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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 5 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática
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Título del Test:
5 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática

Descripción:
5/13 OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática y otros.

Autor:
aritza
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Fecha de Creación:
22/06/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20
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Temario:
Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, a las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios citados en los apartados anteriores: les serán exigibles: No les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 14 a 17. Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 16 y 17 en relación con la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales. Les serán exigibles los deberes previstos en los artículos 15, 16 y 17 en relación con las políticas sanitarias, la participación responsable en la gestión de la propia salud, así como en las relaciones asistenciales.
El objeto de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad es: Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Regular en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Regular las particularidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco del derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas. Crear el Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer efectivo el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento: Cualquier persona mayor de dieciséis años que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. Cualquier persona mayor de edad y que actúe libremente, así como los representantes legales de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello. Cualquier persona mayor de dieciséis años y que actúe libremente, así como los representantes legales de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin: Conocer la voluntad del paciente en relación con la administración de sedación. Conocer la voluntad del paciente en relación con la finalización de tratamientos de soporte vital. Ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas. Documentar la actuación de los profesionales sanitarios a efectos de responsabilidad legal en situaciones donde el paciente no puede expresar su voluntad por sí mismo.
Según dispone Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas: Se podrá designar uno o varios representantes para que sean los interlocutores válidos del médico o del equipo sanitario. Se podrá designar exclusivamente un representante para que sea el interlocutor válido del médico o del equipo sanitario. Se podrá designar uno o varios representantes para que sean los interlocutores válidos del médico o del equipo sanitario, si el paciente es menor de edad. Se podrá designar uno o varios representantes para que sean los interlocutores válidos del médico o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones, si el paciente está incapacitado judicialmente.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, cualquier persona mayor de edad y que no haya sido incapacitada legalmente para ello puede ser representante, con la salvedad de: El ex cónyuge. Los testigos ante los que se formalice el documento. El personal sanitario. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, si el nombramiento de representante en el documento de instrucciones previas ha recaído en favor del cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante: Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. Se extingue a partir bien de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas. Se extingue bien a partir de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas.
Según dispone Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse: A una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece o a las que eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro, siempre que sea de carácter grave.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas: Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: Ante notario; ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante dos testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: Ante notario; ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante tres testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: Ante notario; ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante dos testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: Ante notario; ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante tres testigos.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, los testigos: Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o relación patrimonial alguna.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante: Siempre que conserve la capacidad o actúe asistido por su representante legal y actúe libremente. Siempre que conserve la capacidad o exista autorización judicial. Siempre que actúe libremente. Siempre que conserve la capacidad y actúe libremente.
Según dispone Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la modificación, sustitución o revocación del documento de voluntades anticipadas se formaliza: Por escrito o verbalmente, y ante notario o ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos. Por escrito y ante notario o ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos. Por escrito o verbalmente, y ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades donde se encuentra registrado el documento inicial. Por escrito y ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades donde se encuentra registrado el documento inicial.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la voluntad de la persona prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica siempre que: La persona otorgante conserve su capacidad y su libertad de actuación. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca o a través del interlocutor designado al efecto.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las instrucciones que en el momento de ser otorgadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las respuestas a y b son correctas. Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas no se aprueben por el comité de ética del centro.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: Las instrucciones que resulten contraindicadas para su patología. Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las instrucciones que no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el Registro de Voluntades Anticipadas: Se creará únicamente en el ámbito estatal y estará adscrito al Ministerio de Sanidad. Se creará únicamente en el ámbito estatal y estará adscrito al Ministerio de Justicia Se creará en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estará adscrito al Departamento de Sanidad. Se creará en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estará adscrito al Departamento de Justicia.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el Registro de Voluntades Anticipadas: Las personas podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Las personas podrán inscribir exclusivamente el otorgamiento, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. La modificación no se inscribirá en este registro, sino que se hará constar en la historia clínica. Las personas podrán inscribir exclusivamente el otorgamiento y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. La modificación y la sustitución no se inscribirá en este registro, sino que se hará constar en la historia clínica. Las personas podrán inscribir exclusivamente el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. La modificación, sustitución y revocación no se inscribirá en este registro, sino que se hará constar en la historia clínica.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas funcionará con arreglo al principio de: Interconexión exclusivamente con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas. Interconexión con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas y con otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria. Interconexión con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas y con otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria, exclusivamente en el ámbito estatal. Interconexión con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas y con otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria, así como con aquellos donde se registren las incapacitaciones judiciales.
La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas funcionará con arreglo a los principios de: Autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Autonomía, no maleficencia y justicia. Autonomía y justicia. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la interconexión prevista para el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: Precisará el consentimiento de la persona otorgante en el momento del registro del documento, y de del interlocutor designado para la comunicación efectiva de los datos. Precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos pero sí autorización de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
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