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TEST 5 EXAMEN ABOGACIA ESPECIFICO MATERIA LABORAL

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Título del Test:
TEST 5 EXAMEN ABOGACIA ESPECIFICO MATERIA LABORAL

Descripción:
EXAMEN ABOGACIA ESPECIFICO MATERIA LABORAL

Fecha de Creación: 2023/08/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

Jesús Ángel volvía del trabajo a su casa cuando tuvo un terrible accidente, como resultado del cual falleció. Su nivel de alcohol en sangre quintuplicaba la tasa máxima permitida. La viuda interesa que la pensión de viudedad se califique como derivada de contingencias profesionales. La calificación como accidente de trabajo se descarta, por concurrir impru- dencia temeraria del trabajador. Se trata de un accidente de trabajo, en su modalidad in itinere. No es una pensión derivada de contingencias profesionales, porque no se trata de un accidente in itinere. La calificación como accidente de trabajo se descarta cuando se detecta alcohol en sangre en cualquier cantidad.

Silvia, que trabaja como dependienta en una tienda de modas, con un con- trato eventual por circunstancias de la producción, es dada de alta por pri- mera vez en la SS, en el Régimen General, el día 15 de mayo. El día 16 de julio del mismo año causa baja médica por enfermedad común, permane- ciendo en esta situación hasta el 28 de septiembre del mismo año, fecha en la que es dada de alta médica por curación. ¿Tendrá derecho a la prestación económica por IT?. Sí, porque la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no requiere un período de cotización mínimo. Sí, porque la enfermedad es un supuesto de fuerza mayor. No, pues, aunque la trabajadora se encuentra en alta, no acredita el período de cotización mínimo. No, porque los trabajadores temporales no tienen derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

Carlos y Nuria trabajan en la misma empresa y ambos han pasado en la últi- ma semana a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En el mes anterior a la baja, Carlos tuvo una base de cotización por contin- gencias comunes de 1.760 euros y Nuria, una base de cotización de 1.030 euros. Se da la circunstancia de que Nuria está embarazada. ¿Cobrarán la misma cuantía como prestación de IT?. No; Carlos cobrará el 60% de la base reguladora y Nuria cobrará el 100% de la base reguladora porque está embarazada. No; ambos cobrarán el mismo por porcentaje de la base reguladora, pero sus bases reguladoras serán distintas. Sí, porque la cuantía de la prestación de IT es fija. sí, ya que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

El Sr. X, trabajador de la empresa Y, sufrió la pérdida de una oreja mientras utilizaba una nueva maquinaria sobre la que no había recibido formación y que carecía de la rejilla reglamentaria. Señale cuál es la afirmación correc- ta. El Sr. X podrá solicitar ante la jurisdicción social un recargo de prestaciones siempre que no hayan transcurrido diez años desde que se produjo el acci- dente laboral. El Sr. X tendrá derecho a una prestación mensual como consecuencia de la lesión permanente no invalidante. El Sr. X puede reclamar a la empresa Y una indemnización de daños y per- juicios ante el orden jurisdiccional civil, sin que sea posible instar el recargo de prestaciones al resultar incompatible con el reconocimiento de una pres- tación. El Sr. X, aunque haya percibido una prestación como consecuencia de la lesión permanente no invalidante, consecuencia del accidente laboral, podrá solicitar al INSS un recargo de prestaciones.

Encontrándose en situación de IT por contingencias comunes, Rogelio reci- be comunicación escrita de su despido. Él sabe que, teniendo en cuenta el tiempo que ha cotizado, tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo durante 720 días. Dado que previsiblemente, aún le quedan dos meses más de baja médica después del despido, a Rogelio le gustaría saber si esos dos meses se le van a descontar de los 720 días de duración de la prestación por desempleo. Sí; cada día que pase en situación de IT a partir de la fecha de efectos del despido, va consumiendo la duración del desempleo a la que tiene derecho. No; solo cuando el médico le dé el alta dejará de estar en situación de IT y empezarán a contar los 720 días de prestación por desempleo. La respuesta depende de lo que elija Rogelio; a partir de la fecha de efectos del despido puede elegir si sigue en situación de IT o si prefiere estar en situa- ción de desempleo con prestación contributiva. La respuesta depende de lo que elija la empresa, ya que a partir de la fecha de efectos del despido puede elegir si Rogelio sigue en situación de IT o si pasa a estar en situación de desempleo con prestación contributiva.

El Sr. Gutiérrez se encuentra de baja por IT derivada de accidente más de 10 meses, y se prevé que la dolencia que padece dure todavía unas semanas más. Señale cuál es la duración de la prestación: La duración del subsidio por IT derivada de accidente es de 365 días, aunque puede prorrogarse. Esa duración inicial de 365 días solo podrá prorrogarse si la IT es por acci- dente laboral. El subsidio se abona mientras dure la enfermedad y el beneficiario se vea impedido de prestar servicios. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

D. Miguel Ángel E. tiene reconocida una prestación por incapacidad perma- nente absoluta. A pesar de que no se ha producido ningún cambio en su situación desde el punto de vista médico, recientemente le han ofrecido un trabajo a jornada completa. ¿Podría aceptarlo y seguir cobrando su pensión de IP absoluta?. No, porque es incompatible. Sí. Sí, pero su pensión se reducirá en un 50%. Sí, pero le restarán de la pensión el salario que cobre en su trabajo.

Doña Eloísa G.H., trabajadora afiliada a la SS y en alta en el Régimen General desde hace cinco años se encuentra con cierta frecuencia de baja por IT debido a lo que entiende que es una enfermedad profesional. Respecto a esta, señala cuál es la respuesta correcta: La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia o con ocasión de la actividad laboral prestada. La enfermedad profesional es la contraída durante el tiempo y en el lugar de trabajo. La enfermedad profesional es aquella padecida con anterioridad por el tra- bajador, que se agrava como consecuencia de la ejecución de la actividad laboral. La enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro apro- bado por las disposiciones de desarrollo de la LGSS, y que está provocada por los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfer- medad profesional.

D. Fernando S. sufrió un accidente de tráfico al regresar del centro de traba- jo a su domicilio el primer día en que prestaba servicios a favor de la empre- sa ALFA, SA mediante un contrato verbal en el que se había pactado un período de prueba de quince días y acordado que el empleador no le daría de alta en la SS hasta no superar, en su caso, satisfactoriamente dicho período de prueba. Le consulta si tal accidente puede calificarse como «laboral». Señale la respuesta correcta. No, porque no había sido dado de alta por su empresa. Sí, y no obsta a ello la falta de afiliación o alta, que genera responsabilidad empresarial de carácter general y absoluto. No, porque durante el período de prueba no se producen contingencias pro- fesionales. No, porque los accidentes de trabajo que sufriera el trabajador al acudir de su domicilio al centro de trabajo o viceversa nunca tienen la consideración de accidente laboral.

Usted, una vez superada la prueba de acceso a la profesión de abogado, aca- ba de comenzar una relación laboral con un despacho profesional especiali- zado en temas laborales. El primer día en que empieza a trabajar, y para evaluar sus conocimientos en materia de SS, uno de los abogados seniors le realiza una serie de pruebas para decidir si le adscribe a este área concreta. Una de las pruebas consiste en que se pronuncie, sin consultar la legislación vigente, cuál es el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la pres- tación económica por IT derivada de enfermedad común y accidente no labo- ral: El 60% desde el 1º día hasta el 20º, ambos inclusive, y el 75% desde el día 21º en adelante. El 75% desde el 1º día hasta el 20º, ambos inclusive, y el 60% desde el día 21º en adelante. El 60% desde el 4º día hasta el 20º, ambos inclusive, y el 75% desde el día 21º en adelante. El 75% desde el 4º día hasta el 20º, ambos inclusive, y el 60% desde el día 21º en adelante.

Rosa se encuentra en IT debido a un accidente no laboral cuando recibe la notificación de su despido y pasa a encontrarse en desempleo. Rosa cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la prestación por desem- pleo y tiene derecho a percibir dicha prestación durante 240 días. Quiere saber si, a partir del despido, los días que continúe de baja por IT se le des- contarán de los 240 días de prestación por desempleo a los que tiene dere- cho. Señale la respuesta correcta. Sí, se le descontarán. No, los 240 días de prestación por desempleo empezarán a contar cuando termine su baja médica. No se puede despedir a un trabajador cuando se encuentra en IT, así que debe ser readmitida. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Dña. Julia R. desea saber, antes de iniciar el procedimiento para solicitar una prestación por Incapacidad Permanente derivada de un accidente no laboral, sobre qué salario se calcula la base reguladora. Señale la respuesta que no es correcta: La base reguladora se calcula sobre salarios reales. La base reguladora se calcula conforme al cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización por un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho periodo de 24 meses lo escoge el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado un período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base regulado- ra se calculará de la forma que resulte más beneficiosa para el interesado de entre dos fórmulas previstas por el legislador.

Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pen- sión a cuya base reguladora se aplica un porcentaje del 75%. La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta se determina siempre conforme a los salarios reales. La prestación por gran invalidez consiste en adicionar a la pensión de inca- pacidad permanente, total o absoluta, un complemento con el fin de remune- rar o a tender a los gastos que supone precisar la ayuda de una tercera perso- na para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Todas las afirmaciones anteriores son válidas.

D. José Miguel D., de 45 años de edad, ha sufrido una lesión de carácter per- manente, aunque no le invalida prestar su actividad laboral. ¿Cómo configu- ra la legislación vigente este tipo de prestación? Señale la afirmación inco- rrecta: Se trata de lesiones, mutilaciones o deformidades. Deben de producirse por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la indemnización la fija el INSS en función de las circunstan- cias concurrentes.

D. Miguel Ángel E. tiene reconocida una prestación por incapacidad perma- nente total cualificada, esto es, incrementada en un 20%. Señale con qué situaciones es incompatible: Con el trabajo por cuenta ajena. Con el trabajo por cuenta propia. Con las prestaciones de SS que puedan derivarse del trabajo por cuenta ajena o propia. Todas las situaciones anteriores son incompatibles con la percepción de la prestación por incapacidad permanente total cualificada.

Carlos, trabajador de la mercantil XX ha venido prestando servicios en la fábrica situada en Móstoles, residiendo en la provincia de Guadalajara. Car- los ha sido despedido de la mercantil, y se plantea cuál es el ámbito territo- rial competente para interponer la acción judicial. Indique la respuesta correcta: Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones terri- toriales, el demandado podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado. En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el demandado podrá elegir el de cualquiera de los demandados. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Federico se ha dado cuenta de que su situación es la de un «falso autóno- mo», ya que tiene firmado un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa para la que presta servicios, pero su trabajo reúne todas las carac- terísticas del contrato laboral que recoge el ET art.1.1. Tras comunicarle la empresa que en adelante va a prescindir de sus servicios, Federico se plan- tea interponer una demanda por despido ante la Jurisdicción social. ¿Puede hacerlo?. No. No es competente la Jurisdicción social sino la civil, porque tiene firma- do un contrato de arrendamiento de servicios y no un contrato laboral. Sí. La Jurisdicción social es competente y puede interponer una demanda por despido. La Jurisdicción social es competente, pero no procede interponer una demanda por despido, sino por resolución de contrato de arrendamiento de servicios. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En la Jurisdicción social, ¿cabe la posibilidad de formular reconvención en el acto de juicio?. No, la reconvención no está prevista en la Jurisdicción social. Sí, se puede formular reconvención en el acto de juicio. Sí, pero solamente si se anunció antes del juicio en la conciliación previa, o bien en la contestación a la reclamación previa o en la resolución que agotó la vía administrativa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Manuel, Nicolás, Antonio, Jon, Malen, Sergio, Uxue, Miguel, Ignacio, Borja, Ibon y Beatriz vienen prestando servicios en el área de producción de la fábrica X, la cual adeuda a todos ellos atrasos salariales. Los trabajadores se han reunido con un graduado social del sindicato al que están afiliados para proceder a interponer la demanda, la cual han decidido interponer de manera conjunta. Indique la respuesta correcta. En los procesos de reclamación de cantidad en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos no podrán designar un representante común. Pueden representar a la totalidad de los demandantes Malen, Jon y Uxue, a quienes han efectuado un escrito en el que de forma de expresa dan autoriza- ción al efecto. Los trabajadores pueden nombrar como representante al sindicato, quien a su vez aporta a la demanda escritura pública de poder. Los trabajadores pueden nombrar como representante al graduado social no colegiado, quien a su vez aporta a la demanda escritura pública de poder.

Las salas de lo social de los TSJ no resuelven: Recursos de suplicación. Demandas de clasificación profesional, en la instancia. Demandas de impugnación de despidos colectivos, en la instancia. Demandas de conflicto colectivo, en la instancia.

Son competentes para resolver, en la instancia, la impugnación de resolu- ciones administrativas recaídas en los procedimientos de despido por fuerza mayor: Los juzgados de lo social. Los juzgados de lo social o las salas de lo social de los TSJ, dependiendo del ámbito geográfico de los despidos. Las salas de lo social de los TSJ o la Sala de lo social de la AN, dependiendo del ámbito geográfico de los despidos. La Sala de lo social del TS.

A Cecilia le adeuda la empresa en la que trabaja la cantidad de 500 euros, y se plantea si puede ella misma actuar en defensa de sus intereses. Indique cual es la respuesta correcta. Cecilia podrá sin problemas comparecer por sí misma. No, Cecilia tendrá que conferir su representación a abogado. No, Cecilia, tendrá que conferir su representación a abogado o graduado social colegiado. No, Cecilia no podrá actuar por sí misma, si bien podrá conferir su repre- sentación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier per- sona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Señale la respuesta incorrecta. En el orden jurisdiccional social, el recurso de casación: Es resuelto por la Sala de lo social del TS. Se puede interponer frente a las sentencias que resuelven recursos de suplicación. No se puede interponer frente a las sentencias que resuelven recursos de suplicación. Requiere obligatoriamente la intervención de abogado.

Federico es un trabajador autónomo. El 70% de sus ingresos del trabajo los recibe de una sola mercantil. Viene prestando servicios para dicha mercantil desde el año 2006, sin cambio en dicho porcentaje de ingresos. Federico dis- pone de infraestructura productiva y materiales propios y lleva el riesgo y ventura de su actividad. En el año 2021 la mercantil receptora de los servi- cios rescinde el contrato de Federico. ¿Está legitimado Federico para inter- poner la acción de reclamación de indemnización ante la Jurisdicción social?. No. Federico es un trabajador autónomo y no es competente la Jurisdicción social. Sí. Federico es un falso autónomo, ya que desde el año 2006 ha venido tra- bajando para el mismo empleador que es quién la paga el 70% de sus ingre- sos. No. Federico debió de enviar una notificación a la mercantil pagadora indi- cando que era un trabajador autónomo económicamente dependiente. Al no hacerlo la jurisdicción social es incompetente. Sí. Federico es un trabajador autónomo económicamente dependiente, siendo la jurisdicción social competente para dirimir un conflicto como el expuesto.

En el Ayuntamiento de San Pablo de la Higuera, y tras la presentación de una iniciativa ciudadana, el pleno toma la decisión de proceder a negociar, con la representación legal de los empleados públicos unas mejores condi- ciones de jornada diaria en el Ayuntamiento. Concretamente acuerdan el facilitar a todos los empleados públicos (funcionarios y laborales) tickets restaurante durante la semana laboral. Dos años después de acordarse y ponerse en marcha el plan, el Ayuntamiento decide impugnar el acuerdo y retirar dichos tickets. ¿Están legitimados los empleados públicos para inter- poner una acción ante la Jurisdicción social?. Sí. Los acuerdos alcanzados entre representantes de empleados públicos y administración son equivalentes a acuerdos colectivos laborales. Podrán interponer una acción colectiva o una acción individual. Sí. Los acuerdos alcanzados entre representantes de empleados públicos y administración son equivalentes a un acuerdo colectivo laboral. Deberán de interponer primero una acción colectiva ante la Jurisdicción social y después, declarada la vulneración del derecho colectivo, la Jurisdicción social queda abierta a las reclamaciones individuales. Sí, pero sólo acciones individuales por parte de los empleados públicos. No. La competencia jurisdiccional para resolver las acciones de impugna- ción directa de acuerdos entre administración y empleados públicos de carác- ter mixto se residencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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