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L.A.N.A.

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Título del Test:
L.A.N.A.

Descripción:
UNICO AD 30-31

Fecha de Creación: 2022/07/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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525 Los Subdelegados del Gobierno son figuras pertenecientes a: Los órganos centrales de la Administración General del Estado. La Administración periférica del Estado. Los órganos directivos de la Administración central del Estado. Órganos periféricos de la Administración central del Estado.

526 En materia de «organización administrativa»: Las Comunidades Autónomas no tienen competencias para organizar su propia Administración, debiendo seguir y aplicar los criterios establecidos por el Estado. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para organizar su propia Administración, pero siguiendo las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas establecidas por el Estado. Las Comunidades Autónomas pueden establecer los elementos esenciales del régimen jurídico de su propia Administración. Es la Administración periférica del Estado la que se encarga de establecer el régimen jurídico de la Administración de las Comunidades Autónomas.

527 La estructura organizativa actual de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Se elabora a partir de la Ley 7/1981 de Gobierno y del Decreto Legislativo 1/1997 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Viene recogida en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Viene detallada en el Estatuto de Autonomía. Está regulada en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

528 ¿Cuál de los siguientes órganos forma parte necesariamente de la estructura u organización de todos los Ayuntamientos?: Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

529 La organización institucional de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia viene regulada: En la Ley de Bases de Régimen Local. En la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. En la Norma Foral de organización institucional de cada Territorio Histórico. En la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

530 Las medidas organizativas que adopten las Administraciones Públicas en ejercicio de su potestad de autoorganización (indíquese la respuesta INCORRECTA): Deben adoptarse necesariamente mediante normas jurídicas con rango de ley. Pueden adoptarse mediante normas que tengan rango meramente reglamentario. No pueden implicar la facultad de crear o suprimir órganos administrativos, solo de modificarlos, manteniendo siempre su estructura básica. Son meras medidas de organización administrativa que, como tales, no constituyen normas jurídicas.

531 Las instrucciones y órdenes de servicio mediante las cuales los órganos administrativos dirigen las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes: Son normas jurídicas que tienen efectos a partir de su publicación. Son reglamentos que vinculan tanto a los órganos administrativos subordinados como a los ciudadanos. Tienen como finalidad dirigir la actividad administrativa y no la de innovar el ordenamiento. Su incumplimiento implica la falta de validez de las actuaciones.

532 Cuando un órgano administrativo tiene atribuida una competencia como propia: La competencia es irrenunciable. Puede ser objeto de renuncia cuando ello está debidamente justificado. Significa que solo puede ser ejercida por tal órgano administrativo, sin que exista la posibilidad de delegación de la competencia. La competencia ejercida por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia no implica la invalidez de la actuación administrativa realizada.

533 La jerarquización de la Administración Pública: Posibilita una ordenación vertical de las competencias. Posibilita una ordenación horizontal de las competencias. Posibilita una ordenación de los poderes y las tareas de los órganos administrativos en atención al criterio de competencia. No es un criterio de organización de los órganos administrativos.

534 ¿Cuál de las siguientes figuras NO está prevista como una excepción o modulación del principio de irrenunciabilidad en el ejercicio de las competencias propias?: La delegación de competencias. La avocación. La encomienda de gestión. La remisión administrativa.

535 La delegación de competencias (indíquese la respuesta INCORRECTA): Es una técnica de transmisión del ejercicio de competencias caracterizada por la nota de provisionalidad. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Es una figura con contenido limitado, ya que no todas las competencias son delegables y la subdelegación solo se admite cuando está justificada en atención al criterio de necesidad. Es una figura en la que el órgano delegante conserva en todo momento la titularidad de la competencia aunque su ejercicio se haya atribuido a otro órgano distinto.

536 La técnica mediante la que, en virtud del principio de jerarquía, se permite a los órganos superiores el ejercicio para un caso concreto de una competencia atribuida a algún órgano inferior: Es conocida como «avocación». Es denominada «suplencia». Se conoce como «encomienda de gestión». Se llama «delegación».

537 En relación a la técnica conocida como «avocación», es posible señalar que: No está permitida la avocación de competencias delegadas. Requiere para su adopción de un acuerdo que debe tener la forma de norma jurídica reglamentaria. El acuerdo de avocación debe ser publicado en el boletín oficial. No cabe posibilidad de recurso contra el acuerdo de avocación.

538 La encomienda de gestión: Es una técnica mediante la que se altera la titularidad de una competencia. No afecta ni a la titularidad ni al ejercicio de las competencias atribuidas a un órgano administrativo. No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es una técnica que no se rige por el principio de cooperación sino por los principios de jerarquía y delegación.

539 Según la legislación vigente relativa a la regulación de convocatorias y sesiones de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (indíquese la respuesta INCORRECTA): Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los órganos colegiados pueden prever reglas específicas para una segunda convocatoria con un quorum menos exigente. En ningún caso podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Quienes voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo.

540 Según lo establecido por la legislación vigente en relación con la figura del «Secretario» de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (indíquese la respuesta INCORRECTA): Los órganos colegiados tendrán un Secretario que deberá ser necesariamente un miembro del propio órgano colegiado. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. Corresponderá al Secretario certificar las actuaciones del mismo. Corresponderá al Secretario garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

541 La normativa vigente sobre los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: No admite que los órganos colegiados puedan constituir y celebrar sus sesiones a distancia, salvo que existan dificultades para la reunión en forma presencial que lo justifiquen. No permite la grabación de las sesiones salvo cuando ello esté debidamente justificado. Aligera el contenido de las actas y agiliza su aprobación. Incorpora la posibilidad de que las certificaciones se practiquen por medios electrónicos, aunque la regla general siga siendo realizarlas en soporte papel.

542 El incumplimiento del deber de abstención de las personas que integran los órganos administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la ley al respecto: Implica necesariamente la invalidez de las actuaciones. No implica necesariamente la invalidez de las actuaciones, pero dará lugar a la responsabilidad que proceda. Obligará al superior jerárquico a sustituir al afectado. Obligará al superior jerárquico a declarar inválido el acto y sustituir al afectado.

543 Con relación a la recusación de autoridades y empleados públicos basada en los motivos reconocidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: Puede promoverse por los interesados en cualquier momento, antes o después de la tramitación del procedimiento. Para que sea válida es suficiente con la invocación de alguno de los motivos señalados en la Ley. Una vez planteada la recusación surge una cuestión incidental que, contra lo que es habitual, suspende la tramitación del expediente. La resolución del superior jerárquico acerca de la recusación es un acto de trámite susceptible de recurso autónomo.

544 Es un acto administrativo: Una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Una propuesta de resolución sancionadora. Una obra municipal. Una solicitud de licencia para abrir un bar.

545 Agota siempre la vía administrativa: La interposición de un recurso de alzada. La resolución de un órgano administrativo con superior jerárquico. La resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. La interposición de un recurso de reposición.

546 Un acto administrativo de trámite: Es siempre una resolución. Nunca puede impugnarse de forma autónoma. No puede decidir el fondo del asunto. Es recurrible si produce indefensión.

547 Un acto administrativo: No puede tener un contenido totalmente discrecional. No puede tener un contenido totalmente reglado porque incurriría en arbitrariedad. Que reconoce trienios a un funcionario tiene contenido tanto reglado como discrecional. Es reglado siempre que sea un acto firme.

548 Si se dicta un acto con una finalidad distinta de la prevista en la norma: Se trata de un acto indeterminado. Es un acto de contenido imposible. Se incurre en desviación de poder. Es un acto de contenido discrecional.

549 NO requiere motivación: Una resolución de un Ayuntamiento por la que se sanciona a un vecino. La desestimación de un recurso administrativo. La decisión por la que se otorga ayuda a determinadas personas sin que afecte a derechos o a intereses de terceros. El acuerdo de suspensión de un acto.

550 La constancia escrita del acto: Es una exigencia inexcusable que impide la existencia de actos que se manifiesten de forma verbal. No siempre es necesaria. Solo se permite en los actos presuntos. Se exceptúa para las resoluciones emanadas de los órganos colegiados.

551 La eficacia del acto: Es siempre retroactiva. Se demora si está supeditada a aprobación superior. Nunca es retroactiva. Siempre es inmediata porque sus efectos se producen desde la fecha en que se dicta.

552 La suspensión del acto administrativo impugnado: Es la regla general en cualquier recurso administrativo o judicial. Requiere siempre que el recurso se fundamente en una causa de nulidad del acto. No se aplica en un contexto que no sea el recurso de un acto administrativo. Es automática al mes de su solicitud sin resolución expresa al respecto.

553 El plazo para cursar la notificación de un acto: Es de 15 días desde que se haya dictado el acto. Es de 20 días desde que se haya dictado el acto. Es de 10 días desde que se haya dictado el acto. No existe un plazo de notificación.

554 Si la notificación de un acto omite alguno de los requisitos ordinarios en su contenido: Nunca surtirá efecto. Será suficiente aunque no contenga el texto íntegro de la resolución. Surte efectos si el interesado interpone el recurso que proceda contra el acto. Surte efectos solo si es electrónica.

555 El acto administrativo será inmediatamente ejecutivo: Siempre. Salvo si resuelve una sanción susceptible de recurso de reposición. Salvo que se desestime la solicitud de suspensión. Solo cuando una disposición lo establezca expresamente.

556 Cuando en virtud de un acto administrativo hubiera de satisfacerse una cantidad líquida: Puede aplicarse el procedimiento de apremio. Se acude a la ejecución subsidiaria. Cabe utilizar la compulsión sobre las personas. No cabe su ejecución forzosa.

557 El plazo máximo para notificar una resolución administrativa expresa: Es siempre de seis meses. Es de seis meses con carácter subsidiario. Es de tres meses con carácter subsidiario. Es siempre de tres meses.

558 Los plazos para resolver se computan desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento: Si el procedimiento se ha iniciado de oficio. Solo si el plazo de notificación es de seis meses. Si el plazo se ha iniciado a instancia del interesado. Solo si el plazo de resolución es de tres meses.

559 El silencio positivo: Es la regla general en todos los procedimientos. Nunca es la regla general. Es la regla general en los procedimientos iniciados a instancia de parte. Es la regla general en los procedimientos iniciados de oficio.

560 En la desestimación presunta de un acto: No cabe resolución expresa posterior. La resolución expresa posterior será siempre desestimatoria. La resolución expresa posterior será siempre estimatoria. La resolución expresa posterior se dictará sin vinculación al sentido del silencio.

561 La incompetencia jerárquica manifiesta en la adopción de un acto administrativo: Conlleva la anulabilidad. Conlleva la nulidad. Se trataría de una irregularidad no invalidante. Conlleva la anulabilidad solo si el órgano es además incompetente por razón de la materia.

562 El defecto de forma de un acto administrativo: Siempre determinará su anulabilidad. Nunca determinará su anulabilidad. Conlleva su anulabilidad si produce la indefensión del interesado. Conlleva la nulidad del acto.

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