option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

mio

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
mio

Descripción:
mio t.2

Fecha de Creación: 2022/08/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 84

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ámbito territorial del Convenio es: El presente convenio colectivo es aplicable al conjunto de instalaciones adscritas a las actividades encomendadas a Canal de Isabel II, que se encuentran ubicadas en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Castilla-La Mancha (embalse de El Vado) y en la Comunidad de Castilla y León (embalse de La Aceña). El presente convenio colectivo es aplicable al conjunto de instalaciones adscritas a las actividades encomendadas a Canal de Isabel II, que se encuentran ubicadas en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Castilla-La Mancha (embalse de El Vado).

Ámbito personal del Convenio es: serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla que presten sus servicios en el ámbito territorial descrito en el artículo 1, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación quienes estén vinculados a la empresa mediante contrato de alta dirección, respetándose a los que provengan de la plantilla de la empresa los derechos adquiridos existentes con anterioridad. No obstante, con carácter supletorio, se les aplicará el contenido de este convenio que resulte compatible con la naturaleza de sus funciones. serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla que presten sus servicios en el ámbito territorial descrito en el artículo 1, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Denuncia del convenio. El convenio colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. El convenio colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del convenio, éste perderá su eficacia, ¿Quién deberá determinar si cabe modificar las cláusulas objeto del pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes?. La Comisión Negociadora. Los representantes de los trabajadores con la Dirección.

La Comisión paritaria: Estará formada por siete miembros en representación de la Dirección de la Empresa y otros siete en representación de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa, de los que, al menos, dos por cada representación habrán formado parte de la comisión negociadora de este convenio. Se reunirá cuando lo solicite una de las partes mediante comunicación escrita realizada con cuarenta y ocho horas de antelación, expresando sucintamente el contenido de los temas a tratar. Ambas.

Las funciones de la Comisión paritaria son: I. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. II. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. III. Intervención de la Comisión en los supuestos de conflicto colectivo relativos a la aplicación o interpretación del convenio. IV. La atribución de facultades de desarrollar aspectos anticipados por el convenio. V. Intervención de la Comisión en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción u otras en que así lo establezca la normativa vigente. VI. Otras competencias que las partes decidan asignar a la Comisión. Todas son funciones.

Resolución de conflictos en relación al Convenio. Someterán los conflictos a la Comisión Paritaria. Determinando por escrito con la mayor precisión los términos y contenido de las cuestiones objeto de debate, solicitará a la otra parte convocatoria de reunión. Con carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter jurídico. El precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo o, en todo caso, por el transcurso de quince días naturales desde la solicitud de la convocatoria. La Comisión Paritaria dispondrá de 7 días para resolver las discrepancias surgidas en el periodo de consultas a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter previo a la interposición formal del conflicto. Si en la Comisión Paritaria no se alcanzase un acuerdo, las partes, para solventar de manera efectiva sus discrepancias, acudirán al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), previsto en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Todas son correctas.

El Régimen de incompatibilidades está regulado para todos los trabajadores: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. En consecuencia, todo trabajador que desarrolle o pretenda desarrollar otra actividad, ya sea en el sector público o en el privado, requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. Todas son correctas.

En base al principio de buena fe y diligencia, todos los trabajadores están obligados a no divulgar información de la empresa a la que hayan tenido acceso por razón de su puesto de trabajo o por otras vías o a utilizarla en interés propio o de terceros. Esta obligación será efectiva: durante la vigencia del contrato y después de su extinción. durante la vigencia del contrato.

Se pretende garantizar un entorno libre de acoso, en el que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal. Para llevar a la práctica este compromiso se dota a la empresa de: un protocolo de actuación frente al acoso en el trabajo que se incluye en el presente convenio como anexo XI y que tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral. si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para abordarlo y evitar que se repita. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso. Todas son aplicables para evitar acosos en el entorno laboral.

La facultad de organización del trabajo corresponde a: la Dirección de la Empresa que la ejercerá respetando, en todo caso, la legislación vigente y el contenido de este convenio colectivo. Además, contará con la participación de los representantes de los trabajadores, manteniéndoles informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa. Así mismo informará trimestralmente de las previsiones de subcontratación de la actividad propia. la Departamentos de la Empresa que la ejercerán respetando, en todo caso, la legislación vigente y el contenido de este convenio colectivo.

En materia de plantilla y sus modificaciones se estará a lo dispuesto: en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, o la norma que la sustituya en su caso. Adicionalmente la plantilla recogerá los datos correspondientes a retén y flexibilidad horaria. en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, o la norma que la sustituya en su caso.

No se producirán convocatorias de traslado hasta que se efectúe, si ello es necesario, la reasignación de trabajadores con igual puesto de trabajo entre unas y otras unidades, a cuyos efectos se utilizarán los siguientes criterios: 1.º Mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio del trabajador. 2.º Menor antigüedad en la Empresa. La referida reasignación, cuando conlleve movilidad geográfica de la contemplada en los apartados 3.c.3. y 3.c.4. del artículo 20, salvo por voluntad del trabajador, no se efectuará cuando la edad de este sea superior a 57 años. 1.º Mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio del trabajador. 2.º Menor antigüedad en la Empresa.

Las modificaciones de la plantilla, antes de su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su informe o aprobación, serán sometidas a. Informe de la representación de los trabajadores por un plazo de 5 días. Anualmente, se remitirá la plantilla aprobada actualizada al comité de empresa. Las adscripciones de puestos de plantilla se informarán a la representación de los trabajadores con una antelación de 24 horas. Ambas son ciertas.

La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a. las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador, siempre que estas coincidan con las requeridas en el momento de acceder al grupo profesional y puesto de trabajo. las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador, aunque estas no coincidan con las requeridas en el momento de acceder al grupo profesional y puesto de trabajo.

Esta movilidad se producirá dentro del. grupo profesional y área funcional, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. grupo profesional y área funcional, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo.

El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando el grupo o subgrupo profesional sea superior, se pueden dar las siguientes situaciones: no podrá exceder de 6 meses, salvo que se deba a ausencia temporal del titular. Para los puestos de los grupos profesionales Administrativo, Oficiales y Personal Auxiliar, transcurridos seis meses, se propondrá la rotación con un nuevo trabajador. El puesto de trabajo vacante a causa del desempeño de su titular de funciones de superior grupo, se cubrirá mediante contratación de interinidad, con referencia al trabajador sustituido y a la causa de su sustitución. Si el puesto de trabajo se encontrase vacante se convocará en el citado plazo de seis meses, ampliándose su desempeño mediante funciones de superior grupo hasta que se resuelva su adjudicación. Todas.

El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando el grupo o subgrupo profesional sea inferiot, se pueden dar las siguientes situaciones: no podrá exceder de 15 días. deberá estar motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, no pudiéndose negar el trabajador a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello perjudique su formación profesional o signifique trato vejatorio. Transcurrido dicho plazo, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de grupo inferior hasta transcurrido un año. Todas.

la Dirección informará previamente al Comité de Empresa. La realización de funciones de inferior grupo. El desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a un grupo o subgrupo superior. Informará sobre ambas.

Antes de cubrir las necesidades que se hubiesen detectado en distintos puestos de trabajo, la Dirección podrá iniciar un periodo de movilidad geográfica. 1ºmovilidad voluntaria entre los trabajadores del mismo grupo y área funcional. Corresponde a la Dirección de la Empresa la determinación de las razones técnicas, organizativas y productivas que justifiquen cualquier tipo de medida en este campo de actuación. La movilidad geográfica no podrá utilizarse con fines discriminatorios y respetará los derechos profesionales y económicos del interesado, manteniéndose las retribuciones fijas que viniese percibiendo, mientras que las variables, dimanadas de la valoración del puesto de trabajo y de los complementos que éste comporte, serán las que correspondan a su nuevo destino. La movilidad geográfica, que no podrá afectar a los representantes legales de los trabajadores, salvo por razones técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen. Todas están relacionadas con la movilidad geográfica.

Las distintas formas de Movilidad Geográfica son: Movilidad Voluntaria. Permutas. Desplazamientos temporales. Traslados. Todas.

Entre las distintas formas de Movilidad Geográfica la permuta: Los trabajadores pertenecientes al mismo grupo profesional y área funcional, y con igual denominación de puesto, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna. Los trabajadores pertenecientes al mismo grupo profesional y área funcional, y con igual denominación de puesto, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, y con ello conlleva derecho a indemnización.

Entre las distintas formas de Movilidad Geográfica la Desplazamientos temporales pueden darse: a)DENTRO del ámbito territorial del Convenio Colectivo por un período máximo de 3 MESES AL AÑO:. b) FUERA del ámbito territorial del Convenio Colectivo:. Ambas.

Los Desplazamientos temporales, dentro del ámbito territorial del Convenio Colectivo por un período máximo de tres meses al año. – A centros de trabajo situados fuera del Municipio de residencia habitual del trabajador y a < de 30 kilómetros: se tendrá derecho a 3 días (uno por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. – A centros de trabajo situados a > de 30 kilómetros de la residencia habitual del trabajador: se tendrá derecho a 6 días (dos por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. – A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de la residencia habitual del trabajador: se tendrá derecho a seis días (dos por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. Todas son correctas.

Los Desplazamientos temporales, fuera del ámbito territorial del Convenio Colectivo: – El límite temporal del desplazamiento se establece en un máximo de 12 meses. – La aceptación de la oferta de desplazamiento será voluntaria. – El trabajador desplazado podrá retornar antes de la finalización del plazo previsto siempre que exista causa justificada, bien organizativa bien personal, no imputable al trabajador. – Los puestos de trabajo comprendidos entre los grupos I y V, cuyo titular se encuentre desplazado temporalmente, si el desplazamiento supera los dos meses de duración, se cubrirán por los procedimientos establecidos en el presente Convenio Colectivo. – Cuando existan previsiones de desplazamientos temporales, se dará publicidad a las mismas, al objeto de que cualquier trabajador interesado lo comunique a la Dirección de Recursos, y así poder contar con una bolsa de trabajadores desplazables, sin que esto comporte obligación alguna hasta que se efectúe la oferta concreta y sea aceptada. – Mensualmente, se informará al Comité de Empresa de la identidad del trabajador desplazado, del lugar y del tiempo previsto por el desplazamiento o, si éste ya se ha realizado, del tiempo invertido en el mismo. – Los trabajadores desplazados tendrán derecho a, los siguientes permisos: <= a 3 meses - 2 días o proporción al finalizar el desplazamiento. >= a 3 meses - 2 días o proporción al finalizar el desplazamiento(3 primeros meses) y 4 días por cada 3 meses o fracción. Todas.

Los Traslados, fuera del ámbito territorial del Convenio Colectivo: a) El traslado solicitado por el trabajador y aceptado por la Empresa no dará derecho a compensación ni indemnización alguna. b) El traslado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se atendrá a lo estipulado por ambas partes. c) El Canal se reserva el derecho a trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa vigente. Los traslados forzosos se pueden dar: c.1) Dentro del mismo centro de trabajo c.2) Entre distintos centros de trabajo del mismo municipio c.3) A centro de trabajo situado en municipio diferente al de la residencia habitual del trabajador, cuando el anterior centro se encontrase ubicado en el mismo término municipal que la residencia habitual. c.4) Municipios diferentes entre centros de trabajo. c.5) A centro de trabajo situado en el municipio de residencia. Todas.

El Canal se reserva el derecho a trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa vigente. La realización de los traslados forzosos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.º Mayor proximidad entre la nueva Unidad y el domicilio del trabajador. 2.º Menor antigüedad en el Canal. 3.º Menor edad. c.1) Dentro del mismo centro de trabajo. Es competencia de la Dirección de la Empresa, pudiéndose efectuar sin implicar indemnización alguna. c.2) Entre distintos centros de trabajo del mismo municipio. Es competencia de la Dirección de la Empresa pudiéndose efectuar sin implicar indemnización alguna. c.3) A centro de trabajo situado en municipio diferente al de la residencia habitual del trabajador, cuando el anterior centro se encontrase ubicado en el mismo término municipal que la residencia habitual. Es competencia de la Dirección de la Empresa, atendiéndose a los siguientes supuestos: 1º Cuando el nuevo destino se encuentre en un municipio diferente al de su residencia habitual y diste de ésta < de 40 km. Se opta por indemnización establecida en función de la distancia de km (por tramos de km) o por el pago diario de km (ida y vuelta). Esta segunda opción es obligatoria para los traslados inferiores a 15 km. 2º Cuando el nuevo destino se encuentre en un municipio diferente del de su residencia habitual y diste de ésta > de 40 kilómetros, El traslado podrá ejercerse tan sólo 2 veces con cada trabajador y requerirá razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y en su caso, de no ser aceptado por el Comité de Empresa, deberá tramitarse la oportuna demanda ante la Jurisdicción social. Si es autorizado por Comité de Empresa, el trabajador podrá optar entre efectuarlo o rescindir la relación laboral, con derecho a una indemnización de 2 mensualidades por cada año de antigüedad reconocida en la Empresa. La indemnización por traslado se abonará conforme cada 10 kilómetros que superen los 40 kilómetros Si el traslado llevara cambio de residencia del trabajador, se indemnizarán los gastos de traslado propio y de los familiares a su cargo, en cuyo caso no podrá optar por percibir la indemnización por kilometraje. c.4) Municipios diferentes entre centros de trabajo. Es competencia de la Dirección de la Empresa: Si el nuevo centro de trabajo, al igual que el anterior, se encuentra en municipio diferente al de la residencia habitual se abonará en concepto de kilometraje siempre que la diferencia sea < a 40 kilómetros. c.5) A centro de trabajo situado en el municipio de residencia. Es competencia de la Dirección de la Empresa: Cuando el trabajador preste sus servicios en centro de trabajo radicado en municipio diferente al de su residencia habitual, podrá ser trasladado a centros situados en el de ésta, sin que conlleve indemnización alguna. Todas.

En materia de jornada de trabajo y de descansos se estará a lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la jornada efectiva de trabajo para el conjunto de la plantilla será de: 1.562 horas anuales, computándose ésta semanalmente cuando el trabajo no se realice en régimen de turnos. la jornada efectiva de 1.673,5 horas anuales que actualmente se realiza por aplicación de la D.A. 144 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, hasta que la Comunidad de Madrid autorice una jornada inferior.

En el supuesto de tener que realizar, en cómputo anual, un número mayor de horas de las establecidas con carácter general, la diferencia será. compensada con tiempo equivalente de descanso, que disfrutará a lo largo de los siguientes 6 meses. compensada con tiempo equivalente de descanso, que disfrutará a lo largo de los siguientes 4 meses.

En el supuesto de tener que realizar, en cómputo anual, un número menor de horas de las establecidas con carácter general, la diferencia conformará. una bolsa de horas a favor de la empresa que el trabajador realizará a lo largo de los siguientes 6 meses. una bolsa de horas a favor de la empresa que el trabajador realizará a lo largo de los siguientes 4 meses.

Canal de Isabel II renuncia a. la distribución irregular de la jornada a lo largo del año prevista en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadore. Asimismo, respetando el descanso entre jornadas, el número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ambas son correctas.

Jornada de trabajo en régimen de turnos. se cubrirán de acuerdo con lo establecido en los calendarios laborales de los Servicios. se bonificarán con una bolsa de horas consistente en un 1 % de las horas nocturnas realizadas en turno de noche que se disfrutará en el año siguiente en horas de descanso. Ambas.

Los calendarios que hayan de confeccionarse para el sistema de trabajo a turnos o distintos de los generales por sus propias características se elaborarán por los respectivos Servicios. antes del 20 de octubre de cada año, dando publicidad a los mismos durante un periodo mínimo de 10 días naturales. La aprobación de los calendarios se llevará a cabo con la participación del Comité de Empresa en la Comisión de Calendarios, antes de finalizar el mes de Diciembre, al objeto de su vigencia el día primero del año siguiente. Si, durante la vigencia del calendario, por razones organizativas, fuese necesario la confección de un nuevo calendario se informará con carácter previo al Comité de Empresa. Todas.

cuando sea necesario para garantizar las necesidades mínimas de personal, entendiéndose por estas las que se recogen en los calendarios laborales para los domingos y festivos en los turnos de mañana, tarde y noche, el responsable del Servicio. on una antelación mínima de 48 horas, comunicará al trabajador la modificación de las previsiones establecidas, circunstancia ésta que tendrá el límite de cinco jornadas al año, bien aislada o conjuntamente, efectuándose con carácter rotatorio,. respetándose, salvo para garantizar las referidas necesidades mínimas, los días de libranza y retribuyéndose cada uno de esos cambios con el importe correspondiente a una jornada festiva. Ambas.

cuando sea necesario para garantizar las necesidades mínimas de personal, entendiéndose por estas las que se recogen en los calendarios laborales para los domingos y festivos en los turnos de mañana, tarde y noche,. La modificación referida se efectuará mediante parte por escrito en el centro o lugar de trabajo. Cuando existiendo razones que lo justifiquen y no sea posible la comunicación escrita, se podrá realizar verbalmente respetando las 48 horas citadas en el párrafo anterior, y el parte se cumplimentará con posterioridad indicando las razones que han impedido la comunicación escrita. De las referidas modificaciones se dará traslado al Comité de Empresa mensualmente. Todas. se le entregará copia al trabajador que lo suscribe. la modificación conlleve cambio del día de libranza se compensará con el correspondiente descanso en otro día, el cual se disfrutará previo acuerdo entre el trabajador y el responsable del Servicio.

Los trabajadores a turnos podrán solicitar cambios en el calendario referidos a una jornada de trabajo. con una antelación mínima de 24 horas, sin que dichos cambios, en ningún caso, puedan dar lugar a la realización de horas extraordinarias por otro trabajador como consecuencia de los mismos, ni computar en el número de cambios. con una antelación mínima de 48 horas, sin que dichos cambios, en ningún caso, puedan dar lugar a la realización de horas extraordinarias por otro trabajador como consecuencia de los mismos, ni computar en el número de cambios.

Para el personal cuya jornada de trabajo no sea en régimen de turnos, se considerarán días inhábiles a efectos laborales los siguientes: a) Todos los sábados y domingos del año. b) Las fiestas laborales tanto de carácter nacional como autonómico o local. c) Un «puente» al año cuando se haya trabajado al menos tres meses en el año natural de su disfrute. El disfrute del puente anual, interrumpirá el cómputo del periodo de vacaciones que se estuviere disfrutando, considerándose un segundo periodo si la vacaciones se prolongaran en los días siguientes. d) Los días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan en sábado o en domingo, su disfrute pasará al día anterior o posterior laborable, estableciéndose para ello un sistema análogo al de disfrute del puente anual. El personal que preste servicios efectivos durante la semana de San Isidro, disfrutará de una reducción de una hora diaria en su jornada de trabajo. Todas.

El personal que preste servicios en régimen de turnos y tenga que trabajar las noches de los días 24 o 31 de diciembre disfrutará. de un día de permiso retribuido en compensación por cada noche trabajada de los mencionados días. Este día de compensación se disfrutará a lo largo del año siguiente. de dos días de permiso retribuido en compensación por cada noche trabajada de los mencionados días. Este día de compensación se disfrutará a lo largo del año siguiente.

Periodos de descanso. 30 minutos por jornada continuada ordinaria, computable como tiempo de trabajo efectivo, que se disfrutará sin perjuicio del buen funcionamiento de los Servicios. En la jornada partida existirá un descanso ininterrumpido de una hora y media como máximo. Ambas.

El Horario, flexibilidad y control será fijado por. la Dirección, informando al Comité de Empresa, en atención a las necesidades del servicio. Comité de Empresa, informando a la Dirección, en atención a las necesidades del servicio.

El horario para aquellos puestos a los que les sea de aplicación la flexibilidad horaria. con la jornada de 1.673,5 horas anuales que actualmente se realiza, el horario será de 8 a 15.30 horas. Con un margen a la entrada y a la salida de +/– treinta minutos, siendo obligatoria la permanencia en el puesto de trabajo de 8:30 minutos a 14:30 minutos. La recuperación de la jornada de 37 horas se realizará de lunes a jueves de manera que en el mes en curso quede recuperada. Mientras se mantenga la jornada anual de 1.673,5 horas anuales, la recuperación se podrá realizar entre las 16 y las 19 horas. La jornada de trabajo del día 5 de enero tendrá la consideración de recuperable, total o parcialmente, para el personal sujeto a régimen de horario flexible. Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, que requieran una atención especializada dispondrán de 2 horas de flexibilidad horaria diaria para conciliar el horario de dicha atención, con el horario de su propio puesto de trabajo, todo ello con la debida justificación. Asimismo, para trabajadores con hijos menores de 14 años, o padres mayores de 70 años, o familiares dependientes (con la correspondiente acreditación de dependencia) se ampliará su flexibilidad horaria de entrada hasta las 9.30 horas. En estos supuestos la flexibilidad horaria se deberá solicitar a la Dirección de Recursos para su correcta planificación, aportando la documentación necesaria en cada caso. Todas.

El Retén. para atender accidentes, siniestros o situaciones de emergencia, así como alteraciones graves en el correcto funcionamiento de equipos e instalaciones. El personal sujeto a turnos no estará afectado por lo establecido en el artículo de retén. El tiempo de desplazamiento, así como los kilómetros empleados desde el lugar de localización hasta el de intervención o el centro de trabajo y los de regreso, serán indemnizados con las cuantías indicadas en el Convenio. Todas.

Respecto las vacaciones: Todo el personal con antigüedad en la Empresa superior a un año, y proporcional a la fracción en caso contrario, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de 25 días hábiles cuando no se trabaje en régimen de turnos y de 32 días naturales cuando se trabaje en régimen de turnos, siendo el tiempo apto para su disfrute desde el día 1 de enero del año en curso al 15 de enero del año siguiente. no pudiendo, en ningún caso, ser sustituidas por compensación económica, salvo en los supuestos de causar baja en plantilla o por contrato temporal de duración inferior a doce meses, ni acumulables a las del año siguiente. Excepcionalmente para aquellos turnos que no prestan servicio en sábados, domingos y festivos, las vacaciones anuales serán de 25 días hábiles. Las vacaciones se solicitarán durante el primer trimestre del año y se concretarán antes del treinta de abril. para los trabajadores sujetos a régimen de turnos las vacaciones se fijarán antes del día primero del año que corresponda su disfrute. Las vacaciones se disfrutarán, en los meses de junio a septiembre. para los trabajadores de turnos que por necesidades del servicio disfruten al menos 10 días consecutivos de sus vacaciones entre el 15 y el 30 de septiembre, se les bonificará con un día de permiso retribuido que se disfrutará en el último trimestre del año de su devengo. Los trabajadores que estando en régimen de turnos, y por necesidades del servicio disfruten sus vacaciones en el mes de junio, tendrán derecho a percibir una prima de 290,84 euros, o la parte proporcional de esta cantidad cuando se disfrute al menos diez días consecutivos, en dicho mes. Todas.

cuando el trabajo se realice en régimen de turnos. se podrá convenir, previa solicitud, con dos meses de antelación, la división en cinco periodos máximo, de los días de vacaciones, siempre que sea compatible con la organización del trabajo y medie entre cada uno de los periodos un mínimo de cuatro días laborables cuando el trabajo se realice en régimen de turnos, a excepción de aquellos que dispongan de 25 días hábiles. se podrá convenir, previa solicitud, con cinco meses de antelación, la división en cinco periodos máximo, de los días de vacaciones, siempre que sea compatible con la organización del trabajo y medie entre cada uno de los periodos un mínimo de cuatro días laborables cuando el trabajo se realice en régimen de turnos, a excepción de aquellos que dispongan de 25 días hábiles.

Horas extraordinarias de fuerza mayor. aquellas vayan dirigidas a garantizar las actividades y servicios que Canal de Isabel II tiene encomendados, Teniendo en cuenta que el servicio público que la empresa presta es de carácter esencial. Estas horas no se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Estas horas no se tendrán en cuenta, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. el tiempo de desplazamiento empleado desde su domicilio hasta el lugar de realización, así como el regreso, se indemnizará económicamente con el valor que corresponda de la hora extraordinaria. Asimismo, se abonarán los kilómetros realizados, según la cuantía establecida en cada momento, en el supuesto de utilización de vehículo propio. Todas.

El resto de horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor serán retribuidas del siguiente modo: Las horas extraordinarias realizadas se compensarán preferentemente por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Las que no sean compensadas en tiempo de descanso equivalente serán retribuidas mediante compensación económica equivalente al valor de la hora ordinaria, hasta el límite de 80 horas anuales, a partir del cual todas las horas realizadas serán compensadas en tiempo de descanso equivalente. No se computarán como horas extraordinarias aquellas que se hayan compensado mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Todas.

Para dar cumplimiento al deber de comunicar a la autoridad laboral la realización de horas extraordinarias por causa de fuerza mayor (Orden 7962/2000, de 29 de septiembre, de la Comunidad de Madrid), se crea. una comisión de seguimiento de horas extras, compuesta por 3 representantes de la empresa y otros 3 de los trabajadores, que tendrá por objeto el análisis y valoración de los motivos que han dado lugar a las horas extraordinarias y si procede su calificación de fuerza mayor. una comisión de seguimiento de horas extras, compuesta por 2 representantes de la empresa y otros 2 de los trabajadores, que tendrá por objeto el análisis y valoración de los motivos que han dado lugar a las horas extraordinarias y si procede su calificación de fuerza mayor.

Los días de permisos y licencias que se establecen. tienen la consideración de días naturales, por tanto, de corresponder más de uno, se disfrutarán consecutivamente, debiendo coincidir con las fechas de los hechos que motivan su concesión. En ningún caso podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas. tienen la consideración de días hábiles, por tanto, de corresponder más de uno, se disfrutarán consecutivamente, debiendo coincidir con las fechas de los hechos que motivan su concesión. En ningún caso podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.

En caso de contraer matrimonio en cualquiera de las formas previstas en el Código Civil o de constituir una unión de hecho inscrita en el registro específico de la correspondiente Comunidad Autónoma. 20 días. 5 días. 3 días.

En caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, conviviente o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 20 días. 5 días. 3 días y 4 días cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia.

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización que requiera pernoctar en el centro hospitalario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o conviviente y de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 20 días. 5 días. 3 días y 4 días cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia.

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización que requiera pernoctar en el centro hospitalario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. 3 días. 1 día. 2 días y 4 días cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia.

Para intervención quirúrgica o por haber sido asistido de urgencia por procesos que no requieran hospitalización, ni reposo domiciliario de padres, hijos y cónyuge, pareja de hecho o conviviente. 3 días. 1 día. 2 días y 4 días cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia.

En caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para este permiso se asimilará al cónyuge, la pareja de hecho o conviviente. 3 días. 1 día. 2 días y 4 días cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia.

En caso de fallecimiento de familiares consanguíneos o afines hasta cuarto grado no mencionados en los apartados anteriores. Para este permiso se asimilará al cónyuge, la pareja de hecho o conviviente. 7 días. 1 día. 1 días y 2 días cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia.

Por traslado del domicilio habitual. Este permiso deberá justificarse con el correspondiente certificado de empadronamiento o contrato de alquiler y dentro de los tres meses siguientes al hecho causante. 7 días. 1 día. 2 días.

por asuntos propios dentro del periodo comprendido entre el uno de julio al treinta de junio, si el trabajador se encuentra en la situación de activo durante todo el periodo; en caso contrario, los días a disfrutar serán proporcionales al tiempo trabajado. Hasta dos días de asuntos propios podrán disfrutarse por fracciones de horas completas. Estos días no se incluyen en el cómputo anual de jornada de trabajo. 7 días. Cuando por causa de la organización de Servicio no se puedan disfrutar los días por asuntos propios en las fechas solicitadas por el trabajador, se concederán en otras fechas, siempre dentro del mencionado periodo, excepto cuando sea para examen del permiso de conducir o para la asistencias y participación en actividades sindicales, debidamente justificadas, de los afiliados a las Secciones Sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa. 1 día. 2 días.

Para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales, siempre que la celebración de los mismos coincida con la jornada de trabajo. Por el tiempo indispensable. 1 día. 2 días.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que se tuviera derecho. Por el tiempo indispensable. 1 día. 2 días.

Las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, podrán ausentarse de su puesto de trabajo. Por el tiempo imprescindible, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 1 día. 2 días.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho. A una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora, al comienzo o al final de la jornada normal, con la misma finalidad, o acumular dicha fracción de tiempo para disfrutar el equivalente de todo el período de cuidado del lactante que le corresponda en días completos. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. 1 día. 2 días.

En el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo. 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. 1 día. 2 días.

Los trabajadores con hijos menores de 16 años dispondrán de un crédito de hasta. 12 horas al año. 1 día. 2 días.

Los trabajadores con padres mayores de 70 años dispondrán de. 12 horas al año. 1 día. 2 días.

Los trabajadores con familiares dependientes (con la correspondiente acreditación de dependencia) dispondrán. 12 horas al año. 1 día. 2 días.

Los trabajadores que tengan a su cargo menores en acogimiento tutelados dispondrán para acudir a los órganos de seguimiento del acogimiento cuando sean requeridos para ello. 12 horas al año. 1 día. 10 horas al año.

Por matrimonio de hijo. 12 horas al año. 1 día. 10 horas al año.

Para acompañar a padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho o conviviente a la realización de las siguientes pruebas diagnósticas: Amniocentesis, biopsia, endoscopia y cateterismo. 12 horas al año. Tiempo indispensable. 10 horas al año.

Incorporación voluntaria progresiva al trabajo, sin disminución salarial tras un alta por enfermedad grave y/o tratamientos invasivos. 12 días al año. 50 % de la jornada ordinaria durante la primera semana, 75 % de la jornada ordinaria durante la segunda semana 100 % de la jornada a partir de la tercera semana tras la incorporación. 10 días al año.

Para acompañar a padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja de hecho o conviviente a tratamientos para procesos oncológicos. Por el tiempo indispensable. 1 día. 2 días.

Para aquellos trabajadores que tengan hijos hospitalizados hasta los 18 años de edad. Por el tiempo indispensable. Reducción del 50 % de la jornada de trabajo diaria sin disminución proporcional del salario y por un plazo máximo 15 días hábiles, en el año natural. 2 días.

Asistencia a consulta médica de cualquier especialidad excepto odontología, podología y rehabilitación que necesariamente deba realizarse dentro de la jornada laboral por un tiempo. Por el tiempo indispensable. 3 horas por consulta como máximo. 2 días.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del progenitor distinto de la madre biológica durante. 16 semanas + 1 de periodo retribuido. 16 semanas. 18 semanas.

en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cada adoptante, guardador o acogedor dispondrá de un periodo de suspensión del contrato de trabajo de. 16 semanas + 1 de periodo retribuido. 16 semanas. 18 semanas.

Para los trabajadores indefinidos fijos de plantilla que hayan superado el periodo de prueba podrán concederse licencias sin sueldo hasta un período máximo de. 12 meses cada 2 años. 16 semanas. 18 semanas.

Podrán concederse licencias sin sueldo, de no ser atendida la petición favorablemente. La resolución habrá de ser debidamente fundamentada, requiriéndose informe previo del Comité de Empresa si la licencia denegada fuese igual o superior a 30 días. La resolución habrá de ser debidamente fundamentada, requiriéndose informe previo del Comité de Empresa si la licencia denegada fuese igual o inferior a 30 días.

Cuando el motivo de la licencia sin sueldo sea la realización de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena tendrá a efectos de la cotización a la Seguridad Social el tratamiento de. una excedencia voluntaria. una excedencia forzosa.

Derecho a situarse en excedencia voluntaria. Los trabajadores indefinidos fijos de plantilla que lleven como mínimo un año de servicios efectivos prestados en la Empresa tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Si los servicios efectivos prestados fueran de tres años completos, el tiempo de excedencia podrá ser de hasta diez años. Para proceder a su concesión, deberá solicitarse quince días antes de la fecha de inicio. Sólo en casos excepcionales de reconocida e inaplazable necesidad, podrá solicitarse en un plazo inferior. Hasta 1 año antes de que esta finalice, el trabajador podrá solicitar, por 1 sola vez, una prórroga por un tiempo máximo de 1 año. El trabajador podrá acogerse a otra excedencia hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos prestados a la Empresa, contados a partir de la fecha de reingreso. solicitar su reingreso dentro de un plazo mínimo de 2 meses anteriores al término del plazo solicitado, quedando obligada la Empresa a comunicar al trabajador la existencia o inexistencia de vacante en el plazo de 1 mes. No producirse solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo establecido, se extinguirá la relación laboral. Los trabajadores incursos en incompatibilidad, ya sea como consecuencia de la opción realizada por ellos mismos, ya sea por la declaración expresa de la Administración competente. En estos supuestos, no será de aplicación el plazo mínimo de un año de servicios prestados que se señala en el párrafo primero, ni los topes de duración mínima y máxima allí indicados. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que cese la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose la relación laboral de no solicitarse en el indicado plazo. El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su grupo profesional, nivel, subgrupo y área funcional. Si la vacante fuera de inferior grupo profesional al que antes ostentaba, siempre que reúna los requisitos, podrá optar a ella o esperar a que se produzca la vacante que reúna las anteriores condiciones. Este reingreso preferente estará condicionado a la aplicación previa de lo establecido sobre provisión de vacantes en turno de traslado. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar clasificación profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. Todas son características de la excedencia voluntaria.

Derecho a situarse en Excedencia forzosa. Se concederá a los trabajadores designados o elegidos para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo público, quedando, en caso contrario, extinguida la relación laboral. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. En los casos de personal de estructura y apoyo a estructura, el reingreso se producirá en un puesto de trabajo de la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones consolidadas que le correspondieran. Todas son características de la excedencia forzosa.

Derecho a situarse en Excedencia especiales. Para atender al cuidado de cada hijo se tendrá derecho tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. un período de excedencia NO superior a tres años. Los sucesivos hijos o un nuevo sujeto causante darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. período de excedencia de duración no superior a dos años.

Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, distinto del indicado en el apartado anterior, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a. un período de excedencia NO superior a tres años. Los sucesivos hijos o un nuevo sujeto causante darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. período de excedencia de duración no superior a dos años. Los sucesivos hijos o un nuevo sujeto causante darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

La excedencia especial. En esta situación de excedencia se computará a efectos de antigüedad. La reincorporación se realizará de forma automática y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, nivel, subgrupo, área funcional, jornada y centro de trabajo. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses. Todas son características de la excedencia especial.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un período de excedencia especial por: Una duración inicial no podrá exceder de 6 meses. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. no podrá exceder de 12 meses. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante el período inicial de 6 meses, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, pudiendo asistir a cursos de formación a cuya participación sea convocada, si así lo solicita. Transcurridos los primeros 6 meses, se mantendrá el derecho de reingreso exclusivamente en un puesto del mismo grupo profesional. Todas son características de.

Excedencia por servicios en el Grupo Canal se caracteriza por: El trabajador indefinido fijo de plantilla que pase a prestar sus servicios en el Ente Público o cualquier empresa del Grupo Canal, mantendrá suspendido su contrato de trabajo con derecho al reingreso en los términos que a continuación se indican, así como al cómputo de antigüedad durante el tiempo que permanezca como trabajador transferido. el trabajador podrá reingresar si lo solicita dentro del mes siguiente a que se produzca el cese por causas no imputables al mismo. Agotado este plazo sin que se haya efectuado la petición de reingreso, la relación laboral del trabajador con esta Empresa quedará extinguida. Durante los dos primeros años percibirá un complemento personal transitorio cuya aplicación permita mantener el nivel retributivo que el trabajador ostentaba en el momento de pasar a la situación de excedencia, en caso de que no se le destine a un puesto de igual o mayor nivel retributivo. El despido disciplinario declarado, en su caso, procedente por la jurisdicción social durante el ejercicio de esta excedencia extinguirá el derecho de reingreso en Canal de Isabel II. Todas.

Denunciar Test