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Título del Test:![]() Z12 Descripción: Decreto 159/2014 de 6 de octubre |




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Decreto por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos: 158/2014 de 6 de octubre. 159/2014 de 6 de octubre. 158/2014 de 7 de marzo. 159/2014 de 7 de marzo. DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos. Artículos: 17. 45. 47. Ninguna es correcta. DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos. Capitulo 1: Disposiciones generales. Funciones de la academia. Organización de la academia. Funcionamiento académico. Aspectos formativos. Alumnos. DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos. Capitulo 2: Disposiciones generales. Funciones de la academia. Organización de la academia. Funcionamiento académico. Aspectos formativos. Alumnos. DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos. Capitulo 3: Disposiciones generales. Funciones de la academia. Organización de la academia. Funcionamiento académico. Aspectos formativos. Alumnos. DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos. Capitulo 4: Disposiciones generales. Funciones de la academia. Organización de la academia. Funcionamiento académico. Aspectos formativos. Alumnos. DECRETO 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos. Capitulo 5: Disposiciones generales. Funciones de la academia. Organización de la academia. Funcionamiento académico. Aspectos formativos. Alumnos. La Academia Aragonesa de Bomberos tiene como finalidad: la creación de los recursos y medios para lograr que los empleados públicos que formen parte de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, desarrollen su actividad y funciones, adquiriendo la formación profesional precisa para ello, extendiendo además la capacitación a aquellas personas, que sin pertenecer a estos Servicios públicos, su actividad incida en la prestación de este tipo de servicio. la creación de las condiciones y medios para lograr que los empleados públicos que formen parte de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, desarrollen su actividad y funciones, adquiriendo la formación profesional precisa para ello, extendiendo además la capacitación a aquellas personas, que sin pertenecer a estos Servicios públicos, su actividad incida en la prestación de este tipo de servicio. la creación de las condiciones y medios para lograr que los empleados que formen parte de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, desarrollen su actividad y funciones, adquiriendo la formación profesional precisa para ello, extendiendo además la capacitación a aquellas personas, que sin pertenecer a estos Servicios públicos, su actividad incida en la prestación de este tipo de servicio. la creación de las recursos y medios para lograr que los empleados que formen parte de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, desarrollen su actividad y funciones, adquiriendo la formación profesional precisa para ello, extendiendo además la capacitación a aquellas personas, que sin pertenecer a estos Servicios públicos, su actividad incida en la prestación de este tipo de servicio. La academia queda constituida como: unidad administrativa, con personalidad jurídica propia. unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia. unidad jurídica, sin personalidad jurídica propia. unidad jurídica, con personalidad jurídica propia. La Academia depende de: Gobierno de Aragón. Departamento competente en materia de protección civil. Escuela de seguridad pública de Aragón. Diputación Provincial. La Academia se integrará en: Gobierno de Aragón. Departamento competente en materia de protección civil. Escuela de seguridad pública de Aragón. Diputación Provincial. La Academia Aragonesa de Bomberos tendrá las siguientes funciones básicas: Impartir los cursos selectivos para los profesionales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, capacitación para el ascenso y especialización y reciclaje del personal. Habilitar para el desempeño de funciones de bombero voluntario y bombero de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos. Convalidar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de bombero voluntario y bombero de empresa. Promover los estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la seguridad pública y las emergencias. De todos los cursos, seguidos con aprovechamiento, la Academia expedirá los correspondientes: Certificados. Diplomas. Expedientes. Ninguna es correcta. Para el cumplimiento de sus funciones, la Academia Aragonesa de Bomberos contará con los siguientes medios: Aportaciones del Gobierno de Aragón o de cualquier otra administración que estén así previstas en sus correspondientes partidas presupuestarias. Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica. Tasas y precios públicos. Aportaciones y ayudas de otras entidades publicas. Fondo provincial. Para la planificación, dirección y control de las funciones, la Academia Aragonesa de Bomberos contará con: Consejo Asesor y un Director. Consejo Rector y un Director. Consejo Asesor y un Secretario. Consejo Rector y un Secretario. El Consejo Rector estará integrado por: Presidente, vicepresidente, vocales y secretario. Director, presidente, vocales y secretario. Director, subdirector y vocales. Presidente, vocales y secretario. Ejercerá como Presidente del Consejo Rector: Titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil. Director general competente en materia de protección civil. Delegado del gobierno. Ninguna es correcta. Ejercerá como Vicepresidente del Consejo Rector: Titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil. Director general competente en materia de protección civil. Delegado del gobierno. Ninguna es correcta. Vocales del Consejo Rector: Tres vocales designados por el Consejero competente en materia de protección civil. Un representante del Ayuntamiento de Huesca. Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. Un representante de los municipios de menos de 30.000 habitantes, designado por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Un representante de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil nombrado por el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta de las mismas. Vocales del Consejo Rector: Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación. Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza. Un representante de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, nombrado por el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta de los Sindicatos con mayor representación en el ámbito de la Administración local aragonesa. Un representante de los municipios de más de 30.000 habitantes, designado por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. El Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil. Funciones del Director de la academia: Establecer los objetivos y directrices generales de actuación de la Academia. Informar la propuesta de previsiones presupuestarias de la Academia. La dirección y gestión de la Academia. Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia. Informar el Reglamento de régimen interior de la Academia. Funciones del Consejo Rector: Aprobar el plan de estudios de todos los cursos que dependan de la Academia. La supervisión y control del funcionamiento de la Academia. La dirección y gestión de la Academia. Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia. Proponer al órgano competente los gastos, pagos y contrataciones que hayan de realizarse. Funciones del Director de la Academia: Aprobar el plan de estudios de todos los cursos que dependan de la Academia. La supervisión y control del funcionamiento de la Academia. Elaborar la memoria anual del curso. Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia. Proponer al órgano competente los gastos, pagos y contrataciones que hayan de realizarse. El Consejo Rector se reunirá: Ordinariamente al menos una vez al año. Extraordinariamente cuando su Presidente lo disponga, o lo solicite una tercera parte de sus miembros. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Los miembros del Consejo Rector: No percibirán retribución alguna por razón de su cargo. Percibirán retribución básica por razón de su cargo. No percibirán retribuciones complementarias por razón de su cargo. Percibirán retribución por razón de su cargo. El Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta del Director General competente en materia de protección civil, mediante ..........., atribuirá el ejercicio de las funciones de Director de la Academia a un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales que cuenten con servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Orden. Decreto. Ley. Ninguna es correcta. Formación básica: Está dirigida a capacitar a los empleados públicos en prácticas y a los aspirantes a bomberos voluntarios, para el correcto desempeño de las funciones que la legislación vigente les encomienda respectivamente a cada uno de ellos. Aquellos cursos o actividades de carácter voluntario, encaminadas a dotar de conocimientos y aptitudes específicas a los componentes del Cuerpo de Bomberos para el desempeño de determinados cometidos. Aquellas que sean desarrolladas por la Academia, cuyos objetivos sean los de aumentar o mejorar los conocimientos propios del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Actividades que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Especialización: Está dirigida a capacitar a los empleados públicos en prácticas y a los aspirantes a bomberos voluntarios, para el correcto desempeño de las funciones que la legislación vigente les encomienda respectivamente a cada uno de ellos. Aquellos cursos o actividades de carácter voluntario, encaminadas a dotar de conocimientos y aptitudes específicas a los componentes del Cuerpo de Bomberos para el desempeño de determinados cometidos. Aquellas que sean desarrolladas por la Academia, cuyos objetivos sean los de aumentar o mejorar los conocimientos propios del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Actividades que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Actividades de actualización: Está dirigida a capacitar a los empleados públicos en prácticas y a los aspirantes a bomberos voluntarios, para el correcto desempeño de las funciones que la legislación vigente les encomienda respectivamente a cada uno de ellos. Aquellos cursos o actividades de carácter voluntario, encaminadas a dotar de conocimientos y aptitudes específicas a los componentes del Cuerpo de Bomberos para el desempeño de determinados cometidos. Aquellas que sean desarrolladas por la Academia, cuyos objetivos sean los de aumentar o mejorar los conocimientos propios del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Actividades que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Actividades de perfeccionamiento: Está dirigida a capacitar a los empleados públicos en prácticas y a los aspirantes a bomberos voluntarios, para el correcto desempeño de las funciones que la legislación vigente les encomienda respectivamente a cada uno de ellos. Aquellos cursos o actividades de carácter voluntario, encaminadas a dotar de conocimientos y aptitudes específicas a los componentes del Cuerpo de Bomberos para el desempeño de determinados cometidos. Aquellas que sean desarrolladas por la Academia, cuyos objetivos sean los de aumentar o mejorar los conocimientos propios del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Actividades que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. La academia clasificará las actividades de formación según: Objetivos. Duración. Especialización. Profesorado. Evaluación. Dificultad. El personal docente que vaya a impartir los cursos, será designado por: Director general competente en materia de protección civil. Director de la academia. Titular del departamento competente en materia de protección civil. Ninguna es correcta. El personal docente que vaya a impartir los cursos, será designado por el Director General competente en materia de protección civil, a propuesta de: Alcalde de Zaragoza. Director de la academia. Titular del departamento competente en materia de protección civil. Ninguna es correcta. Funciones específicas de los profesores: Impartir sus clases, observando los programas, contenidos, metodología y formas de evaluación indicadas por el Director de la Academia. Comunicar cuantas incidencias tengan lugar durante el desarrollo de sus clases a los mencionados responsables. Comunicar con la mayor antelación su imposibilidad de asistencia a clase para efectuar la correspondiente sustitución. Observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones y normas tenga la Academia de Bomberos. Asistir a la totalidad de las clases, salvo en los casos debidamente justificados. Derechos y deberes de los alumnos: Derechos: Recibir una formación que garantice el desarrollo de cuantos aspectos profesionales y humanos sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas e inherentes a su labor, dentro del marco constitucional. Asistir a la totalidad de las clases, salvo en los casos debidamente justificados. Comunicar cuantas anomalías observen, a través de los cauces establecidos para ello, cuyo conocimiento y resolución pueda servir de mejora a los objetivos del centro, y que obviamente redundará en beneficio de los mismos. A participar en su proceso formativo, solicitando las resoluciones de dudas que estimen oportunas de los profesores, planteando los problemas que les surjan en torno al desarrollo de la formación e incluso aquellos que fuera del contexto académico incidan directamente en el mismo. A un sistema de evaluación de su rendimiento académico con criterios objetivos, a ser informados previamente de los criterios de evaluación y calificación que les van a ser aplicados, y a ser atendidos en cuanto a la aclaración que necesiten sobre sus calificaciones. Observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones y normas tenga la Academia de Bomberos. Colaborar con el profesorado y sus propios compañeros en el desarrollo de las diferentes actividades académicas y, en general, creando el clima de respeto, participación y afán de superación que debe reinar en todo centro dedicado al estudio y a la enseñanza. Derechos y deberes de los alumnos: Deberes: Recibir una formación que garantice el desarrollo de cuantos aspectos profesionales y humanos sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas e inherentes a su labor, dentro del marco constitucional. Asistir a la totalidad de las clases, salvo en los casos debidamente justificados. Comunicar cuantas anomalías observen, a través de los cauces establecidos para ello, cuyo conocimiento y resolución pueda servir de mejora a los objetivos del centro, y que obviamente redundará en beneficio de los mismos. A participar en su proceso formativo, solicitando las resoluciones de dudas que estimen oportunas de los profesores, planteando los problemas que les surjan en torno al desarrollo de la formación e incluso aquellos que fuera del contexto académico incidan directamente en el mismo. A un sistema de evaluación de su rendimiento académico con criterios objetivos, a ser informados previamente de los criterios de evaluación y calificación que les van a ser aplicados, y a ser atendidos en cuanto a la aclaración que necesiten sobre sus calificaciones. Observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones y normas tenga la Academia de Bomberos. Colaborar con el profesorado y sus propios compañeros en el desarrollo de las diferentes actividades académicas y, en general, creando el clima de respeto, participación y afán de superación que debe reinar en todo centro dedicado al estudio y a la enseñanza. Entrada en vigor del Real Decreto 159/2014: El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». A los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Ninguna es correcta. |