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Título del Test:
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PARTE COMÚN

Fecha de Creación: 2026/10/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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En el artículo 3 de la Ley 4/2019, de 17 julio, de la administración digital de Galicia, se exponen los fines. Señale la opción que indica uno de esos fines: El uso de medios electrónicos no puede implicar en ningún caso la existencia de discriminaciones para los ciudadanos y las ciudadanas, tanto respecto del acceso a la prestación de servicios públicos como respecto de cualquier actuación o procedimiento. La regulación de la infraestructura y de los sistemas tecnológicos que habilitan el funcionamiento digital del sector público autonómico de Galicia. Asegurar la interoperabilidad de los servicios, los sistemas y la información con otras administraciones públicas, con la finalidad de contribuir a homogeneizar el marco electrónico de relación entre el sector público autonómico y la ciudadanía. Hacer efectiva la garantía de los derechos digitales previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el artículo 8.2.b de la Ley 4/2019, de 17 julio, de la administración digital de Galicia, para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia: Agilizarán la utilización de soportes digitales estableciendo las facilidades para su utilización en los edificios públicos. Establecerán un sistema de atención ciudadana y de ayuda para la utilización de los sistemas digitales. Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales. Elaborarán un sistema de atención a la ciudadanía informatizado y apropiado de acuerdo con la Administración general y las entidades públicas autonómicas.

El artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dispone que en el ámbito del sector público autonómico, estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, además de los indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015: Los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, y sus representantes. El estudiantado universitario para los trámites y las actuaciones que realicen motivados por su condición académica, y sus representantes. Las dos respuestas anteriores a) y b) son verdaderas. Además de los anteriores, con carácter general las personas físicas solicitantes de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en el ámbito del sector público autonómico, en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones: Siempre será obligatoria la presentación electrónica de la solicitud, bien por el interesado/a, bien por sus representantes o persona autorizada. Siempre será obligatoria la presentación electrónica de la solicitud si son ayudas o subvenciones de concurrencia competitiva. La presentación electrónica será voluntaria en atención a la capacidad técnica y acceso y disponibilidad que tengan las personas físicas de los medios electrónicos necesarios. Las bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de emplear medios electrónicos si se justifica en una memoria su oportunidad.

Según el artículo 11 de la Ley 4/2019, de Administración digital de Galicia, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico adoptarán las medidas tendentes a garantizar que los ciudadanos y ciudadanas faciliten una misma información solo una vez. A estos efectos, y respetando las exigencias impuestas por la normativa de protección de datos: Se exigirá el consentimiento previo en todo caso sin excepciones. Se facilitará que no se aporten datos o documentos ya en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas. Se prohibirá recabar información de otras Administraciones. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se prestará especial atención a los factores que puedan agravar las dificultades de relación digital, en particular: La edad. La localización en zonas costeras. La formación académica universitaria. La alta capacidad económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la Administración Digital de Galicia, ¿qué disposición se establece -en relación con el uso de lenguas- en las relaciones entre la ciudadanía y el sector público autonómico a través de canales digitales?: Los contenidos y servicios digitales deberán estar disponibles únicamente en gallego, sin posibilidad de incluir otros idiomas adicionales, independientemente del contexto. Los contenidos y servicios garantizarán el uso exclusivo del castellano, permitiendo el uso del gallego solo en situaciones excepcionales. Los contenidos y servicios deberán garantizar el uso normal tanto del gallego como del castellano, pudiendo incluirse otros idiomas cuando se considere relevante para su difusión. La Administración Digital solo ofrecerá servicios en gallego, sin considerar la inclusión del castellano u otros idiomas en las plataformas digitales.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Xunta de Galicia abarca según el artículo 16 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: A la Xunta de Galicia. A la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia. A la Xunta de Galicia, el Parlamento de Galicia y los órganos estatutarios. El conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.

Según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información: Los formatos admitidos para la presentación electrónica de documentos en el Registro Electrónico General. La ruta de acceso al Boletín Oficial del Estado. El mapa de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. La relación de los sistemas de autenticación y firma que son tramitados por el Registro Electrónico General.

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá: El acceso a cualquier diario oficial. El acceso al mapa georreferenciado de la sede electrónica, para la correcta utilización de esta. El acceso al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos. El acceso presencial a la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

Según el artículo 18.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, la titularidad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia corresponde: Al Consello de la Xunta de Galicia. A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito. A la vicepresidencia de la Xunta de Galicia. A la consellería del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital.

La responsabilidad de los contenidos puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y relativos al ámbito de actuación de un órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma será, según el artículo 18.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración Digital de Galicia, de: La consejería con competencias en materia de administraciones públicas. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital. La secretaría general técnica de la correspondiente consejería. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

¿Quién será responsable de los contenidos y servicios comunes disponibles en la sede electrónica, de la gestión tecnológica y de la continuidad, accesibilidad y seguridad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia de acuerdo con el dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia?: La Xunta de Galicia y las entidades públicas instrumentales en su ámbito. La entidad del sector público autonómico con competencias en el desarrollo digital. La Consellería con competencias en materia de administraciones públicas. La Secretaría General de la Consellería con competencias en materia de administraciones públicas.

Conforme el artículo 19 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades públicas instrumentales: No podrán crear sus propias sedes. Excepcionalmente, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Podrán crear sus propias sedes electrónicas mediante resolución de la consellería de adscripción. Dispondrán de sus propias sedes electrónicas en los términos previstos en sus estatutos.

El artículo 19.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en relación con la creación o la supresión de una sede electrónica establece como órgano competente: La Consellería de Presidencia. El Consello de la Xunta de Galicia. La Consellería que tenga atribuida la competencia en la materia de registro electrónico y administración digital. Entre las anteriores, dos respuestas son verdaderas.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Carpeta ciudadana: Es única para el conjunto de órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia. Es compartida para el conjunto de órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia y de la Administración del Estado. Es única para el conjunto de órganos y entidades de la Administración General de la Xunta de Galicia. Es compartida para el conjunto de órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia, de la Administración Local y de la Administración del Estado.

Según el artículo 1.1 de la Ley 4/2019, ¿cuál es la finalidad última de la presente ley?. La sustitución total de la atención presencial por canales exclusivamente telemáticos. La prestación de servicios públicos digitales de calidad. La transferencia de competencias en materia digital a las entidades locales. La regulación exclusiva del Registro Electrónico General del Estado.

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 4/2019, la norma regula el régimen jurídico de utilización de medios electrónicos por el sector público gallego en sus relaciones con: Exclusivamente las personas físicas residentes en Galicia. Únicamente las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La ciudadanía, las demás administraciones públicas y las empresas y entidades. Exclusivamente los órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia.

En cuanto al ámbito de aplicación del sector público autonómico (artículo 2.a), la Ley 4/2019 dispone que: Se aplica de forma idéntica y sin matices a todas las entidades instrumentales de derecho privado. No serán de aplicación a las entidades instrumentales de derecho privado aquellos preceptos cuya aplicación se restrinja expresamente a las entidades públicas instrumentales o que no resulten aplicables por su naturaleza o régimen jurídico. Excluye totalmente a las agencias públicas autonómicas. Solo es de aplicación a las consejerías de la Xunta de Galicia, quedando fuera las entidades instrumentales.

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