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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE51- Estatutos de la Universidad de Córdoba

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Título del test:
51- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cuatro, capítulo 5 y 6.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
Art.107. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a: La investigación científica o la creación artística, con carácter multidisciplinar y donde se agrupan investigadores y para potenciar la investigación de excelencia en algunos campo del saber. La investigación técnica, donde se agrupan investigadores y recursos para potenciar la investigación de excelencia en cualquier campo del saber. La investigación científica, técnica o a la creación artística, con carácter multidisciplinar y donde se agrupan investigadores y recursos para potenciar la investigación de excelencia en cualquier campo del saber. La investigación científica, técnica, y donde se agrupan investigadores y recursos para potenciar la investigación de excelencia en cualquier campo del saber.
Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser: Propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitario. Propios de la Universidad, adscritos o interuniversitario. Propios, adscritos y mixtos. Propios de la Universidad, adscritos, mixtos y intrauniversitario.
Art.108. La creación, supresión y modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada: Por ley del Consejo de la Junta de Andalucía, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, previo informe favorable del Consejo de Gobierno y cumplimiento de los trámites indicados por la normativa vigente. Por decreto del Consejo de Universidades, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, previo informe favorable del Rector y cumplimiento de los trámites indicados por la normativa vigente. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, previo informe favorable del Consejo Social y cumplimiento de los trámites indicados por la normativa vigente. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Universidad, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, previo informe favorable del Consejo de Universidades y cumplimiento de los trámites indicados por la normativa vigente.
El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá promover la iniciativa: A instancia de un grupo de profesores, de grupos de investigación o de los Departamentos y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la Comunidad Universitaria, oídos los Departamentos afectados, e informe previo favorable del Consejo de Universidades. Directamente y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la Comunidad Universitaria, oídos los Departamentos afectados, e informe previo favorable del Consejo Social. Directamente o a instancia de un grupo de profesores, y, en algunos casos, tras haber abierto un periodo de información a la Comunidad Universitaria, oídos los Departamentos afectados, e informe previo favorable del Rector. Directamente o a instancia de un grupo de profesores, de grupos de investigación o de los Departamentos y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la Comunidad Universitaria, oídos los Departamentos afectados, e informe previo favorable del Consejo Social.
Art.109. Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación: Elige las correctas. Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros. Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos. Promover y desarrollar actividades formativas de doctorado y posgrado, así como actividades de especialización y de formación, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno para estos estudios. Administrar su presupuesto. Organizar y ejecutar sus Programas de Investigación Científica y Técnica o de Creación Artística. Promover y desarrollar actividades formativas de doctorado, así como actividades de especialización, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno para estos estudios. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. .
Art.110. Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación: Las dos son falsas. El Personal de Administración y Servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor. Las dos son correctas. El Personal Docente e Investigador que autorice el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Consejo del Instituto.
El régimen de adscripción del Personal Docente e Investigador será establecido: Por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento, o en aquellas que le sean asignadas de conformidad con el reglamento previsto en el artículo 27.8. Por el Consejo de Universidades. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento, o en aquellas que le sean asignadas de conformidad con el reglamento previsto en el artículo 29.6. Por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento, o en aquellas que le sean asignadas de conformidad con el reglamento previsto en el artículo 28.2. Por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento, o en aquellas que le sean asignadas de conformidad con la ley previsto en el artículo 25.1.
En los Institutos Universitarios de Investigación podrán colaborar: Previo acuerdo del Consejo de Gobierno y convenio con otras instituciones, investigadores pertenecientes a la Universidad, sin que ello suponga vinculación alguna, estatutaria o laboral, con la misma. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno y convenio con otras instituciones, investigadores no pertenecientes a la Universidad, aunque ello suponga vinculación alguna con la misma. Previo acuerdo del Rector y convenio con otras instituciones, investigadores no pertenecientes a la Universidad, sin que ello suponga vinculación alguna, estatutaria o laboral, con la misma. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno y convenio con otras instituciones, investigadores no pertenecientes a la Universidad, sin que ello suponga vinculación alguna, estatutaria o laboral, con la misma.
Art.111. Los Institutos Universitarios de Investigación propios estarán dirigidos y representados por: Un Decano y contarán con un Consejo de Instituto como órgano de gobierno colegiado. Un Presidente y contarán con un Consejo de Gobierno como órgano de gobierno colegiado. Un Rector y contarán con un Consejo de Universidades como órgano de gobierno colegiado. Un Director y contarán con un Consejo de Instituto como órgano de gobierno colegiado.
Cada Instituto Universitario de Investigación tendrá: Una normativa de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio. Un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio. Un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por Consejo Universitario y aprobado por el Rector, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio. Un Reglamento de Régimen externo, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio. .
Art.112.Los Institutos propios se financiarán mediante: Donaciones. Las dos* son correctas. El presupuesto asignado por la Universidad.* Los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa, debiendo tender a la autofinanciación.*.
Art.113. Cada Instituto Universitario de Investigación elaborará: Elige la afirmación correcta. Anualmente una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. Todas son correctas. En ella se enumerarán todos los miembros del Instituto y su vinculación con la Universidad de Córdoba. Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada.
Art.114. La Universidad de Córdoba podrá celebrar convenios de adscripción con aquellos Centros de titularidad _________ que asuman la prestación del servicio público de la docencia e investigación de nivel superior. Completa la frase. Pública. Pública o privada. Pública y privada. Privada.
La solicitud de adscripción de un Centro será formulada por: La entidad promotora del mismo ante el Decano, de acuerdo con las disposiciones vigentes. La entidad promotora del mismo ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vigentes. La entidad promotora del mismo ante el Rector, de acuerdo con las disposiciones vigentes. La entidad promotora del mismo ante la Universidad de Córdoba, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El convenio será suscrito una vez que la adscripción sea aprobada por: La Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad, oídos los Centros afectados, y del Consejo Andaluz de Universidades. Consejo Social de la Universidad. La Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, oídos los Centros afectados, y de la Junta de Andalucía. La Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Universidades, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad, oídos los Centros afectados, y del Consejo Andaluz.
La gestión de los recursos económico-financieros propios de los Centros adscritos será: Responsabilidad de la Universidad. Dependiente. Autónoma. Dividida.
El personal y los estudiantes de los centros adscritos: No podrán formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Podrán formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
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