Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE52- Estatutos de la Universidad de Córdoba

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
52- Estatutos de la Universidad de Córdoba

Descripción:
Título cinco, capítulo 1 y 2.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/07/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Art.115. El ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria en la Universidad de Córdoba corresponderá a: El Rector y Vicerrectores. Consejo de Gobierno. El Claustro. Consejo de Universidades.
Corresponderá al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria en la Universidad de Córdoba. Las normas o disposiciones de carácter general aprobadas por Consejo de Gobierno serán de dos tipos: Generales o específicas. Reglamento Orgánico de Consejo de Gobierno y reglamento de Consejo de Gobierno Ordinarias o extraordinarias. Ninguna es correcta.
El Claustro de la Universidad de Córdoba: Aprobará su propio Reglamento de funcionamiento interno y elaborará el Reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría Universitaria y el Reglamento Electoral. Elaborará su propio Reglamento de funcionamiento interno y aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría Universitaria y el Reglamento Electoral. Elaborará y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento interno y aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría Universitaria y el Reglamento Electoral. Elaborará su propio Reglamento de funcionamiento interno y el Reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría Universitaria y el Reglamento Electoral.
Art.116. El Consejo de Gobierno: Podrá autorizar a la Secretaría General para refundir dos o más de sus normas en un texto único, especialmente cuando aquellas hayan sido objeto de modificaciones sucesivas.* La autorización no incluirá la posibilidad de regularizar, aclarar o armonizar las normas que hayan de ser refundidas.* No podrá autorizar a la Secretaría General para refundir dos o más de sus normas en un texto único, especialmente cuando aquellas hayan sido objeto de modificaciones sucesivas. La autorización no incluirá la posibilidad de regularizar, aclarar o armonizar las normas que hayan de ser refundidas. Las dos marcadas con * son correctas.
Los textos refundidos adoptados por la Secretaría General se publicarán: En el Boletín Oficial del Estado con esa denominación y numerados y tendrán el mismo valor normativo que las normas objeto de refundición a las que derogan. En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma con esa denominación y numerados y tendrán el mismo valor normativo que las normas objeto de refundición a las que derogan. En el Tabón de Edictos. En el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba con esa denominación y numerados y tendrán el mismo valor normativo que las normas objeto de refundición a las que derogan.
Art.117. Las normas o disposiciones de carácter general aprobadas por las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y las Escuelas de Doctorado recibirán el nombre de: Normas comunitarias. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. Disposiciones de Juntas de Centro, Disposiciones de Consejos de Departamento y Disposiciones de Escuelas de Doctorado. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. Reglamento de Juntas de Centro, Reglamento de Consejos de Departamento y Reglamento de Escuelas de Doctorado. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. Todas son correctas.
Las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y las Escuelas de Doctorado. No podrán aprobar normas propias sobre convivencia, uso de sus instalaciones ni organización docente, pero si de aquellas materias para las que sean habilitados mediante norma de Consejo de Gobierno. Podrán aprobar normas propias sobre convivencia, uso de sus instalaciones y, en su caso, organización docente, así como sobre todas aquellas materias para las que sean habilitados mediante norma de Consejo de Gobierno. No podrán aprobar normas propias sobre convivencia, uso de sus instalaciones ni organización docente, ya que de eso se encarga a los presentes Estatutos y a las disposiciones de carácter general aprobadas por Consejo de Gobierno. Podrán aprobar normas propias sobre convivencia, uso de sus instalaciones y, pero no de organización docente, ni todas aquellas materias para las que sean habilitados mediante norma de Consejo de Gobierno.
Art.118.Las resoluciones de carácter particular: Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, sobre todo si son aprobadas por un órgano de rango igual o superior al órgano que aprobó estas. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas sean aprobadas por un órgano de rango igual o superior al órgano que aprobó estas.
Art.119. Podrán aprobar circulares dirigidas al personal de los servicios, centros y estructuras de la Universidad, dándoles instrucciones sobre su actuación o estableciendo mecanismos de coordinación. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las personas titulares de: Todas son correctas. La Secretaría General. Los Vicerrectorados. La Gerencia de la Universidad de Córdoba.
Art.120. El Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba es: El medio de difusión de las disposiciones de carácter particular y de los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico. El medio de difusión de las disposiciones de carácter general y de los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y que no han de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico. El medio de difusión de las disposiciones de carácter general y de los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Ninguna es correcta.
La eficacia de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba se producirá: A partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba o en el plazo que en ellas se disponga. No obstante, si fuera preceptiva su publicación en otro diario oficial, los efectos se producirán a partir de la publicación en el mismo. A partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba o en el plazo que en ellas se disponga. No obstante, si fuera preceptiva su publicación en otro diario oficial, los efectos se producirán a partir de la publicación en el mismo.
Art.121.El Gobierno de la Universidad de Córdoba se basa en los principios de: Elige las correctas. Prevalencia de todos los sectores de la Comunidad Universitaria en los órganos colegiados. Prevalencia de los órganos centrales de la Universidad respecto a los de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, y de los órganos colegiados con respecto a los unipersonales. Representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria en los órganos colegiados. Elección de los órganos unipersonales de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles. Representación de los órganos unipersonales de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles.
Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de la Universidad de Córdoba, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de: Eficacia, jerarquía, descentralización, descentración, coordinación, transparencia y compromiso poético, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas. Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración, descoordinación, transparencia, y compromiso ético, así como a los de cooperación y resistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas o Privadas. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, sororidad, coordinación, igualdad, transparencia y compromiso ético, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, transparencia y compromiso ético, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas.
Art.122. La Universidad de Córdoba actúa, para el cumplimiento de sus fines a través de los siguientes órganos de gobierno y representación: Las dos son correctas. Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Juntas de Centro, Comités de Dirección de Escuelas de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de Institutos Universitarios de Investigación. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de Centro, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, Vicedecanos, Subdirectores, Secretarios de Centro y Secretarios de Departamento. Las dos son falsas.
La Universidad de Córdoba, para el cumplimiento de sus fines y en aplicación del principio de autonomía universitaria: No podrá crear otros órganos de gobierno y representación, tanto colegiados como unipersonales. Podrá crear otros órganos de gobierno y representación, tanto colegiados como unipersonales.
Art.123.La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, se realizará: Votación por mayoría simple. Mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Por delegación de cargo. Ninguna es correcta.
Art.124. Las personas que desempeñen cargos unipersonales de gobierno: Podrán tener dedicación a tiempo parcial a la Universidad. Deberán tener dedicación a tiempo completo a la Universidad. Podrán tener dedicación a tiempo completo a la Universidad. Deberán tener dedicación a tiempo parcial a la Universidad.
Art.125. Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes: Las sesiones de los órganos colegiados se realizarán, preferentemente, en días lectivos. Los órganos colegiados podrán funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo de Gobierno de la Universidad establecerá la normativa general para la regulación de las sesiones online o virtuales, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente. Todas son correctas.
Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes: Se garantiza a los miembros de los órganos colegiados la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, así como a solicitar la inclusión de los puntos que consideren oportunos en el orden del día de las sesiones. Dichas iniciativas no podrán ser desestimadas cuando lo solicite, al menos, un 40% de los miembros del órgano. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Rector y el Vicerrector o, en su caso, de quienes les suplan, siendo exigible solo en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. El voto secreto podrá utilizarse solamente en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y/o 2. Cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal de los interesados. Todas son correctas.
Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes: No podrá utilizarse el voto anticipado, ni delegar el voto. Los miembros de los órganos colegiados tendrán acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Las dos son correctas. Las dos son falsas.
Art.126. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral: Agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. No agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Agotan la vía administrativa y no serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. No agotan la vía administrativa y no serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las resoluciones adoptadas por los órganos unipersonales podrán ser recurridas: No se puede recurrir. En alzada ante el Rector. En extraordinario ante el Rector. En potestativo ante el Rector.
Las resoluciones adoptadas por Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado y Consejo de Institutos Universitarios de Investigación podrán ser recurridas: En reposición ante el Rector, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa. En alzada ante el Rector, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa. En reposición ante el Consejo de Gobierno, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa. En alzada ante el Consejo de Gobierno, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.
Las resoluciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de aquellos órganos colegiados presididos por el Rector o persona en quien delegue cuyas decisiones no agoten la vía administrativa. Podrán ser recurridas en alzada ante el Rector. Podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Gobierno. Podrán ser recurridas en extraordinario ante el Consejo de Gobierno Podrán ser recurridas en extraordinario ante el Rector.
Cualesquiera otras resoluciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre: Podrán ser recurridos en alzada ante el Rector, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa. No podrán ser recurridos en alzada ante el Rector, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso