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Título del Test:
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titulo 2 y 3

Fecha de Creación: 2022/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Para ser miembro del Gobierno se requiere. ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno. se producirá en los términos previstos en la Constitución. se producirá en los términos previstos en el Real Decreto.

Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados. por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos. por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera no llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

La separación de los Vicepresidentes del Gobierno. llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado. no llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.

Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese. se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese. se regulará el estatuto que no fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad,. las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. las funciones del Presidente del Gobierno no serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.

La suplencia de los Ministros,. para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entre otras cuestiones la causa y el carácter de la suplencia. para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, no debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entre otras cuestiones la causa y el carácter de la suplencia.

No se entenderá por ausencia. la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del gobierno durante esa situación serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente. la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del gobierno durante esa situación serán ejercidas por la anterior autoridad en rango presente.

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer. otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno. el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado. el régimen de compatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Los Secretarios de Estado son nombrados y separados. por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento. se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio. se determinará según el orden de prelación que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.

Los Secretarios de Estado. dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente. dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Secretario.

El Presidente del Gobierno. convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, no actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

Las reuniones del Consejo de Ministros. podrán tener carácter decisorio o deliberante. podrán tener carácter decisorio o no deliberante.

El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará. por el Presidente del Gobierno. por el propio Consejo.

De las sesiones del Consejo de Ministros. se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. se levantará acta en la que figurarán, ampliamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Pueden delegar el ejercicio de competencias propias. El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio. El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios independientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.

Asimismo, son delegables. a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno. a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones judiciales del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

No son en ningún caso delegables las siguientes competencias. Las atribuidas directamente por la Constitución.Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación. Las atribuidas directamente por la Constitución.Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.Las atribuidas por una ley que no prohíba expresamente la delegación.

El Consejo de Ministros podrá avocar para sí,. a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno. a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión no corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

La avocación se realizará. mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada. mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.

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