9
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() 9 Descripción: bederatzi |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Según el DB-HE1, Apéndice B, se establece una zonificación para la península ibérica, clasificándola en zonas climáticas. la zona climática de una localidad se establece en función de su capital de provincia y su altitud respecto el nivel del mar. según esta zonificación, las capitales de la Comunidad Autónoma vasca se encuentran en las siguientes zonas climáticas: Bilbo/Bilbao C1, Donostia/San Sebastián D1 y Vitoria–Gasteiz D1. Bilbo/Bilbao D1, Donostia/San Sebastián D1 y Vitoria–Gasteiz D1. Bilbo/Bilbao C1, Donostia/San Sebastián C1 y Vitoria–Gasteiz D1. Bilbo/Bilbao C1, Donostia/San Sebastián C1 y Vitoria–Gasteiz C1. Según el DB-HE1, Apéndice A, Terminología, un cerramiento adiabático es: Un cerramiento entre dos zonas con sistemas de acondicionamientos térmicos diferentes. Un cerramiento a través del cual se considera que no se produce intercambio de calor. Un cerramiento a través del cual se considera que se produce un intercambio de calor aceptable según el DB-HE. Un cerramiento a través del cual se considera que se produce un intercambio de calor no aceptable según el DB-HE. n el caso de edificios existentes, el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, es de aplicación cuando se trate de: Cualquier tipo de intervención incluso la realización de labores de mantenimiento. Edificios históricos protegidos. Un cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una modificación de su perfil de uso. Una ampliación. Según el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, la demanda energética de los edificios se limita en función: De la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Del uso y del tipo de envolvente. De la envolvente, zona climática y sistemas de acondicionamiento térmico. De la zona climática y del tipo de envolvente. Según el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, Apéndice A, Terminología, transmitancia térmica de un elemento (U), es: Flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y gradiente de temperaturas entre los medios separados por el elemento a lo largo de un año. Se expresa en W/m²K año. Flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del elemento que se considera. Se mide en W/m²K. Flujo de calor, en régimen estacionario, que pasa a través de un elemento constructivo cuando hay una diferencia de temperatura entre sus dos caras, en invierno. Se expresa en W/m²K. Un coeficiente que indica el grado de trasmisión de temperatura entre dos espacios en invierno. Se expresa en W/m²K. Según el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, apéndice A, Terminología, la demanda energética de un edificio es: La energía útil necesaria para satisfacer el consumo energético de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y se expresa en kWh/m²año. La energía útil necesaria para satisfacer el consumo energético de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y se expresa en W/m²K. La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente, y se expresa en kWh/m²año. Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente, y se expresa en W/m²K. En el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, Apéndice A, Terminología, el consumo energético es: La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, y se expresa en W/m²K. La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en kWh/m²año. La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en kWh/m²año. La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación del edificio,teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en W/m²K. En el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, los valores base del consumo energético de energía primaria no renovable dependiente de la zona climática de invierno, para la cuantificación de la exigencia en edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes, toma los valores siguientes: Zona A: 30kWh/m2año; Zona B: 35kWh/m2año; Zona C: 40kWh/m2año; Zona D: 50kWh/m2año; Zona E: 60kWh/m2año. Zona A: 40kWh/m2año; Zona B: 45kWh/m2año; Zona C: 50kWh/m2año; Zona D: 55kWh/m2año; Zona E: 65kWh/m2año. Zona A: 40kWh/m2año; Zona B: 45kWh/m2año; Zona C: 50kWh/m2año; Zona D: 60kWh/m2año; Zona E: 70kWh/m2año. Zona A: 50kWh/m2año; Zona B: 60kWh/m2año; Zona C: 70kWh/m2año; Zona D: 80kWh/m2año; Zona E: 90kWh/m2año. Según el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, cuando no se definan en proyecto equipos para un servicio de climatización se considerarán las eficiencias de los sistemas de referencia de: Para producción de calor: Vector energético de electricidad, rendimiento 1,00; para producción de frío: Vector energético de gas natural, rendimiento 3,00. Para producción de calor: Vector energético de gas natural, rendimiento 1,00; para producción de frío: Vector energético de electricidad, rendimiento 3,00. Para producción de calor: Vector energético de electricidad, rendimiento 0,92; para producción de frío: Vector energético de gas natural, rendimiento 2,00. Para producción de calor: Vector energético de gas natural, rendimiento 0,92; para producción de frío: Vector energético de electricidad, rendimiento 2,00. El DB-HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, es de aplicación cuando se trate de: Edificios de viviendas de nueva construcción, y se aplicará a las zonas comunes y al interior de las mismas. Edificios de viviendas de nueva construcción, y se aplicará a las zonas comunes y al interior de las mismas. Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 2000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Según el DB-HE 3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI. este valor: Se determina mediante una fórmula matemática basada en la potencia instalada cada 100 lux. Se mide en lux. Se determina por cada 100 lux y se mide en W/m². Se estima mediante una expresión matemática que, tras finalizar la ejecución de la instalación, se comprueba «in situ» mediante una medición (W/m²). Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de: La zona climática y de la demanda de ACS. La demanda de ACS y la orientación del edificio. La demanda de ACS y la orientación del edificio. La potencia de calefacción a instalar, la demanda de ACS y la zona climática. Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, para edificios de nueva construcción situados en la zona climática I, la contribución solar mínima anual exigida para ACS en % es del: 60%. 50%. 40%. 30%. Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, se debe prever una acumulación acorde con la demanda, al no ser esta simultánea con la generación. para la aplicación de ACS, el área total de los captadores solares tendrá un valor tal que se cumpla lo siguiente: El resultado de dividir el volumen de la acumulación solar (l.) entre la superficie de los captadores (m²) debe estar entre 50 y 180. El resultado de dividir el volumen de la acumulación solar (l.) entre la superficie de los captadores (m²) debe ser superior a 180. El resultado de dividir el volumen de la acumulación solar (l.) entre la superficie de los captadores (m²) debe ser inferior a 50. El volumen de la acumulación solar (l.) no tiene una relación directa con la superficie de los captadores (m²). El DB-HE 5, Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica es de aplicación cuando se trate de: Edificios de nueva construcción y edificios existentes de cualquier uso. Edificios de nueva construcción de uso hipermercado, hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta de cualquier superficie. Edificios de nueva construcción de uso hipermercado, hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta y superficie construida superior a 5000m². Edificios de nueva construcción de uso hipermercado hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta y superficie construida superior a 10.000m². Según el DB-HE 1, Ahorro de energia, en Bilbao junto a la Ría, la transmitancia límite de muros de fachada es de: 0,50 W/m²K. 0,41 W/m²K. 0,73 W/m²K. 0,37 W/m²K. Según el DB-HE 1, Ahorro de energía, en Bilbao junto a la Ría, la transmitancia límite de cubiertas es de: 0,50 W/m²K. 0,41 W/m²K. 0,73 W/m²K. 0,37 W/m²K. Según el DB-HE 1, Ahorro de energía, en Donostia-San Sebastián junto a La Concha, la transmitancia límite de suelos es de: 0,49 W/m²K. 0,73 W/m²K. 0,50 W/m²K. 0,37 W/m²K. Según el DB-HE 3, Ahorro de energia, la potencia instalada en iluminación de un edificio de uso docente, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará el valor de: 15 W/m². 12 W/m². 10 W/m². 25 W/m². Según el DB-HE 3, Ahorro de energia, la potencia instalada en iluminación de un edificio de uso administrativo, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará el valor de: 15 W/m². 12 W/m². 10 W/m². 25 W/m². Según el cte db he ahorro de energía, en su apartado HE4 contribución solar mínima de ACS, el plan de mantenimiento de la instalación implica: Como mínimo, una revisión semestral para instalaciones con superficie de captación superior a 20 m2 y anual para aquellas con superficie inferior a 20 m2. Como mínimo, una revisión trimestral para instalaciones con superficie de captación superior a 50 m2 y semestral para aquellas con superficie inferior a 50 m2. Una revisión anual con independencia de la superficie de captación de la instalación. Una revisión anual que varía en función de la zona climatológica en la que se sitúe la instalación. |