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Test 5 Ley 39/2015 - Título 4

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Título del Test:
Test 5 Ley 39/2015 - Título 4

Descripción:
Test 5 Ley 39/2015 - Título 4

Fecha de Creación: 2026/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será: facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión. preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión.

Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 10.000 euros. 20.000 euros. 50.000 euros. 100.000 euros.

Cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma el órgano instructor remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento, y lo hará en el plazo de: 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 10 días a contar desde la finalización del trámite de información pública. 5 días a contar desde la finalización del trámite de información pública. 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando sea necesario, se emitirá en el plazo de: 10 días. un mes. dos meses. tres meses.

El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberá pronunciarse: sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. en su caso, sobre la valoración del daño causado. en su caso, sobre la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. todas son correctas.

En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de: 10 días. un mes. dos meses. tres meses.

El trámite de audiencia se realiza: inmediatamente después de la práctica de la prueba. inmediatamente antes de la información pública. inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. inmediatamente después del acuerdo de iniciación del procedimiento.

La audiencia a los interesados: será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. será simultánea a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. ninguna es correcta.

Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes: en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30. en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20. en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30.

Respecto al trámite de audiencia: si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. todas son correctas.

Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública: el órgano al que corresponda iniciar el procedimiento. el órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento. el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento. cualquiera de los anteriores.

Si se acuerda un período de información pública se publicará un anuncio en: un periódico local a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. un periódico local a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio del acuerdo de información pública señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser: inferior a 10 días. superior a 20 días. superior a 10 días. inferior a 20 días.

Respecto a la información pública es correcto: la incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. la comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado. quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que será única y diferente para todas las alegaciones aunque planteen cuestiones sustancialmente iguales. las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta): la resolución. el desistimiento. la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico. la declaración de caducidad.

La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas: producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte no necesitará ser motivada. no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que deberá ser motivada en todo caso. producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que no necesitará ser motivada.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 85 establece respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores: iniciado un procedimiento sancionador, aunque el infractor no reconozca su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. iniciado un procedimiento sancionador, en ningún caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción. iniciado un procedimiento sancionador, en todo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción.

Respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos: el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí. el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí.

Respecto a las reducciones del importe de las sanciones: las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. el porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. todas son correctas.

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