5 REV ACTOS ( oficio)
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Las Administraciones Públicas, en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio. a solicitud de interesado, la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. de oficio podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio. por iniciativa propia o a solicitud de interesado, la nulidad de los actos administrativos que no hayan puesto fin a la vía administrativa. de oficio podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio. por iniciativa propia o a solicitud de interesado, la nulidad de los actos administrativos que hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. de oficio podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio. por iniciativa propia o a solicitud de interesado, la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. de oficio podrán declarar la nulidad de las disposiciones penales en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio. por iniciativa propia o a solicitud de interesado, la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. de oficio, declararan en todo caso la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio. por iniciativa propia o a solicitud de interesado, la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. a solicitud del interesado podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados. sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento,. o en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados. Previo Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento,. o en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados. sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas dispongan de fundamento. o en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados. sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento,. o en el supuesto de que se hubieran estimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados. sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento,. o en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al tipo otras solicitudes sustancialmente iguales. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto. podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias 32.2 y 34.1 LRJSP sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. podrán establecer, en otra resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias 32.2 y 34.1 sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, no subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. podrán establecer, en la misma resolución, las oligaciones que proceda solicitar a los interesados, si se dan las circunstancias 32.2 y 34.1 LRJSP sin perjuicio de que, tratándose de un recurso, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. el transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución, producira, si proc se inicio de: De oficio: suspension. Interesado: desestimada por silencio. el transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución, producira, si proc se inicio de: De oficio: la caducidad. Interesado: estimada por silencio. el transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución, producira, si proc se inicio de: De oficio: estimada por silencio. Interesado: desestimada por silencio. Las Administraciones Públicas podrán. impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. impugnar ante el orden jurisdiccional los actos favorables para las personas que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de ilegalidad para el interés público. impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos desfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interesado. La declaración de lesividad (incorrecta). no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en terminos 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. La declaración de lesividad (incorrecta). no podrá adoptarse una vez transcurridos tres años desde que se dictó el acto administrativo. exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en terminos 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. La declaración de lesividad (incorrecta). no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se recurrio el acto administrativo. exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en terminos 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. La declaración de lesividad (incorrecta). no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. exigirá la previa audiencia de determinados interesados en el mismo, en terminos 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. La declaración de lesividad (incorrecta). no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en terminos 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, será susceptible de recurso. La declaración de lesividad (incorrecta). no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en terminos 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, no será susceptible de recurso, tampoco podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad. se producirá la caducidad del mismo. se producirá el archivo del mismo. se producirá la ampliacion del mismo. Si el acto proviniera de.. la declaracion de lesividad se adoptara por: .Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas: órgano de cada Administración competente en la materia. entidades Administración Local: Corporación o, en defecto de éste, organo colegiado superior de la entidad. Si el acto proviniera de.. la declaracion de lesividad se adoptara por: .Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas: órgano de cada Administración competente en la materia. entidades Administración Local: Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, organo colegiado de la entidad. Si el acto proviniera de.. la declaracion de lesividad se adoptara por: .Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas: órgano colegiado superior. entidades Administración Local: Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, organo colegiado superior de la entidad. Si el acto proviniera de.. la declaracion de lesividad se adoptara por: .Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas: órgano de cada Administración competente en la materia. entidades Administración Local: Pleno de la Corporación en todo caso. Si el acto proviniera de.. la declaracion de lesividad se adoptara por: .Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas: órgano de cada Administración superior en la misma. entidades Administración Local: Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, organo colegiado superior de la entidad. SUSPENSION Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107. el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. el órgano superior al competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la trmaitacion del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, no podrá suspender la ejecución del acto, aun cuando éste pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Las Administraciones Públicas podrán revocar. mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. mientras no haya transcurrido el plazo para la lesividadn, sus actos de gravamen o favorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o a las leyes. auqnue haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, aunque tal revocación constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de proporcionalidad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán rectificar. en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. mientras no haya transcurrido el plazo de prescripcion, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de derecho o aritméticos existentes en sus actos. en cualquier momento, a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos posibles de sus actos. Las facultades de revisión. no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. podran ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio no resulte contrario a la equidad, al interes publico, al derecho publico o a las leyes. no podrán ser ejercidas cuando por paralización de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la igualdad, a la buena fe, al derecho de los particulares o al ordenamiento juridico. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables. El Consejo de Ministros respecto de (incorrecta). propios. dictados por los Ministros. de los Secretarios de Estado. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables. En la Administración General del Estado, Los ministros respecto de (incorrecta). órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Ministros. de los Secretarios de Estado. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables. En la Administración General del Estado, Los Secretarios de Estado respecto de (incorrecta). órganos directivos de ellos dependientes. maximo organo rector de estos. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y anulables.En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la AGE,Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público respecto de. máximo órgano rector de éstos. organo superior de estos. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y anulables.En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la AGE,Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público respecto de. órganos de ellos dependientes. organo superior de estos. |