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Test 5 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2

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Título del Test:
Test 5 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2

Descripción:
Test 5 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2

Fecha de Creación: 2026/08/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Efectuado el secuestro o intervención, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida: pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. pudiendo utilizar el mismo personal pero no el mismo material del concesionario. no pudiendo utilizar el mismo personal aunque sí el mismo material del concesionario. no pudiendo utilizar el mismo personal ni el mismo material del concesionario.

Efectuado el secuestro o intervención, el órgano de contratación designará: uno o varios interventores que sustituirán plenamente al personal directivo de la empresa concesionaria. uno o varios interventores que sustituirán plenamente al personal eventual de la empresa concesionaria. uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal eventual de la empresa concesionaria. uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria.

La explotación de la obra objeto de secuestro o intervención se efectuará por cuenta y riesgo de: el órgano de contratación, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, salvo los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas. el órgano de contratación, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas. el concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas. el concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, salvo los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.

El secuestro o intervención de la concesión tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder: incluidas las posibles prórrogas, de 2 años. incluidas las posibles prórrogas, de 3 años. de 2 años, más las correspondientes prórrogas. de 3 años, más las correspondientes prórrogas.

El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro o intervención cuando: resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado. el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra. "resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado" y "el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra" son correctas. ninguna es correcta.

Establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario: los pliegos de cláusulas administrativas generales, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. los pliegos de cláusulas administrativas particulares, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. los pliegos de cláusulas administrativas generales, distinguiendo entre los de carácter grave y muy grave. los pliegos de cláusulas administrativas particulares, distinguiendo entre los de carácter grave y muy grave.

Respecto a las penalidades por incumplimiento del concesionario, deberán considerarse penalizables (señala la incorrecta): el incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en esta Ley. el incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras. la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. el cobro al usuario de cantidades inferiores a las legalmente autorizadas.

Respecto a las penalidades por incumplimiento del concesionario, el órgano de contratación: podrá imponer penalidades de carácter económico. únicamente podrá imponer penalidades de carácter económico con carácter excepcional. no podrá imponer penalidades de carácter económico. ninguna es correcta.

Respecto a las penalidades de carácter económico por incumplimiento del concesionario, el límite máximo a imponer: no podrá exceder del 5% del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. no podrá exceder del 10% del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. no podrá exceder del 15% del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. no podrá exceder del 20% del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción.

Respecto a las penalidades de carácter económico por incumplimiento del concesionario, si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales: no podrá exceder del 10% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior. no podrá exceder del 10% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante los dos años anteriores. no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior. no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante los dos años anteriores.

Respecto a las penalidades por incumplimiento del concesionario, darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego: los incumplimientos leves. los incumplimientos leves y graves. los incumplimientos muy graves. los incumplimientos graves.

Los incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión se establecerán: en esta Ley y en los pliegos. en el tablón de anuncios del órgano de contratación. en la sede del contratista. todas son correctas.

Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones: aún sin haber sido requerido previamente y sin que se hubiera cumplido el plazo fijado. aún sin haber sido requerido previamente siempre que no las hubiera cumplido en el plazo fijado. siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. ninguna es correcta.

La Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de: 100 euros. 1.000 euros. 2.000 euros. 3.000 euros.

Las obras objeto de concesión serán financiadas: totalmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14. parcialmente, por el usuario del servicio que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14. total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14. total o parcialmente, por el usuario del servicio que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14.

Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de las obras mediante aportaciones que serán realizadas: en cualquier fase del procedimiento. antes de que concluyan las obras. durante la fase de investigación y desarrollo. durante la fase de ejecución de las obras o una vez concluidas estas.

Todas las aportaciones públicas han de estar previstas en el pliego de condiciones determinándose su cuantía en el procedimiento de adjudicación y: podrán incrementarse con posterioridad a la ejecución del contrato. podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato. no podrán incrementarse con posterioridad a la ejecución del contrato. no podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato.

El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios o de la Administración una retribución por la utilización de las obras en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en este artículo, que se denominará: precio y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributario. precio y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributario. tarifa y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. tarifa y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras serán fijadas por: el contratista en el acuerdo de adjudicación. el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. el contratista en el acuerdo de explotación. el órgano de contratación en el acuerdo de explotación.

Respecto a las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras: tendrán el carácter de mínimas y los concesionarios podrán aplicar tarifas superiores cuando así lo estimen conveniente. tendrán el carácter de mínimas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. tendrán el carácter de máximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. tendrán el carácter de máximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas superiores cuando así lo estimen conveniente.

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