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Título del Test:
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titulo 1

Fecha de Creación: 2022/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El Gobierno dirige. la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. la política interior y exterior, la Administración civil y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. la política interior y exterior, la Administración civil y militar. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Gobierno se compone. del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, y de los Ministros. del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes. del Presidente y de los Ministros.

Los miembros del Gobierno se reúnen. en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. en Consejo de Ministros y en Comisiones Permanentes. en Consejo de Ministros. en Consejo de Estado.

El Presidente dirige. la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad indirecta de los Ministros en su gestión. la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su aprobación. la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los secretarios en su gestión.

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno. Representar al Gobierno.Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. Representar al Gobierno.Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y velar por su cumplimiento. Representar al Gobierno.Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política exterior y velar por su cumplimiento. Representar al Gobierno.Establecer el programa político del Estado y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Congreso, la cuestión de confianza. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cortes Generales. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. Proponer al Rey, previa deliberación del Congreso, la disolución del mismo, del Senado o de las Cortes Generales. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones no previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum popular, previa autorización del Congreso de los Diputados. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Cuerpos de Seguridad las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.Refrendar, en su caso, los actos del Rey y no someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su aprobación, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: Interponer el recurso de inconstitucionalidad.Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, no le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Interponer el recurso de amparo.Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.Resolver los conflictos de atribuciones que no puedan surgir entre los diferentes Ministerios.Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Plenos.Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.Impartir instrucciones a los demás miembros del Congreso.

Al Vicepresidente o Vicepresidentes,. cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que no les encomiende el Presidente. cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Gobierno. cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les delegue el Presidente.

El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial,. ostentará, además, la condición de Ministro. no ostentará, la condición de Ministro. ostentará, en algunos casos, la condición de Ministro. ostentará, además, la condición de diputado.

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos,. tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación. tienen competencia y responsabilidad en la esfera no específica de su actuación. tienen competencia y responsabilidad en la esfera nacional de su actuación. tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su calificación.

A los ministros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Congreso. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en pleno o con las directrices del Consejo de Ministros. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito nacional e internacional, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.

A los ministros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias impropias de su Departamento. Ejercer la potestad ejecutiva en las materias propias de su Departamento. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del gobierno.

A los ministros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia que no sean de su competencia. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.Derogar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Estado y cualesquiera otras disposiciones.Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Además de los Ministros titulares de un Departamento,. podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo. podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales que queden adscritos al mismo. podrán existir Ministros con cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo. podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura orgánica, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.Aprobar los Reales Decretos-leyes. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.Aprobar los Decretos-leyes y los Decretos Legislativos. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Gobierno.Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la no declaración del estado de sitio. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales.Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.Declarar los estados de alarma y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que no procedan. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Gobierno, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer gastos, cuando haya sido autorizado por una Ley.Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.Adoptar programas, planes y directrices no vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. Crear, modificar y suprimir los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales.Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para algunos órganos de la Administración General del Estado.

A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir. los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello. los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando no sean convocados para ello. los Secretarios de Estado. los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros cargos, cuando sean convocados para ello.

Las deliberaciones del Consejo de Ministros. serán secretas. serán públicas. serán secretas en algunos casos. serán públicas en algunos casos.

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno. será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Consejo. será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Congreso.

Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.Estudiar aquellos asuntos que, no afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. Examinar las cuestiones de carácter específico que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta posterior a su resolución por el Consejo de Ministros.

Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, requieran ser elevados al Consejo de Ministros.Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. Resolver los asuntos que, sin afectar a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico.

Los Secretarios de Estado. son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. son órganos superiores de la Administración General del Estado, indirectamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. son órganos directivos de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento.

los secretarios de estado actúan bajo la dirección. del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente. del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, no actúan bajo la dirección del Presidente. del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Ministro. del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Congreso, actúan bajo la dirección del Presidente.

el secretariado del gobierno es. un órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. un órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subdelegados. un órgano de apoyo del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. un órgano de apoyo del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Los Gabinetes son órganos. de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen. de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes no podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen. de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones no adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen. de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento general sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.

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