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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE50- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
50- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cuatro, capítulos- 1,2,3 y 4.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
Art.93. La Universidad de Córdoba estará integrada con carácter básico por: Su Rectorado. Sus Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Instituciones o estructuras, incluidas las que organicen enseñanzas de posgrado, o en modalidad no presencial, que legalmente puedan crearse en su seno, o adscribirse a ella, para la mejor satisfacción de los fines de la Universidad. Todas son correctas. Sus Facultades y Escuelas de Doctorado, e Institutos Universitarios de Investigación. .
Art.94. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de La integración de las enseñanzas y de los procesos académicos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine la Universidad. La organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. No podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, ni llevar a cabo otras funciones que determine la Universidad. La organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine la Universidad. Todas son incorrectas.
La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: No se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, oída la Junta de Andalucía. No se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, oída la Junta de Centro. Se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, oída la Junta de Andalucía. Se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, oída la Junta de Centro.
Art.95. Las Facultades y Escuelas están integradas por: El Personal de Administración y Servicios, funcionario o laboral, que esté destinado en las mismas. No tiene esta consideración el personal destinado en los Departamentos, ni en los Servicios Universitarios. Los estudiantes en ellas matriculados. El Personal Docente e Investigador, funcionario y contratado, adscrito a las mismas. Se considerará Centro de adscripción aquel en el que se imparta el mayor número de créditos en los títulos oficiales tutelados por el Centro, de los asignados por el Departamento al establecer su Plan Docente Anual. Aquellos docentes que no tengan docencia en los títulos indicados se considerarán adscritos al último centro al que lo estuvieran. En caso de cargos académicos unipersonales o de representación en Juntas de Centro, se mantendrá la adscripción hasta la finalización del mandato, con independencia del encargo docente. Todas son correctas.
Art.96. Son funciones de las Facultades y Escuelas: Las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Decano o Director y a la Junta de Centro en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes. Las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Rector y a la Junta de Centro en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes. Las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Gobierno en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes. Las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Subdirector en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.
Art. 97. Las Facultades y Escuelas estarán dirigidas y representadas por: Todas son falsas. Un Director y un Subdirector y contarán con un Consejo de Gobierno como órgano de gobierno colegiado. Un Presidente y un Vicepresidente y contarán con un Consejo de Universidades como órgano de gobierno colegiado. Un Decano o Director y contarán con una Junta de Centro como órgano de gobierno colegiado.
Las Facultades y Escuelas elaborarán un reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por: El Rector, en el plazo de seis meses desde su puesta en funcionamiento. El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su puesta en funcionamiento. El Consejo de Universidades, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento. La Junta de Centro, en el plazo de dos meses desde su puesta en funcionamiento.
Art.98. Las Facultades y Escuelas elaborarán una memoria anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, que será remitida: Al Consejo de Universidades, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Administración. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada. Al Rector, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada. Al Decano o Director, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada. Al Consejo de Gobierno, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada.
Art.99. Las Escuelas de Doctorado tienen por objeto fundamental: La gestión, del doctorado en una rama de conocimiento. La integración, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. El fomento, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Las Escuelas de Doctorado de la Universidad de Córdoba: No se integrarán en el Instituto de Estudios de Posgrado de la Universidad de Córdoba. Se integrarán en el Instituto de Estudios de Grado de la Universidad de Córdoba. Se integrarán en el Instituto de Estudios de Posgrado de la Universidad de Córdoba. Podrán integrarse o no en el Instituto de Estudios de Posgrado de la Universidad de Córdoba.
Art.100. Los Departamentos son: Los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de un área de conocimiento en uno centro, de acuerdo con la Programación Docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la Programación Docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la Programación Docente de la Universidad, pero no de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de un área de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la Programación Docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
La creación, modificación o supresión de Departamentos: Ninguna es correcta. Deberá iniciarse a propuesta de uno o varios Departamentos, de una o varias Juntas de Centro, del Rector, oído el Consejo de Dirección o del Consejo de Gobierno. No podrá iniciarse a propuesta de uno o varios Departamentos, de una o varias Juntas de Centro, del Rector, oído el Consejo de Dirección o del Consejo de Gobierno. Podrá iniciarse a propuesta de uno o varios Departamentos, de una o varias Juntas de Centro, del Rector, oído el Consejo de Dirección o del Consejo de Gobierno.
La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos se dirigirá: Al Consejo de Universidades, que la resolverá motivadamente. Al Rector, que la resolverá motivadamente. Al Consejo de Gobierno, que la resolverá motivadamente. A la Junta de Andalucía, que la resolverá motivadamente. .
Se deberán unir a la propuesta los informes que sobre la misma emitirán: Los Departamentos, Juntas de Centro y otras instancias que se consideren afectadas. El Consejo de Gobierno, Juntas de Centro y otras instancias que se consideren afectadas. El Decano, los departamentos y otras instancias que se consideren afectadas. Las Juntas de Centro, la Universidad y otras instancias que se consideren afectadas.
La propuesta deberá ir acompañada de una memoria que incluya: Selecciona las verdaderas. Cualquier otro aspecto que resulte de interés a los fines de la propuesta presentada. Áreas de Conocimiento, asignaturas y Centros afectados Recursos personales y medios materiales. Objetivos docentes y líneas de investigación. Razones justificativas de la propuesta. Recursos docentes y objetivos de investigación. Implicaciones económicas y financieras.
La resolución tendrá en cuenta lo siguiente: Todos los profesores de una misma área de conocimiento formarán parte de un único Departamento, salvo excepciones debidamente justificadas y permitidas por la legislación vigente. El número mínimo de profesores será determinado por el Claustro o, en su defecto, por la normativa estatal o autonómica vigente La existencia de un Departamento implicará la dotación de recursos humanos y de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras y de gestión, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de Córdoba. Todas son correctas.
Determinará a qué Departamento corresponde la docencia de cada una de las asignaturas incluidas en los Planes de Estudio, debiendo evitarse que asignaturas de similar contenido sean impartidas por Departamentos distintos: Los Departamentos, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previo informe de los Centros. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, y previo informe de los Departamentos afectados. Los centros, previo informe del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos afectados. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos afectados, y previo informe de los Centros.
Determinará la sede oficial del Departamento: El Consejo de Gobierno, que será única, y ubicada siempre en dependencias propias de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Gobierno, que serán varias, y ubicadas siempre en dependencias propias de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Gobierno, que será única, y ubicada, si es posible, en dependencias propias de la Universidad de Córdoba. El Consejo de Gobierno, que serán varias, y ubicadas en otras dependencias que no sean propias de la Universidad de Córdoba.
Art.102. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear Secciones Departamentales, que en todo caso deberán contar con un mínimo de profesores que será determinado por el Claustro: Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento y cuente con profesores que impartan docencia en uno o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen. Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento o cuente con profesores que impartan docencia en tres o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen. Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento o cuente con profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen. Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento y cuente con profesores que impartan docencia en dos o más Centros de la misma Comunidad Autónoma y las circunstancias así lo aconsejen.
Establecerá las competencias y responsabilidades que puedan desempeñar las Secciones Departamentales, que serán concretadas, para cada caso, en el Reglamento del Departamento. El Rector. Los Departamentos. El Consejo de Universidades. El Consejo de Gobierno.
El funcionamiento de estas Secciones será coordinado por: El Consejo de Gobierno. El Consejo de Departamento. La Junta de Centro. El Decano o Director.
Art.103. Se considerarán miembros de un Departamento: Elige las correctas. El Personal Investigador o Docente en formación de la Universidad de Córdoba, que esté adscrito al mismo por un periodo mínimo de un año. El Personal de Administración y Servicios destinado en el mismo. Cualquier otro personal cuyo contrato, acuerdo o instrumento que fije su vinculación a la Universidad de Córdoba así lo regule El Personal Docente Investigador de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba adscritos al mismo. El personal cuyo contrato, acuerdo o instrumento fije o no su vinculación a la Universidad de Córdoba. El Personal Investigador o Docente en formación de la Universidad de Córdoba, que esté adscrito al mismo por un periodo mínimo de un cuatro.
El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba: Podrá estar adscrito a un solo Departamento y a varias áreas de conocimiento. Deberá estar adscrito a un solo Departamento y a un área de conocimiento. Podrá estar adscrito a un solo Departamento y a un área de conocimiento. Deberá estar adscrito a un solo Departamento y a varias áreas de conocimiento.
Decidirá sobre la adscripción de cualquier miembro del Personal Docente e Investigador a un determinado Departamento: El Consejo de Universidades, a petición del interesado, o de un Consejo de Departamento, teniendo en cuenta los informes de los Departamentos afectados. El Consejo de Gobierno, a petición del interesado, o de un Consejo de Departamento, teniendo en cuenta los informes de los Departamentos afectados. El Consejo de Universidades, siempre a petición del interesado, teniendo en cuenta los informes de los Departamentos afectados. El Consejo de Gobierno, a petición de un Consejo de Departamento, teniendo en cuenta los informes de los Departamentos afectados.
Art.104. Son funciones de los Departamentos las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye: Al Rector y al Consejo de Departamento, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes. Al Director y al Consejo de Gobierno, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes. Al Departamento y al Consejo de Gobierno, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes. Al Director y al Consejo de Departamento, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.
Art.105. Los Departamentos estarán dirigidos y representados por: Un Presidente y constituirán en su seno un Consejo de Departamento. Un Director y constituirán en su seno un Consejo de Departamento. Un Rector y constituirán en su seno un Consejo de Departamento. Un responsable legal y no constituirán en su seno un Consejo de Departamento.
El funcionamiento del Departamento se regirá por un reglamento interno, que será: Elaborado por el Consejo de Departamento, y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de dos meses desde su constitución. Elaborado por el Consejo de Gobierno, y aprobado por el Consejo de Departamento, en el plazo de cinco meses desde su constitución. Elaborado por el Consejo de Departamento, y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su constitución. Elaborado por el Consejo de Gobierno, y aprobado por el Consejo de Departamento, en el plazo de seis meses desde su constitución.
Art.106. Cada Departamento elaborará una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros: Semestralmente. Anualmente. Cada dos años. A principios de curso.
En ella se enumerarán todos los miembros del Departamento y su vinculación con la Universidad de Córdoba. Aprobará un modelo de memoria simplificada: El Decano o Director. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Unviersidades. Los Departamentos.
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