TEST 50 PREG MERCANTIL
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La línea divisoria entre un acto de competencia desleal y un falseamiento de la libre competencia por actos desleales es: La cuota de mercado de la empresa que lleva a cabo la práctica (estando prohibida si es superior al 30%). La afectación o no al interés público. La intencionalidad de la empresa que lleva a cabo la práctica. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Según la jurisprudencia más reciente en materia de restricciones por el objeto... Se requiere una experiencia sólida y fiable acerca de la nocividad de la práctica y el análisis de su contexto jurídico y económico para calificarla como restricción por el objeto. Son restricciones por el objeto aquellas que por su propia naturaleza resultan perjudiciales para la competencia. Se requiere solo una experiencia sólida y fiable acerca de la nocividad de la práctica para calificarla como restricción por el objeto. Se requiere solo un análisis jurídico y económico de la práctica para calificarla como restricción por el objeto. Según la regulación en materia de acuerdos de menor importancia (de minimis): Se necesita una autorización de la conducta como de menor importancia al efecto para que pueda llevarse a cabo. Permiten aquellos acuerdos horizontales en que cada una de las partes del acuerdo no exceden el 15% de la cuota de mercado. Los acuerdos sobre precios se consideran siempre de mayor importancia y ningún caso pueden resultar autorizados. Los umbrales del art.1 del Reglamento de Defensa de la competencia no se aplican a ciertos supuestos. En concreto, a aquellos acuerdos restrictivos de la competencia por el objeto (fijación de precios, la limitación de la producción o las ventas o el reparto de mercado). ¿Quién resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?. La Comisión Europa. El Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, según el caso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Los abusos de posición de dominio se pueden clasificar en: Conductas de exclusión y perjudiciales para competidores. Conductas de explotación y perjudiciales para consumidores. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Conductas de exclusión y de explotación. Los ilícitos anticompetitivos: Son siempre perseguidos en el ámbito privado exclusivamente. Se pueden perseguir en el ámbito administrativo y privado. Además, excepcionalmente, en los supuestos más graves, pueden acarrear sanción penal bajo el tipo delictivo de maquinación fraudulenta para alterar el precio de las cosas. Se pueden perseguir en el ámbito administrativo y privado, pero nunca por el Derecho penal, debido al principio de intervención mínima. Son siempre perseguidos por la vía administrativa únicamente. Pactos colusorios del art. 1 Ley de Defensa de la Competencia española y art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíben: Las prácticas concertadas entre empresas competidoras y no competidoras. Los acuerdos anticompetitivos tanto horizontales como verticales. Las decisiones y recomendaciones colectivas de asociaciones de empresas. Todas las demás respuestas son correctas. Para conseguir una eximente por contribuir a la mejora de la producción o a la comercialización y distribución de bienes y servicios se requiere: Que no se consienta la posibilidad de eliminar a la competencia respecto de una parte sustancial del mercado. Todas las respuestas son correctas. Que no se impongan restricciones que no sean indispensables para la consecución de los objetivos. Que los consumidores participen de forma equitativa con esas ventajas. Falseamiento de la libre competencia recogido en el art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe todos los actos de competencia desleal. Prohíbe los actos de competencia desleal cuando son puestos en práctica por empresas con posición de dominio. Considera graves los actos contrarios a la buena fe y muy graves los actos desleales que afectan al interés público. Abarca conductas unilaterales de empresas que no ostentan posición de dominio. Según la normativa española defensora de la competencia, se controlarán aquellas concentraciones que: Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia considere discrecionalmente que se afecta al interés público. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante, siempre y en cualquier caso. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 50% del mercado relevante, siempre y en cualquier caso. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 15% del mercado relevante. El emprendedor de responsabilidad limitada: Es aquel empresario persona física cuya responsabilidad patrimonial se ve parcialmente limitada cuando se cumplan ciertos requisitos. Está sometido al régimen de responsabilidad propio de las sociedades mercantiles unipersonales. Es aquel empresario persona física que asume el riesgo de una actividad incipiente e innovadora. Es aquel empresario persona jurídica que pone en marcha una actividad empresarial innovadora. En la economía de plataformas: El prestador del servicio subyacente es siempre un consumidor, con independencia de la habitualidad o profesionalidad con la que preste el servicio. La plataforma siempre presta el servicio subyacente (transporte, alojamiento, etc.) cuando ejerce control o influencia decisiva sobre la actividad del prestador del servicio, por ejemplo, cuando fija precios, posee activos clave y determina las condiciones del servicio. La plataforma siempre presta el servicio subyacente (transporte, alojamiento, etc.) y, por tanto, asume la responsabilidad de dicha actividad. Ninguna respuesta es correcta. En virtud del principio registral de legitimación: Se presume que el contenido del registro es exacto y válido siempre que la correspondiente inscripción hubiese sido realizada por persona legitimada para ello. Se presume que el contenido del registro es exacto y válido salvo prueba en contrario. Se presume que el contenido del registro es exacto y válido hasta que la Sentencia judicial que declare su inexactitud o invalidez se inscriba en el RM. Se presume iuris et de iure que el contenido del registro es exacto y válido, de modo que los actos inscritos no pueden ser anulados. Los factores, gerentes o directores generales: Debe actuar en nombre y por cuenta del empresario y así debe hacerlos constar en todos los actos y contratos en los que participe. Todas las respuestas son correctas. Son apoderados generales con facultades de representación en todos los actos propios de la empresa. Debe actuar de forma personal y sin posibilidad de delegar, salvo que lo autorice el empresario principal. La responsabilidad por productos defectuosos: Todas las respuestas son correctas. Recae sobre el productor (o fabricante real), al que se equiparan el importador en la UE y el productor aparente. Es una responsabilidad subjetiva que se basa en la culpa del fabricante o productor. Debe ejercitarse a través de una acción de reparación de daños que prescribe a los 5 años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio. El empresario social o colectivo: Es la persona jurídica en cuyo nombre se ejercita una actividad empresarial. Es la persona física o jurídica que asume los derechos, obligaciones y responsabilidades derivadas de una actividad empresarial. Es la persona jurídica que asume el riesgo de una actividad de empresa. Es la persona jurídica que dirige o controla la empresa. En la economía de plataformas: El prestador del servicio subyacente es siempre un consumidor, con independencia de la habitualidad o profesionalidad con la que preste el servicio. La plataforma siempre presta el servicio subyacente (transporte, alojamiento, etc.) cuando ejerce control o influencia decisiva sobre la actividad del prestador del servicio, por ejemplo, cuando fija precios, posee activos clave y determina las condiciones del servicio... La plataforma siempre presta el servicio subyacente (transporte, alojamiento, etc.) y, por tanto, asume la responsabilidad de dicha actividad. Ninguna respuesta es correcta. En la actualidad, el Derecho Mercantil: Puede ser definido a la luz de las normas de la constitución económica como el Derecho patrimonial privado que regula el ejercicio de la libertad de empresa en sus instituciones y relaciones de mercado. Puede ser definido como el conjunto de normas jurídico-públicas y jurídico privadas aplicables al desarrollo de actividades profesionales y empresariales en el mercado. Puede ser definido como el conjunto de normas promulgadas por los órganos de la Unión Europea para la creación y funcionamiento del mercado único europeo. Puede ser definido como el Derecho público y privado de los empresarios y del tráfico empresarial, aunque esta concepción no coincida con la mantenida en el Código de comercio. El Derecho Mercantil, en cuanto Derecho especial: Apareció en la Baja Edad Media, debido a la crisis del sistema feudal y a la revitalización del tráfico comercial que tuvo lugar en ese momento. Apareció a comienzos de la Edad Contemporánea, pues a raíz de la revolución burguesa la burguesía conquistó el poder político y pudo imponer su propio Derecho. Es tan antiguo como la humanidad misma, pues apareció históricamente a la vez que el comercio. Ninguna respuesta es correcta. La Constitución española de 1978 influye en el Derecho mercantil: Gracias a la superación de la concepción del Derecho mercantil como Derecho de los actos de comercio. De ninguna forma, puesto que la Constitución se limita a plasmar el contenido económico que resulta del Código de comercio de 1885. Objetivando el contenido del Derecho mercantil, toda vez que la Constitución establece la igualdad de todos los españoles. Vertebrando el Derecho mercantil en torno a los conceptos de empresa, mercado y competencia, como resulta de los distintos artículos que configuran la constitución económica. El Derecho Mercantil: Ha dejado de ser el Derecho privado de los actos de comercio y se ha convertido en el Derecho Público de los comerciantes. Se ha convertido en la totalidad del Derecho privado aplicable a las empresas. La empresa es un concepto que debe ser considerado para obtener un concepto actual de Derecho Mercantil, pues este puede ser considerado la parte del Derecho privado patrimonial que se ocupa de la regulación del estatuto jurídico del empresario y de la actividad que este desarrolla en el mercado en régimen de competencia a través de la empresa. Se ha transformado en el Derecho público y privado aplicable al desarrollo de actividades económicas en el mercado. ¿Por qué las fuentes de la Baja Edad Media se refieren al Derecho Mercantil como 'ius mercatorum ratione mercaturae'?. Porque su diseño pretendía ponerlo al servicio de la razón (ratione) pura y eterna. Porque el Derecho mercantil de la época era aplicable, entre otros, a los mercaderes o comerciantes. Porque la lengua hablada en la época era el latín. Porque se trataba de un Derecho creado directamente por los mercaderes o comerciantes y solo a ellos aplicable. Responde los casos de sociedades mercantiles, la compraventa indirecta de empresa implica: La transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad, de modo que no hay cambio en la titularidad de la empresa ni transmisión formal de sus elementos. El cambio de titularidad de la empresa y transmisión formal de los bienes y derechos que la integran. La transmisión de los bienes (tanto muebles como inmuebles), pero no de los derechos y obligaciones. La transmisión de todos los elementos de la empresa salvo las deudas. En caso de transmisión de la empresa mediante compraventa: Podemos dejar al margen de la transmisión uno o varios elementos patrimoniales si así lo prevemos en el contrato, si ello no supone destruir el valor de explotación económica que constituye la empresa. Sólo se entienden transmitidas las marcas y demás signos distintivos. Sólo se entienden transmitidos los bienes materiales, ya sean muebles (vehículos, maquinaria, herramientas, etc.) o inmuebles (almacenes, fábricas y locales comerciales). Tenemos que incluir todos los elementos patrimoniales con los que cuente la empresa de forma obligatoria, pues así lo determina la Ley. La empresa: Puede hipotecarse. Puede hipotecarse cuando se trate de una sociedad de capital. No puede hipotecarse como tal, pero si darse en prenda con o sin desplazamiento de la posesión. No puede hipotecarse como tal, pero puede recurrirse a la hipoteca sobre el establecimiento mercantil que se constituye sobre el negocio instalado en un local de negocio del que el hipotecante sea propietario o arrendatario con derecho de cesión. Como consecuencia de la inexistencia de un concepto jurídico unitario de empresa ¿Qué problemas nos encontramos a la hora de transmitir la empresa?. Necesidad de precisar qué se transmite y su régimen jurídico. Determinar el régimen jurídico aplicable a cada negocio traslativo. Necesidad de preservar su valor patrimonial de explotación económica. Todas las respuestas son correctas. En el arrendamiento de empresa, el arrendador: La colaboración con el arrendatario se limita a enseñarle el funcionamiento de la maquinaria e indicarle la materia prima con la que cuenta. Puede iniciar una actividad competitiva con la del arrendatario desde el momento en que entrega los elementos de la empresa. Puede iniciar una actividad que no sea competitiva con la del arrendatario desde el momento en que entrega los elementos de la empresa. Ninguna de las respuestas es correcta. A través del contrato de compraventa de empresa: Un contratante entrega a otro, a cambio de un precio, el derecho a utilizar sus signos distintivos y a enseñarle cómo funciona su empresa para que pueda desarrollar esa actividad en colaboración con el vendedor. Un contratante entrega a otro, a cambio de un precio, la propiedad de una empresa. Un contratante entrega a otro, a cambio de un precio, la titularidad de una empresa. Un contratante entrega a otro, a cambio de un precio, el derecho a explotar una empresa por un tiempo determinado. En el caso de compraventa directa de empresa, el vendedor está obligado a: A colaborar con el comprador para que pueda seguir desarrollando la actividad y a no hacerle competencia. Todas las respuestas son correctas. Entregar todos los elementos de la empresa con arreglo a las normas aplicables a cada uno de ellos. Al saneamiento en caso de evicción y vicios ocultos. Todo empresario tiene la obligación de: Llevar al menos un libro de actas y uno de socios. Llevar al menos el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Llevar al menos el libro de inventarios y cuentas anuales. Llevar al menos el libro de diario y el de inventarios y cuentas anuales. La inscripción en el RM de los empresarios mercantiles individuales: Será voluntaria y sólo podrá ser solicitada por la autoridad judicial competente. Será voluntaria y podrá ser solicitada por el propio empresario. Será voluntaria y podrá ser solicitada por cualquier interesado. Será obligatoria y sólo podrá ser solicitada por el propio empresario. ¿Qué prueba la contabilidad?. La capacidad del empresario para hacer frente a las obligaciones que ha asumido. La existencia de los contratos llevados a cabo por el empresario. la actuación del empresario, esto es, su correcto, leal y diligente comportamiento del empresario en el mercado. La realidad económica de la empresa, esto es, la imagen fiel del patrimonio del empresario. A efectos del Registro Mercantil, el principio de rogación significa: Que la implantación de las nuevas tecnologías significa que las personas interesadas y legitimadas pueden solicitar y obtener directamente su inscripción en el Registro Mercantil por medios electrónicos mediante la utilización de un certificado digital. Que la solicitud de inscripción de sujetos o actos jurídicos en el Registro Mercantil debe utilizar una fórmula antigua ('SUPLICA') para obtener la inscripción pretendida. Que, como regla general, la inscripción en el Registro Mercantil tiene que ser solicitada o 'rogada' a instancia de parte legitimada, sin que sea posible, en principio, la inscripción de oficio. Que la inscripción de los sujetos inscribibles en el Registro Mercantil se produce de oficio por parte del registrador mercantil, salvo que el interesado solicite con antelación suficiente otra cosa. ¿Hasta cuándo se extiende el deber de conservar los libros contables?. 4 años, después del último asiento realizado, por ser el plazo máximo de la inspección tributaria (art. 30 LGT). 6 años, después del último asiento realizado (art. 30 del C. de c.). Los empresarios no tienen ningún deber de conservar los libros contables una vez finalizada su actividad empresarial. 5 años, después del último asiento realizado, por ser el plazo de prescripción de las acciones civiles. De conformidad con el Código de Comercio la contabilidad de los empresarios: Es secreta y, por ello, sólo en determinados supuestos legalmente previstos, los terceros con interés legitimo podrán solicitar al Juez competente el levantamiento del secreto contable. Es pública dada la importancia de la información que proporciona a terceros. Es secreta ya que contiene información muy sensible para los intereses de los empresarios. Es privada aunque los terceros con interés legítimo podrán en cualquier solicitarla al empresario en cualquier momento. El Registro Mercantil desempeña numerosas e importantes funciones, entre las que cabe destacar: La función de nombramiento de gerentes y miembros del consejo de administración. La función dadora de seguridad jurídica. La función de depósito y publicación de las cuentas anuales de los empresarios. La función publicitaria. Las condiciones generales de la contratación: Son fuente del Derecho mercantil y tienen la fuerza obligatoria propia de los usos de comercio, toda vez que se trata de prácticas reiteradas, constantes y asentadas en el tráfico empresarial. Tienen el valor de usos de comercio interpretativos, pues sirven para integrar e interpretar las declaraciones de voluntad de las partes. Son fuente del Derecho mercantil y tienen el valor propio de una ley mercantil imperativa. Su extensión en el mercado y su constante uso, hacen que no puedan ser desaplicadas por la voluntad de las partes. No son fuente del Derecho mercantil. Tratándose de clausulados contractuales, su eficacia obligatoria deriva del acuerdo de voluntades de las partes, aunque el adherente sólo pueda aceptarlas o no. En ámbito mercantil, la Ley mercantil: Ninguna respuestas es correcta. Se aplicará con preferencia a los usos de comercio y a la ley civil. Únicamente se aplicará con preferencia a las normas civiles dispositivas, no así a las normas civiles imperativas. Sólo se aplicará si no existe una práctica repetida, reiterada e instalada en el sector económico correspondiente que pueda catalogarse como uso de comercio. Conforme a lo dispuesto en el art. 50 Ccom. Ninguna respuesta es correcta. Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley civil por contener una regulación más acorde a las necesidades de la contratación mercantil. Toda la materia mercantil se somete a la legislación mercantil, en su defecto a los usos de comercio y, a falta de ambas regulaciones, a las normas del Derecho civil (común o foral). En ciertas materias contractuales, el Derecho civil o común adquiere la categoría de Derecho integrador del Derecho mercantil, por contener normas orden público económico relativas a la estructura del contrato. Derecho uniforme del comercio internacional: Son considerados fuente del Derecho interno siempre que el Tribunal Constitucional haya declarado su compatibilidad con nuestra Constitución. Es el Derecho que emana de la práctica reiterada, constante e instalada en el comercio internacional que basa su fuerza normativa en la autonomía de la voluntad de las partes. Es un Derecho legislado que se contiene en los Tratados y Convenios Internacionales celebrados entre Estados y es fuente del Derecho interno cuando dichos Tratados sean ratificados por España y se publiquen en el BOE. No son nunca fuente del Derecho interno español. Con la expresión nueva lex mercatoria nos referimos: A los usos de comercio con valor de norma jurídica normativa creados en el comercio internacional por distintos organismos e instituciones especializadas. A un conjunto de reglas y normas contenidas en Tratados internacionales que basan su fuerza de obligar en su naturaleza normativa como fuente del Derecho. A un conjunto de reglas de formación autónoma, creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil internacional. A un conjunto de normas jurídicas emanadas del Parlamento Europeo. Los usos de comercio normativos: Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando las partes establezcan de mutuo acuerdo su aplicación al caso concreto. Es decir, su fuerza obligatoria deriva de la autonomía de las partes. No incorporan una verdadera norma jurídica, puesto que sólo son un reflejo de la voluntad presunta de las partes, que conocen el uso y no acuerdan desaplicarlo. Todas las respuestas son correctas. Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando se trate de prácticas reiteradas, constantes y repetidas respecto de las cuales surge una convicción jurídica colectiva de su obligatoriedad. Conforme a lo dispuesto en el art. 2.1 Ccom. La ley civil se aplica con preferencia a los usos de comercio, dado que el Derecho mercantil precisa de una seguridad jurídica que no puede conseguirse por medio de la regulación consuetudinaria. El Derecho civil o común tiene la categoría de ordenamiento integrador, de modo que las normas civiles vienen a regular aspectos de orden público económico que el Derecho mercantil decide no regular. El Derecho civil o común tiene el valor de ordenamiento supletorio, llamado a suplir lagunas regulatorias impensadas por el Derecho mercantil. Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley mercantil, por ser una regulación más acorde a los intereses de las partes. En el ámbito mercantil los usos de comercio: Ninguna de las respuestas es correcta. Se aplicarán con preferencia a cualquier ley mercantil. Prevalecen sobre la ley mercantil dispositiva, aún cuando no exista acuerdo de las partes al respecto. Se aplicarán con preferencia a cualquier ley civil imperativa. Tras la Revolución Francesa. El Derecho Mercantil que ya existía en la Edad Moderna se convirtió en el Derecho en un ordenamiento de carácter imperativo y aplicable a los actos de comercio en cuanto fuesen llevados a cabo por comerciantes o mercaderes. La proclamación formal de un régimen democrático permitió que los gremios de comerciantes elaborasen directamente las normas mercantiles, ahora recogidas en un Código de comercio. El Derecho Mercantil que ya existía en la Edad Moderna se convirtió en el Derecho objetivamente aplicable a los llamados actos de comercio. La abolición de los gremios de comerciantes determinó la desaparición transitoria del Derecho mercantil en cuanto tal, si bien sería restaurado ya a mediados de siglo XIX. Con el advenimiento de la Edad Moderna y la aparición del Estado: El Derecho mercantil resulta abolido por exigencia del Papado. Las nuevas rutas comerciales abiertas a raíz del descubrimiento de nuevos territorios por los europeos impulsaron decisivamente la unificación internacional de las reglas aplicables al comercio internacional. El Rey abolió los gremios y se arrogó la potestad de regular la actividad de los distintos profesionales dictando la práctica habitual del comercio. El Derecho Mercantil, que hasta ese momento había sido fundamentalmente consuetudinario empezó a estar recogido en normas sancionadas por el Rey. En el Derecho Mercantil español, el concepto de acto de comercio: Aunque existe un precepto legal que lo define, debe considerarse derogado tras la promulgación de la vigente Constitución de 1978. Carece de formulación en el Derecho positivo y constituye una categoría exclusivamente doctrinal. Aunque existe un precepto legal que lo define utilizando la técnica de la inclusión y la analogía, el análisis de las distintas normas del Código de comercio aboca a la conclusión de que no es posible obtener un concepto claro y unívoco del mismo. Es definido con toda claridad por el Código de comercio y permite determinar con toda precisión el ámbito de aplicación de las normas mercantiles, pues reciben tal consideración los actos realizados por las empresas en el desarrollo de su actividad propia en el mercado. En la actualidad, el Derecho patrimonial privado español: Tiene carácter unitario, ya que la división entre Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil) no tiene reflejo en las normas vigentes, por lo que puede considerarse una ficción de carácter doctrinal. Se divide en Derecho privado general o común, que es el civil, y Derecho privado especial, que es el mercantil, pero este último desaparecerá en aquellas Comunidades Autónomas que asuman competencia exclusiva en materias de Derecho privado a través de sus Estatutos de Autonomía. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), y así será en tanto no se modifique la Constitución, ya que es esta última la que establece esa división a los efectos de la distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Derecho privado. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), pero esa distinción carece de consecuencias, ya que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas (de conformidad con los respectivos Estatutos de Autonomía) pueden promulgar indistintamente normas civiles y mercantiles. En la actualidad, el Derecho Mercantil: Puede ser definido a la luz de las normas de la constitución económica como el Derecho patrimonial privado que regula el ejercicio de la libertad de empresa en sus instituciones y relaciones de mercado. Puede ser definido como el conjunto de normas jurídico-públicas y jurídico privadas aplicables al desarrollo de actividades profesionales y empresariales en el mercado. Puede ser definido como el conjunto de normas promulgadas por los órganos de la Unión Europea para la creación y funcionamiento del mercado único europeo. Puede ser definido como el Derecho público y privado de los empresarios y del tráfico empresarial, aunque esta concepción no coincida con la mantenida en el Código de comercio. La Constitución española de 1978 influye en el Derecho mercantil: Gracias a la superación de la concepción del Derecho mercantil como Derecho de los actos de comercio. De ninguna forma, puesto que la Constitución se limita a plasmar el contenido económico que resulta del Código de comercio de 1885. Objetivando el contenido del Derecho mercantil, toda vez que la Constitución establece la igualdad de todos los españoles. Vertebrando el Derecho mercantil en torno a los conceptos de empresa, mercado y competencia, como resulta de los distintos artículos que configuran la constitución económica. |




