fundamentales. El Estatuto de la Víctima del Delito recoge esta nueva visión del concepto de víctima estableciendo como destinatarias de la asistencia no solo a las víctimas directas sino también a las indirectas. El concepto de víctima ha ido evolucionando según lo han hecho las necesidades y exigencias sociales. Actualmente las normas españolas recogen un concepto amplio acorde con el Derecho Internacional. El Estatuto de la Víctima del Delito recoge esta nueva visión del concepto de víctima estableciendo como destinatarias de la asistencia no solo a las víctimas directas sino también a las indirectas. El concepto de víctima ha ido evolucionando según lo han hecho las necesidades y exigencias sociales. Actualmente las normas españolas recogen un concepto amplio acorde con el Derecho Procesal. El Estatuto de la Víctima del Delito recoge esta nueva visión del concepto de víctima estableciendo como destinatarias de la asistencia no solo a las víctimas directas sino también a las indirectas.

En la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el artículo 24, sobre el Consejo Escolar Valenciano, dice lo siguiente: El Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer y promoción de la igualdad de género, en representación de la Generalitat. El Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en representación de la Generalitat. El Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer y fomento de la igualdad, en representación de la Generalitat. El Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer e igualdad, en representación de la Generalitat.

En la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el artículo 23, sobre currículos educativos, dice lo siguiente: La Generalitat garantizará que en los programas de enseñanza que se impartan en los centros educativos de la Comunitat Valenciana no se incluyan contenidos discriminatorios contra las mujeres por razón de su género, ni que justifiquen, resulten permisivos o inciten a la violencia sobre la mujer. La Generalitat garantizará que en los programas de educación que se impartan en los centros educativos de la Comunitat Valenciana no se incluyan contenidos discriminatorios contra las mujeres por razón de su sexo, ni que justifiquen, resulten permisivos o inciten a la violencia sobre la mujer. La Generalitat garantizará que en los programas de enseñanza que se impartan en los centros educativos de la Comunitat Valenciana no se incluyan contenidos discriminatorios contra las mujeres por razón de su sexo, ni que justifiquen, resulten permisivos o inciten a la violencia sobre la mujer. La Generalitat garantizará que en los programas de enseñanza que se impartan en los centros educativos de la Comunitat Valenciana no se incluyan contenidos discriminatorios contra las mujeres por razón de su sexo, ni que justifiquen, resulten permisivos o fomenten a la violencia sobre la mujer.

En la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el artículo 59, sobre la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer, dice lo siguiente: Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán asesoramiento, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, asesoramiento, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, atención psicosocial, emergencia, apoyo y recuperación integral. Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

En la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el artículo 74, dice lo siguiente: Sin perjuicio de las funciones que le atribuya su normativa específica, la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de la presente ley y, en especial, por los derechos de las víctimas de la violencia contemplada en la misma. Sin perjuicio de las funciones que le atribuya su normativa específica, la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de la presente ley y, en especial, por los derechos de las víctimas de la violencia contemplada en la misma. Sin perjuicio de las funciones que le atribuya su normativa específica, la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Machista en la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de la presente ley y, en especial, por los derechos de las víctimas de la violencia contemplada en la misma. Sin perjuicio de las funciones que le atribuya su normativa específica, la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de la presente ley y, en especial, por los derechos de las víctimas de la violencia contemplada en la misma.

En la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la disposición adicional primera, sobre la evaluación de las medidas, dice lo siguiente: Con periodicidad semestral, el Consell comparecerá ante Les Corts para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Con periodicidad cuatrimestral, el Consell comparecerá ante Les Corts para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Con periodicidad trimestral, el Consell comparecerá ante Les Corts para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Con periodicidad anual, el Consell comparecerá ante Les Corts para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el artículo 28, sobre acuerdos, convenios y negociación colectiva, dice lo siguiente: La Generalitat fomentará la inclusión en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores y trabajadoras y en los planes de igualdad de las empresas, medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de acoso sexual hacia la mujer, acoso por razón del sexo y de violencia de género. La Generalitat fomentará la inclusión en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores y trabajadoras y en los planes de igualdad de las empresas, medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de acoso sexual hacia la mujer, acoso por razón del sexo y de violencia sobre la mujer. La Generalitat fomentará la inclusión en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores y trabajadoras y en los planes de igualdad de las empresas, medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de acoso sexual hacia la mujer, acoso por razón del sexo y de violencia machista. La Generalitat fomentará la inclusión en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores y trabajadoras y en los planes de igualdad de las empresas, medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de abuso sexual hacia la mujer, acoso por razón del sexo y de violencia de género.

Según el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cómo se denomina la definición que dice que es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo?. Medidas de acción positiva. Igualdad de oportunidades. Accesibilidad universal. Inclusión social.

Según el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, indique qué se entiende por normalización: Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. Son aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

Según el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios se denomina: Condiciones básicas de accesibilidad universal. Condiciones básicas de accesibilidad física. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Condiciones básicas de accesibilidad comprensiva.

Señale la respuesta correcta. Según el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 100 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 3 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 100 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 3 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

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