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5- Ley 40/2015 LRJSP, Título Preliminar, Cap II

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Título del Test:
5- Ley 40/2015 LRJSP, Título Preliminar, Cap II

Descripción:
Sección 3ª/ Subsección 2ª. De los organos colegiados de la Adm Gral.

Fecha de Creación: 2020/04/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(7)
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Temario:

El art.19 nos dice que los órganos colegiados de las Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por: Las normas establecidas en este artículo, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sus reglamentos.*. y por las previsiones que se establecen el la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.*. Las dos marcadas con un * son correctas.

Corresponderá a su Presidente: Ostentar la representación del órgano. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Todas son correctas.

Elige la correcta. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el art. 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el art. 13.4, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el art. 16.1, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el art. 14.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.

Escoge la incorrecta. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Asegurar el cumplimiento de las leyes. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar.

El Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En los casos de: Vacaciones, dimitir de su cargo, enfermedad de un familiar, u otra causa legal. Vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. Vacante, ausencia, enfermedad grave, u otra causa legal. Vacaciones, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Los miembros del órgano colegiado deberán: (elige la correcta). Participar en el debate de las sesiones. Recibir con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, pero no a expresar el sentido de su voto. Tampoco podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. Cuantas funciones sean inherentes a su escala.

Los miembros del órgano colegiado deberán: Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Formular ruegos y preguntas. Todas son correctas.

Los miembros de los órganos colegiados deberán: Participar en los debates de las sesiones. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Todas son correctas.

Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por: Norma o acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. Ley o acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. Norma o pacto adoptado, genérico. Reglamento o acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

Los miembros del órgano colegiado: No podrán ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés. Podrán ejercer sus funciones aunque concurra conflicto de interés. Podrán ejercer sus funciones aunque concurra conflicto de interés, pero será controlado. Podrán ejercer sus funciones aunque concurra conflicto de interés, con voz pero sin voto.

Corresponde al Secretario del órgano colegiado: Las dos marcadas con * son correctas. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.*. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de los miembros, así como las citaciones. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.*.

Corresponde al Secretario del órgano colegiado: Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Todas son correctas.

En el acta figurará: El voto al acuerdo adoptado, su abstención, los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto desfavorable. El voto contrario al acuerdo todavía no adoptado, su abstención, su recusación y los motivos que la justifiquen. El voto al acuerdo, su recusación y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto. El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular: Por escrito en el plazo de cinco días, que se incorporará al texto aprobado. Por medios electrónicos en el plazo de cinco días, que se incorporará al texto aprobado. Por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado. Por medios electrónicos en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Conforme al art 20 Son órganos colegiados aquellos: Que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones legislativas de decisión, seguimiento, control y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Que se creen formalmente y estén integrados por dos o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, abstención, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Que se creen formalmente y estén integrados por dos o más personas, a los que se atribuyan funciones legislativas de, decisión, proposición, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.

La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos: Sus fines u objetivos.*. La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.*. Su integración administrativa o dependencia jerárquica.*. Las marcadas con * son correctas.

La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos: Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya y la dotación de créditos necesarios, en su caso para su funcionamiento. Las funciones de decisión, propuesta, uniforme, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya y la dotación de créditos. Las funciones de decisión, propuesta, seguimiento o control, así como todas las demás recogidas en esta ley, y la dotación de recursos. Las funciones de decisión, propuesta informe y seguimiento, y la dotación de material suficiente para desempeñar su función.

Según el art. 21 los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición se clasifican en: Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes ministerios y órganos ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo ministerio. Órganos interministeriales, si sus miembros proceden de un solo ministerio.*. Órganos ministeriales, si sus miembros proceden de diferentes ministerios.*. Las dos marcadas con * son correctas.

Como indica en el art. 22 la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos solo requerirá de norma específica, con publicación en el B.O.E., en los siguientes casos: (SEÑALA LA INCORRECTA). Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. Competencias decisorias. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. Competencias económicas y de dotación de créditos, necesarios para su funcionamiento.

Como indica en el art. 22 la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos solo requerirá de norma específica, con publicación en el B.O.E. en los casos de competencias decisorias, competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos y competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto y Orden Ministerial, ¿En qué casos?. Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al Director general. Orden Ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden Ministerial para los de este carácter. Real Decreto en el caso de los restantes órganos colegiados interministeriales y Orden Ministerial conjunta para los órganos cuyo Presidente tenga rango superior al Director general. Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga igual o superior rango al Director general. Orden Ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden Ministerial para los órganos ministeriales. Real Decreto en el caso de los órganos Ministeriales, Orden Ministerial en el caso de los órganos interministeriales.

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