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Test 5 - TRLPEMM

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Título del Test:
Test 5 - TRLPEMM

Descripción:
Autoridad Portuaria

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 40

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Temario:

1. En el caso de incumplimiento de las condiciones de una licencia o título administrativo, ¿quién será el responsable de la infracción?. El capitán del buque. El consignatario de las mercancías. El titular de la licencia o título administrativo. La Autoridad Portuaria.

2. Si los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, ¿cuándo comenzará a computarse el plazo de prescripción?. Desde la notificación al infractor. Desde que estos se manifiesten. Desde la finalización de la actividad. Desde la fecha de denuncia.

3. En el supuesto de infracciones continuadas, ¿Cuándo comenzará a contar el plazo de prescripción?. Desde el primer acto de la infracción. Desde la fecha de detección por la autoridad. Desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. Desde el inicio del procedimiento sancionador.

4. En las infracciones cometidas por contaminación del medio marino producidas desde buques, ¿Quiénes serán solidariamente responsables?. Solo el naviero y el capitán del buque. El naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque. Únicamente el propietario y el asegurador del buque. Solo la Autoridad Portuaria y el capitán.

5. ¿Qué ocurre si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones?. Se sancionará por todas las infracciones concurrentes. Se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción. Se aplicará una sanción media entre todas las infracciones. Se dará traslado al Ministerio Fiscal sin más trámite administrativo.

6. Si una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, ¿ qué acción se tomará inicialmente?. Se suspende el procedimiento sancionador hasta nueva instrucción. Se continuará con el procedimiento administrativo y se notificará al infractor. Se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador *. Se impondrá la sanción administrativa y luego se trasladará al Ministerio Fiscal.

7. ¿Cuál es la multa máxima para las infracciones leves?. Hasta 120.000 euros. Hasta 60.000 euros. Hasta 300.000 euros. Hasta 601.000 euros.

8. En los casos de infracciones graves relacionadas con el uso del puerto y el ejercicio de actividades que se prestan en él, ¿cuál es la multa máxima en los supuestos del artículo 307.1.a) y d)?. Hasta 60.000 euros. Hasta 120.000 euros. Hasta 300.000 euros. Hasta 601.000 euros.

9. ¿Cuál es el requisito para que las Autoridades Portuarias o Marítimas puedan imponer las sanciones complementarias de revocación de licencia o denegación de escala, salida, carga o descarga del buque?. Que la infracción sea calificada como muy grave y concurra reincidencia. Que exista un riesgo inminente para la seguridad de la navegación. Que sean legal o reglamentariamente establecidas. Que se trate de infracciones relativas al uso del puerto y sus instalaciones.

10. Respecto a la promoción de la competencia en el sistema portuario, ¿a quién corresponde la promoción de la competencia en sus propios ámbitos/territorial y funcional, según el Artículo?. Al Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado. A las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Puertos. A Puertos del Estado, en coordinación con las Autoridades Portuarias. A las Autoridades Portuarias.

11. En caso de infracciones muy graves relativas al uso del puerto y sus instalaciones que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas qué órgano podrá declarar la inhabilitación temporal de los infractores para ser titulares de autorizaciones en el puerto correspondiente?. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Director. El Consejo de Administración de Puertos del Estado. El Director General de la Marina Mercante. El Ministerio de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado.

12. ¿Cuál es la multa máxima prevista para una infracción grave contra la seguridad marítima?. 120.000 euros. . 300.000 euros. 601.000 euros. 180.000 euros.

13. ¿Qué establece el Artículo 315 sobre la competencia sancionadora en el supuesto de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él?. Corresponde al Capitán Marítimo de la zona. Corresponde a Puertos del Estado. Corresponde al Director general. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

14. ¿Cuál es la multa máxima para las infracciones muy graves por contaminación del medio marino?. Hasta 901.00 euros. Hasta 601.000 euros . Hasta 300.000 euros. Hasta 3.005.000 euros.

15. En el supuesto de infracción muy grave por la realización, sin el debido título administrativo, de obras o instalaciones, ¿cuál es la sanción?. Multa de hasta 601.000 euros. Multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones. Suspensión de la actividad por un período no superior a cinco años. Anulación de la homologación oficial del prototipo.

16. En caso de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes del plazo previsto para su prescripción, ¿cómo se obtendrá la multa?. Se duplica la multa de la infracción más grave. Por la suma de las establecidas para cada una de estas infracciones. Se aplica la multa de la última infracción cometida. Se reduce la multa si se corrige la situación que puede ser agravante o eximente.

17. En los supuestos de infracciones muy graves, ¿se puede acordar la retención del buque o impedir su entrada o las operaciones de carga y descarga?. No, solo como sanción complementaria. Sí, como sanción complementaria a la multa. Solo si la infracción está relacionada con la contaminación. Únicamente si el buque es extranjero.

18. Para infracciones muy graves en el uso del puerto y sus instalaciones, ¿Quién puede declarar la inhabilitación temporal de los infractores y por qué plazo?. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por un plazo máximo de tres años. El Director General de la Marina Mercante, por un plazo máximo de cinco años. El Ministerio de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, por un plazo máximo de tres a cinco años. El Capitán Marítimo, por un plazo máximo de un año.

19. ¿Qué sanción accesoria puede llevar aparejada una infracción leve relacionada con el uso de autorizaciones de prestación de servicios o de actividad y de licencias de prestación de servicios portuarios?. Suspensión de la actividad o del servicio por un período no superior a seis meses. Suspensión de la actividad o del servicio por un período no superior a un mes. Inhabilitación temporal por un período no superior a cinco años. Anulación de la licencia.

20. En los supuestos de infracciones graves contra la seguridad marítima cometidas por el capitán o el patrón del buque, ¿quién puede declarar la suspensión del título profesional y por qué período?. El Ministro de Fomento, por un período entre uno y cinco años. El Director General de la Marina Mercante, por un período no superior a un año. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por un período no superior a seis meses. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un período no superior a tres años.

21. ¿Qué medida no sancionadora puede adoptarse, además de la imposición de la sanción, en caso de infracción?. Solo la indemnización de daños. La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior. La anulación de la licencia directamente. La retención del buque.

22. En los casos de incumplimiento de la obligación de presentar en plazo la declaración o manifiesto de carga, ¿qué tipo de multa pueden acordar las Autoridades Portuarias?. Multas tributarias. Multas compensatorias. Multas coercitivas que no tendrán carácter tributario. Multas punitivas de carácter tributario.

23. ¿Qué criterios se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias?. Únicamente el beneficio obtenido por el infractor. La relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad, el daño causado, el número de infracciones, entre otros. Solo el daño causado. Exclusivamente la reincidencia.

24. ¿Quién es competente para la imposición de sanciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él?. El Capitán Marítimo. El Director General de la Marina Mercante. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

25. En relación con las reglas penales, el Artículo 314.2 establece que: Las reglas penales deben aplicarse supletoriamente en ausencia de tipificación administrativa. Sólo se aplicarán las reglas penales relativas a la reincidencia y la intencionalidad. No se aplicarán las reglas penales debido a la especialidad del sector administrativo. Se aplicarán analógicamente, en la medida de lo posible, las reglas penales sobre exclusión de la antijuridicidad y de la culpabilidad.

26. Si se comete una infracción muy grave, ¿cuál es el plazo máximo de suspensión e inhabilitación temporal que puede aparejar en el caso de licencias de prestación de servicios portuarios?. Un año. Seis meses. Diez años. Cinco años.

27. ¿Cuál de las siguientes condiciones transforma una acción u omisión tipificada en los artículos anteriores (leves o graves) directamente en una Infracción Muy Grave?. Ocasionar daños o perjuicios que excedan los 6.000 euros. La reincidencia en una infracción grave antes de que prescriba esta última. Provocar una lesión personal que requiera baja por incapacidad laboral no superior a siete días. Poner en peligro la seguridad del buque, sin que el riesgo sea calificado como "grave".

28. Para las infracciones muy graves en la prestación de servicios portuarios, ¿cuál es la multa máxima?. Hasta 601.000 euros. Hasta 901.000 euros. Hasta 3.005.000 euros. Hasta 1.202.000 euros.

29. ¿Qué sanción accesoria se podrá acordar para supuestos de infracciones muy graves?. Suspensión temporal de la actividad. La retención del buque o impedir su entrada o las operaciones de carga y descarga. Anulación de la homologación oficial del prototipo. Inhabilitación temporal de los infractores.

30. En el caso de infracciones graves contra la seguridad marítima cometidas por el capitán o el patrón del buque, ¿quién puede declarar la suspensión del título profesional y por cuánto tiempo?. El Ministro de Fomento, por un período entre uno y cinco años. El Director general de la Marina Mercante, por un período no superior a un año. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un período no superior a seis mese. La Autoridad Portuaria, por un período no superior a tres meses.

31. ¿Qué tipo de medida se considera la restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior, además de la sanción que proceda?. Una sanción accesoria. Una multa coercitiva. Una medida no sancionadora. Una medida cautelar.

32. La omisión del capitán de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes, ¿qué tipo de infracción constituye?. Infracción leve contra la ordenación del tráfico marítimo. Infracción muy grave contra la seguridad marítima. infracción grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él. Infracción leve contra la seguridad marítima.

33. Cuando el beneficio que se deduzca para el infractor de las acciones u omisiones constitutivas de infracción sea superior a la indemnización, ¿qué cuantía se tomará para la fijación de esta?. El doble del daño causado. La cuantía del beneficio como mínimo. La mitad del daño estimado. Un porcentaje fijo establecido por ley.

34. ¿Cuál de las siguientes es una medida no sancionadora que puede adoptarse por las infracciones?. La revocación de la licencia, cuando sea procedente. La imposición de multas muy graves. La inhabilitación temporal. La suspensión del título profesional.

35. ¿Quién tiene competencia para la imposición de sanciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él?. El Director General de la Marina Mercante. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Los Capitanes Marítimos. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

36. ¿Quién es competente para imponer sanciones graves contra la seguridad y protección marítimas?. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Los Capitanes Marítimos. El Director General de la Marina Mercante. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

37. El incumplimiento de las normas o la inobservancia de las prohibiciones contenidas en los Reglamentos de Explotación y Policía de los puertos o de otras normas sobre mantenimiento de la limpieza de las aguas o aprovechamientos comunes del medio marítimo, se considera una infracción: Grave contra la contaminación del medio marino. Leve relativa a la contaminación del medio marino. Muy grave si hay intención deliberada. No es una infracción si no hay vertido.

38. Para las infracciones muy graves, en cuantía inferior a 1.202.000 euros, ¿quién es el órgano competente para la imposición de las sanciones?. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Director General de la Marina Mercante. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

39. ¿Cuál de los siguientes no es un criterio para fijar la indemnización cuando los daños fueran de difícil evaluación?. Coste teórico de la restitución y reposición. Valor de los bienes dañados. Tiempo de paralización de la actividad. Beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.

40. En las infracciones por contaminación del medio marino desde plataformas fijas, ¿Quiénes serán solidariamente responsables?. Solo el titular de la actividad empresarial. El propietario de las mismas, el titular de la actividad empresarial y el asegurador de la actividad. Únicamente el asegurador de la actividad. El Capitán Marítimo y el propietario.

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